ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Infundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Por tener interés en las resultas de proceso Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra infundado, por cuanto, si bien es cierto que la hermana del consejero [R.F.S.V] participó en la convocatoria 22, también lo es que este hecho no genera un interés directo en la tutela de la referencia, toda vez que ella no se presentó al cargo de juez penal del circuito, sino al de magistrada de tribunal y, luego de superar las etapas del concurso, fue nombrada como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B. En mérito de lo expuesto la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 39 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56 – NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04215-01(AC) Actor: César JAVIER VALENCIA CABALLERO Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B, Y OTRO RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas para conocer y decidir en primera instancia de la acción de tutela contra providencia judicial presentada por el señor César Javier Valencia Caballero contra Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B y otro.
ANTECEDENTES En ejercicio del art 86 de la Constitución Política, el señor Cesar Javier Valencia Caballero reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados con la expedición de los actos administrativos por medio de los cuales fueron publicados los resultados de la prueba de conocimiento presentada para el cargo de juez penal del circuito en la convocatoria 22 que adelantó el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PSSA-13-9939 de 2013.
El consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, mediante escrito de 16 de abril del año en curso, manifestó encontrarse incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior, en consideración a que su hermana Clara Cecilia Suárez Vargas participó de la convocatoria 22 y luego de superar las etapas del concurso fue nombrada magistrada de la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Para resolver se, CONSIDERA El artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 señaló para las manifestaciones de impedimento dentro de las acciones de tutela lo siguiente: «ARTICULO 39. RECUSACION. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso». (Resaltado fuera del texto). Conforme a la norma, para que sea posible que el juez de tutela se aparte del conocimiento de un determinado asunto, debe producirse la manifestación a instancia del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal.
En el presente caso, el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas declaró su impedimento para conocer de la presente acción de tutela apoyado en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que señala: «Art.
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son casuales de impedimento: […]. 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.» (Resaltado fuera del texto original). Es de resaltar que, dada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna.
Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al operador judicial a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas. Analizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra infundado, por cuanto, si bien es cierto que la hermana del consejero Rafael Francisco Suárez Vargas participó en la convocatoria 22, también lo es que este hecho no genera un interés directo en la tutela de la referencia, toda vez que ella no se presentó al cargo de juez penal del circuito, sino al de magistrada de tribunal y, luego de superar las etapas del concurso, fue nombrada como magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B. En mérito de lo expuesto la Sala declarará infundado el impedimento manifestado por el doctor Rafael Francisco Suárez Vargas.
RESUELVE
1. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por el consejero RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS para conocer del asunto de la referencia. 2. POR SECRETARÍA, DEVUÉLVASE el expediente al despacho de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ