- Síntesis
- El recurso de súplica solo procede contra los autos que por su naturaleza fueren apelables y que sean proferidos por el magistrado ponente en el trámite de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. Por último, la norma culmina indicando que este recurso, esto es, el de súplica también procede contra el auto que rechaza o declara desierta la apelación o el recurso extraordinario. (…). De antemano debe considerarse que en el presente asunto se surtió el trámite previsto en el artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, al correr traslado a las autoridades demandadas, mediante el Auto de 17 de septiembre de 2018, las cuales dieron respuesta al escrito inicial, además de poner en conocimiento del asunto al Agente del Ministerio Público, razón por la cual, al no considerarlo necesario, se prescindió de la audiencia de alegatos y decisión, por lo que esta Sala de decisión procedió a pronunciarse de fondo sobre la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.º del artículo 14 del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 237 de la Constitución Política y los artículos 12, 34 y 36 de la Ley Estatutaria. En este orden de ideas, la providencia en cuestión es asimilable o se trata de una sentencia emitida por un juez colegiado en única instancia al decidir el fondo del objeto jurídico planteado en el libelo introductorio frente a la cual no procede recurso alguno. De tal manera, se concluye que en el caso concreto no es procedente el recurso de súplica, en tanto no cumple con los requisitos de procedencia previstos en el artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así las cosas, efectuado el examen preliminar del recurso y tras constatar que en el sub lite la providencia de 11 de mayo de 2020 con la que se declaró improcedente la solicitud de extensión de jurisprudencia no es susceptible del recurso de súplica, el Despacho lo declarará improcedente y, en consecuencia, ordenará archivar el resto de las piezas procesales, dejando previamente las anotaciones en el sistema de información judicial.