Micelio
11001-03-15-000-2021-01021-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN ASentencia2021-04-23

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Catalina Rojas Vásquez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN - No procede para poner en marcha el aparato judicial [L]a Sala advierte que, aunque la solicitud de la señora [R.V.] se presentó bajo la denominación de derecho de petición, lo cierto es que la misma corresponde a una solicitud de pruebas, para que sean decretadas en el trámite del proceso judicial de reducción de cuota alimentaria (…), que se encuentra en curso en el Juzgado 15 de Familia de Bogotá, razón por la cual, en el presente asunto, no se trata de la vulneración del derecho fundamental de petición (…), pues este no reemplaza los trámites específicos establecidos por el legislador al interior de los procesos judiciales.

Así las cosas, la Sala estima que no se demostró la vulneración del derecho de petición frente a la solicitud presentada del 1 de septiembre de 2020. En cuanto a la solicitud del 11 de diciembre de 2020, se tiene que, (…) la misma no se trató de una petición, sino de una queja que la hoy accionante interpuso, para que, en sus palabras, se ejerciera control sobre un funcionario judicial.

En razón a lo anterior, considera la Sala que no era dable que obtuviera de dicho escrito un pronunciamiento como sucede cuando se formula una solicitud, en ejercicio del derecho fundamental de petición, porque lo procedente era tramitarla como queja, lo que implica la inexistencia de la vulneración del derecho invocado. (…) Como consecuencia, la Sala considera que no se encontró demostrada la vulneración del derecho fundamental de petición (…) por parte del Consejo Superior de la Judicatura, frente a las solicitudes (…) por lo que se negaran las pretensiones de la tutela de la referencia. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 23 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01021-00(AC) Actor: CATALINA ROJAS VÁSQUEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la señora Catalina Rojas Vásquez contra el Consejo Superior de la Judicatura.

I.

ANTECEDENTES 1. Demanda 1. Pretensiones El 10 de marzo de 2021, la señora Catalina Rojas Vásquez interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura. Formuló la siguiente pretensión: 1). Tutelar a mi favor y de mis clientes el derecho fundamental consagrado en el art. 23 de la CN ordenando al Consejo Superior de la Judicatura dar respuesta pronta, concreta y de fondo al derecho de petición señalados en el capítulo de hechos de esta demanda de acción de tutela. 1.2.

Hechos y argumentos de la tutela Del confuso escrito de tutela y de las pruebas obtenidas en el proceso, la Sala extrae los siguientes hechos: La señora Catalina Rojas Vásquez, como apoderada de otras personas en diversos procesos de naturaleza civil y de familia, ha radicado diversas solicitudes de forma electrónica en el enlace establecido en la página web del Consejo Superior de la Judicatura para peticiones, quejas y reclamos[1], el que, una vez consultado con el número de cédula de la hoy accionante, arrojó la siguiente información: | |Id. |Tipo de|Fecha |Información | | | |servici| | | | | |o | | | |1 |23869 |Petició|10/08/202|Fecha de respuesta 13/08/2020 «Respetado(a) | | | |n |0 |Usuario(a) El Consejo Superior de la | | | | | |judicatura ha dispuesto un sitio en la página | | | | | |web de la Rama Judicial para efectos de | | | | | |mantener información actualizadas en cuanto a | | | | | |los correos electrónicos de los despachos | | | | | |judiciales, envío enlace | | | | | |https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-co| | | | | |vid19/medidas-covid19.

En el mismo sentido se | | | | | |dispuso un sitio de Canales de Atención al | | | | | |Usuario por Medios Electrónico el cual puede | | | | | |consultar en el siguiente enlace: | | | | | |https://www.ramajudicial.gov.co/web/medidas-co| | | | | |vid19/atencion-al-usuario Lo anterior con la | | | | | |finalidad de ubicar el despacho | | | | | |correspondiente e identificar el canal o | | | | | |canales de comunicación para radicar lo | | | | | |respectivo Cordial Saludo» | |2* |24502 |Petició|01/09/202|Fecha de respuesta 04/09/2020 «Respetado | | | |n |0 |Señores: Me permito enviarle el trámite del | | | | | |caso 24502.

De conformidad con el artículo 21 | | | | | |de la ley 1755 de 2015. Solicitud recibida a | | | | | |través de nuestro Sistema de Gestión de | | | | | |Calidad SIGCMA del Consejo Superior de la | | | | | |Judicatura nivel central. Información del caso| | | | | |original: Catalina Rojas Vásquez, mayor y | | | | | |domiciliada en Bogotá, D.C., identificada C.C | | | | | |No. 52.236.184 y T.P. 138.773 del C.S.J., | | | | | |actuando en mi calidad de apoderada del menor | | | | | |Martín Jerónimo Mora Gómez, conforme poder que| | | | | |me confirió su progenitora la señora DIANA | | | | | |CATALINA GOMEZ MENDEZ, A ustedes me permito | | | | | |solicitar con el fin de obtener prueba dentro | | | | | |del proceso de reducción de cuota alimentaria | | | | | |que curso en el juzgado 15 de familia de | | | | | |Bogotá, D.C., bajo el radicado No. 2020-263, | | | | | |en el que abogado JUAN GABRIEL MORA CARVAJAL, | | | | | |abogado en ejercicio con T.P. No. 288.281 y | | | | | |C.C No. 1032400954, ofrece una cuota integral | | | | | |de $ 250.000 por solo devengar un salario | | | | | |mínimo, a pesar de ejercer la abogacía y ser | | | | | |socio y gerente suplente de la sociedad | | | | | |Aregenzola s.a.s., NIT. 901176672 -3 con el | | | | | |fin de salvaguardar los derechos fundamentales| | | | | |del menor en mención, a usted peticionar lo | | | | | |siguiente: 1) A través de su centro de | | | | | |servicios se expida sabana o certificación de | | | | | |las demandas presentadas por el abogado arriba| | | | | |señalado y por la sociedad arriba señalada, y | | | | | |con destino al juzgado 15 de familia de | | | | | |Bogotá, D.C., proceso 2020-263. 2).

Se | | | | | |solicite a los diferentes juzgados de Bogotá, | | | | | |D.C., informe sobre los procesos en que el | | | | | |señor JUAN GABRIEL MORA CARVAJAL, o su | | | | | |sociedad, ya identificados en este escrito | | | | | |funge como apoderad. 3). Solicito se le dé a | | | | | |esta solicitud el trámite establecido en la | | | | | |Ley 1755 de 2015.

Contacto: CATALINA ROJAS | | | | | |VÁSQUEZ/CATALINA ROJAS VÁSQUEZ Teléfono: | | | | | |3172667072 Email: catalinarojas80@gmail.com | | | | | |Nota se envía a correo electrónico | | | | | |ofapjefbog@cendoj.ramajudicial.gov.co» | |3 |26099 |Petició|04/11/202|Fecha de respuesta 04/11/2020 «Respetado | | | |n |0 |Señores: Me permito enviarle el trámite del | | | | | |caso 26099.

De conformidad con el artículo 21 | | | | | |de la ley 1755 de 2015. Solicitud recibida a | | | | | |través de nuestro Sistema de Gestión de | | | | | |Calidad SIGCMA del Consejo Superior de la | | | | | |Judicatura nivel central. Información del caso| | | | | |original: Soy apoderada de la parte demandante| | | | | |dentro del proceso 2014-747 promovido por la | | | | | |señora LIGIA INES MONSALVE ARDILA contra | | | | | |ORLANDO ANTONIO RODRIGUEZ GRANADOS, el cual | | | | | |inicio en el juzgado 39 civil del circuito, | | | | | |posteriormente paso al juzgado 51 civil del | | | | | |circuito, y en el año 2019 paso al juzgado 2o | | | | | |de transición del circuito.

Este juzgado no | | | | | |tiene correo electrónico, no se ubica en la | | | | | |página oficial del C.S.J., por lo tanto, desde| | | | | |la emergencia sanitaria se desconoce su | | | | | |paradero y movimiento, por lo tanto, se está | | | | | |produciendo un perjuicio a mi clienta y una | | | | | |denegación de justicia y negación de mi | | | | | |derecho al trabajo, por lo anterior le | | | | | |solicito muy encarecidamente se sirva | | | | | |informarme sobre el estado actual del proceso,| | | | | |canales de comunicación con el respectivo | | | | | |juzgado, o su paradero actual.

Contacto: | | | | | |CATALINA ROJAS VÁSQUEZ/CATALINA ROJAS VÁSQUEZ | | | | | |Teléfono: 3172667072 Email: | | | | | |catalinarojas80@gmail.com Nota se envía a | | | | | |correo electrónico | | | | | |atencionalusuariobogota@cendoj.ramajudicial.go| | | | | |v.co» | |4 |26756 |Queja |30/11/202|Fecha de respuesta 04/12/2020 «Respetado | | | | |0 |Señores: Me permito enviarle el trámite del | | | | | |caso 26756.

De conformidad con el artículo 21 | | | | | |de la ley 1755 de 2015. Solicitud recibida a | | | | | |través de nuestro Sistema de Gestión de | | | | | |Calidad SIGCMA del Consejo Superior de la | | | | | |Judicatura nivel central. Información del caso| | | | | |original: CATALINA ROJAS VASQUEZ, mayor y | | | | | |domiciliada en Bogotá D.C., con T.P. 138.773 | | | | | |del C.S.J., e identificada con la C.C. No. | | | | | |52.236.181 de Bogotá D.C., recibí poder del | | | | | |señor JORGE ENRIQUE CAMARGO QUITIAN, c.c. No. | | | | | |7.224.133, para representarlo dentro del | | | | | |proceso de restitución en su contra que cursa | | | | | |en el juzgado 37 de pequeñas causas y | | | | | |competencia múltiple No. 2020-870 cuyo término| | | | | |de contestación culmina hoy. revisado el | | | | | |directorio de correos electrónicos de la rama | | | | | |judicial no registra correo electrónico, sin | | | | | |embargo, se intentó enviar escrito de | | | | | |contestación al correo electrónico | | | | | |j37pqccmbta.cendoj.ramajudicial. gov.co y el | | | | | |mismo revota por destinatario inexistente.

Por| | | | | |lo anterior se considera que el juzgado esta | | | | | |sin acceso, porque le solicito se sirva enviar| | | | | |la dirección de correo electrónico del mismo, | | | | | |o se asigne cita presencial, para efectos que | | | | | |mi representado pueda ejercer su derecho de | | | | | |defensa. Contacto: CATALINA ROJAS | | | | | |VÁSQUEZ/CATALINA ROJAS VÁSQUEZ Teléfono: | | | | | |3172667072 Email: catalinarojas80@gmail.com | | | | | |Nota se envía a correo electrónico Juzgado 37 | | | | | |Pequeñas Causas Competencia Múltiple - Bogotá | | | | | |- Bogotá D.C.» | |5* |27018 |Queja |11/12/202|Fecha de respuesta 14/12/2020 «Respetado | | | | |0 |Señores: Me permito enviarle el trámite del | | | | | |caso 27018.

De conformidad con el artículo 21 | | | | | |de la ley 1755 de 2015. Solicitud recibida a | | | | | |través de nuestro Sistema de Gestión de | | | | | |Calidad SIGCMA del Consejo Superior de la | | | | | |Judicatura nivel central. Información del caso| | | | | |original: Catalina Rojas Vásquez, mayor y | | | | | |domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con | | | | | |T.P. 138.773 del C.S.J., y C.C. 52.236.181 de | | | | | |Bogotá, D.C, actuando en mi calidad de | | | | | |apoderada de los acreedores hipotecarios | | | | | |dentro del proceso de liquidación patrimonial | | | | | |No. 2017-919 de la señora Luz Farid Mora | | | | | |Vargas, me permito formular la siguiente | | | | | |queja: 1).

El referido proceso se encuentra en| | | | | |completo estancamiento debido a la decisión | | | | | |del juez en cuestión de no dar por notificado | | | | | |al acreedor que hizo parte de la negociación | | | | | |de deudas, Germán Yara Alarcón en los términos| | | | | |del art. 564 y 108 del C.G.P., cuya | | | | | |publicación se hizo el 04 de agosto de 2019 en| | | | | |el diario El Espectador, el juzgado ha | | | | | |indicado incluso a que se le llame por | | | | | |teléfono, acción que ha realizado el | | | | | |liquidador sin ningún resultado, y que no está| | | | | |prevista en la ley para buscar a los | | | | | |acreedores de la concursada. 2.

Luego de | | | | | |recursos y memoriales presentados en término, | | | | | |solicitando la aplicación del principio de | | | | | |legalidad, debido proceso, e impulso procesal.| | | | | |Por lo que les solicito ejercer control sobre | | | | | |el referido funcionario, ya su proceder afecta| | | | | |gravemente los intereses y derechos de mis | | | | | |representados.

Contacto: CATALINA ROJAS | | | | | |VÁSQUEZ/CATALINA ROJAS VÁSQUEZ Teléfono: | | | | | |3172667072 Email: catalinarojas80@gmail.com | | | | | |Nota se envía a correo electrónico | | | | | |mecsjbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co» | |6 |27187 |Petició|23/12/202|Fecha de respuesta 28/12/2020 «Cordial saludo:| | | |n |0 |Debe reenviar su solicitud a partir de día 11 | | | | | |de enero de 2021 ya que a la fecha la mayoría | | | | | |de despachos judiciales se encuentran | | | | | |disfrutando del periodo de vacancia judicial. | | | | | |Información del caso original: CATALINA ROJAS | | | | | |VÁSQUEZ, mayor y domiciliada en Bogotá, D.C., | | | | | |con T.P. No. 138.773 DEL C.S.J., y C.C. | | | | | |52.236.181 de Bogotá, D.C., actuando den mi | | | | | |calidad de apoderada de la señora Matilde | | | | | |Wancier Watnik, dentro del proceso 2017-1448 | | | | | |contra Alejandro Rodríguez, del juzgado 72 | | | | | |civil municipal de Bogotá, D.C., me permito | | | | | |exponer lo siguiente: 1). 10 de julio de 2019 | | | | | |se radico el comisorio No.074 para practica de| | | | | |diligencia de Entrega de inmueble arrendado, | | | | | |ante la Alcaldía Local de santa fe. 2: esta | | | | | |entidad había fijado fecha de diligencia para | | | | | |el 30 de abril de 2020. 3.

Una vez reactivada | | | | | |las labores de la alcaldía se me indico que | | | | | |debía con posterioridad al 20 de diciembre con| | | | | |el fin de saber reprogramación de fecha para | | | | | |la diligencia. 4. el 23 de diciembre de 2020 | | | | | |se me informo que desde el 09 de septiembre de| | | | | |2019 conforme al acuerdo PCSJA 17-10832 el | | | | | |despacho comisorio había sido devuelta algunos| | | | | |juzgados de pequeñas causas y competencia | | | | | |múltiple, situación bastante preocupante por | | | | | |la falta de diligencia de la alcaldía en | | | | | |notificar dichas determinaciones | | | | | |oportunamente. 5.

Por lo anterior les | | | | | |peticiono muy encarecidamente se me informe a | | | | | |que juzgado le fue asignado de dicho despacho | | | | | |comisorio. Contacto: CATALINA ROJAS | | | | | |VÁSQUEZ/CATALINA ROJAS VÁSQUEZ Teléfono: | | | | | |3172667072 Email: catalinarojas80@gmail.com» | |7 |27575 |Queja |19/01/202|Fecha de respuesta 20/01/2021 «Respetado | | | | |1 |Señores: Me permito enviarle el trámite del | | | | | |caso 27578.

De conformidad con el artículo 21 | | | | | |de la ley 1755 de 2015. Solicitud recibida a | | | | | |través de nuestro Sistema de Gestión de | | | | | |Calidad SIGCMA del Consejo Superior de la | | | | | |Judicatura nivel central. Información del caso| | | | | |original: CATALINA ROJAS VÁSQUEZ, mayor de | | | | | |edad y domiciliada en Bogotá, D.C., actuando | | | | | |en mi calidad de apoderada de la señora LIGIA | | | | | |INES MONSALVE ARDILA, dentro del proceso | | | | | |divisorio 2014-747 que cursa o cursaba en el | | | | | |juzgado segundo civil del circuito transitorio| | | | | |me permito informar lo siguiente a fin que | | | | | |esta entidad inicie los procesos | | | | | |disciplinarios respectivo, toda vez que los | | | | | |funcionarios de dicho despacho, son | | | | | |negligentes, y desconsiderados con el | | | | | |patrimonio los usuarios, con base en lo | | | | | |siguiente: 1).

Se decretó diligencia de remate| | | | | |para el día 04 de diciembre de 2020, luego de | | | | | |un año de haberse solicitado se realizará | | | | | |dicho acto procesal. 2). Se realiza en aviso | | | | | |de remate el cual no fue tenido en cuenta por | | | | | |cuanto no se indicó que los dineros debían | | | | | |consignarse a órdenes del juzgado 51 toda vez | | | | | |que el juzgado 2º en transición no tiene | | | | | |cuenta. 3).

Lo anterior era un dato que debió | | | | | |advertir el juzgado al momento de ordenar el | | | | | |aviso de remate, solo ellos conocen tal | | | | | |circunstancia, sin embargo, son negligentes y | | | | | |una vez realizado el gasto y presentado el | | | | | |aviso, el día del remate informaron que no | | | | | |tiene cuenta, porque el dinero tenía que | | | | | |depositarse en uno de los juzgados que ha | | | | | |conocido del proceso. 4).

Igualmente señala | | | | | |que hubo error en la dirección física del | | | | | |juzgado, pero la aportada corresponde a una de| | | | | |las tres direcciones que reporta el edificio | | | | | |Káiser, y pese a que se está trabajando | | | | | |virtualmente, no atiende a nadie físicamente, | | | | | |y la dirección electrónica era la correcta, | | | | | |por tanto, no era relevante.

Contacto: | | | | | |CATALINA ROJAS VÁSQUEZ/CATALINA ROJAS VÁSQUEZ | | | | | |Teléfono: 3172667072 Email: | | | | | |catalinarojas80@gmail.com Id 16603 Nombre | | | | | |CATALINA ROJAS VÁSQUEZ Identificación C.C. - | | | | | |Cédula de Ciudadanía 52236181 Teléfono | | | | | |3172667072 e-mail catalinarojas80@gmail.com | | | | | |Nota se envía a correo electrónico | | | | | |mecsjbogota@cendoj.ramajudicial.gov.co» | |8 |27589 |Petició|19/01/202|Fecha de respuesta 19/01/2021 «SEÑORES Juzgado| | | |n |1 |10 de ejecución civil municipal de sentencias | | | | | |de Bogotá Cordial saludo: Remito por | | | | | |considerarlo de su competencia para su | | | | | |conocimiento y demás fines.

En caso de que no | | | | | |sea de su competencia, a fin de evitar | | | | | |reprocesos, solicitamos redireccionar al | | | | | |funcionario o área competente. Así mismo | | | | | |copiar la respuesta o gestión directamente al | | | | | |usuario solicitante y/o a quienes considere | | | | | |pertinente, a fin de mantener trazabilidad. | | | | | |Agradezco de antemano su valiosa atención y | | | | | |diligencia, Cordialmente, ATENCIÓN AL USUARIO | | | | | |– RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA | | | | | |JUDICATURA UNIDAD CENDOJ DATOS DEL USUARIO | | | | | |Nombre CATALINA ROJAS VÁSQUEZ Identificación | | | | | |C.C. - Cédula de Ciudadanía 52236181 Teléfono | | | | | |3172667072 e-mail catalinarojas80@gmail.com | | | | | |Información del caso original: CATALINA ROJAS | | | | | |VÁSQUEZ, mayor de edad y domiciliada en | | | | | |Bogotá, D.C., actuando en mi calidad de | | | | | |apoderada del Conjunto Multifamiliar Gonzalo | | | | | |Jiménez de Quesada dentro del proceso 2005-766| | | | | |que actualmente cursa en el juzgado 10 de | | | | | |ejecución civil de sentencias de Bogotá, D.C.,| | | | | |proveniente del Juzgado 22 civil Municipal | | | | | |contra Bernal Sánchez Alfredo y otros, me | | | | | |permito informar y solicitar lo siguiente: 1).| | | | | |En este proceso solo esta embargado el 50% de | | | | | |un inmueble, sobre el cual pesa un embargo | | | | | |desde el año 2000 proveniente del Juzgado 3 | | | | | |del Circuito de Fusagasugá. 2).

Revisado el | | | | | |directorio de juzgados de la Rama Judicial, no| | | | | |se encuentra un correo electrónico o dirección| | | | | |de este juzgado para solicitarle información | | | | | |sobre las resultas del respectivo proceso. 3).| | | | | |Por lo anterior le solicito se sirva | | | | | |informarme la dirección electrónica y física | | | | | |de dicho despacho, y en caso de que ya no | | | | | |exista se me certifique tal situación y el | | | | | |destino de los procesos que tenía a su cargo. | | | | | |Contacto: CATALINA ROJAS VÁSQUEZ/CATALINA | | | | | |ROJAS VÁSQUEZ Teléfono: 3172667072 Email: | | | | | |catalinarojas80@gmail.com» | |9 |28286 |Petició|11/02/202|Fecha de respuesta 12/02/2021 «SEÑORES Centro | | | |n |1 |Servicios Administrativos Civil Familia - | | | | | |Bogotá Cordial saludo: Remito por considerarlo| | | | | |de su competencia para su conocimiento y demás| | | | | |fines.

En caso de que no sea de su | | | | | |competencia, a fin de evitar reprocesos, | | | | | |solicitamos redireccionar al funcionario o | | | | | |área competente. Así mismo copiar la respuesta| | | | | |o gestión directamente al usuario solicitante | | | | | |y/o a quienes considere pertinente, a fin de | | | | | |mantener trazabilidad. Agradezco de antemano | | | | | |su valiosa atención y diligencia, | | | | | |Cordialmente, ATENCIÓN AL USUARIO – RAMA | | | | | |JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA | | | | | |UNIDAD CENDOJ DATOS DEL USUARIO Nombre | | | | | |CATALINA ROJAS VÁSQUEZ Identificación C.C. - | | | | | |Cédula de Ciudadanía 52236181 Teléfono | | | | | |3172667072 e-mail catalinarojas80@gmail.com | | | | | |Información del caso original: CATALINA ROJAS | | | | | |VÁSQUEZ, mayor y domiciliada en Bogotá, D.C., | | | | | |actuando en mi calidad de apoderada de la | | | | | |señora LIGIA INES MONSALVE ARDILA, dentro del | | | | | |proceso divisorio o de venta de la cosa común | | | | | |No. 2014-747 que cursaba en el juzgado 2º | | | | | |civil del circuito en transición, el cual | | | | | |estuvo funcionando hasta el 11 de diciembre de| | | | | |2020, proveniente del juzgado 51 civil | | | | | |municipal, le solicito muy respetuosa y | | | | | |encarecidamente, se sirva informarme | | | | | |actualmente quien asumió la competencia para | | | | | |seguir conociendo del mismo, lo anterior, es | | | | | |sumamente urgente, toda vez que se está | | | | | |negociando la venta directa del respectivo | | | | | |inmueble, y se requiere solicitar el | | | | | |levantamiento de la medida cautelar de la | | | | | |inscripción de la demanda.

Contacto: CATALINA | | | | | |ROJAS VÁSQUEZ/CATALINA ROJAS VÁSQUEZ Teléfono:| | | | | |3172667072 Email: catalinarojas80@gmail.com» | |10 |28499 |Petició|19/02/202|Fecha de respuesta 22/02/2021 «SEÑORES Centro | | | |n |1 |Servicios Administrativos Civil Familia - | | | | | |Bogotá - Bogotá D.C. Cordial saludo: Remito | | | | | |por considerarlo de su competencia para su | | | | | |conocimiento y demás fines.

En caso de que no | | | | | |sea de su competencia, a fin de evitar | | | | | |reprocesos, solicitamos redireccionar al | | | | | |funcionario o área competente. Así mismo | | | | | |copiar la respuesta o gestión directamente al | | | | | |usuario solicitante y/o a quienes considere | | | | | |pertinente, a fin de mantener trazabilidad. | | | | | |Agradezco de antemano su valiosa atención y | | | | | |diligencia, Cordialmente, ATENCIÓN AL USUARIO | | | | | |– RAMA JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA | | | | | |JUDICATURA UNIDAD CENDOJ DATOS DEL USUARIO | | | | | |Nombre CATALINA ROJAS VÁSQUEZ Identificación | | | | | |C.C. - Cédula de Ciudadanía 52236181 Teléfono | | | | | |3172667072 e-mail catalinarojas80@gmail.com | | | | | |Información del caso original: El día 16 de | | | | | |diciembre de 2020, conforme oficio | | | | | |suministrado por la Alcaldía Local de Suba, el| | | | | |pasado 12 de febrero de 2021, se me informo | | | | | |que le comisorio radicado 20202001655011, | | | | | |correspondiente al 0708 proveniente del | | | | | |juzgado 32 civil municipal de Bogotá, D.C., | | | | | |fue enviado a la Dirección Ejecutiva Seccional| | | | | |de Administración Judicial- Bogotá, para los | | | | | |jueces de descongestión. A la fecha se | | | | | |desconoce el portal, o link para saber a qué | | | | | |juez correspondió dicho reparto y fecha | | | | | |programada para diligencia. Por lo anterior le| | | | | |peticiono muy encarecidamente se me informe a | | | | | |que juez fue repartido dicho despacho | | | | | |comisorio, y canal de notificaciones y | | | | | |radicaciones.

Contacto: CATALINA ROJAS | | | | | |VÁSQUEZ/CATALINA ROJAS VÁSQUEZ Teléfono: | | | | | |3172667072 Email: catalinarojas80@gmail.com» | |11 |28967 |Petició|09/03/202|Fecha de respuesta 11/03/2021 «Apreciado | | | |n |1 |usuario: Puede consultar los correos en el | | | | | |siguiente directorio | | | | | |https://www.ramajudicial.gov.co/directorio-cue| | | | | |ntas-de-correo-electronico Información del | | | | | |caso original: Se requieren los correros | | | | | |electrónicos de los juzgados 35 y 9 de | | | | | |pequeñas causas y competencia múltiple, ya que| | | | | |se ha tratado de enviar memoriales desde hace | | | | | |una semana al | | | | | |J35pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co y | | | | | |J09pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, cuya | | | | | |respuesta es: Tu mensaje para | | | | | |J35pqccmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co se ha | | | | | |bloqueado.

Consulta más información en los | | | | | |siguientes datos técnicos. Contacto: CATALINA | | | | | |ROJAS VÁSQUEZ/CATALINA ROJAS VÁSQUEZ Teléfono:| | | | | |3172667072 Email: catalinarojas80@gmail.com» | |12 |28968 |Petició|09/03/202|Fecha de respuesta 11/03/2021 «SEÑORES CENTRO | | | |n |1 |SERVICIOS JUDICIALES CIVIL - FAMILIA Cordial | | | | | |saludo: Remito por considerarlo de su | | | | | |competencia para su conocimiento y demás | | | | | |fines.

En caso de que no sea de su | | | | | |competencia, a fin de evitar reprocesos, | | | | | |solicitamos redireccionar al funcionario o | | | | | |área competente. Así mismo copiar la respuesta| | | | | |o gestión directamente al usuario solicitante | | | | | |y/o a quienes considere pertinente, a fin de | | | | | |mantener trazabilidad. Agradezco de antemano | | | | | |su valiosa atención y diligencia, | | | | | |Cordialmente, ATENCIÓN AL USUARIO – RAMA | | | | | |JUDICIAL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA | | | | | |UNIDAD CENDOJ DATOS DEL USUARIO Nombre | | | | | |CATALINA ROJAS VÁSQUEZ Identificación C.C. - | | | | | |Cédula de Ciudadanía 52236181 Teléfono | | | | | |3172667072 e-mail catalinarojas80@gmail.com | | | | | |Información del caso original: El 02 de marzo | | | | | |de 2021 radiqué demanda en línea con numero de| | | | | |tramite exitoso No.138902, sin que a la fecha | | | | | |se le haya asignado despacho judicial.

Por lo | | | | | |anterior le solicito se envíe acta de reparto.| | | | | |Contacto: CATALINA ROJAS VÁSQUEZ/CATALINA | | | | | |ROJAS VÁSQUEZ Teléfono: 3172667072 Email: | | | | | |catalinarojas80@gmail.com» | |13 |29033 |Petició|11/03/202|Fecha de respuesta 12/03/2021 «Apreciada | | | |n |1 |usuaria: Se le informa que no se cuenta con la| | | | | |información solicitada.

Se sugiere que acuda a| | | | | |la página en internet de la Fiscalía General | | | | | |de la Nación y solicite las direcciones | | | | | |requeridas. Información del caso original: Por| | | | | |medio del presente escrito le solicito muy | | | | | |encarecidamente se me informe los correos | | | | | |electrónicos de la fiscalía local 296 y 284 de| | | | | |Bogotá unidad de delitos de violencia | | | | | |intrafamiliar.

Contacto: CATALINA ROJAS | | | | | |VÁSQUEZ/CATALINA ROJAS VÁSQUEZ Teléfono: | | | | | |3172667072 Email: catalinarojas80@gmail.com» | Si bien la señora Rojas Vásquez interpuso 13 solicitudes ante la entidad accionada, lo cierto es que en el libelo demandatorio solo manifestó inconformidad respecto de las enlistadas en los numerales 2, 5, 8 y 9.

En relación con la petición del 1° de septiembre de 2020 (N° 2), la hoy accionante expresó que la entidad accionada solo le había informado que su solicitud había sido enviada al correo electrónico ofapjefbog@cendoj.ramajudicial.gov.co, por lo que, a su juicio, no se ha dado respuesta de fondo. En cuanto a la queja radicada el 11 de diciembre de 2020 (N° 5), la accionante manifestó que no se le había dado respuesta.

Sobre la petición del 19 de enero de 2021 (N° 8), señaló que la misma fue redireccionada a un funcionario que no tenía que ver en el asunto, pues lo que solicitaba era información sobre el Juzgado Tercero del Circuito de Fusagasugá, lo que implica que aún no se le ha dado respuesta de fondo. Finalmente, respecto de la petición del 11 de febrero de 2021 (N° 9), manifestó que la respuesta enviada por la entidad accionada era inexacta, por lo que aún estaba pendiente su solicitud sobre el despacho que «asumió a competencia para seguir conociendo del proceso divisorio No. 2014-747 en el que actúa como demandante Ligia Inés Monsalve Ardila, C.C. No. 51.610.078».

Precisa la Sala que, a pesar de que mediante auto del 16 de marzo de 2021 (exp. digital -5), se requirió a la señora Rojas Vásquez para que, entre otras, aportara «las peticiones presentadas y, en caso de que hubieran sido contestadas, allegue las respectivas respuestas», la accionante únicamente[2] remitió a este proceso la respuesta a la solicitud del 1° de septiembre de 2020 (fls. 1 y 2, exp. digital -11), documento del cual se evidencia que la petición fue enviada al Juzgado 15 de Familia de Bogotá por tratarse de una solicitud de prueba en un proceso de reducción de cuota alimentaria N° 2020-063, que se encuentra en trámite ante dicho despacho judicial. 1.

Trámite impartido e intervenciones Mediante auto del 16 de marzo de 2021 (fls. 1 y 2, exp. digital -5), se inadmitió la acción de tutela con el fin de que expresaran con mayor claridad los hechos que dieron origen a la misma y se precisara ante qué autoridad o dependencia le solicitó información. De igual modo, se le requirió para que aportara las peticiones presentadas y las respuestas, en caso de que hubieran sido contestadas.

Mediante correo enviado el 24 de marzo siguiente (exp. digital -8, -9 y -10), la accionante manifestó que: [pic] En proveído del 7 de abril de 2021 (fls. 1 y 2, exp. digital -13), se admitió la demanda y se ordenó que aquel se notificara a la presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, a la directora del Cendoj y a la jefe de la Sección de Atención al Usuario - Cendoj.

Asimismo, se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Todas las autoridades vinculadas guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES 1. Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991, cuyo artículo 1° establece que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los que casos que señala este decreto», la cual, en principio, procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

De conformidad con el numeral 1 del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela no procede cuando existen otros medios de defensa judicial, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En todo caso, según reiterada jurisprudencia constitucional, el otro mecanismo de defensa judicial debe ser idóneo y eficaz para proteger el derecho que se considera vulnerado o amenazado.

De no serlo, la tutela procederá como medio principal de protección de los derechos fundamentales. Así mismo, en el evento de existir esa otra herramienta de defensa, la tutela solo será procedente si se propone como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura vulneró el derecho fundamental de petición de la señora Catalina Rojas Vásquez, por la falta de respuesta de fondo frente a las diferentes solicitudes que presentó a través del enlace dispuesto para ello en el sitio -o micrositio- web de la referida entidad. 3.

El derecho fundamental de petición Para el desarrollo de este punto, la Sala reiterará lo expuesto por la Sección Cuarta de esta Corporación en providencia del 26 de julio de 2018, (expediente radicado No. 11001-03-15-000-2018-02110-00)[3], así: Este derecho fundamental, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, tal como lo ha concebido la doctrina, es «un derecho que -antes que otra función- facilita la expresión de las personas en su relación con un determinado poder constituido»[4] y, particularmente, en su relación con el Estado de Derecho.

Es, por tanto, «una de esas formas de vinculación entre el poder público y los particulares, para que estos ejerzan control y fiscalización sobre el Estado»[5]. El derecho de petición tiene un núcleo esencial complejo que se integra por (i) la facultad que tiene una persona de presentar peticiones respetuosas, en interés general o particular, ante las autoridades y también ante organizaciones privadas, previa reglamentación del legislador, y (ii) los deberes correlativos del sujeto pasivo de recibir la petición, evitar tomar represalias por su ejercicio, otorgar una respuesta material en el plazo dispuesto legalmente y notificarla en debida forma.

La Corte Constitucional también ha señalado que la respuesta emitida debe ser clara, oportuna y congruente con lo solicitado. En tanto derecho fundamental, la vulneración de su núcleo esencial es objeto de protección por la acción de tutela. De este, sin embargo, no hace parte el sentido de la respuesta, pues es de competencia exclusiva del sujeto pasivo del derecho de petición. Es claro, entonces, que el hecho de obtener una respuesta negativa, o cuando se le indica al peticionario el procedimiento administrativo que se debe seguir o la relación de documentos que se deben aportar para efectos de estudiar la procedencia de la solicitud, son circunstancias que, en ningún caso, implican la vulneración del derecho fundamental de petición. Así las cosas, una respuesta es suficiente cuando resuelve materialmente la petición y satisface los requerimientos del solicitante, sin perjuicio de que la respuesta sea negativa a las pretensiones del peticionario; pues se considera efectiva si la respuesta soluciona el caso que se plantea y es congruente si existe coherencia entre lo respondido y lo pedido, de tal manera que la solución verse sobre lo pedido[6].

Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado que la respuesta de la autoridad debe ser «(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y además (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición formulada dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente»[7].

Así mismo, en el evento en que la autoridad a quien se dirigió la petición no sea competente para emitir un pronunciamiento sobre el fondo de lo requerido, también se preserva la obligación de contestar, consistente en informar al interesado sobre la falta de capacidad legal para dar respuesta y, a su vez, remitir a la entidad encargada de pronunciarse sobre el asunto formulado por el peticionario[8].

Ahora bien, la Sala precisa que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS calificó el brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia. Por su parte, el Ministerio de Salud profirió la Resolución 385 del 12 de marzo del año en curso, mediante la cual declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

Así mismo, el Gobierno Nacional, profirió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En consideración a lo anterior, el 28 de marzo de la presente anualidad, se expidió el Decreto Legislativo 491, mediante el cual «se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica».

El artículo 5[9] de este Decreto estableció que: Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i)Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii)Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble inicialmente previsto en este artículo.

En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales. 4. Análisis de la Sala Como se expuso en los antecedentes, si bien la señora Catalina Rojas Vásquez ha presentado una serie de solicitudes ante la entidad accionada, lo cierto es que en el caso bajo estudio alega la vulneración de su derecho fundamental de petición respecto de las respuestas emitidas frente a 4 de esas peticiones.

En razón a lo anterior, y teniendo en cuenta que las solicitudes no se relacionan entre sí, esta Sala estudiará la posible vulneración del derecho de petición frente a cada una de ellas, así: 4.1. En relación con la solicitud del 1° de septiembre de 2020, la demandante reclama la protección del derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado, por cuanto, a su juicio, aquella no se ha contestado, sino que simplemente fue remitida al correo electrónico ofapjefbog@cendoj.ramajudicial.gov.co.

De entrada, la Sala advierte que, aunque la solicitud de la señora Rojas Vásquez se presentó bajo la denominación de derecho de petición, lo cierto es que la misma corresponde a una solicitud de pruebas, para que sean decretadas en el trámite del proceso judicial de reducción de cuota alimentaria radicado N° 2020-063, que se encuentra en curso en el Juzgado 15 de Familia de Bogotá, razón por la cual, en el presente asunto, no se trata de la vulneración del derecho fundamental de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Política, pues este no reemplaza los trámites específicos establecidos por el legislador al interior de los procesos judiciales.

Además, contrario a lo expuesto en la demanda, la solicitud no solo fue remitida al correo electrónico ofapjefbog@cendoj.ramajudicial.gov.co, sino que también fue enviada al Juzgado en mención, para lo de su cargo, tal como se demostró en los documentos allegados por la misma accionante (fls. 1 y 2, exp. digital -11), sin que, de los pocos documentos aportados en la tutela y la insuficiente información brindada, se pueda advertir la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia en el marco de aquel proceso judicial.

Así las cosas, la Sala estima que no se demostró la vulneración del derecho de petición frente a la solicitud presentada del 1° de septiembre de 2020. 4.2. En cuanto a la solicitud del 11 de diciembre de 2020, se tiene que, de conformidad con la información contenida en el sistema de peticiones, quejas y reclamos del Consejo Superior de la Judicatura, la misma no se trató de una petición, sino de una queja que la hoy accionante interpuso, para que, en sus palabras, se ejerciera control sobre un funcionario judicial.

En razón a lo anterior, considera la Sala que no era dable que obtuviera de dicho escrito un pronunciamiento como sucede cuando se formula una solicitud, en ejercicio del derecho fundamental de petición, porque lo procedente era tramitarla como queja, lo que implica la inexistencia de la vulneración del derecho invocado. 4.3. Finalmente, se precisa que, a pesar de que se requirió a la accionante para que aportara las peticiones y las respuestas a las que hacía alusión en la demanda, lo cierto es que no fueron anexadas las respuestas que supuestamente dio la entidad accionada frente a las solicitudes del 19 de enero y del 11 de febrero de 2021, razón por la cual no resulta posible verificar la vulneración o no del derecho de petición. Igualmente, la información contenida en el enlace contenido en la página web del Consejo Superior de la Judicatura para peticiones, quejas y reclamos[10], resulta insuficiente para establecer cuál era concretamente la petición de la accionante y cuál fue la respuesta que se le dio, por lo que solo se puede inferir que su solicitud se enfocaba en la ubicación de un expediente, frente a lo cual esta Sala advierte que dicha información puede ser consultada de forma autónoma en la página web de la Rama Judicial https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/Index, siendo de fácil ubicación el proceso que requiere la accionante.

Como consecuencia, la Sala considera que no se encontró demostrada la vulneración del derecho fundamental de petición de la señora Catalina Rojas Vásquez por parte del Consejo Superior de la Judicatura, frente a las solicitudes del 1° de septiembre de 2020, del 11 de diciembre de 2020, del 19 de enero de 2021 y del 11 de febrero de 2021, por lo que se negaran las pretensiones de la tutela de la referencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A:

PRIMERO. Negar el amparo solicitado por la señora Catalina Rojas Vásquez contra el Consejo Superior de la Judicatura, por lo razonado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. Notifíquese a las partes y a los interesados por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO. Si no se impugna, por Secretaría General, envíese el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ ----------------------- [1] http://sistemagestioncalidad.ramajudicial.gov.co/ModeloCSJ/portal/index.php? idcategoria=193 [2] En folios 1 y 2 del expediente digital 10 se aportó también la respuesta enviada frente a la solicitud del 4 de noviembre de 2020, radicada con el número 26099 -N° 3-, respecto de la cual no se planteó ningún alegato en la tutela. [3] M.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. [4] MARÍN CORTÉS, Fabián G. Naturaleza jurídica del derecho de petición. En: Derecho público.

Biblioteca Jurídica Diké – Universidad Pontificia Bolivariana, 2012. p. 115. [5] Ibíd., p. 174. [6] Sentencia T-587 de 2006, M.P. Jaime Araújo Rentería. [7] Sentencia T- 610 de 2008, M.P Rodrigo Escobar Gil. [8] Sentencia T-230 de 2020, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. [9] La Corte Constitucional en la sentencia C-242 de 2020, magistrados ponentes Luis Guillermo Guerrero Pérez y Cristina Pardo Schlesinger, declaró la exequibilidad condicionada de este artículo bajo el entendido que «la ampliación de términos que contempla para solucionar las peticiones es extensible a los particulares que deben atender solicitudes». [10] http://sistemagestioncalidad.ramajudicial.gov.co/ModeloCSJ/portal/index.php? idcategoria=193.