EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / APLICACIÓN DE SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD El Consejo de Estado es competente para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 269 CPACA según el cual conoce de las solicitudes de extensión de jurisprudencia y será decidido por la Sala, según el artículo 125.e (art. 20 Ley 2080 de 2021).
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 269 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 20 EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / REQUISITOS DE LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CONSEJO DE ESTADO / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / ASPECTOS FÁCTICOS / ASPECTOS JURÍDICOS / TÉRMINO DE LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / FINALIDAD DE LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA El artículo 10 CPACA establece que las autoridades administrativas deben aplicar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a las situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos y que, al decidir los asuntos de su competencia, tendrán en cuenta las sentencias de unificación del Consejo de Estado que interpreten y apliquen esas normas.
En concordancia, el artículo 102 CPACA, modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021, prevé que las autoridades extenderán los efectos de un fallo de unificación del Consejo de Estado en el que se haya reconocido un derecho, cuando el interesado presente la solicitud y acredite que se encuentra en los mismos supuestos fácticos y jurídicos que la decisión de unificación, siempre que la petición se formule dentro de la oportunidad que habría tenido para presentar la demanda judicial.
FUENTE FORMAL: C. P. A. C. A. - ARTÍCULO 10 / C. P. A. C. A. - ARTÍCULO 102 / LEY 2080 DE 2021 NOTA DE RELATORÍA: Sobre los requisitos para aplicar la extensión de la jurisprudencia, ver Corte Constitucional, sentencia C 634 de 2011. ALCANCE DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / FINALIDAD DE LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / PROCEDIMIENTO DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / REQUISITOS DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN La solicitud de extensión jurisprudencial tiene como presupuesto que la sentencia invocada en que se fundamenta la solicitud tenga el carácter de fallo de unificación, esto es, que el Consejo de Estado la haya proferido por importancia jurídica, trascendencia social o económica, por la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación, de conformidad con el artículo 270 CPACA, modificado por el artículo 78 de la Ley 2080 de 2021.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 270 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 78 PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La privación injusta de la libertad como escenario de responsabilidad está regulada en la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, que en el artículo 68 establece que quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios.
La Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad del artículo 68 referido, condicionó la norma en el sentido de aclarar que el término “injustamente” se refiere a una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales. FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 – ARTÍCULO 68 NOTA DE RELATORÍA: Sobre la condicionalidad del artículo 68 de la ley 270 de 1996, ver Consejo de Estado, sentencia C 037 de 1996.
EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / APLICACIÓN DE LA SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CAMBIO DE JURISPRUDENCIA / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL / IMPROCEDENCIA DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA La sentencia del 17 de octubre de 2013 Rad. n°. 23354 que fue invocada en la solicitud de extensión de jurisprudencia no es el criterio actual de la Sala.
Aunque la solicitud de extensión de jurisprudencia fue presentada con anterioridad al cambio de postura de la Corporación frente a la responsabilidad civil extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad, la Sala considera que no se cumplió el requisito de procedencia para acceder a la misma, pues las variaciones de criterio traen consigo, como regla general, el hecho de que su efecto sea inmediato y, por ende, que sean aplicables incluso a los asuntos que van a ser decididos, dado que se hallan cobijados por la misma regla de derecho.
Al efecto, resulta connatural a la función de impartir justicia que el juez rectifique su jurisprudencia, porque considera que el nuevo criterio se ajusta mejor a los cánones interpretativos y permite la adaptación de las decisiones a los continuos cambios sociales. NOTA DE RELATORÍA: Sobre casos excepcionales en los que se ha aplicado criterios jurisprudenciales superados, ver Consejo de Estado, sentencia del 7 de marzo del 2018, Exp 22677, C.P. Danilo Rojas Betancourth.
EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / REQUISITOS DE LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA – No se cumplen / IMPROCEDENCIA DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / NEGACIÓN DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CAMBIO DE JURISPRUDENCIA / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL / IMPROCEDENCIA DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Como no se cumplieron los requisitos de procedencia de la solicitud de extensión de jurisprudencia, pues la sentencia de 17 de octubre de 2013 Rad. n°. 23354 no es el criterio actual de la Sala, se declarará improcedente la solicitud de extensión de jurisprudencia. En consecuencia, la Sala se abstendrá de estudiar la solicitud de extensión de la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 Rad n°. 36149, que se refiere a la indemnización de perjuicios cuando se declara la responsabilidad civil extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad.
NOTA DE RELATORÍA: Excepcionalmente, la Sala ha aplicado criterios jurisprudenciales superados. Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 7 de marzo de 2018, Rad. n°. 22.677 [fundamento jurídico 14]. CONDENA EN COSTAS / IMPROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / PRESUPUESTOS DE LA CONDENA EN COSTAS / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA De conformidad con el inciso final del artículo 269 CPACA, modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021, no habrá lugar a condena en costas, porque no se encontró que la solicitud de extensión de jurisprudencia fuera manifiestamente improcedente.
FUENTE FORMAL: C. P. A. C. A. - ARTÍCULO 269 NOTA DE RELATORÍA: Providencia con aclaración de voto de los honorables Consejeros Jaime Enrique Rodríguez Navas y Nicolás Yepes Corrales. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00181-00(58408) Actor: JAIME BRONSTEIN TISMINESKY Y OTROS Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA-Competencia para decidir de fondo la solicitud.
EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA-Requisitos. CAMBIOS DE JURISPRUDENCIA-Es connatural a la función judicial y encuentra su límite en la igualdad y la seguridad jurídica. EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA EN PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD- Improcedencia por cambio jurisprudencial. El 23 de noviembre de 2016, Jaime Bronstein Tisminesky y otros, a través de apoderado judicial, formularon solicitud de extensión de jurisprudencia, para que se ordenara a la Nación-Fiscalía General de la Nación la extensión de los efectos de la sentencia de unificación del 17 de octubre de 2013 Rad n°. 23.354 y de la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 Rad n°. 36149.
Adujo que deben extenderse los efectos de estas sentencias de unificación del Consejo de Estado, pues la víctima directa fue privada de la libertad y posteriormente un juez lo absolvió. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en el término de traslado, señaló en que no se acreditó que el solicitante estuviera en la misma situación de hecho y de derecho que los demandantes de las sentencias de unificación invocadas.
La Nación-Fiscalía General de la Nación no se pronunció. El 28 de enero de 2021, se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para presentar sus alegaciones por escrito. La solicitante indicó que se debía ordenar la extensión de jurisprudencia y señaló que se debía aplicar la sentencia de unificación “vigente” al momento de la solicitud.
La Nación- Fiscalía General de la Nación y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado reiteraron lo expuesto. El Ministerio Público guardó silencio. CONSIDERACIONES I. Competencia 1. El Consejo de Estado es competente para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 269 CPACA según el cual conoce de las solicitudes de extensión de jurisprudencia y será decidido por la Sala, según el artículo 125.e (art. 20 Ley 2080 de 2021).
II. Análisis de la Sala 2. El artículo 10 CPACA establece que las autoridades administrativas deben aplicar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a las situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos y que, al decidir los asuntos de su competencia, tendrán en cuenta las sentencias de unificación del Consejo de Estado que interpreten y apliquen esas normas[1].
En concordancia, el artículo 102 CPACA, modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021, prevé que las autoridades extenderán los efectos de un fallo de unificación del Consejo de Estado en el que se haya reconocido un derecho, cuando el interesado presente la solicitud y acredite que se encuentra en los mismos supuestos fácticos y jurídicos que la decisión de unificación, siempre que la petición se formule dentro de la oportunidad que habría tenido para presentar la demanda judicial. 3.
Si la autoridad que conoce de la petición de extensión de jurisprudencia la niega por estimar que no cumple los requisitos del artículo 102 CPACA o guarda silencio frente a la solicitud, el peticionario podrá acudir ante el Consejo de Estado, mediante escrito razonado, al que acompañará la copia de la actuación surtida ante la autoridad, y al que se le impartirá el trámite prescrito por el artículo 269 CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Este precepto establece que no es procedente la solicitud cuando: (i) el peticionario acudió a la jurisdicción contencioso administrativa para el reconocimiento del derecho, (ii) presentó extemporáneamente la solicitud, (iii) la sentencia que solicita se extienda no sea de unificación, (iv) la sentencia de unificación no reconoció un derecho, (v) operó la caducidad del medio de control y (vi) no existe o no está acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada.
Extensión de jurisprudencia en privación injusta de la libertad 4. La solicitud de extensión jurisprudencial tiene como presupuesto que la sentencia invocada en que se fundamenta la solicitud tenga el carácter de fallo de unificación, esto es, que el Consejo de Estado la haya proferido por importancia jurídica, trascendencia social o económica, por la necesidad de unificar o sentar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación, de conformidad con el artículo 270 CPACA, modificado por el artículo 78 de la Ley 2080 de 2021. 5.
La privación injusta de la libertad como escenario de responsabilidad está regulada en la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, que en el artículo 68 establece que quien haya sido privado injustamente de la libertad podrá demandar al Estado reparación de perjuicios. La Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad del artículo 68 referido, condicionó la norma en el sentido de aclarar que el término “injustamente” se refiere a una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales[2].
En tal sentido, de acuerdo con la norma en cita, tal y como quedó después de su condicionamiento de constitucionalidad, el estudio de responsabilidad debe hacerse bajo los parámetros fijados, es decir, que analizadas las circunstancias en que se produjo la privación de la libertad, no será imputable si obedeció a una medida proporcional, razonada y conforme a derecho. 6.
La sentencia del 17 de octubre de 2013 Rad. n°. 23354 que fue invocada en la solicitud de extensión de jurisprudencia no es el criterio actual de la Sala. Aunque la solicitud de extensión de jurisprudencia fue presentada con anterioridad al cambio de postura de la Corporación frente a la responsabilidad civil extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad, la Sala considera que no se cumplió el requisito de procedencia para acceder a la misma, pues las variaciones de criterio traen consigo, como regla general, el hecho de que su efecto sea inmediato y, por ende, que sean aplicables incluso a los asuntos que van a ser decididos, dado que se hallan cobijados por la misma regla de derecho[3].
Al efecto, resulta connatural a la función de impartir justicia que el juez rectifique su jurisprudencia, porque considera que el nuevo criterio se ajusta mejor a los cánones interpretativos y permite la adaptación de las decisiones a los continuos cambios sociales. Reconocer la extensión de jurisprudencia de sentencias de unificación cuyo criterio ha variado implicaría la existencia de dos tesis jurisprudenciales, una en los procesos que el Consejo de Estado decida como juez de instancia en los que aplicará el nuevo criterio y otra la que corresponda a la tesis anterior y que tendrá en cuenta al decidir las solicitudes de extensión de jurisprudencia. Un reconocimiento en ese sentido derivaría en la falta de igualdad en la aplicación del derecho, circunstancia que además de ocasionar inseguridad jurídica, sería contraria a la tarea unificadora de esta Corporación. Por demás, extender la jurisprudencia con fundamento en criterios objetivos iría en contra de lo establecido por legislador en el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 -declarada exequible bajo la condición expuesta-, que adoptó la falla del servicio como título de imputación en casos de privación injusta de la libertad. 7.
Como no se cumplieron los requisitos de procedencia de la solicitud de extensión de jurisprudencia, pues la sentencia de 17 de octubre de 2013 Rad. n°. 23354 no es el criterio actual de la Sala, se declarará improcedente la solicitud de extensión de jurisprudencia. En consecuencia, la Sala se abstendrá de estudiar la solicitud de extensión de la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 Rad n°. 36149, que se refiere a la indemnización de perjuicios cuando se declara la responsabilidad civil extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad. 8.
De conformidad con el inciso final del artículo 269 CPACA, modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021, no habrá lugar a condena en costas, porque no se encontró que la solicitud de extensión de jurisprudencia fuera manifiestamente improcedente.
RESUELVE
PRIMERO. DECLÁRASE improcedente la solicitud de extensión de jurisprudencia del Consejo de Estado formulada por Jaime Bronstein Tisminesky y otros.
SEGUNDO. Sin condena en costas. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala Aclaro voto Firmado electrónicamente GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente NICOLÁS YEPES CORRALES Aclaro voto JFB/LMM EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / REQUISITOS DE LA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA – No se cumplen / IMPROCEDENCIA DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / NEGACIÓN DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CAMBIO DE JURISPRUDENCIA / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL / RECHAZO DE PLANO DE SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / RECHAZO DE PLANO [E]l criterio señalado en la providencia del 17 de octubre de 2013 -que acoge el título de imputación objetivo en materia de responsabilidad civil extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad- no corresponde con el de falla del servicio que actualmente sostiene la Sala.
No obstante, considero que el magistrado ponente debió rechazar de plano esta solicitud de extensión de jurisprudencia en el momento de establecer si cumplía o no con los requisitos para su admisión -en los términos del artículo 269 del CPACA (Subrogado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021)-. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C ACLARACIÓN DE VOTO Consejero: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00181-00(58408) Actor: JAIME BRONSTEIN TISMINESKY Y OTROS Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA ACLARACIÓN DE VOTO Acompañé con mi voto la decisión de negar por improcedente la solicitud de extensión de jurisprudencia de la sentencia de unificación del 17 de octubre de 2013 Rad N°. 23354 y de la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014 Rad N°. 36149, por los motivos que se exponen en la providencia y que tienen que ver, básicamente, con el hecho de que el criterio señalado en la providencia del 17 de octubre de 2013 -que acoge el título de imputación objetivo en materia de responsabilidad civil extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad- no corresponde con el de falla del servicio que actualmente sostiene la Sala.
No obstante, considero que el magistrado ponente debió rechazar de plano esta solicitud de extensión de jurisprudencia en el momento de establecer si cumplía o no con los requisitos para su admisión -en los términos del artículo 269 del CPACA (Subrogado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021)-.. Fecha ut supra. JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS ----------------------- [1] Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-634 de 2011, [fundamento jurídico 21]. [2] Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-037 de 1996 [fundamento jurídico 2]. [3] Excepcionalmente, la Sala ha aplicado criterios jurisprudenciales superados.
Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 7 de marzo de 2018, Rad. n°. 22.677 [fundamento jurídico 14].