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11001-03-24-000-2015-00408-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-04-30

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: María Margarita Fernández Cáceres Y Otros·Demandado: Departamento Administrativo De La Presidencia De La República

ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Requisitos / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN PROCESOS DECLARATIVOS – Reglas / SOLICITUD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procede porque a pesar de haberse fijado fecha para celebrar audiencia inicial en uno de ellos, la decisión se dejó sin efectos y no se ha señalado nueva fecha para su realización Revisados los expedientes cuya acumulación se estudia, se tiene que el radicado con el número 2015 00087 00 es el más antiguo, por haber sido notificado el auto admisorio de la demanda el 23 de julio de 2015.

Así mismo, de la lectura de las demandas presentadas en ejercicio del medio de control de nulidad (artículo 137 del C.P.A.C.A.), dentro de los expedientes números 2015 00087 00 (Actor: Juan Carlos Moncada Zapata) y 2015 00408 00 (Actor: María Margarita Fernández Cáceres y Otros ), se observa lo siguiente: En el expediente 2015 00087 00, se persigue la nulidad parcial del numeral 3° de la Directiva Presidencial No. 04 del 11 de noviembre de 2014, “Políticas en materia Arbitral”, expedida por el Presidente de la República de Colombia.

Por su parte, en el expediente radicado con el número 2015 00408 00 se pretende la nulidad del numeral 2° y la nulidad parcial del numeral 3° de la Directiva Presidencial No. 04 del 11 de noviembre de 2014. A las demandas les corresponde tramitarse en única instancia por el mismo procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1° del artículo 149 y los artículos 179 y siguientes del C.P.A.C.A. En el expediente 2015 00087 00, obra como demandado el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; autoridad que igualmente se encuentra demandada en el expediente radicado con el número 2015 00408 00.

Las pretensiones perseguidas en ellas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda, puesto que su finalidad es la declaratoria de nulidad de disposiciones contenidas en la misma Directiva Presidencial. En el expediente 2015 00087 00, la última providencia proferida fue el auto del 14 de enero de 2019, por medio del cual se negó la medida cautelar solicitada por la parte actora.

Por su parte, en el expediente 2015 00408 00, se observan las siguientes actuaciones: mediante auto del 23 de febrero de 2016 se negó la medida de suspensión provisional; a través de providencia de 24 de enero de 2018 se fijó fecha para celebrar audiencia inicial; sin embargo, dicho auto fue dejado sin efectos por medio de proveído de 31 de enero de 2018.

Del anterior recuento puede advertirse que en ninguno de los procesos se ha señalado fecha y hora para la audiencia inicial. Por lo anterior, se decretará la acumulación del expediente radicado número 11001 0324 000 2015 00408 00 al proceso número 11001 0326 000 2015 00087 00 (acumulado 11001 0326 000 2015 00115 00), los cuales se tramitarán de manera conjunta y se decidirán en la misma sentencia. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 88 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00408-00 Actor: MARÍA MARGARITA FERNÁNDEZ CÁCERES Y OTROS Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Referencia: NULIDAD SIMPLE Tema: Decide acumulación procesal AUTO Corresponde al Despacho decidir la solicitud de la parte demandada sobre la posible acumulación del proceso de la referencia con el expediente radicado con el número 11 001 03 26 000 2015 00087 00 (a su vez acumulado con el proceso 11001 0326 000 2015 00115 00), previas las siguientes consideraciones: 1.

El numeral 1° del artículo 148 del Código General del Proceso, norma aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – C.P.A.C.A., prevé que procede la acumulación de dos (2) o más procesos, de oficio o a petición de parte, cuando se encuentren en la misma instancia y deban tramitarse bajo el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: “[…] a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. […]” Esta misma disposición señala en el numeral 3 que las acumulaciones en los procesos declarativos procederá hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

En concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° de la norma transcrita, el artículo 88 del Código General del Proceso dispone: “[…] El demandante podrá acumular en una misma demanda varias pretensiones contra el demandado, aunque no sean conexas, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Que el juez sea competente para conocer de todas; sin embargo, podrán acumularse pretensiones de menor cuantía a otras de mayor cuantía. 2.

Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias. 3. Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento. […]”. De otro lado, conforme al artículo 149 ibídem, de la acumulación procesal conocerá el juez que adelante el proceso más antiguo, lo que se determinará en atención a la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda, por ser a partir de ese momento cuando se establece la relación jurídica procesal. 2.

Revisados los expedientes cuya acumulación se estudia, se tiene que el radicado con el número 2015 00087 00 es el más antiguo, por haber sido notificado el auto admisorio de la demanda el 23 de julio de 2015[1]. Así mismo, de la lectura de las demandas presentadas en ejercicio del medio de control de nulidad (artículo 137 del C.P.A.C.A.), dentro de los expedientes números 2015 00087 00 (Actor: Juan Carlos Moncada Zapata) y 2015 00408 00 (Actor: María Margarita Fernández Cáceres y Otros[2]), se observa lo siguiente: 2.1.

En el expediente 2015 00087 00, se persigue la nulidad parcial del numeral 3° de la Directiva Presidencial No. 04 del 11 de noviembre de 2014, “Políticas en materia Arbitral”, expedida por el Presidente de la República de Colombia. Por su parte, en el expediente radicado con el número 2015 00408 00 se pretende la nulidad del numeral 2° y la nulidad parcial del numeral 3° de la Directiva Presidencial No. 04 del 11 de noviembre de 2014. 2.2.

A las demandas les corresponde tramitarse en única instancia por el mismo procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1° del artículo 149 y los artículos 179 y siguientes del C.P.A.C.A. 2.3. En el expediente 2015 00087 00, obra como demandado el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República[3]; autoridad que igualmente se encuentra demandada en el expediente radicado con el número 2015 00408 00[4]. 2.4.

Las pretensiones perseguidas en ellas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda, puesto que su finalidad es la declaratoria de nulidad de disposiciones contenidas en la misma Directiva Presidencial. 2.5. En el expediente 2015 00087 00, la última providencia proferida fue el auto del 14 de enero de 2019[5], por medio del cual se negó la medida cautelar solicitada por la parte actora.

Por su parte, en el expediente 2015 00408 00, se observan las siguientes actuaciones: mediante auto del 23 de febrero de 2016[6] se negó la medida de suspensión provisional; a través de providencia de 24 de enero de 2018[7] se fijó fecha para celebrar audiencia inicial; sin embargo, dicho auto fue dejado sin efectos por medio de proveído de 31 de enero de 2018[8].

Del anterior recuento puede advertirse que en ninguno de los procesos se ha señalado fecha y hora para la audiencia inicial. Por lo anterior, se decretará la acumulación del expediente radicado número 11001 0324 000 2015 00408 00 al proceso número 11001 0326 000 2015 00087 00 (acumulado 11001 0326 000 2015 00115 00), los cuales se tramitarán de manera conjunta y se decidirán en la misma sentencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: DECRETAR la acumulación del proceso número 11001 0324 000 2015 00408 00 al proceso número 11001 0326 000 2015 00087 00 (acumulado 11001 0326 000 2015 00115 00), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría, háganse las anotaciones de rigor y, en firme esta decisión, vuelvan los expedientes al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Folio 26 del cuaderno principal del expediente 20015-00087. En el proceso número 11001 0324 000 2015 00408 00 el auto admisorio de la demanda se notificó el 14 de diciembre de 2015.

(Folios 23 a 25 del cuaderno principal Exp. 2015-00408) [2] Aparecen como otros demandantes dentro del proceso los siguiente: Angélica María Gómez Velasco, María José García Mercado y Daniel Alexander Goyeneche Ortíz. [3] Folios 21 y 22 del expediente 2015-00087-00 [4] En el expediente 2015-00408-00 se encuentra vinculado el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República a folios 20 a 22. [5] Folios 60 a 63 del cuaderno de medidas cautelares del expediente 2015- 00087-00. [6] Folios 31 a 39 del cuaderno de medidas cautelares del expediente 2015- 00408-00. [7] Folio 125 del cuaderno principal del expediente 2015-00408-00. [8] Ibídem, folio 130.