LISTA DE ELEGIBLES- Naturaleza / LISTA DE ELEGIBLES – Definición / LISTA DE ELEGIBLES – Obligatoriedad Las listas o registros definitivos de elegibles son actos administrativos de carácter particular que tienen por finalidad establecer la forma de provisión de los cargos objeto de concurso, con un carácter obligatorio para la administración. Es decir, se trata del acto administrativo que enumera las personas que aprobaron el concurso con el mayor puntaje de acuerdo a sus comprobados méritos y capacidades, las cuales deben ser nombradas en los cargos de carrera ofertados en estricto orden numérico.
A través de su conformación, la entidad pública con fundamento en los resultados de las distintas fases de selección, organiza en estricto orden de mérito el nombre de las personas que deben ser designadas en las plazas ofertadas en la convocatoria, observando para ello, las precisas reglas fijadas en ésta. Entonces, la lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.
Este acto tiene una vocación transitoria o temporal toda vez que tiene una vigencia específica en el tiempo, lo cual refuerza su obligatoriedad, porque durante su vigencia la administración debe hacer uso de él para llenar las vacantes que originaron el llamamiento a concurso LISTA DE ELEGIBLES PARA CARGOS NO OFERTADOS - Requisitos Corte Constitucional como el Consejo de Estado, han señalado, en lo que tiene que ver con el uso amplio de las listad de elegibles, que la «entidad convocante» pueda disponer la posibilidad de que la lista o registro definitivo de elegibles, sea utilizada para proveer cargos que no hayan sido objeto inicialmente de oferta en el concurso de méritos, siempre que: (i) dicha regla sea prevista en las reglas del concurso, es decir, en las bases de la convocatoria, y (ii) que estos nuevos empleos sean de la misma denominación, naturaleza y perfil que los que fueron expresamente contemplados en la convocatoria.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el uso de lista de elegibles para cargos no ofertados, ver: Corte Constitucional, C-319 de 2010, SU-446 de 2011,C de E, Sección Segunda, sentencia de 26 de julio de 2018,rad 2015-1101 (4970-2015), 2015-1101 (4970-2015), C.P. Sandra Lisseth Ibarra Vélez DIVISIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO NOTARIAL De acuerdo con las normas trascritas del Decreto Ley 960 de 1970, para efectos de la prestación del servicio notarial, (i) se ordenó dividir el territorio nacional en «círculos notariales»;
(ii) integrados por uno o más municipios del mismo departamento; (iii) siempre que el municipio o municipios que han de formarlo tengan en conjunto no menos de 30.000 habitantes; (iv) sin que puedan agruparse en un mismo «círculo de notaría», municipios que pertenezcan a distintos departamentos; (v) además, el promedio anual de escrituras otorgadas en los últimos cinco años en cada «círculo de notaría» determinará el número de notarios que deban prestar en él sus servicios durante el periodo siguiente;
(vi) de manera tal que, cuando el promedio sea superior a 3.000 escrituras por cada notario, podrá crearse una notaría más por cada 3.000 escrituras o fracción de exceso, si el círculo fuese de primera categoría y de 2.000 o fracción, si el círculo fuese de segunda o tercera categoría.(…) todas las notarías del país hacen parte de un «círculo notarial», a su vez, todos los «círculos notariales», sin excepción, se clasifican en las siguientes tres «categorías» que se indican a continuación: (i) en la «primera categoría» están comprendidos los «círculos de notaría» que tengan por cabecera la capital de la República y las capitales de departamento con más de 300.000 habitantes;
(ii) los «círculos notariales» de «segunda categoría» son aquellos que tengan por cabecera municipios con una población de entre 30.000 y 100.000 habitantes; y (iii) los «círculos notariales» de «tercera categoría» se refieren a los que tengan por cabecera municipios de menos de 30.000 habitantes. Por lo tanto, el concepto de «categoría notarial» expresa un conjunto mucho más amplio que el de «círculo notarial».
En todo caso, recuerda la Sala, que la Ley 29 de 1973 autoriza al Gobierno Nacional a crear o reclasificar los «círculos notariales», en alguna de las tres «categorías» mencionadas, luego de valorar elementos tales como el número de escrituras otorgadas en los últimos 5 años, y los demás «factores socio- económicos» que examine la Superintendencia de Notariado y Registro.
NOMBRAMIENTO DE NOTARIOS EN PROPIEDAD E INGRESO A LA CARRERA NOTARIAL / APROBACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA DE ELEGIBLES EN EL CONCURSO DE MÉRITOS PÚBLICO Y ABIERTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE NOTARIOS / MECANISMO PARA EL AGOTAMIENTO DE LA LISTA DE ELEGIBLES Y SELECCIÓN DE NOTARÍAS VACANTES / LISTA DE ELEGIBLES DE CONCURSO DE NOTARIOS – Elaboración por cada categoría notarial y no por círculos notariales / LISTA DE ELEGIBLES PARA CARGOS NO OFERTADOS - Procedencia En el régimen de la carrera notarial, especialmente, a partir de lo señalado en los decretos reglamentarios 3454 de 2006 (art 11), 2054 de 2014 (arts 2 y 5) y 1069 de 2015 (arts 2.2.6.3.2.1., 2.2.6.3.3.1. y 2.2.6.5.1.1.), las listas de elegibles que resulten luego del desarrollo del respectivo concurso público de méritos, se elaborarán o conformarán «una por cada círculo notarial».
Sin embargo, la Sala insiste en que, si el artículo 4, parágrafo 3, de la Ley 588 de 2000, establece que el contenido de la prueba de conocimientos variará para cada una de las tres «categorías» en que se clasifican los círculos notariales del país, lo lógico es que las listas de elegibles resultantes del concurso de méritos también se elaboren siguiendo ese criterio de «categorías» de notaría, ya que los conocimientos y aptitudes de los concursantes, por orden expresa del legislador, se evalúan a través de pruebas realizadas según, o de acuerdo, con la «categoría del círculo notarial para el que» concursan los aspirantes.
Ahora bien, el hecho que el Gobierno, al reglamentar la la Ley 588 de 2000, hubiese dispuesto en los decretos 3454 de 2006, 2054 de 2014 y 1069 de 2015, que las listas de elegibles producto del concurso de méritos para el ingreso a la carrera notarial, se elaborarán «por círculos notariales», necesariamente no significa que exista una irregularidad cuando en las bases de una determinada convocatoria, se establezca que las listas de elegibles se conformaran por «categorías notariales», como ocurre en el caso del concurso del año 2015, que examina la Sala en esta oportunidad.
Lo anterior porque, como se explicará a continuación, todos los «círculos notariales», sin excepción, -por orden del Decreto Ley 960 de 1970 y de la Ley 29 de 1973- se clasifican, en virtud de diferentes factores, en tres «categorías», de suerte que cuando se hace referencia a una notaría en particular, es imposible ignorar que forzosa e ineludiblemente ella hace parte de un determinado «círculo notarial», el cual, a su vez, indefectiblemente está clasificado en una de las tres «categorías notariales» legalmente estipuladas.(…)desde un punto de vista teleológico o finalista, para la Sala, esta particular forma de conformar las listas de elegibles resultantes del concurso de méritos para el ingreso a la carrera notarial, que el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableció en el concurso convocado en el año 2015, discriminadas por «categorías notariales», respeta y materializa el principio del mérito porque (i) da prevalencia a los mejores puntajes al momento de aplicar la lista, y (ii) permite el uso del registro de elegibles para proveer en propiedad las plazas que queden vacantes mientras la lista esté vigente.
Además, las listas de elegibles conformadas por «categorías notariales» es más garantista, proteccionista o favorable a los intereses de los concursantes, porque permitiría a los inscritos, que en caso de persistir vacantes, luego de agotar todos los inscritos para un determinado departamento y municipio, postularse para cualquier «círculo notarial», siempre y cuando se respete la «categoría» para la que se concursó, por cuanto el concepto de «categoría notarial» expresa un conjunto mucho más amplio que el de «círculo notarial».
Y finalmente, los registros de elegibles por «categorías de notarías» son una expresión de los principios la Función Pública de «eficiencia», «eficacia» y «economía», por cuanto posibilitan su uso, para todos los «círculos» de una misma «categoría», y no para un solo «círculo», lo que significa un uso amplio y optimo de las listas de elegibles.En conclusión: dado que todos los «círculos notariales», sin excepción, se clasifican, en virtud de diferentes factores, en tres «categorías», de suerte que cuando se hace referencia a una notaría en particular, forzosa e ineludiblemente ella hace parte de un determinado «círculo notarial», el cual, a su vez, indefectiblemente está clasificado en una de las tres «categorías notariales» legalmente estipuladas, en criterio de esta Sala, en el presente caso no se trasgrede el régimen de la carrera notarial, por cuanto en la convocatoria se señalaron tanto las «categorías» a las que pertenecían las notarías ofertadas, como el departamento y municipio en el que se encontraban ubicadas, lo cual implícitamente permitió a los aspirantes escoger el círculo notarial al cual optaban.
Y por tal motivo, se negarán las pretensiones de la demanda. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 125 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA- ARTÍCULO 131 / DECRETO LEY 960 DE 1970 / DECRETO REGLAMENTARIO 2148 DE 1983 / DECRETO REGLAMENTARIO 1038 DE 1999 / LEY 588 DE 2000 / DECRETO REGLAMENTARIO 3454 DE 2006 / DECRETO REGLAMENTARIO 926 DE 2007 / DECRETO REGLAMENTARIO 2054 DE 2014 / DECRETO REGLAMENTARIO 1069 DE 2015 / NORMA DEMANDADA: ACUERDO 001 DEL 9 DE ABRIL DE 2015 - ARTÍCULO 28 CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL ( No nulo) / ACUERDO 001 DEL 9 DE ABRIL DE 2015 - ARTÍCULO 31 CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL( No nulo) / ACUERDO 026 DE 29 DE JUNIO DE 2016 CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL ( No nulo) / ACUERDO 027 DE 29 DE JUNIO DE 2016 CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL ( No nulo) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-25-000-2016-01031-00(4659-16) Demandante: JAVIER ALBERTO CÁRDENAS GUZMÁN Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA NOTARIAL, SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Medio de control: Nulidad Simple Decisión: Los acuerdos demandados no desconocieron el régimen de la carrera notarial, al ordenar que -en el concurso de méritos para el ingreso a la carrera notarial del año 2015-, las listas de elegibles se elaborasen por «categorías de notarías» y no por «círculos notariales» ---------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------- 1.
El Consejo de Estado, a través de la Sección Segunda, Subsección B, procede a emitir sentencia de única instancia en la presente causa judicial.[1] I.- LA DEMANDA 2. El señor Javier Alberto Cárdenas Guzmán, en ejercicio del medio de control de Nulidad Simple, acudió a esta Corporación para solicitar la anulación de los siguientes actos administrativos proferidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, en los que se estableció, que las listas de elegibles resultantes del concurso para el nombramiento de notarios en propiedad del año 2015, se elaborarían por «cada categoría notarial»: 2.1.
Acuerdo 001 del 9 de abril de 2015, «por el cual se convoca y se fijan las bases y el cronograma del Concurso de Méritos Público y Abierto para el nombramiento de Notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial». (Subraya la Sala). De este acto, el demandante solicita que se anulen los artículos 28 y 31, que regulan lo relacionado con la conformación, publicación, vigencia y agotamiento de la lista de elegibles del concurso. 2.2.
Acuerdo 026 de 29 de junio de 2016, por el cual «se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación». (Subraya la Sala). 2.3. Acuerdo 027 de 29 de junio de 2016, mediante el cual «se establece el mecanismo para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de Notarías vacantes, para el nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación».
(Subraya la Sala). 1.1.- EL TEXTO DE LAS NORMAS DEMANDADAS 3. Como viene expuesto, los artículos 28 y 31 del Acuerdo 001 de 9 de abril de 2015, «por el cual se convoca y se fijan las bases y el cronograma del Concurso de Méritos Público y Abierto para el nombramiento de Notarios en propiedad […]», regula lo relacionado con la conformación, publicación, vigencia y agotamiento de la lista de elegibles del concurso, en los siguientes términos: «Artículo 28.
Listas de elegibles. Dentro del plazo fijado en el cronograma se publicará la lista de elegibles discriminada por cada categoría notarial, primera, segunda y tercera categoría, en un diario de circulación nacional y en el sitio web del concurso, contra la misma no procederá recurso alguno. El puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente superadas.
La lista de elegibles estará integrada en estricto orden descendente por quienes hayan obtenido sesenta (60) puntos o más, de la máxima calificación posible. La vigencia de la lista será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional. Se conformarán por categoría notarial con los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, hayan obtenido los mayores puntajes.
Dicha calificación será publicada en unidades y tres decimales, de la siguiente forma: (0.000). Una vez realizado el nombramiento y posesión en la notaría aceptada, el aspirante ingresará a la carrera notarial con todos sus derechos y obligaciones, implicando ello que su nombre será retirado de la lista de elegibles respecto a las demás categorías notariales a las cuales se inscribió. Parágrado 1º.
Contra las decisiones del Consejo Superior relativas a la modificación de la lista de elegibles, o a la suspensión de participantes del concurso, o exclusión de la lista procede el recurso de reposición conforme a lo contemplado en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011. El Consejo Superior resolverá el recurso dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del plazo para su interposición. Parágrafo 2º.
En caso de existir empate en la lista de elegibles al momento de la designación se empleará el siguiente criterio de desempate: - En el evento en que se presente empate entre un aspirante al concurso con quien esté ejerciendo el cargo de notario al momento de la apertura del mismo, este se decidirá en favor del segundo. - En los demás casos se elegirá a quien hubiere obtenido mayor puntaje en la prueba de conocimientos, en caso de persistir se convocará a audiencia ante el Consejo Superior para que dirima mediante el sistema de balotas.
Artículo. 31. Agotamiento de la lista de elegibles. Con el fin de garantizar la provisión efectiva de los cargos de notarios, el agotamiento de la lista de elegibles se realizará mediante el siguiente mecanismo: La provisión de las notarías convocadas a concurso, se postulará por categorías, en estricto orden descendente de puntaje.» (Subraya la Sala). 4.
Por su parte, el tenor literal del Acuerdo 026 de 29 de junio de 2016, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por el cual «se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el nombramiento de Notarios en Propiedad […] y se ordena su publicación», dicta: «Acuerdo Número 026 de 2016 Por el cual se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación (…) «Que el artículo 131 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 588 de 2000 establece que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso público y abierto de méritos;
Que el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970 dispone que “con suficiente anticipación el Consejo Superior fijará las bases de cada concurso, con señalamiento de sus finalidades, requisitos de admisión, calendario, lugares de inscripción y realización, factores que se tendrán en cuenta, manera de acreditarlos y sistema de calificaciones, e indicará la divulgación que haya de dársele a la convocatoria”;
Que el artículo 2.2.6.1.5.4.3. del Decreto 1069 de 2015 establece que la Superintendencia de Notariado y Registro proporcionará al Consejo Superior los servicios técnicos y administrativos que requiera para su funcionamiento; Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 3454 de 2006, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, reglamentó la Ley 588 de 2000 y fijó el marco regulatorio para el ejercicio de las funciones del Consejo Superior en lo atinente al Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial;
Que la Corte Constitucional, en varias sentencias, ha considerado que el concurso para seleccionar a los notarios tiene como propósito y fin último escoger a las personas por sus méritos, capacidades, experiencia e idoneidad para prestar el servicio público notarial, rodeadas de probidad, rectitud y reconocimiento del oficio; Que mediante Acuerdo 001 de 09 de abril de 2015, el Consejo Superior convocó, fijó las bases y estableció el cronograma del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e ingreso a la Carrera Notarial;
Que las bases del Concurso establecen como reglas obligatorias para los participantes y las autoridades conforme a las previsiones allí contenidas, la Constitución, la Ley y demás actos que las modifiquen o aclaren; Que a través de la declaración juramentada, efectuada en el formulario de inscripción, todos los aspirantes manifestaron conocer y acogerse a las normas que regulan el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial;
Que mediante el artículo 1.º del Acuerdo 005 de 2015, el Consejo Superior modificó el artículo 33 del Acuerdo 001 de 2015, por el cual se establece el cronograma del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial; Que la Honorable Corte Constitucional en reiterados pronunciamientos, entre otros, la sentencia SU-446 de 2011, ha señalado que la lista de elegibles debe estructurarse en estricto orden de méritos de conformidad con los resultados del concurso y que los cargos que sean ofertados se proveerán en estricto orden descendente;
Que el parágrafo 3º del artículo 41 del Acuerdo 001 de 2015 estableció que “formarán parte de la lista de elegibles únicamente los aspirantes que en la sumatoria de las etapas de análisis de experiencia, prueba de conocimientos y entrevista, hayan obtenido una calificación igual o mayor a 60 puntos de los 100 posibles”; Que el artículo 28 del Acuerdo 001 de 2015 estableció que “dentro del plazo fijado en el cronograma se publicará la lista de elegibles discriminada por cada categoría notarial, primera, segunda y tercera categoría, en un diario de circulación nacional y en el sitio web del concurso y que contra la misma no procederá recurso alguno”;
Que el inciso 2º del referido artículo establece que “el puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso debidamente superadas. La lista de elegibles estará integrada en estricto orden descendente por quienes hayan obtenido 60 puntos o más, de la máxima calificación posible”;
Que a su turno, el inciso 3º ibídem dispone que “la vigencia de la lista de elegibles será de 2 años contados a partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional. Se conformará por categoría notarial por los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, hayan obtenido los mayores puntajes.
Dicha calificación será publicada en unidades y tres decimales, de la siguiente forma: (0:00)”; Que el inciso 4º ibídem señala que “una vez realizado el nombramiento y posesión en la notaría aceptada, el aspirante ingresará a la Carrera Notarial con todos sus derechos y obligaciones, implicando ello que su nombre será retirado de la lista de elegibles respecto a las demás categorías notariales a las cuales se inscribió”;
Que el artículo 31 del Acuerdo 001 de 2015, dispuso que con el fin de garantizar la provisión efectiva de los cargos de notarios, para el agotamiento de la lista de elegibles se postulará por categorías, en estricto orden descendente de puntaje; Que el parágrafo 2º del artículo 28 del Acuerdo 001 de 2015 estableció que en el evento en que se presente empate entre un aspirante al concurso con quien esté ejerciendo el cargo de notario al momento de la apertura del mismo, este se decidirá en favor del segundo. En los demás casos se elegirá a quien hubiere obtenido mayor puntaje en la prueba de conocimientos, en caso de persistir se convocará a audiencia ante el Consejo Superior para que dirima mediante el sistema de balotas;
Por lo anteriormente expuesto:
RESUELVE
Artículo 1º. Aprobrar la lista de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, contenido en los ANEXOS UNO (1), DOS (2) y TRES (3), del presente Acuerdo y que hacen parte integral del mismo. Artículo 2º. Notificar y publicar el presente Acuerdo junto con sus anexos de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 del Acuerdo 001 de 2015 del Consejo Superior.
Artículo 3º. Contra la lista de elegibles publicada a través del presente Acuerdo no procede recurso alguno. Artículo 4º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y la lista tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de su publicación conforme al artículo 3° de la Ley 588 de 2000.» (Subraya la Sala). 5. A su turno, el Acuerdo 027 de 29 de junio de 2016, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, estableció el mecanismo para el agotamiento de la lista de elegibles, en la siguiente forma: «Acuerdo 027 de 2016 Por el cual se establece el mecanismo para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de Notaría vacantes, para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación (…) «Que el artículo 131 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 588 de 2000 establece que el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso público y abierto de méritos;
Que el artículo 164 del Decreto Ley 960 de 1970 señala que la carrera notarial y los concursos serán administrados por el Consejo Superior; Que el artículo 165 de Decreto Ley 960 de 1970 dispone que “con suficiente anticipación el Consejo Superior fijará las bases de cada concurso, con señalamiento de sus finalidades, requisitos de admisión, calendario, lugares de inscripción y realización, factores que se tendrán en cuenta, manera de acreditarlos, y sistema de calificaciones, e indicará la divulgación que haya de darse a la convocatoria”;
Que el artículo 2.2.6.1.5.4.3 del Decreto 1069 de 2015 establece que la Superintendencia de Notariado y Registro proporcionará al Consejo Superior los servicios técnicos y administrativos que requiera para su funcionamiento; Que el Gobierno Nacional, mediante Decreto 3454 de 2006, compilado con el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, reglamentó la Ley 588 del 2000 y fijó el marco regulatorio para el ejercicio de las funciones del Consejo Superior en lo atinente al Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial;
Que la Corte Constitucional, en varias sentencias, ha considerado que el concurso para seleccionar a los notarios tiene como propósito y fin último escoger a las personas por sus méritos, capacidades, experiencia e idoneidad para prestar el servicio público notarial, rodeadas de probidad, rectitud y conocimiento del oficio; Que mediante Acuerdo 001 de 09 de abril de 2015, el Consejo Superior convocó, fijó las bases y estableció el cronograma del Concurso de Méritos Público y Abierto para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e ingreso a la Carrera Notarial, con el fin de proveer a nivel nacional la totalidad de notarías que a la fecha se encontraran en interinidad o en encargo, las que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista de elegibles, o las que resultaren vacantes después del ejercicio de los derechos de Carrera;
Que las bases del Concurso establecen como reglas obligatorias para los participantes y las autoridades conforme a las previsiones allí contenidas, la Constitución, la Ley, y demás actos que la modifiquen o aclaren; Que a través de la declaración juramentada, efectuada en el formulario de inscripción, todos los aspirantes manifestaron conocer y acogerse a las normas que regulan el Concurso de Méritos Público para el Nombramiento de Notarios de Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial;
Que mediante Acuerdo 026 de 2016, el Consejo Superior aprobó la lista definitiva de elegibles del concurso para el Nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y ordenó su publicación; Que la lista definitiva de elegibles se conformó por categoría Notarial, es decir, una para la primera categoría, otra para la segunda categoría y otra para la tercera categoría, con los nombres y documentos de identidad de quienes, en estricto orden descendente, obtuvieron los mayores puntajes.
Dicha calificación se publicó en unidades con tres decimales; Que el artículo 28 del Acuerdo 01 de 2015, establece que la vigencia de las listas de elegibles será de 2 años contados a partir de la fecha de su publicación en un diario de amplia circulación nacional. Lo anterior en consonancia con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 588 de 2000;
Que el artículo en cita señala que “una vez realizado el nombramiento y posesión en la notaria aceptada, el aspirante ingresará a la Carrera Notarial con todos sus derechos y obligaciones, implicando ello que su nombre será retirado de la lista de elegibles respecto de las demás categorías notariales a las cuales se inscribió”; Que el parágrafo segundo del artículo 28 del Acuerdo 001 de 2015 estableció que en el evento en que se presente empate entre un aspirante al concurso con otro aspirante que esté ejerciendo el cargo de notario al momento de la apertura del mismo, este se decidirá en favor del segundo. En los demás casos de elegirá a quien hubiere obtenido mayor puntaje en la prueba de conocimientos, en caso de persistir se convocará a audiencia ante el Consejo Superior para que dirima mediante el sistema de balotas;
Que el articulo 31 del Acuerdo 001 de 2015 dispuso que con el fin de garantizar la provisión efectiva de los cargos de notario, el agotamiento de la lista de elegibles se realizara por categorías, y la postulación será en estricto orden descendente de puntaje; Que en desarrollo de los principios de transparencia, eficacia, economía y celeridad que rigen la actividad de la administración publica, es necesario establecer mecanismos para el agotamiento de la lista de elegible, de igual manera para la selección de notarías vacantes previa designación en propiedad, de los aspirantes en los listados vigentes, siempre que no hayan sido nombrados y no hayan tomado posesión de sus cargos en cuales quiera de las listas, con el fin de garantizar la provisión efectiva de los cargos de notario en propiedad;
Que una vez surtidos los procedimientos para el agotamiento de la lista de elegible y selección de notarías vacantes, el acto de nominación en propiedad de los notarios de primera categoría, que de acuerdo a su mérito ocuparon los primeros lugares en el concurso, estará a cargo del gobierno nacional, y de los notarios de segunda y tercera categoría a cargo del gobernador del respectivo departamento, de conformidad al artículo 5º del Decreto 2163 de 1970.
Por lo anteriormente expuesto:
RESUELVE
Artículo 1º. Postulación para agotar la lista de elegibles y selección de notarías vacantes. El consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo represente, informará a cada uno de los aspirantes en estricto orden descendente de puntaje, para cada notaría y por categoría inscrita, sobre las vacantes a la fecha de la comunicación. De esta manera se requerirá a cada aspirante con el fin de que manifieste su intención o voluntad de nombramiento en alguna de las notarías vacantes de acuerdo con su inscripción. Parágrafo 1º.
La postulación para cada aspirante, se realizará a través del correo electrónico inscrito para efectos del concurso y se entenderá notificada personalmente en los mismos términos del artículo 30 del Acuerdo 001 de 2015, y el artículo 67 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo 2º. En caso de existir empate en la lista de elegibles al momento de la designación, tal como se estableció en el artículo 28 del Acuerdo 002 de 2015, se empleará el siguiente criterio de desempate: - En el evento en que se presente empate entre un aspirante al concurso con quien este ejerciendo el cargo de notario al momento de la apertura del mismo, este se decidirá en favor del segundo. - En los demás casos se elegirá a quien hubiere obtenido mayor puntaje en la prueba de conocimientos, en caso de persistir se convocara a audiencia ante el consejo superior para que dirima mediante el sistema de valoras.
Parágrafo 3º. Del trámite anterior se excluirá a quienes hayan sido nombrados en propiedad en cualquier categoría notarial, como resultado del concurso de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, y hayan tomado efectiva posesión de sus cargos. Artículo 2º. Manifestación. Una vez notificada la postulación sobre las notarías vacantes según lo inscrito y el puesto ocupado en cada caso, el aspirante contará con un término de 5 días hábiles para manifestar su intención o voluntad de nombramiento, en alguna de las notarías vacantes correspondientes estrictamente con las que haya inscrito.
Vencido el anterior termino, se entenderá desierto el interés sobre las notarías postuladas en la comunicación, y se continuara con el siguiente espirante. Parágrafo. La no aceptación expresa o tácita, no implicará el retiro o exclusión del listado de elegibles, sino únicamente el desistimiento por parte del concursante respecto de las notarías que les fueron ofrecidas.
A dichos aspirantes les será aplicable lo establecido en el inciso segundo del artículo tercero del presente Acuerdo. Artículo 3º. Continuación del mecanismo de selección. En caso que persistan vacantes, una vez terminado el proceso de postulación, o en el evento que se presenten nuevas vacantes conforme a la convocatoria y durante la vigencia de la lista de elegibles, se aplicará nuevamente el mecanismo establecido en el presente acuerdo, en orden estrictamente descendente y en atención a lo inscrito por los concursantes.
El mecanismo de postulación progresiva continuará respecto a todos los aspirantes con interés legítimo y para los cuales no se haya agotado el concurso, durante el marco de la vigencia de la lista de elegibles y acorde a su inscripción.». (Subraya la Sala). 1.2.- CONCEPTO DE VIOLACIÓN 6. Para el demandante, los actos administrativos acusados trasgreden el régimen de la carera notarial, en especial, los artículos 6 de la Ley 588 de 2000[2] y, 4 y 11 de su Decreto Reglamentario 3454 de 2006,[3] porque - a su juicio -, las referidas normas legales y reglamentarias establecen que las listas de elegibles que resulten del concurso de méritos para el ingreso a la carrera notarial, deben ser elaboradas «una por cada circulo notarial», mientras que los acuerdos cuestionados determinan, que las listas serían conformadas por «categorías notariales».
II.- OPOSICIÓN A LA DEMANDA 7. Para oponerse a las pretensiones y argumentos de la demanda y defender la legalidad de los actos administrativos cuestionados, acudieron al proceso - en forma separada, pero con razonamientos similares - el Ministerio de Justicia y del Derecho,[4] la Superintendencia de Notariado y Registro[5] y el Consejo Superior de la Carrera Notarial:[6] 7.1.
Argumentaron, que los «círculos notariales» son fracciones del territorio colombiano en las que el notario tiene facultades para ejercer su cargo y prestar sus servicios, los cuales constituyen una denominación genérica, y que a su vez, se clasifican en diferentes «categorías». Sobre el particular, explicaron que el Decreto Ley 960 de 1970,[7] establece sobre la organización del notariado, que para la prestación del servicio notarial, el territorio de la República se dividirá en «círculos de notaría» que corresponderán al territorio de uno o más municipios del mismo departamento, uno de los cuales será su cabecera y sede del notario.
Además, que el número de escrituras públicas otorgadas en los últimos 5 años en cada círculo notarial determinará el número de notarios para el período siguiente. Así mismo, explicaron que el Decreto Ley 2163 de 1970,[8] prevé que los círculos de notaría se clasifican en las siguientes tres categorías: (1ª) los que tienen por cabecera la capital de la República y las capitales de los departamentos que tienen más de 300.000 habitantes;
(2ª) los que tienen por cabecera los demás departamentos y municipios cuya población oscila entre los 50.000 y 300.00 habitantes; y (3ª) aquellos con población inferior a 50.000 habitantes. 7.2. Explican, que no es posible comparar el contenido de las normas invocadas como trasgredidas - es decir, los artículos 6 de la Ley 588 de 2000 y 4 y 11 de su Decreto Reglamentario 3454 de 2006-, con los artículos 28 y 31 del Acuerdo 01 de 2015, demandado, proferido por el Consejo Superior de Carrera Notarial, «por el cual se convoca y se fijan las bases y el cronograma del Concurso de Méritos Público y Abierto para el nombramiento de Notarios […]», porque regulan temas diferentes; ya que los primeros hacen referencia a que el aspirante al cargo de notario deberá anotar el círculo al que aspira, y si en el círculo existe más de una notaría, deberá indicar también el orden de su preferencia. Mientras que los segundos indican que dentro del plazo fijado en el cronograma del concurso, se publicará la lista de elegibles discriminada por cada categoría notarial; y que la provisión de las notarías convocadas a concurso se postulará por categorías en estricto orden descendiente de puntaje. 7.3.
Arguyen, que los artículos 28 y 31 del Acuerdo 01 de 2015, proferido por el Consejo Superior de Carrera Notarial, «por el cual se convoca y se fijan las bases y el cronograma del Concurso de Méritos Público y Abierto para el nombramiento de Notarios […]», no se configura una diferencia o contradicción conceptual entre «círculos notariales» y «categorías» notariales, por cuanto los «círculos» están integrados por varias notarías de diferentes «categorías», de manera tal que al referirse a una notaria en particular, indefectiblemente se alude a su «categorías» y al «círculo» al que pertenece. 7.4.
Exponen, que la elección o escogencia del «círculo notarial» por el cual se concursa y el orden de preferencia manifestados por el aspirante al momento de la inscripción, no se ven afectados por el hecho de que las listas de elegibles se elaboren por «categorías notariales», ya que, como se expuso en el punto anterior, todas las notarias se clasifican en alguna de las tres «categorías», y además, pertenecen a uno de los difrentes «círculos» en los que - desde el punto de vista geofráfico - se divide el territorio nacional. 7.5.
Por último, manifiestan que la elaboración de la lista de elegibles se dispuso por «categorías notariales» y no por «círculos notariales», por cuanto la misma Ley 588 de 2000[9] y su Decreto Reglamentario 3454 de 2006,[10] permiten el uso de las listas de elegibles para proveer notarías diferentes a las inicialmente ofertadas, en el entendido que es posible «que queden [plazas] vacantes durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista de elegibles después del ejercicio de los derechos de carrera», por lo que, en su sentir, el uso amplio y no restringido de las listas de elegibles, exige que estas se construyan por «categorías» y no por «círculos», en atención a que es imposible determinar con antelación, en qué círculo se va a presentar una vacante.
III.- CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO 8. El Ministerio Público no rindió concepto, conforme se evidencia en el informe de la Secretaría de la Sección Segunda de 19 de julio de 2019.[11] IV.- CONSIDERACIONES 1.- PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER 9. Los cargos, reparos o censuras expuestos por la parte demandante y los motivos de oposición aducidos por los intervinientes en defensa de la legalidad de los actos administrativos acusados, muestran a esta Corporación que el problema jurídico a resolver en este proceso es el siguiente: ← Definir, si la decisión del Consejo Superior de la Carrera Notarial, de establecer en los acuerdos demandados, que las listas de elegibles resultantes del concurso del año 2015, se elaborarían por «cada categoría notarial» y no por «círculos notariales», contraría o no, el régimen de la carrera notarial, especialmente, los artículos 6 de la Ley 588 de 2000[12] y, 4 y 11 de su Decreto Reglamentario 3454 de 2006,[13] que según los demandantes, establecen que las listas se conformarán por «círculos notariales». 2.- ESTUDIO Y RESOLUCIÓN DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO 10.
Con el propósito de resolver el problema jurídico planteado, la Sala se referirá, (i) en primer lugar, de manera breve, al concepto, naturaleza y uso amplio de las listas o registros de elegibles; (ii) en segundo lugar, a la manera como se regula la conformación de las listas de elegibles resultantes de los concursos de méritos, en el régimen de la carrera notarial;
(iii) luego, se precisarán los conceptos de «categorías notariales» y «círculos notariales»; y (iv) finalmente, se examinará el caso concreto. 3.- NATURALEZA Y USO DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES 11. Las listas o registros definitivos de elegibles son actos administrativos de carácter particular que tienen por finalidad establecer la forma de provisión de los cargos objeto de concurso, con un carácter obligatorio para la administración. Es decir, se trata del acto administrativo que enumera las personas que aprobaron el concurso con el mayor puntaje de acuerdo a sus comprobados méritos y capacidades, las cuales deben ser nombradas en los cargos de carrera ofertados en estricto orden numérico. 12.
A través de su conformación, la entidad pública con fundamento en los resultados de las distintas fases de selección, organiza en estricto orden de mérito el nombre de las personas que deben ser designadas en las plazas ofertadas en la convocatoria, observando para ello, las precisas reglas fijadas en ésta. 13. Entonces, la lista de elegibles organiza la información de los resultados del concurso, indica quiénes están llamados a ser nombrados, de acuerdo con el número de plazas a ocupar, así como el orden de elegibilidad en que han quedado los participantes según su puntaje.[14] 14.
Este acto tiene una vocación transitoria o temporal toda vez que tiene una vigencia específica en el tiempo, lo cual refuerza su obligatoriedad, porque durante su vigencia la administración debe hacer uso de él para llenar las vacantes que originaron el llamamiento a concurso. 15. Con la conformación de la lista o registro de elegibles se materializa el principio del mérito del artículo 125 de la Constitución, en la medida en que con él, la administración debe proveer los cargos de carrera que se encuentren vacantes. 16.
Las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme, salvo expresas excepciones legales. cuando la Administración asigna a un concursante puntaje al finalizar cada una de las fases que comprende el concurso, expide un acto administrativo de carácter particular y concreto, en la medida que surte un efecto inmediato, directo y subjetivo respecto del destinatario; lo mismo ocurre cuando consolida dichos resultados mediante la conformación de una lista de elegibles; acto administrativo que a pesar de su naturaleza plural en cuanto lo integra un conjunto de destinatarios, crea derechos singulares respecto de cada una las personas que la conforman. 17.
Sobre el tema objeto de estudio, la Corte Constitucional se ha pronunciado puntualmente en dos oportunidades: (i) en la sentencia de constitucionalidad C-319 de 2010, al resolver una demanda de constitucionalidad contra un apartado normativo de la Ley 201 de 1995, «Por la cual se establece la estructura y organización de la Procuraduría General de la Nación» y de la Defensoría del Pueblo, y (ii) a través de la sentencia de unificación SU-446 de 201,1[15] al estudiar varias demandas de tutela presentadas por varios de los inscritos en uno de los concursos de la Fiscalía General de la Nación. Veamos: 17.1.
En la sentencia C-319 de 2010, para el caso de la Defensoría del Pueblo, la Corte Constitucional, acogió el criterio según el cual, las listas de elegibles, mientras estén vigentes, pueden ser extendidas o utilizadas para proveer empleos adicionales a los originalmente ofertados, siempre y cuando sean iguales a los inicialmente sacados a concurso.
Ello porque (i) de acuerdo con el artículo 125 de la Constitución, la regla general es que los empleos públicos son de carrera y deben ser provistos a través de concursos públicos que permitan comprobar, verificar y medir el mérito; y (ii) en virtud de la aplicación de criterios de razonabilidad, eficiencia y economía en el gasto público, de tal manera que se le dé el mayor uso posible a la lista de elegibles mientras esté vigente. 17.2.
En la sentencia SU-446 de 2011[16] se estudian varias demandas de tutela presentadas por varios de los inscritos en uno de los concursos de la Fiscalía General de la Nación, estableció que la lista de elegibles conformada como resultado de un proceso de selección, durante su vigencia, podrá ser utilizada únicamente para proveer los cargos que fueron expresamente ofertadas en la convocatoria.
Sin embargo, en la mencionada sentencia la Corte Constitucional acepta que tanto el Legislador cuando regula uno de los regímenes de carrera especial, o la «entidad convocante», pueden disponer la posibilidad de que la lista de elegibles sea utilizada para proveer cargos que no hayan sido objeto inicialmente ofertados en el concurso de méritos, siempre que estos sean de la misma naturaleza, perfil y denominación que los que fueron expresamente contemplados en la convocatoria. 18.
El Consejo de Estado también se ha ocupado de estudiar la legalidad de la regla que habilita el uso de la lista de elegibles para proveer cargos que no fueron ofertados en la convocatoria a concurso, siempre que sean equivalentes o similares. En reciente sentencia de 26 de julio de 2018, proferida en el expediente 2015-1101 (4970-2015), la Sección Segunda de esta Corporación[17] conservó la presunción de legalidad de varios apartados del Acuerdo No. 001 de 9 de abril de 2015, «por el cual se convoca y se fijan las bases y el cronograma del Concurso de Méritos Público y Abierto para el nombramiento de Notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial», que así lo señalaban.
Dijo entonces el Consejo de Estado: «…la regla jurisprudencial que autoriza el uso de la lista de elegibles, mientras estén vigentes, para proveer cargos diferentes a los que fueron ofertados, siempre que sean de la misma naturaleza, perfil y denominación, y se haya establecido así en las bases de la respectiva convocatoria, tiene un claro arraigo constitucional, pues, materializa principios fundamentales de la función administrativa consagrados en el artículo 209 Superior, tales como economía, celeridad, eficiencia y eficacia, garantizando que un mayor número de plazas o empleos, sean provistas con quienes superaron todas las etapas del concurso y se ubicaron en la lista de elegibles... para el caso en concreto, no tiene sentido realizar un esfuerzo presupuestal de más de 6 mil millones de pesos desarrollando el concurso público de méritos, cuyo resultado es una lista de elegibles que sólo se usaría para proveer las vacantes ofertadas, pudiendo realizar una utilización más eficiente de dichos recursos, permitiendo que mientras esté vigente, dicho registro definitivo de elegibles sea utilizado para cubrir vacantes adicionales a las ofertadas cuando sean de la misma naturaleza, perfil y denominación. Sin lugar a dudas, ello permite un uso racional de los recursos públicos, ya que se evita tener que convocar nuevos concursos a muy corto plazo, tantos como vacantes se vayan presentando, con los altos costos que ello demanda para el erario público, por cuanto no se obliga a la administración a efectuar concursos cada vez que se presenten vacantes, haciéndose uso del registro de elegibles que se encuentre vigente, el cual existe para llevar a cabo la provisión de cargos en forma rápida y eficaz, conforme con las reglas del mérito.
Por otra parte, también se garantiza el postulado fundamental del mérito contenido en el artículo 125 de la Constitución, pues, permitir el uso de las listas de elegibles, mientras estén vigentes, para proveer empleos adicionales a los inicialmente ofertados, pero iguales o equivalentes a estos, parte precisamente, de la premisa según la cual, las personas designadas tienen comprobados méritos para desempeñar el cargo de notario.
Es decir, se están nombrando a personas que han superado un concurso de mérito, diseñado de acuerdo a las necesidades del servicio y, especialmente, para cargos de igual naturaleza y categoría, es decir, no se trata de un mecanismo de ingreso automático a la función pública, arbitrario e inconsulto. Ello apunta a hacer más eficiente el uso del talento humano, en cuanto se acude a personal capacitado y previamente evaluado sobre las condiciones necesarias para el ejercicio de los cargos por proveer.
De esta manera, se asegura que a la función pública accedan los mejores y los más capaces funcionarios, descartándose la inclusión de otros factores de valoración que son contrarios a la esencia misma del Estado Social de Derecho, y a la filosofía que inspira el sistema de carrera, tales como el clientelismo, el favoritismo y el nepotismo, pues, mientras se surten los nuevos concursos, los cargos de carrera a proveer quedarían sujetos a la sola voluntad del nominador y lo serían a través de la figura de la provisionalidad.
Y finalmente, se garantiza el ejercicio del derecho subjetivo de que son titulares quienes hacen parte de la lista de elegibles, en cuanto permite que éstos accedan a un cargo igual para el que concursaron y demostraron su idoneidad. (…) En el caso objeto de análisis, observa la Sala que en lo que tiene que ver con la utilización de las listas de elegibles en el Sistema Específico de Carrera Notarial, para el último concurso de méritos, de acuerdo con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 9 de abril de 2015, en las bases mismas de la convocatoria se estableció que una vez provistos la totalidad de los cargos ofertados en la convocatoria, se puedan usar los registros de elegibles, para proveer eventuales cargos vacantes, aunque estos no hayan sido objeto de oferta en el proceso de selección, así como para proveer las notarías que se lleguen a crear durante la vigencia de las listas de elegibles.
Por lo tanto, para la Sala se encuentran satisfechas las dos condiciones exigidas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional cuando habilitó el uso de las listas de elegibles para proveer empleos no ofertados inicialmente en la respectiva convocatoria, esto es, (i) que las bases de la respectiva convocatoria así lo establezca, y (ii) que los cargos que no fueron sacados a concurso al inicio del proceso de selección, y que se proveerían con las listas de elegibles, sean iguales o equivalentes a aquellos para los que se conformaron esos registros de elegibles.
(…) Por otra parte, en criterio de esta Corporación y, para el caso concreto del concurso de notarios adelantado en virtud de la convocatoria abierta mediante el demandado Acuerdo 001 de 9 de abril de 2015, es totalmente razonable, proporcional y justificado considerar utilizar de manera eficiente todo el esfuerzo que el Consejo Superior de la Carrera Notarial ha desarrollado para sacar avante el proceso de selección, los recursos económicos sufragados, así como el talento humano que se ha desplegado; siendo este el norte o propósito que guía la regla contenida en la convocatoria que implica el alcance de la lista de elegibles para permitir su uso más allá de la provisión de las notarías inicialmente ofertadas, y de esta manera, cubrir también las que, durante la vigencia del registro de elegibles, quedaren vacantes o fueren creadas.
En ese sentido, luego del estudio realizado, la Sala considera que los apartes normativos demandados del artículo 1º del Acuerdo 001 de 9 de abril de 2015, al autorizar a los aspirantes inscritos en el concurso que fueron incluidos en las listas de elegibles, a que opten por aquellas notarías que resultaren vacantes después del ejercicio de los derechos de carrera, o que se llegaren a crear por el Gobierno Nacional durante la vigencia de las listas, no es contrario a las normas invocadas como vulneradas.». 19.
Así pues, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado, han señalado, en lo que tiene que ver con el uso amplio de las listad de elegibles, que la «entidad convocante» pueda disponer la posibilidad de que la lista o registro definitivo de elegibles, sea utilizada para proveer cargos que no hayan sido objeto inicialmente de oferta en el concurso de méritos, siempre que: (i) dicha regla sea prevista en las reglas del concurso, es decir, en las bases de la convocatoria, y (ii) que estos nuevos empleos sean de la misma denominación, naturaleza y perfil que los que fueron expresamente contemplados en la convocatoria. 4.- LA CONFORMACIÓN O ELABORACIÓN DE LAS LISTAS DE ELEGIBLES -RESULTANTES DE LOS CONCURSOS DE MÉRITOS- EN EL RÉGIMEN DE LA CARRERA NOTARIAL 20.
El artículo 125 de la Constitución prevé, como regla general, el principio del mérito como criterio esencial para la provisión de los empleos públicos, y además, establece el concurso público como el mecanismo idóneo para hacer efectivo dicho principio, delegando en el legislador su regulación. 21. Siguiendo ese mismo postulado fundamental, el artículo 131 Superior señala, que «el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso» y que «compete a la ley [su] reglamentación». 22.
Para la fecha en que el Consejo Superior de la Carrera Notarial expidió los actos administrativos demandados, es decir, los Acuerdos 001 de 2015[18] y 026[19] y 027[20] de 2016, el régimen de la carrera notarial se encontraba contenido en las siguientes normas que la Sala presenta siguiendo un orden cronológico: Decreto Ley 960 de 1970,[21] Decreto Reglamentario 2148 de 1983,[22] Decreto Reglamentario 1038 de 1999,[23] Ley 588 de 2000,[24] Decreto Reglamentario 3454 de 2006,[25] Decreto Reglamentario 926 de 2007,[26] Decreto Reglamentario 2054 de 2014[27] y Decreto Reglamentario 1069 de 2015.[28] 23.
En lo que tiene que ver con la conformación o elaboración de las listas de elegibles resultantes del concurso de méritos, - en el marco del régimen de carrera notarial - las mencionadas normas, disponen lo siguiente: 4.1.- DECRETO LEY 960 DE 1970 24. El Decreto Ley 960 de 1970[29] señalaba en su artículo 161 que las listas de elegibles se formarían «a razón de tres por cada notaría», pero esta norma fue expresamente derogada por el artículo 46 del Decreto Ley 2163 de 1970.[30] (Subraya la Sala). 4.2.- DECRETO REGLAMENTARIO 2148 DE 1983 25.
El Decreto Reglamentario 2148 de 1983[31] disponía de manera expresa en su artículo 92, que «aprobadas por el Consejo Superior de la Administración de Justicia la clasificación por departamentos y categorías y la calificación de los concursantes, la Secretaría formará las listas correspondientes y las enviará a los funcionaros nominadores según la categoría de las notarías».
(Subraya la Sala). Ésta norma fue tácitamente derogada por la Ley 588 de 2000,[32] a la cual se referirá la Sala en los apartados siguientes. 4.3.- DECRETO REGLAMENTARIO 1038 DE 1999 26. El Decreto Reglamentario 1038 de 1999[33] nada dispuso en específico sobre la conformacion de las listas de elegibles que resulten de los concursos de méritos para el ingreso a la carrera notarial. 4.4.- LEY 588 DE 2000 27.
La Ley 588 de 2000,[34] que es el marco legal actualmente vigente de la «actividad notarial», tampoco reguló de manera especifica lo atinente a la conformacion de las listas de elegibles que resulten de los concursos de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad. 28. Sin embargo, en su artículo 4, parágrafo 3, establece que «el contenido de la prueba de conocimientos y [el] criterio jurídico, variará de acuerdo con la categoría del círculo notarial para el que se concurse»; mientras que en su artículo 6 señala, que «el aspirante al cargo de notario, en la solicitud de inscripción anotará el círculo al que aspira» y que «si en el círculo existe más de una notaría indicará también el orden de su preferencia».
(Subraya la Sala). 29. Así las cosas, el legislador fue claro en señalar: (i) que para efectos de la inscripción en la convocatoria, el aspirante debe señalar el «círculo notarial» al que se postulaba, así como la notaría o notarías de ese círculo, por las que concursará; y (ii) que en todo caso, el «contenido de la prueba de conocimientos», se diseñará de acuerdo con la «categoría del círculo notarial para el que se concurse», es decir, que por cada una de las tres «categorías» se desarrollará o practicará una prueba de conocimientos diferente. 30.
En ese sentido, si el artículo 4, parágrafo 3, de la Ley 588 de 2000,[35] establece que el contenido de la prueba de conocimientos variará para cada una de las tres «categorías» en que se clasifican los círculos notariales del país, lo lógico es que las listas de elegibles resultantes del concurso de méritos también se elaboren siguiendo ese derrotero, es decir, por «categorías» de notaría, ya que los conocimientos y aptitudes de los concursantes, por orden expresa del legislador se evalúan a través de pruebas realizadas según, o de acuerdo, con la «categoría del círculo notarial para el que» se concursa.
Ello permitiría además -en consonancia con la jurisprudencia tanto constitucional como contenciosa, reseñada en los párrafos 17, 18 y 19 de esta providencia- un uso amplio de las listas de elegibles, es decir, que por razones de eficiencia y economía, los registros definitivos de elegibles, sean utilizados para proveer cargos que no hayan sido objeto inicialmente de oferta en el concurso de méritos. 31.
No obstante, ello no ocurrió así, porque, como se explica a continuación, el Gobierno Nacional, al reglamentar la Ley 588 de 2000,[36] a través de los decretos 3454 de 2006,[37] 2054 de 2014[38] y 1069 de 2015,[39] determinó que las listas de elegibles producto del concurso de méritos para el ingreso a la carrera notarial, se elaborarán «por círculos notariales». 4.5.- DECRETO REGLAMENTARIO 3454 DE 2006 32.
El Decreto Reglamentario 3454 de 2006,[40] en su artículo 11, de manera clara, precisa y expresa, dispuso que las listas de elegibles que resulten de la realización de los concursos públicos de méritos para el ingreso a la carrera notarial, se conformarán «una por cada círculo notarial», así: «Artículo 11. Conformación y publicación de la lista de elegibles.
El puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso. Por tanto, la lista de elegibles, una por cada círculo notarial, estará integrada por quienes hayan obtenido más de setenta y cinco (75) puntos en el proceso. La lista de elegibles, con los puntajes obtenidos, será publicada en un diario de amplia circulación nacional y en el sitio Web del Consejo Superior.
Además, será comunicada a las autoridades mencionadas en el artículo 161 del Decreto Ley 960 de 1970 para que dentro de los treinta (30) días siguientes a dicha comunicación provean en propiedad los cargos de notarios. En todo caso la lista de elegibles tendrá la vigencia prevista en el artículo 3 de la Ley 588 de 2000.» (Subraya la Sala). 4.6.- DECRETO REGLAMENTARIO 926 DE 2007 33.
El Decreto Reglamentario 926 de 2007,[41] nada dispuso en específico sobre la conformacion de las listas de elegibles que resulten de los concursos de méritos para el ingreso a la carrera notarial. 4.7.- DECRETO REGLAMENTARIO 2054 DE 2014 34. El Decreto Reglamentario 2054 de 2014,[42] así como lo hizo el Decreto Reglamentario 3454 de 2006,[43] también dispuso de manera clara, precisa y expresa, en sus artículos 2 y 5 (parágrafo 3), que las listas de elegibles se conformarán por círculos notarial «una por cada círculo notarial», así: Artículo 2°.
Ingreso a la Carrera Notarial. Se entenderá que ha ingresado a la carrera notarial, aquel aspirante que por el hecho de superar todas las etapas de un concurso público y abierto de méritos y en consecuencia encontrarse incluido en la lista de elegibles vigente conformada para un determinado círculo notarial, sea nombrado en propiedad como Notario, acepte su designación y tome posesión del cargo.
Artículo 5°. Procedencia de la solicitud. El ejercicio del derecho de preferencia será procedente en aquellos eventos en los que el notario se encuentre en carrera notarial y en consecuencia solicite ocupar, dentro de la misma circunscripción política-administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante. (…) Parágrafo 3°.
En los eventos en que para un determinado círculo notarial exista lista de elegibles vigente, las notarías que resulten vacantes durante la vigencia de la misma serán provistas prevalentemente por notarios que se encuentren en carrera notarial, en ejercicio del derecho de preferencia, y en su reemplazo serán designados quienes estén en lista de elegibles.» (Subraya la Sala). 4.8.- DECRETO REGLAMENTARIO 1069 DE 2015 35.
Finalmente, el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015,[44] al igual que los decretos reglamentarios 3454 de 2006[45] y 2054 de 2014,[46] señala en sus artículos 2.2.6.3.2.1., 2.2.6.3.3.1. (parágrafo 3) y 2.2.6.5.1.1., de manera clara, precisa y expresa, que las listas de elegibles producto de los concursos públicos de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad, se conformarán «para un determinado círculo notarial».
Veamos: «Artículo 2.2.6.3.2.1. Ingreso a la Carrera Notarial. Se entenderá que ha ingresado a la carrera notarial, aquel aspirante que por el hecho de superar todas las etapas de un concurso público y abierto de méritos y en consecuencia encontrarse incluido en la lista de elegibles vigente conformada para un determinado círculo notarial, sea nombrado en propiedad como Notario, acepte su designación y tome posesión del cargo.
Artículo 2.2.6.3.3.1. Procedencia de la solicitud. El ejercicio del derecho de preferencia será procedente en aquellos eventos en los que el notario se encuentre en carrera notarial y en consecuencia solicite ocupar, dentro de la misma circunscripción política administrativa, otra notaría de la misma categoría que se encuentre vacante.
(…) Parágrafo 3º. En los eventos en que para un determinado círculo notarial exista lista de elegibles vigente, las notarías que resulten vacantes durante la vigencia de la misma serán provistas prevalentemente por notarios que se encuentren en carrera notarial, en ejercicio del derecho de preferencia, y en su reemplazo serán designados quienes estén en lista de elegibles.
Artículo 2.2.6.5.11. Conformación y publicación de la lista de elegibles. El puntaje final de los aspirantes será el que resulte de la suma de las calificaciones obtenidas en las distintas fases del concurso. Por tanto, la lista de elegibles, una por cada círculo notarial, estará integrada por quienes hayan obtenido más de sesenta (60) puntos en el proceso». 36.
De este apartado se concluye entonces, tal como lo señala la parte demandante, que en el régimen de la carrera notarial, especialmente, a partir de lo señalado en los decretos reglamentarios 3454 de 2006[47] (art 11), 2054 de 2014[48] (arts 2 y 5) y 1069 de 2015[49] (arts 2.2.6.3.2.1., 2.2.6.3.3.1. y 2.2.6.5.1.1.), las listas de elegibles que resulten luego del desarrollo del respectivo concurso público de méritos, se elaborarán o conformarán «una por cada círculo notarial». 37.
Sin embargo, la Sala insiste en que, si el artículo 4, parágrafo 3, de la Ley 588 de 2000,[50] establece que el contenido de la prueba de conocimientos variará para cada una de las tres «categorías» en que se clasifican los círculos notariales del país, lo lógico es que las listas de elegibles resultantes del concurso de méritos también se elaboren siguiendo ese criterio de «categorías» de notaría, ya que los conocimientos y aptitudes de los concursantes, por orden expresa del legislador, se evalúan a través de pruebas realizadas según, o de acuerdo, con la «categoría del círculo notarial para el que» concursan los aspirantes. 38.
Ahora bien, el hecho que el Gobierno, al reglamentar la la Ley 588 de 2000,[51] hubiese dispuesto en los decretos 3454 de 2006,[52] 2054 de 2014[53] y 1069 de 2015,[54] que las listas de elegibles producto del concurso de méritos para el ingreso a la carrera notarial, se elaborarán «por círculos notariales», necesariamente no significa que exista una irregularidad cuando en las bases de una determinada convocatoria, se establezca que las listas de elegibles se conformaran por «categorías notariales», como ocurre en el caso del concurso del año 2015, que examina la Sala en esta oportunidad. 39.
Lo anterior porque, como se explicará a continuación, todos los «círculos notariales», sin excepción, -por orden del Decreto Ley 960 de 1970[55] y de la Ley 29 de 1973[56]- se clasifican, en virtud de diferentes factores, en tres «categorías», de suerte que cuando se hace referencia a una notaría en particular, es imposible ignorar que forzosa e ineludiblemente ella hace parte de un determinado «círculo notarial», el cual, a su vez, indefectiblemente está clasificado en una de las tres «categorías notariales» legalmente estipuladas. 5.- LOS «CÍRCULOS» NOTARIALES 40.
De acuerdo con el artículo 121 del Decreto Ley 960 de 1970[57] «para la prestación del servicio notarial, el territorio de la República se dividirá en círculos de notaría, que corresponderán al territorio de uno o más municipios del mismo departamento, uno de los cuales será su cabecera y la sede del notario». (Subraya la Sala). 41.
En los artículos 122, 1123, 124, 125, 126, 127, 128 y 131 del Decreto Ley 960 de 1970[58] se regulan lo relacionado con los «círculos notariales», de la siguiente manera: «Artículo 122. En cada Círculo de Notaría podrá haber más de un Notario y en este caso los varios que existan se distinguirán por orden numérico. Artículo 123. El promedio anual de escrituras otorgadas en los últimos cinco años en cada Círculo de Notaría determinará el número de Notarios que deban prestar en él sus servicios durante el periodo siguiente.
Cuando el promedio dicho sea superior a tres mil escrituras por cada Notario, podrá crearse uno más por cada tres mil escrituras o fracción de exceso, si el Círculo fuese de primera categoría y de dos mil o fracción, si el Círculo fuese de segunda o tercera categoría. Artículo 124. Cuando en un determinado Círculo haya tres o más Notarías, no podrá crearse para cada periodo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 123 precedente, un número que exceda el cincuenta por ciento de las existentes.
En los sucesivos periodos se procederá de igual manera hasta completar el número total que deba crearse de acuerdo con el artículo citado. Artículo 125. Cuando hubiere lugar al aumento del número de Notarios de un Círculo de Notaría, el Gobierno hará la declaración para que se proceda a hacer los nombramientos requeridos por el sistema establecido en el presente estatuto.
Artículo 126. Si el promedio anual de escrituras otorgadas en los cinco años anteriores en un Círculo de Notaría resultare inferior a tres mil por cada Notario, en los de primera categoría o de dos mil por cada Notario, en los de segunda y tercera, podrán suprimirse oficinas sobrantes según el orden numérico y mediante Decreto del Gobierno Nacional.
Artículo 127. Para la creación de un nuevo Círculo de Notaría se requiere que el Municipio o Municipios que han de formarlo tengan en conjunto no menos de 30.000 habitantes y que el Círculo o Círculos de los cuales se segregan queden por lo menos con igual población. Además, se consultarán las necesidades del servicio, las facilidades de las comunicaciones y otras circunstancias que puedan tener influencia determinante.
Artículo 128. No podrán agruparse en un mismo Círculo de Notaría Municipios que pertenezcan a distintos Departamentos. Cuando se constituya un nuevo Municipio, el Gobierno dispondrá a qué Círculo de Notaría habrá de pertenecer y a falta de declaración al respecto continuará adscrito a aquel a que pertenecía el Municipio de donde se desprendió, y si se formare de varios, al que pertenecía la cabecera.
Artículo 131. El promedio anual de escrituras se obtendrá en el primer semestre del último año de cada periodo y dentro del mismo término se declarará el número de Notarios que aumentan o disminuyen en cada Círculo, para el periodo siguiente.» 42. De acuerdo con las normas trascritas del Decreto Ley 960 de 1970,[59] para efectos de la prestación del servicio notarial, (i) se ordenó dividir el territorio nacional en «círculos notariales»;
(ii) integrados por uno o más municipios del mismo departamento; (iii) siempre que el municipio o municipios que han de formarlo tengan en conjunto no menos de 30.000 habitantes; (iv) sin que puedan agruparse en un mismo «círculo de notaría», municipios que pertenezcan a distintos departamentos; (v) además, el promedio anual de escrituras otorgadas en los últimos cinco años en cada «círculo de notaría» determinará el número de notarios que deban prestar en él sus servicios durante el periodo siguiente;
(vi) de manera tal que, cuando el promedio sea superior a 3.000 escrituras por cada notario, podrá crearse una notaría más por cada 3.000 escrituras o fracción de exceso, si el círculo fuese de primera categoría y de 2.000 o fracción, si el círculo fuese de segunda o tercera categoría. 6.- LAS «CATEGORÍAS» NOTARIALES 43. Por su parte, el artículo 129 del Decreto Ley 960 de 1970[60] clasificó los «círculos de notaría» de la siguiente manera: «Artículo 129.
Clasificación de círculos de notaría. Los Círculos de Notaría se clasificarán en tres categorías, asÍ: 1ª. Los que tengan por cabecera la capital de la República, las capitales de los Departamentos y Municipios de más de 100.000 habitantes. 2ª. Los que tengan por cabecera Municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes. 3ª.
Los que tengan por cabecera Municipios de menos de 30.000 habitantes. Artículo 130. Cuando por modificación de las condiciones previstas, según censo legalmente aprobado, un Círculo de Notaría deba considerarse dentro de una categoría distinta, el Gobierno Nacional hará la declaración con fundamento en los cambios operados y se tendrá en cuenta la nueva categoría - inferior o superior - en el periodo subsiguiente para los efectos legales pertinentes.» 44.
Posteriormente, la Ley 29 de 1973[61] a través de sus artículos 16 y 17 clasificó nuevamente los «círculos de notaría», en los términos que se presentan a continuación: «Artículo 16º. Los Círculos de Notaría se clasificarán en tres categorías de acuerdo con la división que, teniendo en cuenta el número de escrituras otorgadas en cada uno de ellos en los últimos 5 años y la evaluación de los factores socio-económicos que haga la Superintendencia de Notariado y Registro, con aprobación del Gobierno Nacional.
Los Círculos de Notaría que tengan por cabecera la capital de la República y las capitales de Departamento con más de 300.000 habitantes, de acuerdo con los estimativos que haga al efecto el Departamento Administrativo Nacional de Estadística a petición de la Superintendencia de Notaria y Registro, serán clasificados en la primera categoría. Parágrafo.
Mientras la clasificación a que se refiere el presente artículo se lleva a cabo, continuará vigente la actual. Artículo 17º. En los Círculos donde haya más de una Notaría y cuyo progreso económico-social sea notorio, el Gobierno Nacional, oída la Superintendencia de Notariado y Registro podrá aumentar, para el período siguiente y cada 5 años, el número de dichas oficinas.
Parágrafo. El Gobierno, mediante decreto ejecutivo, y por una sola vez dentro de cada período, podrá variar, a petición de la Superintendencia de Notariado y Registro, y oído el Colegio Nacional de Notarios, los números, porcentajes y promedios de que tratan los artículos 123, 124, 126 y 127 del Decreto-ley número 960 de 1970, pero siempre con la restricción de que en un mismo Círculo de Notarías creadas no exceda del 50% de las existentes.» 45.
Así las cosas, todas las notarías del país hacen parte de un «círculo notarial», a su vez, todos los «círculos notariales», sin excepción, se clasifican en las siguientes tres «categorías» que se indican a continuación: (i) en la «primera categoría» están comprendidos los «círculos de notaría» que tengan por cabecera la capital de la República y las capitales de departamento con más de 300.000 habitantes;
(ii) los «círculos notariales» de «segunda categoría» son aquellos que tengan por cabecera municipios con una población de entre 30.000 y 100.000 habitantes; y (iii) los «círculos notariales» de «tercera categoría» se refieren a los que tengan por cabecera municipios de menos de 30.000 habitantes. Por lo tanto, el concepto de «categoría notarial» expresa un conjunto mucho más amplio que el de «círculo notarial». 46.
En todo caso, recuerda la Sala, que la Ley 29 de 1973[62] autoriza al Gobierno Nacional a crear o reclasificar los «círculos notariales», en alguna de las tres «categorías» mencionadas, luego de valorar elementos tales como el número de escrituras otorgadas en los últimos 5 años, y los demás «factores socio- económicos» que examine la Superintendencia de Notariado y Registro. 7.- EL CASO CONCRETO 47.
En el presente caso, el demandante asegura que los actos administrativos acusados trasgreden el régimen de la carera notarial, en especial, los artículos 6 de la Ley 588 de 2000[63] y, 4 y 11 de su Decreto Reglamentario 3454 de 2006,[64] porque - a su juicio -, las referidas normas legales y reglamentarias establecen que las listas de elegibles que resulten del concurso de méritos deben ser elaboradas «una por cada circulo notarial», mientras que los acuerdos cuestionados determinan, que las listas serían conformadas por «categorías notariales». 7.1.- ANÁLISIS DE LOS ACTOS ADMINITRATIVOS DEMANDADOS 48.
En primer lugar, se observa que en las bases o reglas de la convocatoria contenidas en el Acuerdo 001 de 2015,[65] proferido por el Consejo Superior de Carrera Notarial, la oferta de notarías vacantes se hizo por «categorías», pero en todo caso, el aspirante debía indicar el departamento y el municipio en el que se encontraban ubicadas la notaría o notarías a las que se postulaba. 49.
Al respecto, el artículo 1° del referido acto administrativo dio apertura al proceso de selección, en los siguientes términos: «Artículo 1. Convocatoria. Convócase a concurso de méritos público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, para proveer a nivel nacional la totalidad de notarías que a la fecha se encuentren en interinidad o en encargo, las que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista de elegibles, o las que resulten vacantes después del ejercicio de los derechos de carrera.
Igualmente, fíjanse las bases del concurso de méritos, las cuales establecen como reglas obligatorias para los participantes y las autoridades del concurso las previsiones de la Constitución, la ley, y demás actos administrativos que modifiquen o aclaren el presente acuerdo. Sin perjuicio de las notarías que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista de elegibles, o las que resulten vacantes después del ejercicio de los derechos de carrera.
Las notarías que requieren de la provisión del cargo en la actualidad, son: NOTARÍAS DE PRIMERA CATEGORÍA | |DEPARTAMENTO |MUNICIPIO |NOTARÍA | |1 |Antioquia |Itagüí |2 | |2 |Antioquia |Medellín |24 | |3 |Antioquia |Medellín |27 | |4 |Antioquia |Medellín |30 | |5 |Antioquia |Medellín |31 | |6 |Antioquia |Rionegro |2 | |7 |Boyacá |Duitama |1 | […] PAR. 1º.- Los aspirantes podrán inscribirse para las notarías de primera categoría que resulten vacantes después del ejercicio de los derechos de carrera o se creen durante la vigencia de la lista de elegibles.
NOTARÍAS DE SEGUNDA CATEGORÍA | |DEPARTAMENTO |MUNICIPIO |NOTARÍA | |1 |Antioquia |Turbo |1 | |2 |Antioquia |Dabeiba |1 | |3 |Antioquia |Necoclí |1 | |4 |Bolívar |Mahates |1 | |5 |Boyacá |Chiquinquirá|2 | |6 |Antioquia |Turbo |1 | […] PAR. 2º.- Los aspirantes podrán inscribirse para las notarías de segunda categoría que resulten vacantes después del ejercicio de los derechos de carrera o se creen durante la vigencia de la lista de elegibles.
NOTARÍAS DE TERCERA CATEGORÍA | |DEPARTAMENTO |MUNICIPIO |NOTARÍA | |1 |Departamento |Municipio |1 | |2 |Antioquia |Amagá |1 | |3 |Antioquia |Puerto Nare |1 | | |Antioquia |Segovia | | |4 |Antioquia |Támesis |1 | |5 |Antioquia |Briceño |1 | |6 |Antioquia |Gómez Plata |1 | […] PAR. 3º.- Los aspirantes podrán inscribirse para las notarías de tercera categoría que resulten vacantes después del ejercicio de los derechos de carrera o se creen durante la vigencia de la lista de elegibles.» 50.
En cuanto al proceso de inscripción, el artículo 16 de la convocatoria, Acuerdo 001 de 2015,[66] previó en su parágrafo 3º, que «[l]os participantes podrán aspirar a las tres categorías convocadas, razón por la cual deberán manifestarlo expresamente al momento de su inscripción siempre y cuando reúnan los requisitos legales para cada una de tales categorías».
(Subraya la Sala). 51. Se evidencia entonces, que el concurso público de méritos para ingresar a la carrera notarial del año 2015, fue convocado para proveer las notarías vacantes a la fecha de la convocatoria, así como aquellas que quedaran vacantes durante el transcurso del proceso de selección y/o vigencia de la lista de elegibles. 52.
Además, es importante precisar que la forma en que se ofertaron las notarías obedeció a dos criterios de clasificación, a saber: (i) dependiendo de la «categoría» a la cual pertenecen; y (ii), teniendo en cuenta el departamento y el municipio en el cual están «geográficamente» ubicadas, es decir, aludiendo al «circulo notarial» al que pertenezca la notaría o notarías a postularse. 53.
Ahora bien, en lo que tiene que ver con la conformación de las listas de elegibles, los artículos 28 y 31 de las bases o reglas de la convocatoria contenidas en el Acuerdo 001 de 2015,[67] demandado, señalan que se elaborarán y publicarán discriminadas por cada una de las tres «categorías» en las que se clasifican los diferentes «círculos» a los que pertenecen, sin excepción, todas y cada una de las notarías ofertadas. 54.
Y en efecto, así lo hizo el Acuerdo 026 de 29 de junio de 2016, tambien demandado, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, por el cual «se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el nombramiento de Notarios en Propiedad […] y se ordena su publicación», en tres anexos discriminados por cada una de las tres «categorías» en las que se clasifican los diferentes «círculos» a los que pertenecen, se insiste, sin excepción, todas y cada una de las notarías ofertadas. 55.
De igual manera, el Acuerdo 027 de 29 de junio de 2016, del Consejo Superior de la Carrera Notarial, también aquí demandado, estableció que el «mecanismo» para el agotamiento de la lista de elegibles, consistiría en el siguiente trámite: (i) el consejo Superior de la Carrera Notarial o quien debidamente lo represente, informará a cada uno de los aspirantes en estricto orden descendente de puntaje, sobre las vacantes a la fecha de la comunicación, para cada notaría y por «categoría» inscrita, es decir, por cada una de las tres «categorías» en las que se clasifican los diferentes «círculos» a los que pertenecen todas y cada una de las notarías ofertadas;
(ii) de esta manera se requerirá a cada aspirante con el fin de que manifieste su intención o voluntad de nombramiento en alguna de las notarías vacantes de acuerdo con su inscripción; (iii) la postulación para cada aspirante, se realizaría a través del correo electrónico inscrito para efectos del concurso y se entenderá notificada personalmente;
(iv) en caso de existir empate en la lista de elegibles al momento de la designación, se empleará el siguiente criterio de desempate: (a) en el evento en que se presente empate entre un aspirante al concurso con quien esté ejerciendo el cargo de notario al momento de la apertura del mismo, este se decidirá en favor del segundo, (b) en los demás casos se elegirá a quien hubiere obtenido mayor puntaje en la prueba de conocimientos, en caso de persistir se convocara a audiencia ante el consejo superior para que dirima mediante el sistema de balotas;
(v) del trámite anterior se excluirá a quienes hayan sido nombrados en propiedad en cualquier «categoría notarial» como resultado del concurso de méritos para el nombramiento de notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial, y hayan tomado efectiva posesión de sus cargos; (vi) una vez notificada la postulación sobre las notarías vacantes según lo inscrito y el puesto ocupado en cada caso, el aspirante contará con un término de 5 días hábiles para manifestar su intención o voluntad de nombramiento, en alguna de las notarías vacantes correspondientes estrictamente con las que haya inscrito;
(vii) vencido el anterior término, se entenderá desierto el interés sobre las notarías postuladas en la comunicación, y se continuara con el siguiente espirante; (viii) la no aceptación expresa o tácita, no implicará el retiro o exclusión del listado de elegibles, sino únicamente el desistimiento por parte del concursante respecto de las notarías que les fueron ofrecidas.
A dichos aspirantes les será aplicable lo establecido en el inciso segundo del artículo tercero del presente Acuerdo; (ix) en caso que persistan vacantes, una vez terminado el proceso de postulación, o en el evento que se presenten nuevas vacantes conforme a la convocatoria y durante la vigencia de la lista de elegibles, se aplicará nuevamente el mecanismo establecido en el presente acuerdo, en orden estrictamente descendente y en atención a lo inscrito por los concursantes; y (x) el mecanismo de postulación progresiva continuará respecto a todos los aspirantes con interés legítimo y para los cuales no se haya agotado el concurso, durante el marco de la vigencia de la lista de elegibles y acorde a su inscripción. 56.
En este punto, la Sala insiste en que: (i) si el artículo 4, parágrafo 3, de la Ley 588 de 2000,[68] establece que el contenido de la prueba de conocimientos variará para cada una de las tres «categorías» en que se clasifican los círculos notariales del país, lo lógico es que las listas de elegibles resultantes del concurso de méritos también se elaboren siguiendo ese criterio de «categorías» de notaría, ya que los conocimientos y aptitudes de los concursantes, por orden expresa del legislador, se evalúan a través de pruebas realizadas según, o de acuerdo, con la «categoría del círculo notarial para el que» concursan los aspirantes;
(ii) el hecho que el Gobierno, al reglamentar la la Ley 588 de 2000,[69] hubiese dispuesto en los decretos 3454 de 2006,[70] 2054 de 2014[71] y 1069 de 2015,[72] que las listas de elegibles producto del concurso de méritos para el ingreso a la carrera notarial, se elaborarán «por círculos notariales», necesariamente no significa que exista una irregularidad cuando en las bases de una determinada convocatoria, se establezca que las listas de elegibles se conformaran por «categorías notariales», como ocurre en el caso del concurso del año 2015, que examina la Sala en esta oportunidad;
(iii) porque, como se explicó en precedencia, todos los «círculos notariales», sin excepción, -por orden del Decreto Ley 960 de 1970[73] y de la Ley 29 de 1973[74]- se clasifican, en virtud de diferentes factores, en tres «categorías», de suerte que cuando se hace referencia a una notaría en particular, es imposible ignorar que forzosa e ineludiblemente ella hace parte de un determinado «círculo notarial», el cual, a su vez, indefectiblemente está clasificado en una de las tres «categorías notariales» legalmente estipuladas. 57.
En consecuencia, los acuerdos demandados, al prever que la lista de elegibles se conformaría «discriminada por cada categoría notarial, primera, segunda y tercera categoría», se ajustan a los señalados parámetros. 58. Es importante tener en cuenta, además de lo ya expuesto, que en consonancia con la jurisprudencia tanto constitucional como contenciosa, reseñada en los párrafos 17, 18 y 19 de esta providencia, que respalda un uso amplio de las listas de elegibles -es decir, que por razones de eficiencia y economía, los registros definitivos de elegibles, sean utilizados para proveer cargos que no hayan sido objeto inicialmente de oferta en el concurso de méritos-; el artículo 1º de la convocatoria, Acuerdo 001 de 2015,[75] estableció que el concurso de 2015 se convocó: «para proveer a nivel nacional la totalidad de notarías que a la fecha se encuentren en interinidad o en encargo», así como «las que se llegaren a crear durante el desarrollo del concurso y la vigencia de la lista de elegibles, o las que resulten vacantes después del ejercicio de los derechos de carrera.» (Subraya la Sala). 59.
Significa lo anterior, que las listas de elegibles producto del concurso de méritos para el ingreso a la carrera notarial convocado en el año 2015, siguiendo criterios de eficiencia, razonabilidad y economía, también fueron usadas para proveer notarías diferentes a las inicialmente ofertadas, siempre y cuando pertenecieran a la misma «categoría», lo cual no se hubiera podido hacer realidad si dichas listas se hubieran elaborado «una por cada círculo notarial» como lo reclama la parte demandante, porque de esa manera, al quedar provistas las vacantes o plazas pertenecientes a un determinado «círculo», la lista conformada para esa unidad geográfica ya no podría usarse para otro «círculo» porque en el escenario que propone el demandante, para cada «círculo notarial» debió elaborarse un registro de elegibles. 60.
Entonces, en definitiva, desde un punto de vista teleológico o finalista, para la Sala, esta particular forma de conformar las listas de elegibles resultantes del concurso de méritos para el ingreso a la carrera notarial, que el Consejo Superior de la Carrera Notarial estableció en el concurso convocado en el año 2015, discriminadas por «categorías notariales», respeta y materializa el principio del mérito porque (i) da prevalencia a los mejores puntajes al momento de aplicar la lista, y (ii) permite el uso del registro de elegibles para proveer en propiedad las plazas que queden vacantes mientras la lista esté vigente.
Además, las listas de elegibles conformadas por «categorías notariales» es más garantista, proteccionista o favorable a los intereses de los concursantes, porque permitiría a los inscritos, que en caso de persistir vacantes, luego de agotar todos los inscritos para un determinado departamento y municipio, postularse para cualquier «círculo notarial», siempre y cuando se respete la «categoría» para la que se concursó, por cuanto el concepto de «categoría notarial» expresa un conjunto mucho más amplio que el de «círculo notarial».
Y finalmente, los registros de elegibles por «categorías de notarías» son una expresión de los principios la Función Pública de «eficiencia», «eficacia» y «economía», por cuanto posibilitan su uso, para todos los «círculos» de una misma «categoría», y no para un solo «círculo», lo que significa un uso amplio y optimo de las listas de elegibles. 61.
En conclusión: dado que todos los «círculos notariales», sin excepción, se clasifican, en virtud de diferentes factores, en tres «categorías», de suerte que cuando se hace referencia a una notaría en particular, forzosa e ineludiblemente ella hace parte de un determinado «círculo notarial», el cual, a su vez, indefectiblemente está clasificado en una de las tres «categorías notariales» legalmente estipuladas, en criterio de esta Sala, en el presente caso no se trasgrede el régimen de la carrera notarial, por cuanto en la convocatoria se señalaron tanto las «categorías» a las que pertenecían las notarías ofertadas, como el departamento y municipio en el que se encontraban ubicadas, lo cual implícitamente permitió a los aspirantes escoger el círculo notarial al cual optaban.
Y por tal motivo, se negarán las pretensiones de la demanda. 62. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR las pretensiones de la demanda de Nulidad Simple presentada por el señor Javier Alberto Cárdenas Guzmán. SEGUNDO.- Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sección Segunda, Subsección B, en sesión de la fecha, por los Consejeros: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ (Firmado electrónicamente) CARMELO PERDOMO CUÉTER CÉSAR PALOMINO CORTÉS (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) ----------------------- [1] Con informe de la Secretaría de 19/07/2019 visible a folio 246. [2] Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial [3] Por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000. [4] En este capítulo la Sala resume los argumentos de la parte demandada, los cuales están contenidos en (i) la contestación de la demanda a fls. 155- 157, y (ii) en los alegatos finales o de conclusión a fls. 242-245 [5] La Sala resume los argumentos de la parte demandada, los cuales están contenidos en (i) la contestación de la demanda a fls. 143-148, y (ii) en los alegatos finales o de conclusión a fls. 233-236 [6] La Sala resume los argumentos de la parte demandada, los cuales están contenidos en (i) la contestación de la demanda a fls. 143-148, y (ii) en los alegatos finales o de conclusión a fls. 233-236 [7] Por el cual se expide el estatuto del Notariado [8] Por el cual se oficializa el servicio de notariado. [9] Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial [10] Por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000. [11] Folio 246. [12] Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial. [13] Por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000. [14] Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 21 de abril de 2014, expediente No. 15001-23-33-000-2013 – 00563-02, con ponencia del magistrado Gustavo Eduardo Gómez Aranguren. [15] Corte Constitucional, 26 de mayo de 2011, MP.
Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. [16] Corte Constitucional, 26 de mayo de 2011, MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. [17] Con ponencia de la Consejera de Estado Sandra Lisset Ibarra Vélez. [18] Por el cual se convoca y se fijan las bases y el cronograma del Concurso de Méritos Público y Abierto para el nombramiento de Notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial. [19] Por el cual se aprueba la lista definitiva de elegibles en el Concurso de Méritos Público y Abierto para el nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación. [20] Por el cual se establece el mecanismo para el agotamiento de la lista de elegibles y selección de Notarías vacantes, para el nombramiento de Notarios en Propiedad e Ingreso a la Carrera Notarial, y se ordena su publicación. [21] Por el cual se expide el estatuto del Notariado. [22] Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973. [23] Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 960 de 1970 y se modifica el Decreto 2148 de 1983. [24] Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial. [25] Por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000. [26] Por el cual se modifica el artículo 11 del Decreto 3454 de 2006. [27] Por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 178 del Decreto- ley 960 de 1970. [28] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. [29] Por el cual se expide el estatuto del Notariado. [30] Por el cual se oficializa el servicio de notariado. [31] Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973. [32] Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial. [33] Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 960 de 1970 y se modifica el Decreto 2148 de 1983. [34] Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial. [35] Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial. [36] Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial. [37] Por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000. [38] Por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 178 del Decreto- ley 960 de 1970. [39] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. [40] Por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000. [41] Por el cual se modifica el artículo 11 del Decreto 3454 de 2006. [42] Por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 178 del Decreto- ley 960 de 1970. [43] Por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000. [44] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. [45] Por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000. [46] Por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 178 del Decreto- ley 960 de 1970. [47] Por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000. [48] Por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 178 del Decreto- ley 960 de 1970. [49] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. [50] Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial. [51] Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial. [52] Por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000. [53] Por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 178 del Decreto- ley 960 de 1970. [54] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. [55] Por el cual se expide el estatuto del notariado. [56] Por la cual se crea el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones. [57] Por el cual se expide el estatuto del notariado. [58] Por el cual se expide el estatuto del notariado. [59] Por el cual se expide el estatuto del Notariado. [60] Por el cual se expide el estatuto del Notariado. [61] Por la cual se crea el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones. [62] Por la cual se crea el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones. [63] Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial. [64] Por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000. [65] Por el cual se convoca y se fijan las bases y el cronograma del Concurso de Méritos Público y Abierto para el nombramiento de Notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial. [66] Por el cual se convoca y se fijan las bases y el cronograma del Concurso de Méritos Público y Abierto para el nombramiento de Notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial. [67] Por el cual se convoca y se fijan las bases y el cronograma del Concurso de Méritos Público y Abierto para el nombramiento de Notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial [68] Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial. [69] Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial. [70] Por el cual se reglamenta la Ley 588 de 2000. [71] Por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 178 del Decreto- ley 960 de 1970. [72] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. [73] Por el cual se expide el estatuto del notariado. [74] Por la cual se crea el Fondo Nacional del Notariado y se dictan otras disposiciones. [75] Por el cual se convoca y se fijan las bases y el cronograma del Concurso de Méritos Público y Abierto para el nombramiento de Notarios en propiedad e ingreso a la carrera notarial.