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25000-23-26-000-2000-01879-02Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2021-04-28

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Procesadora De Spandex S.A. Prospan En Liquidación·Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA / NEGACIÓN DEL RECURSO DE SÚPLICA / RECURSO DE SÚPLICA / AUTO QUE RECHAZA EL RECURSO DE SÚPLICA Mediante memorial radicado el 27 de noviembre del 2020 por la ventanilla virtual la parte actora interpuso recurso de súplica contra la anterior providencia. (…) Cabe advertir que de conformidad con el numeral 4 del artículo 244 del CPACA, <<contra el auto que decide la apelación no procede ningún recurso>>, por lo que la censura elevada por la accionante resuelta improcedente.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 244 NUMERAL 4 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril del dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-26-000-2000-01879-02 (65188) Actor: PROCESADORA DE SPANDEX S.A. PROSPAN EN LIQUIDACIÓN Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Referencia: REPARACIÓN DIRECTA – LEY 1437 DE 2011 Temas: Recurso contra el auto que resuelve apelación es improcedente.

AUTO 1.- El 11 de septiembre del 2019 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió el incidente de liquidación de la condena en abstracto impuesta en el numeral segundo de la sentencia proferida por esta Corporación el 12 de diciembre del 2014. 2.- El 24 de septiembre del 2019 las partes interpusieron recurso de apelación contra la anterior decisión, mismo que fue resuelto por medio de auto del 12 de noviembre del 2020 por esta Corporación. 3.- Mediante memorial radicado el 27 de noviembre del 2020 por la ventanilla virtual[1], la parte actora interpuso recurso de súplica contra la anterior providencia. 4.- Cabe advertir que de conformidad con el numeral 4 del artículo 244 del CPACA, <<contra el auto que decide la apelación no procede ningún recurso>>, por lo que la censura elevada por la accionante resuelta improcedente.

Así las cosas, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: RECHÁZASE por improcedente el recurso de súplica interpuesto por la parte demandante contra la providencia del 12 de noviembre del 2020 en virtud del cual esta Corporación resolvió el recurso de apelación formulado en contra del auto de 11 de septiembre de 2019 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia por Secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ----------------------- [1] Ver índice 14 de samai.