ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PRETENSIONES EN LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / COMPETENCIA PARA RESOLVER LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / EFECTOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / FINALIDAD DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD Para la acumulación de procesos o demandas en la Jurisdicción Contencioso Administrativa se observa lo previsto en el artículo 148 del CGP (…) las demandas objeto de estudio se tramitan bajo el mismo procedimiento, toda vez que todas tienen origen en el ejercicio del medio de control de reparación directa, en vigencia del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), y por lo tanto el Consejo de Estado es competente para conocer la segunda instancia de los tres procesos, de conformidad con lo establecido en los artículos 129 y 132 del CCA.
Así las cosas, se cumple con el primer requisito previsto en el numeral 1 del artículo 148 del CGP. En segundo lugar, que la fuente de los daños alegados en estos procesos reside en la misma causa, entendiéndose por causa del proceso la razón por la cual se demanda o los motivos que se tienen para pedir al órgano judicial que resuelva sus pedimentos mediante una providencia que hace tránsito a cosa juzgada.
Lo anterior, puesto que las demandas pretenden que se reconozca la indemnización por los perjuicios causados por las privaciones de la libertad de la que fueron objeto los [demandantes] dentro de la misma investigación penal radicada bajo el número: 76001-6000-199- 2006-00760, en la que su situación fue resuelta en las mismas audiencias, y que precluyó a su favor, el dos (2) de septiembre de dos mil nueve (2009).
Por consiguiente, el Despacho considera que las pretensiones se habían podido formular en una misma demanda, conforme a lo señalado en el artículo 88 del CGP. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 NUMERAL 1 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 88 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 132 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 76001-23-31-000-2010-00639-01(51658) Actor: MARTÍN ALBERTO RIASCOS GARCÍA Y OTROS.
Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Decreta acumulación de procesos El Despacho decide de oficio sobre la acumulación de los procesos radicados con los números i) 76001-23-31-000-2010-00639-01(51658), ii) 76001-23-31- 000-2011-00489-01 (52652), y iii) 76001-23-31-000-2011-01447-01 (52895), que cursan en este Despacho.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Trámite Al Despacho le correspondía proyectar la sentencia de segunda instancia del proceso con número de radicado: 76001-23-31-000-2010-00639-01 (51658), sin embargo, se observó que los procesos con numero interno 52652 y 52895, que igualmente se tramitan en el Despacho, aparentemente guardan relación con este, por lo tanto, se decidió de oficio estudiar una posible acumulación. II.
CONSIDERACIONES 1. Competencia En caso de que proceda la acumulación de los procesos con radicados: i) 76001-23-31-000-2010-00639-01(51658), ii) 76001-23-31-000-2011-00489-01 (52652), y iii) 76001-23-31-000-2011-01447-01 (52895), al Despacho le corresponde acumularlos al proceso de la referencia, con número interno 51658, dado que es el expediente más antiguo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 149 del Código General del Proceso (CGP)[1] y con base en la siguiente información: |Número Interno |Fecha del auto admisorio |Notificación del auto | | |de la demanda |admisorio al demandado | |51658 |Treinta (30) de julio de |Rama Judicial: tres (3) | | |dos mil diez (2010)[2] |de septiembre de dos mil| | | |diez (2010)[3] | | | |Fiscalía General de la | | | |Nación: veintiuno (21) | | | |de septiembre de dos mil| | | |diez (2010)[4] | |52652 |Siete (7) de abril de dos |Rama Judicial: cuatro | | |mil once (2011)[5] |(4) de mayo de dos mil | | | |once (2011)[6] | | | |Fiscalía General de la | | | |Nación: trece (13) de | | | |mayo de dos mil once | | | |(2011)[7] | | | |DAS: Diecisiete (17) de | | | |julio de dos mil once | | | |(2011)[8] | |52895 |Seis (6) de octubre de dos|Rama Judicial: dieciséis| | |mil once (2011)[9] |(16) de diciembre de dos| | | |mil once (2011)[10] | | | |DAS: trece (13) de marzo| | | |de dos mil doce | | | |(2012)[11] | | | |Fiscalía General de la | | | |Nación: diecisiete (17) | | | |de abril de dos mil doce| | | |(2012)[12] | 2.
Acumulación procesal Para la acumulación de procesos o demandas en la Jurisdicción Contencioso Administrativa se observa lo previsto en el artículo 148 del CGP[13]: “Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos.
De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a. Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b. Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c. Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.
Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones” (subrayado propio) Respecto de la posibilidad de acumular pretensiones en una misma demanda, el artículo 88 del CGP establece que: “(…) podrán formularse en una demanda pretensiones de uno o varios demandantes o contra uno o varios demandados, aunque sea diferente el interés de unos y otros, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando provengan de la misma causa. b) Cuando versen sobre el mismo objeto. c) Cuando se hallen entre sí en relación de dependencia. d) Cuando deban servirse de unas mismas pruebas (…)”.
Sobre el tema, la doctrina ha dicho que los eventos previstos por la norma no son concurrentes “puesto que basta que se dé alguna de esas circunstancias para que sea posible la acumulación, teóricamente se podría afirmar que es viable siempre que lo quiera el demandante porque podría encontrar la base para la conexión en cualquiera de esos diversos aspectos (…)”[14]. 3.
Caso concreto Con los siguientes cuadros comparativos se analizará si los procesos que cursan en este Despacho con números internos 51658, 52652 y 52895 cumplen con los requisitos antes señalados que exige el legislador para la acumulación de procesos. |Radicado No. |Demandante |Demandados |Medio de control| |76001-23-31-000-|Martín Alberto |Nación – |Reparación | |2010-00639-01(51|Riascos García y|Fiscalía General|directa | |658) |otros |de la Nación y | | | | |Rama Judicial | | |76001-23-31-000-|Nelson Ortiz |Nación – |Reparación | |2011-00489-01 |Morales y otros |Fiscalía General|directa | |(52652) | |de la Nación, | | | | |Rama Judicial y | | | | |DAS | | |76001-23-31-000-|Faudy Valencia |Nación – |Reparación | |2011-01447-01 |Angulo y otros |Fiscalía General|directa | |(52895) | |de la Nación, | | | | |Rama Judicial y | | | | |DAS | | |Radicado No. |Pretensiones |Causa | |76001-23-31-000-2010-00|“Declárese a LA NACIÓN – |Privación de la | |639-01(51658) |FISCALÍA GENERAL DE LA |libertad de | | |NACIÓN- RAMA JUDICIAL- |funcionarios del DAS| | |DIRECCIÓN NACIONAL DE |por investigación | | |ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,|penal con radicado | | |ADMINISTRATIVAMENTE |No. | | |RESPONSABLE por los |76001-6000-199-2006-| | |perjuicios morales, |00760[15] que llevó | | |materiales y daño a la vida|a cabo la Fiscalía | | |de relación ocasionados a |Seccional de Cali | | |MARTIN ALBERTO RIASCOS |sobre el cobro de | | |GARCÍA (…) con motivo de la|dinero, a veces a | | |privación injusta de la |través de | | |libertad de que fue |tramitadores, y | | |objeto”. |otras veces, de | | | |forma directa, a | | | |usuarios que | | | |pretendían obtener | | | |el documento de | | | |pasado judicial. | |76001-23-31-000-2011-00|“Que la NACIÓN- | | |489-01 (52652) |DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO| | | |DE SEGURIDAD DAS, la NACIÓN| | | |– FISCALÍA GENERAL DE LA | | | |NACIÓN, y la NACIÓN – RAMA | | | |JUDICIAL- CONSEJO SUPERIOR | | | |DE LA JUDICATURA- DIRECTOR | | | |EJECUTIVO son solidarios y | | | |responsables | | | |administrativamente por DOS| | | |(2) DAÑOS ANTIJURÍDICOS | | | |ocasionados en doble | | | |condición, tanto morales, | | | |vida relación como | | | |materiales causados por sus| | | |agentes policiales, | | | |funcionarios judiciales- el| | | |Juzgado 12 Penal Municipal,| | | |el Juzgado 3 Penal | | | |Municipal con función de | | | |garantías- y Fiscalía | | | |General de la nación (sic),| | | |a NELSON ORTIZ MORALES (…),| | | |en hechos ocurridos en la | | | |ciudad de Cali, cuando | | | |investigadores judiciales | | | |del DAS en asocio con la | | | |fiscalía general, y bajo | | | |autorización del juzgado 12| | | |Penal Municipal, capturaron| | | |injustificada e | | | |infundadamente al señor | | | |NELSON ORTIZ MORALES, | | | |dentro de una ineficiente y| | | |precaria investigación | | | |penal desprovista de tan | | | |siguiera un elemento | | | |material de prueba, que | | | |pretendía esclarecer unos | | | |delitos de funcionarios | | | |públicos, según los | | | |demandados, al expedir | | | |incorrectamente | | | |certificados judiciales, | | | |privándolos injustamente de| | | |la libertad (…). | | | | | | | |Que a causa a esta | | | |responsabilidad (sic), sean| | | |indemnizados todos los | | | |daños ocasionados a NELSON | | | |ORTIZ MORALES y sus | | | |familiares (…)”. | | |76001-23-31-000-2011-01|“Que se declare a la NACIÓN| | |447-01 (52895) |– RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN| | | |EJECUTIVA DE LA | | | |ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, LA| | | |FISCALÍA GENERAL DE LA | | | |NACIÓN Y EL DEPARTAMENTO | | | |ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD| | | |DAS, que son solidarios y | | | |responsables | | | |administrativamente por los| | | |DOS DAÑOS ANTIJURÍDICOS en | | | |doble condición, tanto | | | |morales, vida relación como| | | |materiales causados por sus| | | |agentes policiales, | | | |funcionarios judiciales-el | | | |Juzgado 12 Penal Municipal,| | | |el Juzgado 3 penal | | | |Municipal con función de | | | |garantías- y Fiscalía | | | |General de la Nación, a | | | |FAUDY VALENCIA ANGULO, | | | |SANDRA MILENA HURTADO PRADO| | | |Y OTROS, en hechos | | | |ocurridos en la ciudad de | | | |Cali, cuando investigadores| | | |judiciales del DAS en | | | |asocio con el fiscal 100 | | | |Seccional de Cali, y bajo | | | |autorización del Juzgado 12| | | |Penal Municipal, mi | | | |poderdante es capturado por| | | |miembros de la misma | | | |institución a la que | | | |perteneció DAS.
El señor | | | |VALENCIA ANGULO se | | | |encontraba con incapacidad | | | |medica (sic) al enterarse | | | |de los operativos | | | |realizados el día 22 de | | | |junio de 2007 por | | | |funcionarios del DAS y la | | | |captura de varios de sus | | | |compañeros, los cuales | | | |presentaron en todos los | | | |medios de comunicación, | | | |donde también lo sindicaban| | | |a él, de manera voluntaria | | | |e inmediata, asistió ante | | | |las autoridades para | | | |responder por las | | | |acusaciones hechas, con la | | | |convicción de que había | | | |obrado de manera legal.
La | | | |legalización de la captura | | | |solo se dio hasta el día 29| | | |de junio del 2007. Captura | | | |que resultó ser | | | |injustificada e infundada, | | | |pues FAUDY VALENCIA ANGULO | | | |fue vinculado dentro de una| | | |ineficiente investigación | | | |desprovista de tan siquiera| | | |una prueba (…)”. | | |Radicado|Persona |Audiencia del |Audiencia |Escrito |Audiencia | |No. |objeto |23 junio 2007|del 22 de |de |del 2 de | | |de la |(legalización |febrero de |correcció|septiembre | | |privació|de captura, |2008 |n de |de 2009 | | |n de la |imputación de |(formulació|acusación|(preclusión)| | |libertad|cargos e |n de |del 12 de|[19] | | | |imposición |acusación)[|octubre | | | | |medida de |17] |de | | | | |aseguramiento)| |2007[18] | | | | |[16] | | | | |76001-23|Martín | | | | | |-31-000-|Alberto | | | | | |2010-006|Riascos | | | | | |39-01(51|García |√ |√ |√ |√ | |658) | | | | | | |76001-23|Nelson | | | | | |-31-000-|Ortiz |√ |√ |√ |√ | |2011-004|Morales | | | | | |89-01 | | | | | | |(52652) | | | | | | |76001-23|Faudy | | | | | |-31-000-|Valencia|√ |√ |√ |√ | |2011-014|Angulo | | | | | |47-01 | | | | | | |(52895) | | | | | | En función de este cuadro comparativo, la Sala: En primer lugar, observa que las demandas objeto de estudio se tramitan bajo el mismo procedimiento, toda vez que todas tienen origen en el ejercicio del medio de control de reparación directa, en vigencia del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), y por lo tanto el Consejo de Estado es competente para conocer la segunda instancia de los tres procesos, de conformidad con lo establecido en los artículos 129[20] y 132[21] del CCA.
Así las cosas, se cumple con el primer requisito previsto en el numeral 1 del artículo 148 del CGP. En segundo lugar, que la fuente de los daños alegados en estos procesos reside en la misma causa, entendiéndose por causa del proceso la razón por la cual se demanda o los motivos que se tienen para pedir al órgano judicial que resuelva sus pedimentos mediante una providencia que hace tránsito a cosa juzgada[22].
Lo anterior, puesto que las demandas pretenden que se reconozca la indemnización por los perjuicios causados por las privaciones de la libertad de la que fueron objeto los señores Martín Alberto Riascos García, Nelson Ortiz Morales y Faudy Valencia Angulo, dentro de la misma investigación penal radicada bajo el número: 76001-6000- 199-2006-00760, en la que su situación fue resuelta en las mismas audiencias, y que precluyó a su favor, el dos (2) de septiembre de dos mil nueve (2009).
Por consiguiente, el Despacho considera que las pretensiones se habían podido formular en una misma demanda, conforme a lo señalado en el artículo 88 del CGP. Asimismo, se evidenció la existencia de otros procesos que se tramitan en diferentes Despachos de esta Corporación, cuyos actores también fueron parte de la referida investigación penal.
Por lo tanto, se ordenará a la Secretaría de la Sección expedir certificación sobre los siguientes procesos: 76001-23-31-000-2011-00928-01 (51627); 76001-23-31-000-2011-00490- 01 (52268); y 76001-23-31-000-2011-01331-01 (51487); que se tramitan en los Despachos de los Consejeros de Estado Nicolás Yepes Corrales; Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz y Ramiro Pazos Guerrero, respectivamente.
La certificación deberá especificar las entidades demandadas, las pretensiones, hechos, y la fecha del auto admisorio de la demanda con su respectiva notificación, esto, con el fin de estudiar la posible acumulación. En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE
PRIMERO: ACUMULAR los procesos de reparación directa i) 76001-23-31-000- 2011-00489-01 (52652), y ii) 76001-23-31-000-2011-01447-01 (52895) al presente proceso 76001-23-31-000-2010-00639-01(51658).
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección expedir certificación de los siguientes procesos: |Radicado |Despacho | |76001-23-31-000-2011-00928-01 |Nicolás Yepes Corrales | |(51627) | | |76001-23-31-000-2011-00490-01 |Martín Gonzalo Bermúdez | |(52268) | | |76001-23-31-000-2011-01331-01 |Ramiro Pazos Guerrero | |(51487) | | Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente AET//605 FOLIOS Proceso 51658: 6c + 1cd Proceso 52652: 6c +2cds Proceso 52895: 12c + 4cds ----------------------- [1]“ARTÍCULO 149.
COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”. [2] Folios 251 a 252 c. 1 exp 51658. [3] Folio 255 c. 1.
Exp. 51658. [4] Folio 256 c. 1. Exp. 51658. [5] Folios 112 a 113 c. 1 Exp 52652. [6] Folios 116 c. 1 Exp 52652. [7] Folio 117 c. 1 Exp 52652. [8] Folio 120 c. 1 Exp 52652. [9] Folios 141 a 143 c. 1 Exp 52895. [10] Folio 145 c. 1 Exp 52895. [11] Folio 146 c. 1. Exp 52895. [12] Folio 147 c. 1. Exp 52895. [13] De acuerdo con la remisión normativa realizada por el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) en vista de que esta normatividad no prevé la acumulación subjetiva de pretensiones sino la objetiva (acumulación de pretensiones de diferentes medios de control (artículo 165). [14] LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio.
Código General del Proceso, parte general. 2da edición. Bogotá:Dupre Editores, 2019. p 517. [15] Posteriormente cambió al número: 76001-6000-000-2007-00286. [16] Folios 49 a 53 c. 1 Exp 51658. [17] Folios 130 a 138 c. 1. Exp 51658. [18] Folios 139 a 180 c.1 Exp 51658. [19] Folios 181 a 185 c. 1 Exp 51658. [20] “ARTICULO 129. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación (…)”. [21] “ARTICULO 132.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 6. De los de reparación directa cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales”. [22] IL~??©¬ÐÓúý' * S V Š ? ? ² µ Ü ë ñ @HIJ?ÔÖ×Ù… g m ƒ Ú Ú ¼ Ê ’°±OPQ_ˆŠ?”¢Á |í×í×í××í×í×í×í×í×í××í×ííííÄí±±¡¡¡±±±±±±±±¡±±¡±‘×ס¡¡¡¡¡¡¡- h’T§@ˆýÿCJOJ[23]QJ[24]^J[25]aJ- hš<¥@ˆýÿCJOJ[26]QJ[27]^J[28]aJ$hš<¥hš<¥@ˆýÿCJOJ[29]QJ[30]^J[31]aJ$h’T§5?@ˆýÿ CJOJ[32]QJ[33]\?^J[34]aJ*hš<¥LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio.
Procedimiento Civil. Décima edición, 2009. Bogotá, Editorial Dupré, p. 652