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23001-23-31-000-2009-00279-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2021-03-26

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Rubiana Esther Padilla Bandera·Demandado: Nación – Ministerio De Defensa Nacional – Policía Nacional Y Ejército Nacional

AUTO DE PONENTE / FACULTADES DEL CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE / COMPENSACIÓN / MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / PROVIDENCIA JUDICIAL / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / ESTADO DEL PROCESO Atendiendo lo previsto en el auto […], mediante el cual el Consejero de Estado […] dispuso la remisión del presente proceso a este Despacho, con el fin de surtir la compensación de expedientes producto del impedimento manifestado […] respecto del proceso identificado con el radicado 56822 y que fuere aceptado en providencia del veintinueve (29) de julio del dos mil diecinueve (2019), el suscrito Consejero Ponente dispone AVOCAR el conocimiento del asunto en el estado que se encuentre.

REVISIÓN DEL EXPEDIENTE / ETAPAS DEL PROCESO / ACTUACIÓN DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA / TÉRMINO PARA PROFERIR LA SENTENCIA De la revisión realizada al expediente, se observa que las etapas procesales establecidas en segunda instancia fueron agotadas en debida forma, razón por la cual el proceso se encuentra pendiente de proferir sentencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 23001-23-31-000-2009-00279-01(58153) Actor: RUBIANA ESTHER PADILLA BANDERA Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL Y EJÉRCITO NACIONAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Asunto: AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO Atendiendo lo previsto en el auto del veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020)[1], mediante el cual el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas dispuso la remisión del presente proceso a este Despacho, con el fin de surtir la compensación de expedientes producto del impedimento manifestado mediante escrito del veintidós (22) de abril de dos mil diecinueve (2019) respecto del proceso identificado con el radicado 56822 y que fuere aceptado en providencia del veintinueve (29) de julio del dos mil diecinueve (2019), el suscrito Consejero Ponente dispone AVOCAR el conocimiento del asunto en el estado que se encuentre.

De la revisión realizada al expediente, se observa que las etapas procesales establecidas en segunda instancia fueron agotadas en debida forma, razón por la cual el proceso se encuentra pendiente de proferir sentencia. De otra parte, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 2º del Decreto 806 de 2020[2].

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado P24/32C ----------------------- [1] Folio 839 del cuaderno principal [2] “Artículo 2. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público.