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47001-23-33-000-2016-00341-02Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTAAuto2021-04-08

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Organización Clínica General Del Norte S. A.·Demandado: Departamento Del Magdalena, Fondo Pasivo Social De Ferrocarriles De Colombia Y Universidad Del Magdalena

SOLICITUD DE DECRETO OFICIOSO DE PRUEBA - Improcedencia / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ - Finalidad y alcance. No tiene por objeto suplir la carga probatoria que le corresponde a las partes / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Incumplimiento de requisitos legales La sala unitaria denegará por improcedente la prueba pedida, ya que se trata de una solicitud en la que el demandante insinúa que se decrete de oficio una prueba documental.

Como se sabe, la facultad oficiosa del juez tiene como finalidad esclarecer y verificar los hechos que son objeto de controversia, mas no suplir la carga probatoria que les correspondía a las partes. De todos modos, el despacho no advierte, en este momento, la necesidad de decretar, de forma oficiosa, las pruebas pedidas. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad oficiosa que puede ejercerse antes de dictar la sentencia, conforme con el artículo 213 del CPACA.

Por otra parte, tampoco se advierte que la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 212 del CPACA, para decretar las pruebas en segunda instancia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 212 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 213 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 47001-23-33-000-2016-00341-02(25526)A Actor: ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S. A. Demandado: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES DE COLOMBIA Y UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA AUTO El departamento del Magdalena interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 20 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Además, en el recurso, el departamento del Magdalena solicitó que se “decrete de oficio la solicitud de información de los requerimientos adelantados por el Tribunal Administrativo del Magdalena y que no fueron atendidos o respondidos por las respectivas entidades, con miras a que se tenga claridad y certeza de los destinos de los recursos retenidos con ocasión de la estampilla”.

La sala unitaria denegará por improcedente la prueba pedida, ya que se trata de una solicitud en la que el demandante insinúa que se decrete de oficio una prueba documental. Como se sabe, la facultad oficiosa del juez tiene como finalidad esclarecer y verificar los hechos que son objeto de controversia, mas no suplir la carga probatoria que les correspondía a las partes.

De todos modos, el despacho no advierte, en este momento, la necesidad de decretar, de forma oficiosa, las pruebas pedidas. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad oficiosa que puede ejercerse antes de dictar la sentencia, conforme con el artículo 213 del CPACA. Por otra parte, tampoco se advierte que la solicitud cumpla con los requisitos del artículo 212 del CPACA, para decretar las pruebas en segunda instancia. Finalmente, como el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado oportunamente y se cumplen los demás requisitos legales, el despacho

RESUELVE

1. Denegar la solicitud de pruebas presentada por el departamento del Magdalena, conforme a la parte motiva de esta providencia. 2. Admitir el recurso de apelación interpuesto por el departamento del Magdalena, contra la sentencia del 20 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Notifíquese y cúmplase, Julio Roberto Piza Rodríguez