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11001-03-26-000-2020-00121-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2021-04-12

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: John Jairo Ortega Ruíz Y Otros·Demandado: Rama Judicial Y Otro

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NULIDAD ORIGINADA EN LA SENTENCIA QUE PUSO FIN AL PROCESO / OPORTUNIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REQUISITOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Acreditados / ADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Estima el despacho que en el presente caso hay lugar a admitir el recurso extraordinario de revisión formulado por el señor J. J. O. R. y otros, por los motivos que se exponen a continuación: En el caso bajo estudio, la parte demandante presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2019 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el cual sustentó en la causal 5° del artículo 250 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

Por otra parte, se tiene que la sentencia objeto del recurso fue notificada mediante mensaje de datos remitido el 7 de noviembre de 2019 cobrando ejecutoria el 13 de noviembre de 2019, es decir, que el término para interponer el recurso vencía el 14 de noviembre de 2020 y, en consecuencia, el recurso formulado el 9 de noviembre de 2020 fue presentado a tiempo.

Además, se advierte que el mencionado recurso cumple con los requisitos establecidos en los artículos 162 y 252 de la Ley 1437 de 2011. Ahora, toda vez que el recurso extraordinario de revisión fue formulado dentro de la respectiva oportunidad procesal y reúne todos los requisitos formales y sustanciales dispuestos en la ley, será admitido.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 250 CAUSAL 5 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 252 REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN INMEDIATA DE LA NORMA DE ORDEN PÚBLICO [E]s necesario recordar que la Ley 1437 de 2011 fue objeto de reforma mediante la Ley 2080 de 2021, normativa de aplicación inmediata en lo que tiene que ver, entre otras, con sus disposiciones procesales de notificación, por lo cual se ordenará realizar dicha actuación conforme a esta última.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 / LEY 2080 DE 2021 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2020-00121-00(66273)A Actor: JOHN JAIRO ORTEGA RUÍZ Y OTROS Demandado: RAMA JUDICIAL Y OTRO Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (LEY 1437 DE 2011) Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión formulado por el señor John Jairo Ortega Ruíz y otros, en contra la sentencia de segunda instancia del 30 de octubre de 2019[1], proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

I.

ANTECEDENTES 1. Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 9 de noviembre de 2020, el señor John Jairo Ortega Ruíz y otros[2], formularon recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de octubre de 2019 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro del proceso con radicado 76147-33-40-003-2016-00431-00, invocando la causal 5ª del artículo 250 de la Ley 1437 de 2011.

Se destaca que en la mencionada providencia judicial se revocó la decisión adoptada en primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cartago (Valle) el 14 de diciembre de 2018, que accedía a las pretensiones de la demanda. 2. Por acta de reparto del 9 de noviembre de 2020 el conocimiento del presente asunto le correspondió a este despacho (Exp. digital, índice n.° 1).

II. CONSIDERACIONES Estima el despacho que en el presente caso hay lugar a admitir el recurso extraordinario de revisión formulado por el señor John Jairo Ortega Ruíz y otros[3], por los motivos que se exponen a continuación: En el caso bajo estudio, la parte demandante presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia proferida el 30 de octubre de 2019 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el cual sustentó en la causal 5° del artículo 250 del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

Por otra parte, se tiene que la sentencia objeto del recurso fue notificada mediante mensaje de datos[4] remitido el 7 de noviembre de 2019[5] cobrando ejecutoria el 13 de noviembre de 2019, es decir, que el término para interponer el recurso vencía el 14 de noviembre de 2020 y, en consecuencia, el recurso formulado el 9 de noviembre de 2020 fue presentado a tiempo.

Además, se advierte que el mencionado recurso cumple con los requisitos establecidos en los artículos 162 y 252 de la Ley 1437 de 2011. Ahora, toda vez que el recurso extraordinario de revisión fue formulado dentro de la respectiva oportunidad procesal y reúne todos los requisitos formales y sustanciales dispuestos en la ley, será admitido.

De otra parte, es necesario recordar que la Ley 1437 de 2011 fue objeto de reforma mediante la Ley 2080 de 2021, normativa de aplicación inmediata en lo que tiene que ver, entre otras, con sus disposiciones procesales de notificación, por lo cual se ordenará realizar dicha actuación conforme a esta última. En estas circunstancias, se ordenará a la Secretaría de la Sección Tercera que se surta la notificación de la presente providencia a las direcciones electrónicas de las partes.

Para tales efectos deberá tenerse en cuenta los correos electrónicos para notificaciones judiciales obrantes en las páginas web de las entidades públicas demandadas Nación - Rama Judicial y Nación - Fiscalía General de la Nación. Por otro lado, conviene precisar que la notificación surtirá efectos luego de transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje de datos al que se refiere el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

Además, se advertirá a las partes que una vez surtida la notificación de que trata el numeral anterior, comenzará a contabilizarse el término de diez (10) previsto en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Por venir debidamente sustentado y por reunir los requisitos legales, ADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por los señores John Jairo Ortega Ruíz, Jessica Lorena Ortega Salinas, Julio Rodrigo Ortega, María del Carmen Ruíz Vergara y Jhon Frey Ortega Pérez, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de octubre de 2019, por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente a la parte demandada Nación – Rama Judicial y Nación – Fiscalía General de la Nación a través de sus correos electrónicos, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. Para tales efectos, se deberá advertir que la notificación surtirá efectos luego de transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje de datos -artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

Se advierte que se deberá enviar al correo electrónico de las partes el auto admisorio del recurso extraordinario de revisión, así como la totalidad del expediente digitalizado junto con sus anexos. De esta actuación deberá dejarse expresa constancia en el expediente.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección, NOTIFICAR esta decisión al Ministerio Público, conforme lo dispone la ley.

CUARTO: Una vez notificada la presente providencia, CORRER traslado por el término de diez (10) días a la demandada y al Ministerio Público para que ejerzan las facultades previstas en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021. Para el adecuado cumplimiento de esta decisión, la Secretaría de la Sección deberá ADVERTIR a las partes que una vez surtida la notificación del auto admisorio de la demanda comenzará a contabilizarse el término de diez (10) previsto en el artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.

QUINTO: La Secretaría de la Sección deberá informar a la demandada, a los vinculados y demás intervinientes, el correo electrónico al cual deberán remitir la contestación del recurso extraordinario de revisión, así como los demás memoriales que deseen presentar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado Lebp/Exp.dig. ----------------------- [1] Se advierte que fue aportado por la actora, en su escrito de recurso extraordinario de revisión, archivo digital que contiene la totalidad del expediente de reparación directa de radicado n.° 76147-33-40-003-2016-00431- 00. [2] Los demás integrantes de la parte demandante son los señores Jessica Lorena Ortega Salinas, Julio Rodrigo Ortega, María del Carmen Ruíz Vergara y Jhon Frey Ortega Pérez. [3] Los demás integrantes de la parte demandante son los señores Jessica Lorena Ortega Salinas, Julio Rodrigo Ortega, María del Carmen Ruíz Vergara y Jhon Frey Ortega Pérez. [4] Notificación que se evidencia del archivo magnético aportado por la parte actora, que contiene la totalidad del proceso de reparación directa con radicado n.° 76147-33-40-003-2016-00431-00, imagen 895. [5] Quedó ejecutoriada el 13 de noviembre de 2019.