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11001-33-35-019-2015-00018-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A"Auto2021-03-18

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Hugo De Jesús Pachón Guzmán·Demandado: Rama Judicial - Consejo Superior De La Judicatura - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial - Deaj

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés directo en el resultado del proceso / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» […] [L]a reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 11001-33-35-019-2015-00018-01(0202-21) Actor: HUGO DE JESÚS PACHÓN GUZMÁN Demandado: RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - DEAJ Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

TEMA: LEY 1437 DE 2011.

RESUELVE

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.

RESUELVE

IMPEDIMENTO. Procede la Sala de Subsección[1] a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Hugo de Jesús Pachón Guzmán, a través apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a declarar la nulidad de las Resoluciones 6458 de 22 de noviembre de 2013, 481 de 10 de febrero de 2014 y 4026 de 23 de julio de 2014, expedidas, las dos primeras, por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y la restante por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante las cuales se negó el reconocimiento, reliquidación y pago de las prestaciones sociales que resulten de aplicar el 30% de la prima especial prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la Nación, Rama Judicial a reconocer y pagar al demandante el equivalente que resulte de aplicar el 30% de la prima especial como factor salarial y que las sumas de dinero a reconocer y pagar, sean actualizadas e indexadas. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca se declararon impedidos para conocer del asunto «De conformidad con la jurisprudencia previamente citada y una (sic) revisados los supuestos fácticos esbozados en la demanda, las pretensiones y los fundamentos de derecho invocados, la Sala Plena que integra esta Corporación, debe señalar que dada la condición de Magistrados de Tribunal Administrativo de Cundinamarca, nos encontramos en similares condiciones al demandante y, por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 140 del Código General del Proceso (C.G del P.), existe impedimento para conocer del presente asunto por tener interés directo en las resultas del proceso, como quiera (sic) que las normas aplicables al tema objeto de debate, regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y empleados de esta Corporación, lo que conlleva a que nos encontremos incursos en la causal de recusación consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del C.G del P.».

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS [pic] Relatoría: AJSD/Cle/Lmr. ----------------------- [1]De conformidad con la decisión adoptada por la Sala Plena de la Sección Segunda de la Corporación el 11 de junio de 2020.