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11001-03-24-000-2016-00585-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-03-26

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Ganadería La Concordia Ltda·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión De Restitución De Tierras Despojadas - Uaegrtd

DEMANDA – La pretensión es la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas de un predio / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se estimara razonadamente la cuantía / ACTO QUE NIEGA UNA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PREDIOS EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE – Tiene contenido económico cuantificable / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía que excede de trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO – En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho se determina por el domicilio del demandante y porque la entidad demandada tiene oficina en ese lugar / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los tribunales administrativos A través de auto de 5 de febrero de 2021, la Sala Unitaria inadmitió la demanda para que la parte actora estimara la cuantía, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 162 del CPACA, habida cuenta que sus pretensiones son de naturaleza cuantificable por ser dirigidas a la nulidad de los actos que denegaron la solicitud de inscripción del predio “La Concordia”, ubicado en el Municipio Agustín Codazzi (Departamento del Cesar), en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, como agotamiento del requisito de procedibilidad para iniciar el proceso judicial de restitución o de formalización del inmueble.

En cumplimiento de lo anterior, el 23 de febrero de 2021, el apoderado de la actora, mediante el memorial visible en el índice 19 del expediente digital, estimó la cuantía [ ]. [D]e conformidad con los artículos 152, numeral 3 y 156, numeral 2, del CPACA, el proceso es de conocimiento del Tribunal Administrativo del Cesar, teniendo en cuenta que la cuantía del proceso excede de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, que el domicilio de la actora es en la ciudad de Valledupar y que la entidad demandada tiene sede en la misma.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 6 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00585-00 Actor: GANADERÍA LA CONCORDIA LTDA Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS - UAEGRTD Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO La sociedad GANADERÍA LA CONCORDIA LTDA., a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, presentó demanda con el fin de obtener la nulidad de las resoluciones núms.

RE 3280 de 15 de septiembre de 2015, “Por la cual se decide sobre una solicitud de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”, y RE 04228 de 17 de diciembre de 2015, “Por la cual se decide sobre un recurso de reposición”, expedidas por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS -UAEGRTD-.

A través de auto de 5 de febrero de 2021, la Sala Unitaria inadmitió la demanda para que la parte actora estimara la cuantía, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 162 del CPACA[1], habida cuenta que sus pretensiones son de naturaleza cuantificable por ser dirigidas a la nulidad de los actos que denegaron la solicitud de inscripción del predio “La Concordia”, ubicado en el Municipio Agustín Codazzi (Departamento del Cesar), en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, como agotamiento del requisito de procedibilidad para iniciar el proceso judicial de restitución o de formalización del inmueble.

En cumplimiento de lo anterior, el 23 de febrero de 2021, el apoderado de la actora, mediante el memorial visible en el índice 19 del expediente digital[2], estimó la cuantía en los siguientes términos: “[…] VII. ESTIMACIÓN RAZONADA DE LA CUANTÍA En cumplimiento de lo previsto en el artículo 157 de la Ley 1437 de 2011, manifiesto al Honorable Magistrado, que estimo razonadamente la cuantía a la fecha de la presentación de la demanda, en SIETE MIL CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($7.400.000.000.oo) M/CTE., valor de los perjuicios patrimoniales causados, toda vez que sobre los predios se ejercía explotación económica, y frente a la negativa o imposibilidad de recuperar dicho predio, suma que de igual manera se señaló ante la Procuraduría 185 Judicial I para Asuntos Administrativos en Audiencia de Conciliación de fecha 25 de mayo de 2016 de la Ciudad de Valledupar, folio que reposa en el expediente. […]” En ese orden de ideas, de conformidad con los artículos 152, numeral 3 y 156, numeral 2, del CPACA, el proceso es de conocimiento del Tribunal Administrativo del Cesar, teniendo en cuenta que la cuantía del proceso excede de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales[3], que el domicilio de la actora es en la ciudad de Valledupar[4] y que la entidad demandada tiene sede en la misma.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: REMITIR el expediente a la Oficina de Reparto del Tribunal Administrativo del Cesar, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] Modificado y adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -Ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. [2] El expediente digital se encuentra en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. [3] Para el año 2016, fecha en que se presentó la demanda, el salario mínimo legal mensual vigente era de $689.455.oo. [4] De conformidad con el certificado de existencia y representación legal visible a folios 150 y 151 del expediente de la referencia.