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11001-03-27-000-2019-00022-00Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTAAuto2021-03-01

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Humberto De Jesús Longas Londoño·Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales

SENTENCIA ANTICIPADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Procedencia. Procede en el caso por tratarse de un asunto de puro derecho / SOLICITUD DE DECRETO DE PRUEBA QUE CERTIFIQUE SI PARA LA VALIDACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RENTA DEL AÑO 2018 LOS PROGRAMAS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS EXIGEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS RENGLONES DEMANDADOS DEL FORMULARIO 210 Y SI EL SOFTWARE DE LA DIAN PERMITE Y VALIDA QUE EL CONTRIBUYENTE DILIGENCIA LA TARIFA CERO EN ESOS RENGLONES – Impertinencia. La prueba carece de relevancia dentro del control abstracto de legalidad de los renglones del Formulario 210 del año gravable 2018, que en el caso se circunscribe a determinar la vigencia del sistema cedular y de las tarifas en la declaración de renta de dicha vigencia Encontrándose el proceso para fijar fecha para la realización de la audiencia inicial y teniendo en cuenta que el medio de control instaurado fue el de simple nulidad, previsto en el artículo 137 del CPACA, el Despacho advierte que se trata de un asunto de puro derecho en el que no es necesario practicar pruebas, por lo que resulta procedente surtir el trámite de sentencia anticipada previsto en el numeral 1° del artículo 13 del Decreto 806 de 2020.

Si bien la parte demandante solicita que se oficie a la División de Sistemas de la DIAN para que certifique si los programas de los servicios informáticos exigen, para la validación de la declaración de renta del año 2018, Formulario 210, el cumplimiento de los renglones demandados, y si el programa (software) permite y valida que el contribuyente coloque la tarifa cero (0%) en esos renglones, para el Despacho esta prueba resulta impertinente, toda vez que la litis o discusión del asunto se remite a la interpretación efectuada por el actor, respecto a si se encontraba vigente el sistema cedular y las tarifas contenidas en los citados renglones.

En efecto, en el presente asunto se efectúa el control abstracto de legalidad de los renglones del Formulario 210 del año gravable 2018, cuyo análisis se circunscribe a que los citados renglones a pesar de haber sido derogados por la Ley 1943 de 2018, exigen que en la declaración de renta de dicha vigencia se deben registrar las cédulas de rentas de trabajo, capital y no laborales, luego, para el Despacho carece de relevancia conocer cómo operó el sistema en el registro de los datos en las declaraciones de dicho periodo, pues se reitera, el examen se remite a la interpretación efectuada por el actor respecto a la vigencia del sistema cedular y de las tarifas.

En tales condiciones, se negará el decreto de la prueba solicitada por la parte demandante (…) FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 137 / LEY 1943 DE 2018 / DECRETO 806 DE 2020 - ARTÍCULO 13 NUMERAL 1 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000016 DE 2019 (7 de marzo) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - ARTÍCULO 2 (RENGLONES 32, 33, 34, 35, 36, 37, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88 DEL FORMULARIO 210 PARA EL AÑO GRAVABLE 2018) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00022-00(24580)A Actor: HUMBERTO DE JESÚS LONGAS LONDOÑO Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES AUTO Encontrándose el proceso para fijar fecha para la realización de la audiencia inicial y teniendo en cuenta que el medio de control instaurado fue el de simple nulidad, previsto en el artículo 137 del CPACA, el Despacho advierte que se trata de un asunto de puro derecho en el que no es necesario practicar pruebas, por lo que resulta procedente surtir el trámite de sentencia anticipada previsto en el numeral 1° del artículo 13 del Decreto 806 de 20201.

Si bien la parte demandante solicita que se oficie a la División de Sistemas de la DIAN para que certifique si los programas de los servicios informáticos exigen, para la validación de la declaración de renta del año 2018, Formulario 210, el cumplimiento de los renglones demandados2, y si el programa (software) permite y valida que el contribuyente coloque la tarifa cero (0%) en esos renglones, para el Despacho esta prueba resulta impertinente, toda vez que la litis o discusión del asunto se remite a la interpretación efectuada por el actor, respecto a si se encontraba vigente el sistema cedular y las tarifas contenidas en los citados renglones.

En efecto, en el presente asunto se efectúa el control abstracto de legalidad de los renglones del Formulario 210 del año gravable 2018, cuyo análisis se circunscribe a que los citados renglones a pesar de haber sido derogados por la Ley 1943 de 2018, exigen que en la declaración de renta de dicha vigencia se deben registrar las cédulas de rentas de trabajo, capital y no laborales, luego, para el Despacho carece de relevancia conocer cómo operó el sistema en el registro de los datos en las declaraciones de dicho periodo, pues se reitera, el examen se remite a la interpretación efectuada por el actor respecto a la vigencia del sistema cedular y de las tarifas. 1 Artículo 13.

Sentencia anticipada en lo contencioso administrativo. El juzgador deberá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial, cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas. caso en el cual correrá traslado para alegar por escrito, en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y la sentencia se proferirá por escrito.

(…) 2 Renglones 32, 33, 34, 35, 36, 37, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88 del Formulario No. 210 para el año 2018, contenido en el artículo 2 de la Resolución No. 000016 de 7 de marzo de 2019, proferida por el Director General de la DIAN. En tales condiciones, se negará el decreto de la prueba solicitada por la parte demandante y se ordenará correr traslado a las partes por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos, y al Ministerio Público en los términos previstos en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, se RESUELVE 1. NIÉGASE la práctica de la prueba solicitada por la parte actora. 2. CÓRRASE traslado a las partes por el término de diez (10) días, para que presenten por escrito sus alegatos. En la misma oportunidad señalada, podrá el Ministerio Público presentar el concepto si a bien lo tiene, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del CPACA.

Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera ----------------------- [pic] Radicado: 11001-03-27-000-2019-00022-00 (24580) Demandante: HUMBERTO DE JESÚS LONGAS LONDOÑO [pic] Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co