SOLICITUD DE RETIRO DE LA DEMANDA DE NULIDAD - Procede por no haberse notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público y no haberse practicado medidas cautelares En el caso bajo examen, no se ha admitido la demanda, ni se ha corrido traslado de la medida cautelar solicitada por la actora, por lo que se no se ha trabado la litis, razón por la cual, es procedente acceder al retiro de la demanda de nulidad contra la convocatoria para otorgar beca asistente docente – 2020-1S, realizada por la Universidad Nacional de Colombia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 174 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00016-00 Actor: EDNA CAROLINA CAMELO SALCEDO Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – UNAL Referencia: NULIDAD AUTO QUE ACEPTA RETIRO DE DEMANDA I- ANTECEDENTES 1.
La ciudadana Edna Carolina Camelo Salcedo, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), presentó demanda contra la convocatoria para otorgar beca asistente docente – 2020-1S, realizada por la Universidad Nacional de Colombia. 1.1.
Las pretensiones formuladas en la demanda son: “PRIMERO: ORDENAR la suspensión provisional inmediata del CONVOCATORIA PARA OTORGAR BECA ASISTENTE DOCENTE-2020-1S, emitido por la DIRECCIÓN ACADEMICA SEDE BOGOTÁ- UNIVERSIDAD DE COLOMBIA, en los términos señalados en el documento adjunto.
SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del CONVOCATORIA PARA OTORGAR BECA ASISTENTE DOCENTE 2020-1S, emitido por la DIRECCIÓN ACADEMICA SEDE BOGOTA- UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
TERCERO: SOLICITAR a la DIRECCIÓN ACADEMICA SEDE BOGOTA- UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA revisar los actos administrativos de convocatorias que haya expedido en el marco de la anormalidad académica que puedan estar ocasionando una afectación similar al ordenamiento jurídico y modificarlas” 1.2 Una vez presentada la demanda, y estando pendiente decidir sobre su admisión, esto es para el 01 de julio del corriente, la parte actora presentó memorial de retiro de la misma, argumentando lo siguiente: «[…] 1.
La petición de suspensión provisional se solicitó con base en una petición de urgencia manifiesta, en donde si no se realizaba un pronunciamiento para finales del mes de enero de 2020, la acción perdería su propósito ya habiéndose ejecutado el acto administrativo. 2. Actualmente, los becarios se encuentran vinculados y la continuación del análisis de esta demanda causaría otros perjuicios mayores a población que un contexto de crisis como el que se vive con el COVID19, requiere un sustento económico general y básico para la continuación de sus estudios. 3.
Aún no se ha notificado a ninguna de los demandados ni al Ministerio Publico, ni tampoco se han practicado medidas cautelares, por lo cual resulta viable el retiro […]» II. CONSIDERACIONES El artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece lo siguiente: “Artículo 174. Retiro de la demanda.
El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público y no se hubieren practicado medidas cautelares (…)”. De lo anterior, se tiene que el retiro de la demanda es procedente siempre que no se hubiere notificado de ésta a ninguno de los demandados, ni al Ministerio Público[1], así mismo cuando no se hayan practicado medidas cautelares.
En el caso bajo examen, no se ha admitido la demanda, ni se ha corrido traslado de la medida cautelar solicitada por la actora, por lo que se no se ha trabado la litis, razón por la cual, es procedente acceder al retiro de la demanda de nulidad contra la convocatoria para otorgar beca asistente docente – 2020-1S, realizada por la Universidad Nacional de Colombia.
En vista de lo anterior, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por Edna Carolina Camelo Salcedo en ejercicio del medio de control de nulidad, en contra de la Convocatoria para otorgar beca asistente docente – 2020-1S, realizada por la Universidad Nacional de Colombia, acorde con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Por la Secretaría, devuélvase la demanda y sus anexos al actor o a quien él haya autorizado para tal fin, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Notificación que supone la existencia de un auto admisorio