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08001-23-33-000-2018-00721-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A"Auto2021-03-18

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Elida Soraya González Zakzuk·Demandado: Ministerio De Defensa - Ejército Nacional

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / CAUSALES - Interés indirecto en el resultado del proceso / BONIFICACIÓN JUDICIAL / BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA - Conjueces Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso»[…][L]a reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, beneficio que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 383 DE 2013 / DECRETO 610 DE 1998 / LEY 4 DE 1992 - ARTÍCULO 14 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 08001-23-33-000-2018-00721-01(0505-21) Actor: ELIDA SORAYA GONZÁLEZ ZAKZUK Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. TEMA: LEY 1437 DE 2011.

RESUELVE

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ATLÁNTICO.

RESUELVE

IMPEDIMENTO. Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Atlántico dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora ELIDA SORAYA GONZÁLEZ ZAKZUK, mediante apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, tendiente a que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio núm. 20183170102971 del 22 de enero de 2018, proferido por el Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial para la reliquidación de todas las prestaciones sociales.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, reconocer que la bonificación judicial, que percibe la actora es constitutiva de factor salarial, para liquidar todas las prestaciones sociales devengadas y las que se generen a futuro y en consecuencia se le pague la reliquidación de todas sus prestaciones sociales.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo del Atlántico se declararon impedidos para conocer del asunto, con fundamento en que «[…] como quiera (sic) que el asunto de referencia se contrae a que, previa anulación e inaplicación de los actos administrativos que le niegan el carácter salarial a una bonificación judicial devengada por el demandante, se le tenga como parte de su salario para todos los efectos correspondientes, es claro que los magistrados de esta sala, nos encontramos impedidos para conocer del mismo, toda vez que en la actualidad adelantamos reclamaciones administrativas y/o acciones judiciales, tendientes a obtener similares pretensiones en relación con pagos y/o bonificaciones, que se nos hacen, a los cuales no se les reconoce el carácter salarial, razones por las que, repetimos, nos declaramos impedidos para conocer y tramitar el presente asunto […]».

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, beneficio que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter de la bonificación judicial que se debate, llegado el caso, podría tener incidencia en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Atlántico. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS [pic] Relatoría: AJSD/Cle/Lmr.