- Síntesis
- El artículo 125 de la Constitución Política de 1991 estableció como regla general que los empleos en los diferentes órganos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de «los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley». […] el artículo 41 de la norma en cuestión (Ley 909 de 2004) autoriza a los nominadores para que puedan retirar del servicio a quienes desempeñen empleos de libre nombramiento y remoción, entre otras causales, por declaratoria de insubsistencia, y preceptúa que la competencia para la remoción del empleo «es discrecional y se efectuará mediante acto no motivado» […] La anterior descripción legal implica que la facultad discrecional que autoriza al nominador para declarar insubsistente a un servidor que ocupa un cargo de libre nombramiento y remoción no es absoluta, en atención a que su ejercicio implica límites que determinan que la decisión debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa, lo que supone, además, evaluar las condiciones particulares de cada caso concreto. […] [N]o se logra establecer los móviles personales que endilga a algunos miembros de la junta directiva, presuntamente contenidos en el acta 1638 y la Resolución 2010-380-000657-4, ambas de 24 de junio de 2010, que dan cuenta de la declaratoria de insubsistencia de su nombramiento. […] [P]ara la Sala el interesado no logró desvirtuar el atributo presuntivo de legalidad del acto acusado por la causal alegada, pues se requiere de la acreditación fehaciente de que la autoridad nominadora actuó con fines personales y arbitrarios. […] [T]ampoco es de recibo presumir que se haya desmejorado el servicio por el solo hecho de que los profesionales que sucedieron al actor no satisfacían los requisitos de estudio (modalidad de posgrado) y experiencia relacionada, previstos en el artículo 17 del Decreto 2772 de 2005, sin probar la forma como se afectó la «defensa judicial y administrativa de la Comisión, […] los procesos de contratación de la Entidad, […] [y el] control jurídico de los actos administrativos que expide la CNTV», toda vez que dicha circunstancia, a lo sumo, comporta una presunta infracción de la mencionada normativa, por parte de los miembros de la entonces junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión.