ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / TÉRMINO DE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / TRÁMITE DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / OPORTUNIDAD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / NORMATIVIDAD DE ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / NORMATIVIDAD APLICABLE / NORMA PROCESAL APLICABLE / REMISIÓN NORMATIVA / IMPROCEDENCIA DE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA El artículo 309 CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 285 CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, dentro del término de la ejecutoria podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda.
Como el término de ejecutoria de la providencia corrió entre los días 13 y 15 de septiembre de 2016 y la solicitud de aclaración se presentó el 8 de octubre de 2020, es extemporánea. Además, la providencia que se solicita aclarar no ofrece motivo de duda, pues la condena debe liquidarse en salarios mínimos vigentes a la fecha de la providencia de segunda instancia. FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL -ARTÍCULO 309 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 17001-23-31-000-2001-00436-01(34211) Actor: YEBRAIL SALCEDO GUERRERO Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE MARMATO Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE SENTENCIA-No procede por extemporánea.
Mediante escrito presentado el 8 de octubre de 2020, la parte demandante solicitó la aclaración de la sentencia del 15 de octubre de 2015 que condenó al municipio de Marmato, Caldas por las lesiones personales que sufrió Yebrail Salcedo Guerrero en un accidente de tránsito. Adujo que el municipio de Marmato, Caldas no tiene claro el valor del salario mínimo legal aplicable para liquidar los perjuicios reconocidos en la sentencia. 1.
El artículo 309 CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 285 CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, dentro del término de la ejecutoria podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. 2.
Como el término de ejecutoria de la providencia corrió entre los días 13 y 15 de septiembre de 2016 (f. 527 c.1) y la solicitud de aclaración se presentó el 8 de octubre de 2020, es extemporánea. Además, la providencia que se solicita aclarar no ofrece motivo de duda, pues la condena debe liquidarse en salarios mínimos vigentes a la fecha de la providencia de segunda instancia.
RESUELVE
NIÉGASE la solicitud de aclaración de sentencia solicitada por la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLÁS YEPES CORRALES MGL/LMM/3C