CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Legitimación / CORRECCIÓN DE SENTENCIA – Eventos en que procede / CORRECCIÓN DE SENTENCIA POR ERROR MECANOGRÁFICO EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA – Procedencia Las sentencias se pueden corregir de oficio o a solicitud de parte, cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético, en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente caso se observa que efectivamente hay lugar a corregir la parte resolutiva (ordinal primero) de la sentencia proferida por esta subsección, dado que por un error involuntario de escritura se dispuso confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, cuando lo correcto es precisar que el órgano que profirió el fallo de primera instancia fue el Tribunal Administrativo de Caldas.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 286 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 17001-23-33-000-2013-00509-01(3265-14) Actor: CÉSAR AUGUSTO GIRALDO RESTREPO Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES (CREMIL) _____________________________________________________________ La apoderada del señor Cesar Augusto Giraldo Restrepo, mediante escrito radicado a través del aplicativo «SAMAI»1 solicita se corrija la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Corporación el 28 de febrero de 2020. 1.
Antecedentes 1.1.En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Cesar Augusto Giraldo Restrepo formuló demanda, en orden a que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones: i) 30145 de 22 de junio de 2012 expedida por el subdirector de prestaciones sociales de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL), por medio de la cual denegó el reajuste de la asignación de retiro; y ii) 43231 de 10 de septiembre de 2012, proferida por el profesional de defensa de CREMIL, que declaró improcedente el recurso de reposición interpuesto contra la anterior decisión. 1.2.
El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante sentencia proferida el 7 de mayo de 2014, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. 1.3. El 26 de febrero de 2020, el consejero de Estado William Hernández Gómez manifestó su impedimento para conocer de este proceso por encontrarse incurso en la causal prevista en el ordinal 2.º del artículo 141 del Código General del Proceso, ya que en calidad de magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas, hizo parte de la sentencia del 7 de mayo de 2014, dentro del proceso promovido por Cesar Augusto Giraldo Restrepo contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL)2. 1.4.
Esta Corporación mediante providencia del 28 de febrero de 2020, dispuso lo siguiente: 1.-Confirmar la sentencia proferida el 7 de mayo de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, mediante la cual declaró la nulidad de las Resoluciones 30145 de 22 de junio de 2012 y 43231 de 10 de septiembre de 2012 proferidas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, Excepto los numerales primero, segundo y cuarto de la parte resolutiva que se revocan.
En su lugar, se ordena el reajuste de la asignación de retiro del señor Cesar Augusto Giraldo Restrepo a partir del 30 de noviembre de 2006, teniendo en cuenta el sueldo básico (correspondiente al salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%, conforme al inciso final del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000) a cuyo resultado se debe aplicar el 70% y al producto de esta operación, se adicionará el 38.5% de la prima de antigüedad, con efectividad fiscal a partir del 29 de mayo de 2009, por haber operado la figura de la prescripción 2.- Aceptar el impedimento manifestado por el consejero de Estado William Hernández Gómez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. […] 1.5.
A través de memorial radicado a través del aplicativo «SAMAI», la apoderada del señor Giraldo Restrepo solicitó se corrija la parte resolutiva de la sentencia, por considerar que se cometió un error de transcripción frente a la autoridad judicial que profirió la sentencia de primera instancia, por cuanto fue el Tribunal Administrativo de Caldas y no el Tribunal Administrativo de Sucre.
CONSIDERACIONES El artículo 286 del Código General del Proceso, señala: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. […]» (Subrayas fuera de texto). De acuerdo con el contenido de la norma transcrita, las sentencias se pueden corregir de oficio o a solicitud de parte, cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético, en los casos de error por omisión, cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente caso se observa que efectivamente hay lugar a corregir la parte resolutiva (ordinal primero) de la sentencia proferida por esta subsección, dado que por un error involuntario de escritura se dispuso confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, cuando lo correcto es precisar que el órgano que profirió el fallo de primera instancia fue el Tribunal Administrativo de Caldas.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección “A”
RESUELVE
CORREGIR el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 28 de febrero de 2020, por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el señor Cesar Augusto Giraldo Restrepo contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, el cual quedará así: 1.-Confirmar la sentencia proferida el 7 de mayo de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante la cual declaró la nulidad de las Resoluciones 30145 de 22 de junio de 2012 y 43231 de 10 de septiembre de 2012 proferidas por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares […]
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.