Micelio
17001-23-33-000-2014-00402-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN ASentencia2021-04-15

Ponente: William Hernández Gómez

Actor: Isabel Duque De Patiño·Demandado: Departamento De Caldas Y Oliva Loaiza De Aguirre

SUSTITUCIÓN PENSIONAL A COMPAÑERO PERMANENTE / TIEMPO DE CONVIVENCIA – Mínimo 5 años ininterrumpidos anteriores a la muerte del causante / TIEMPO DE CONVIVENCIA PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA SUSTITUCIÓN PENSIONAL Y UNIÓN MARITAL DE HECHO – Diferencias / CONVIVENCIA PRECARIA – No da lugar al reconocimiento de la sustitución pensional / SUSTITUCIÓN PENSIONAL – Objeto / SEGURO EXEQUIAL – No prueba la convivencia real y efectiva con el causante / RECONOCIMIENTO SUSTITUCIÓN PENSIONAL – Improcedencia Quien ostente la condición de cónyuge o compañera supérstite, para poder hacerse beneficiaria de la sustitución pensional, debe fundamentar esta calidad bajo una convivencia real y efectiva al momento de la muerte del causante; la cual no puede confundirse con la existencia de una unión marital de hecho, pues esta primera exige la demostración de una vida común que se mantuvo para el momento del fallecimiento ocurrido, mientras que la segunda si bien supone un vínculo sentimental y la conformación de una comunidad de vida en pareja, mal se haría al inferir que esta institución garantiza prima facie una convivencia efectiva con la presunta pareja, pues para ello es necesario acreditar la existencia del componente afectivo y de convivencia que tenía con el pensionado al momento de su muerte y durante el término que la ley lo prevé. Asimismo, frente al requisito de convivencia, aspecto que aquí se debate, debe acreditarse la vocación de estabilidad y permanencia, por lo tanto, no se tienen en cuenta aquellas relaciones casuales, circunstanciales, incidentales, ocasionales, esporádicas o accidentales que haya podido tener en vida el fallecido pensionado.

Por lo que cabe resaltar que, si bien en las pruebas testimoniales y las declaraciones extrajuicio algunos testigos dan cuenta de una relación sentimental entre el señor Luis José Aguirre Villa y la demandante, de ello no se deriva necesariamente la existencia de una convivencia entre éstos que llevara al convencimiento pleno de una relación como compañeros permanentes y menos aún que se demostrara en los últimos cinco años de vida del causante, pues como bien se ha expuesto, frente al requisito de convivencia debe acreditarse la vocación de estabilidad y permanencia, y lo cierto es que mediante estos medios probatorios no se logró corroborar de manera fehaciente la efectividad de una vida juntos entendida como acompañamiento espiritual permanente, apoyo económico con el ánimo de construir hogar.

(…) Ahora bien, en el recurso de apelación, la parte demandante esgrimió un argumento en cuanto consideró que la convivencia con el causante quedó aún más demostrada si se tiene en cuenta que aquel adquirió un seguro exequial en favor de la libelista, como en efecto se indicó en la relación probatoria que antecede; motivo por el cual, en su criterio, se verificó el socorro mutuo entre ellos.

No obstante, para esta Sala no es dable concluir que existió una relación de pareja entre la demandante y el señor Luis José Aguirre Villa, únicamente porque en una oportunidad este optó por contraer un título de previsión exequial, pues una vez realizada la valoración probatoria integral en aplicación del principio de la sana crítica, se colige que de dicha situación se podría deducir con meridiana certeza que sólo existió un vínculo de amistad estrecho, pues, se reitera, no se logró corroborar la efectividad de una vida juntos entendida como acompañamiento espiritual permanente, ni la intención natural de conformar una familia, y tampoco durante sus últimos cinco años de vida.

En todo caso, en relación con la separación de cuerpos, la Sala advierte que aquella se encuentra justificada siempre y cuando se logre acreditar la convivencia entre el causante y la compañera permanente hasta el momento de su fallecimiento, lo cual como se analizó en precedencia no se demostró. FUENTE FORMAL: LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 47 CONDENA EN COSTAS – Criterio objetivo valorativo / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de intervención de la demandada en el trámite de la apelación La condena en costas implica una valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes.

En efecto, el artículo 188 del CPACA, regula que, tratándose de costas en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre dicho aspecto, con excepción de los asuntos en los que se ventile un interés público. Por tanto, y en ese hilo argumentativo, en el presente caso no se condenará en costas a la parte demandante, en la medida que conforme al numeral 8° del artículo 365 del CGP, si bien resultó vencida en esta instancia, la parte demandada no presentó alegatos de conclusión ante esta Corporación. NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la condena en costas para los procesos tramitados por la Ley 1437 de 2011, ver: C de E, Sección Segunda, Subsección A, sentencia de 7 de abril de 2016, radicación: 1291-14, C.P.: William Hernández Gómez.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 365 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 17001-23-33-000-2014-00402-01(3293-18) Actor: ISABEL DUQUE DE PATIÑO Demandado: DEPARTAMENTO DE CALDAS Y OLIVA LOAIZA DE AGUIRRE SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Ley 1437 de 2011 O-70-2021 ASUNTO Decide la Subsección el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2018 por el Tribunal Administrativo de Caldas que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES La señora Isabel Duque de Patiño en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que consagra el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011[1], formuló en síntesis las siguientes: Pretensiones[2] 1. Declarar la nulidad de la Resolución 0071 del 8 de marzo de 2010, por medio de la cual la Gobernación de Caldas negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en favor de la demandante, con ocasión del fallecimiento del señor Luis José Aguirre Villa; y en su lugar, ordenó la sustitución de ésta a la señora Oliva Loaiza de Aguirre, en su calidad de cónyuge supérstite del causante. 2.

Declarar la nulidad de la Resolución 3426 del 28 de mayo de 2010, la cual confirmó en todas sus partes el acto administrativo que data del 8 de marzo de la misma anualidad. 3. Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, ordenar a la entidad demandada proferir un nuevo acto administrativo en el que se reconozca y pague la pensión de sobrevivientes del señor Luis José Aguirre Villa a favor de la señora Isabel Duque Quintero, en calidad de compañera permanente; sumas que deberán ser indexadas desde el 2 de diciembre de 2009. 4.

Asimismo, que se ordene suspender el pago de la pensión de sobrevivientes reconocida con anterioridad a la señora Oliva Loaiza de Aguirre. 5. Conminar a la demandada a dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al proceso, así como al pago de los intereses moratorios contemplados en el CPACA. Fundamentos fácticos relevantes[3] 1.

El señor Luis José Aguirre Villa percibió en vida una pensión de jubilación reconocida por la Gobernación de Caldas, en cuantía mensual de $1.005.893. 2. El referido pensionado falleció el 2 de diciembre de 2009. 3. La demandante adujo que convivió en unión libre con el causante durante 25 años y hasta el día del deceso de aquel. 4.

La libelista presentó ante la Gobernación de Caldas solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del señor Aguirre Villa, el 12 de febrero de 2010. De ello, que el mentado ente expidió la Resolución 0071 del 8 de marzo de 2010, a través de la cual negó el beneficio pensional deprecado, al considerar que el causante y la interesada se habían separado hace varios meses. 5.

La señora Duque de Patiño instauró recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la anterior decisión y, en consecuencia, se emitió la Resolución 3426 del 28 de mayo de 2010 que desató desfavorablemente su requerimiento, por cuanto se confirmó en todas sus partes el acto administrativo recurrido. 6. Manifestó que si bien la convivencia con el pensionado se vio interrumpida durante los últimos seis meses de vida de éste, ello obedece a una situación forzosa llevada a cabo por parte de los hijos de aquel, quienes lo llevaron a otro lugar de domicilio para cuidar de sus quebrantos de salud debido a su avanzada edad. 7.

Expuso que durante los 25 años de convivencia se brindaban acompañamiento espiritual, apoyo económico y vida en común, pues era el señor Aguirre Villa quien se encargaba del pago de los servicios públicos domiciliarios y del solvento de las necesidades básicas de la demandante. DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias de allí que la relación entre ella y la sentencia es la de «tuerca y tornillo»[4], porque es guía y ajuste de esta última.

De esta manera se preserva la congruencia que garantiza el debido proceso, razón por la cual el juez al proferir la sentencia debe resolver el litigio en forma concordante con los hechos, las pretensiones, las excepciones; puntos que fueron condensados y validados por las partes al precisar el «acuerdo sobre el desacuerdo» en la audiencia inicial.

De allí que los problemas jurídicos adecuadamente formulados y aceptados por las partes se convierten en una eficiente guía para el decreto de las pruebas, las alegaciones, la sentencia y sustentación de los recursos pertinentes. Por lo dicho, la audiencia inicial es el punto de partida más legítimo y preciso para fundamentar adecuadamente la sentencia. Fecha de la audiencia inicial: 24 de febrero de 2016 Resumen de las principales decisiones Excepciones previas (art. 180-6 CPACA) En el acta se consignó lo siguiente al momento de decidir las excepciones: «[…] Se señala por el Director de la Audiencia que La demandada OLIVA LOAIZA DE AGUIRRE formuló las excepciones denominadas “PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES DE CASUR (sic) EN SU FAVOR”, “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN”, “INEXISTENCIA DE LOS REQUISITOS LEGALES PARA RECLAMAR EL DERECHO” y “EXISTENCIA DE UNA SOLA VERDAD EN EL CASO DEL DESARROLLO DE LA VIDA DEL CAUSANTE EN SUS ÚLTIMOS AÑOS EN SU ENTORNO FAMILIAR” […] mientras que el DEPARTAMENTO DE CALDAS propuso las denominadas “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN” y “PRESCRIPCIÓN DE LAS MESADAS PENSIONALES” En relación con la PRESCRIPCIÓN, esta no aplica frente al derecho pensional, y respecto a las mesadas pensionales se resolverá en caso de acceder a las pretensiones de la demandante.

Las demás excepciones se refieren a lo que es el fondo de la controversia, por lo que su estudio se abordará al momento de definir el mérito del asunto. […]» (negritas del texto original) (folios 236 a 237, C2 y en cd obrante a folio 234 ibidem). Se notificó la decisión en estrados y no se interpusieron recursos. Fijación del litigio (art. 180-7 CPACA) El litigio se fijó en los siguientes términos: «[…] el litigio se circunscribe a dilucidar si le asiste el derecho a la demandante, señora ISABEL DUQUE QUINTERO, en calidad de compañera permanente, el reconocimiento y pago de la sustitución de la pensión que percibía en vida el señor LUIS JOSÉ AGUIRRE VILLA. […]» (folio 237, C2 y en cd obrante a folio 234 ibidem).

Se notificó la decisión en estrados y no se interpusieron recursos. SENTENCIA APELADA[5] El a quo profirió sentencia escrita el 2 de marzo de 2018, en la cual negó las pretensiones de la demandante con fundamento en las siguientes consideraciones: Indicó que el ordenamiento jurídico ha contemplado mecanismos tendientes a proteger el núcleo familiar o al principal acompañante del trabajador quien fallece y tuvo o tenía derecho a una pensión, con el fin de evitar una afectación en las condiciones de subsistencia de la familia.

De ello, que la Corte Constitucional ha sostenido que existe un vínculo entre la pensión de sobrevivientes y los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna. En concordancia con lo anterior, manifestó que el régimen legal aplicable a la sustitución pensional reclamada por la demandante obedece al previsto en la Ley 100 de 1993, habida cuenta que el causante falleció el 2 de diciembre de 2009.

Por ende, procedió a exponer las prerrogativas para tal fin, que se encuentran enunciadas taxativamente en los artículos 46 y 47 de la mentada norma, para precisar que uno de los requisitos para que el cónyuge o compañero permanente accedan a la pensión de sobrevivientes, es demostrar que hizo una vida marital con el finado hasta su muerte y convivió con aquel no menos de 5 años continuos con anterioridad a su fallecimiento.

Seguidamente, realizó un análisis de las pruebas practicadas y allegadas al plenario para concluir que en el caso de marras no se presenta controversia en cuanto a la inexistencia de convivencia simultánea entre el señor Luis José Aguirre Villa (causante de la pensión) con las señoras Isabel Duque Quintero y Oliva Loaiza de Aguirre, esta última con quien, según se probó, hubo separación de hecho sin que la unión conyugal perdiera su vigencia. Agregó que quedó demostrado que la codemandada, la señora Loaiza de Aguirre, mantuvo un vínculo nupcial vigente con el fallecido desde el 3 de febrero de 1946 y que subsistió hasta el momento del deceso de aquel (2 de diciembre de 2009), y que con igual claridad se verificó que la demandante no cumplió con los requisitos previstos en la norma para ser acreedora de la sustitución pensional discutida.

Lo cual se sustenta si se tiene en cuenta que, si bien la demandante y el pensionado convivieron alrededor de 25 años, lo cierto es que dicha relación se vio interrumpida durante los últimos meses de vida del finado, quien al momento de fallecer había regresado a cohabitar con su esposa; aspecto que incluso fue corroborado por la libelista no solo en su declaración extrajuicio sino también en el interrogatorio de parte rendido ante el Tribunal.

De otro lado, adujo que, en todo caso, las únicas pruebas que obran en el plenario direccionadas a afirmar la convivencia entre la demandante y el causante por más de 5 años anteriores al fallecimiento de este último, son las declaraciones rendidas en sede administrativa por las señoras Blanca Luisa Villegas de Ríos y Olga Liliana Ortiz, pues en aquella oportunidad afirmaron que la convivencia entre los implicados se presentó desde el año 1983 hasta el 2 de diciembre de 2009, sin que hubiera existido separación alguna; afirmación cuya veracidad queda descartada según lo asegurado por los demás testigos y por la propia nulidiscente.

Bajo las anteriores consideraciones, el a quo concluyó que la demandante no acreditó los requisitos para acceder a la prestación reclamada, motivo por el cual es evidente que el Departamento de Caldas actuó conforme a derecho al conceder la sustitución pensional del señor Aguirre Villa a la señora Oliva Loaiza de Aguirre; situación con la cual están llamadas a prosperar las excepciones de inexistencia de los requisitos legales para reclamar el derecho e inexistencia de la obligación propuestas por la parte demandada.

Conforme a lo anterior, el tribunal de primera instancia profirió sentencia que se resume así: i) declaró probadas las excepciones denominadas inexistencia de los requisitos legales para reclamar el derecho e inexistencia de la obligación propuestas por la entidad demandada; ii) negó las pretensiones de la demanda, y; iii) condenó en costas y en agencias en derecho a la parte demandante.

RECURSO DE APELACIÓN[6] La parte demandante solicitó revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar acceder a las pretensiones de la demanda. Expuso que no comparte la decisión proferida por el a quo, toda vez que si bien la demandante interrumpió la convivencia con el finado durante los últimos meses de vida de aquel, lo cierto es que aquella situación se presentó por motivos ajenos a su voluntad, pues adujo que en la última visita que realizó el señor Luis José Aguirre Villa a su esposa, lo retuvieron en dicha vivienda impidiéndole regresar al hogar que había conformado con la libelista durante 25 años.

Manifestó que los testimonios rendidos por los señores Marco Antonio Osorio Nieto y Myriam Hernández de Vallejo permiten confirmar la convivencia de los compañeros permanentes y la solidaridad mutua que existió entre ellos, pues afirmó que era la señora Duque de Patiño quien cuidaba de la enfermedad del causante, brindándole atención permanente hasta el último día que estuvo en su lugar de residencia. Agregó que el hecho que el señor Aguirre Villa haya declarado a su cónyuge, la señora Oliva Loaiza de Aguirre, como titular de la sustitución pensional y que la haya inscrito como su beneficiaria en salud, no desvirtúa la convivencia de carácter permanente que se presentó entre la demandante y el finado, pues además recordó que el pensionado también adquirió un seguro exequial en favor de su compañera permanente, según se dilucida del material probatorio de la demanda.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Las partes y el Ministerio Público guardaron silencio en esta etapa procesal según constancia secretarial visible a folio 343 del cuaderno 2. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto.

De igual forma, según el artículo 328 del Código General del Proceso, el juez de segunda instancia debe pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos en el recurso de apelación. Problema jurídico Con fundamento en los anteriores argumentos, el problema jurídico que se debe resolver en esta instancia, se resume en la siguiente pregunta: ¿La señora Isabel Duque de Patiño cumple con los requisitos previstos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 para ser beneficiaria de la sustitución de la pensión de jubilación que en vida ostentaba su presunto compañero permanente, el señor Luis José Aguirre Villa? Al respecto, la Subsección sostendrá la siguiente tesis: la demandante no demostró el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y, por tanto, no tiene derecho a la sustitución de la pensión que devengaba el causante, con base en los argumentos que a continuación se esbozan.

Régimen legal de la sustitución pensional Conforme al artículo 48 de la Constitución Política, la seguridad social es un servicio público obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con observancia de los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que determine la ley. A través de la Ley 100 de 1993, el legislador organizó el Sistema de Seguridad Social Integral, en lo que tiene que ver con el régimen de pensiones, su objetivo fue garantizar a la población el amparo contra las eventualidades derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la citada ley.

Así pues, con la finalidad de atender la contingencia derivada de la muerte, el legislador previó la denominada pensión de sobrevivientes y sustitución pensional, como una prestación dirigida a suplir la ausencia repentina del apoyo económico que brindaba el afiliado al grupo familiar y, por ende, evitar que su deceso se traduzca en un cambio sustancial de las condiciones mínimas de subsistencia de las personas beneficiarias de dicha prestación. Es decir, que su reconocimiento se fundamenta en normas de carácter público y constituye un desarrollo del principio de solidaridad.

Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-1094 de 2003, manifestó: «[…] Por su parte, el legislador ha dispuesto que el sistema general de pensiones tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

La pensión de sobrevivientes constituye entonces uno de los mecanismos instituidos por el legislador para la consecución del objetivo de la seguridad social antes mencionado. La finalidad esencial de esta prestación social es la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, de tal suerte que las personas que dependían económicamente del causante puedan seguir atendiendo sus necesidades de subsistencia, sin que vean alterada la situación social y económica con que contaban en vida del pensionado o afiliado que ha fallecido.

Por ello, la ley prevé que, en aplicación de un determinado orden de prelación, las personas más cercanas y que más dependían del causante y compartía con él su vida, reciban una pensión para satisfacer sus necesidades. […]» (Se subraya) En este punto es relevante aclarar que, si bien ambas figuras tienen la misma finalidad, la sustitución pensional es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar de un pensionado que fallece o del afiliado que cumple con los requisitos legalmente exigibles para pensionarse y fallece; en cambio la pensión de sobrevivientes es aquella prestación que se le otorga al núcleo familiar del afiliado no pensionado, que muere sin cumplir con los requisitos mínimos para obtener la pensión[7].

De acuerdo con lo anterior, lo aquí debatido es el derecho a la sustitución pensional, debido a que el causante, señor Luis José Aguirre Villa, al momento de su fallecimiento, ya percibía una pensión de jubilación[8]. Beneficiarios de la sustitución pensional Antes de proceder al desarrollo del presente acápite, para la Sala resulta imperioso recordar que el presente asunto llegó ante esta jurisdicción para dirimir el conflicto suscitado entre la demandante, la señora Isabel Duque de Patiño, y el Departamento de Caldas, en cuanto no le fue reconocida a la primera, la sustitución de la pensión que en vida gozaba el señor Luis José Aguirre Villa, en su calidad de compañera permanente.

Por tanto, tal como lo manifestó el a quo en la sentencia de primer grado, es claro que no hay controversia en cuanto a la inexistencia de convivencia simultánea del causante con las señoras Duque de Patiño y Loaiza de Aguirre, pues lo pretendido en esta oportunidad es acreditar la convivencia durante los últimos 5 años de vida entre la libelista y el finado, como única compañera de este último, por lo que se solicitó, a título de restablecimiento del derecho, suspender el pago del beneficio pensional que fue otorgado en favor de la aquí demandada.

Ante ello, el estudio de esta providencia se centrará únicamente en determinar si la señora Isabel Duque de Patiño acreditó el requisito de convivencia para acceder al derecho deprecado. Ahora, en cuanto a la normativa que prevé la sustitución pensional, esta Subsección en diferentes oportunidades[9] ha considerado que las disposiciones aplicables son aquellas vigentes al momento del fallecimiento del causante.

En este sentido, en razón a que el deceso del señor Luis José Aguirre Villa (causante de la pensión) se produjo el 2 de diciembre de 2009[10], frente a la sustitución pensional, estaba vigente la Ley 100 de 1993 que en lo pertinente fue modificada por la Ley 797 de 2003 y preceptúa: «[…] Artículo 47. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes.

Son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes: a) En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad. En caso de que la pensión de sobrevivencia se cause por muerte del pensionado, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años continuos con anterioridad a su muerte; […]».

(Subrayas del texto). Conforme a la normativa en cita, se observa que para que la compañera permanente o cónyuge supérstite sea beneficiaria de la sustitución pensional, se debe probar, en este caso, que la aquí demandante hizo vida marital con el causante hasta la fecha de su deceso no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte.

El aparte subrayado de la norma citada fue declarado exequible por la Corte Constitucional, que en sentencia C-1094 de 2003[11] consideró: «[…] La pensión de sobrevivientes constituye entonces uno de los mecanismos instituidos por el legislador para la consecución del objetivo de la seguridad social antes mencionado. La finalidad esencial de esta prestación social es la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad, de tal suerte que las personas que dependían económicamente del causante puedan seguir atendiendo sus necesidades de subsistencia, sin que vean alterada la situación social y económica con que contaban en vida del pensionado o afiliado que ha fallecido.

Por ello, la ley prevé que, en aplicación de un determinado orden de prelación, las personas más cercanas y que más dependían del causante y compartía con él su vida, reciban una pensión para satisfacer sus necesidades. […] En relación con los cargos formulados, la Corte encuentra que, en principio, la norma persigue una finalidad legítima al fijar requisitos a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, lo cual no atenta contra los fines y principios del sistema.

En primer lugar, el régimen de convivencia por 5 años sólo se fija para el caso de los pensionados y, como ya se indicó, con este tipo de disposiciones lo que se pretende es evitar las convivencias de última hora con quien está a punto de fallecer y así acceder a la pensión de sobrevivientes. […]». (Negrilla del texto). En este orden de ideas, se observa que la exigencia de ese requisito no es otra cosa que evitar que con base en vínculos adquiridos a último momento y convivencia que no tenga el carácter de permanencia, se origine el derecho a sustituir, en forma vitalicia, una prestación. Ahora bien, en lo que respecta a la convivencia y lo que se ha entendido como tal, esta Subsección[12] ha sostenido: «[…] La “convivencia” entendida no solamente como "habitar juntamente" y "vivir en compañía de otro" sino como acompañamiento espiritual y moral permanente, auxilio, apoyo económico y vida en común es el cimiento del concepto de familia.

Núcleo básico de la sociedad que, como ya se indicó, es el objeto principal de protección de la sustitución pensional. Es necesario precisar que la voluntad de conformar hogar y mantener una comunidad de vida, son elementos distintivos y esenciales del grupo familiar, los cuales, en criterio reciente y reiterado de la Corte Suprema de Justicia[13], no se pueden desvirtuar por la “separación”, cuando esta eventualidad se impone por la fuerza de las circunstancias: “El grupo familiar lo constituyen aquellas personas entre las que se establecen lazos afectivos estables que deben trascender el plano de un mero acompañamiento emocional y social, y alcanzar el nivel de un proyecto común de vida; es esencial a la familia el prestarse ayuda mutua, que no es cualquier clase de apoyo sino la que se encamina a realizar el propósito familiar común. De esta manera el acompañamiento espiritual y material ha de estar referido a lo que la jurisprudencia ha reiterado: una verdadera vocación de constituir una familia.

En sentencia de 8 de septiembre de 2009, rad. N° 36448, precisó la Corporación: ‘En el diseño legislativo de la pensión de sobrevivientes tal como fue concebida en la Ley 100 de 1993, la convivencia ha estado presente como condición esencial para que el cónyuge o la compañera o compañero permanente accedan a esa prestación. ‘Este ha sido también el criterio reiterado de la jurisprudencia de la Corte, que ha visto en la convivencia entendida como acompañamiento espiritual permanente, apoyo económico y con vida en común que se satisface cuando se comparten los recursos que se tienen, con vida en común o aún en la separación cuando así se impone por fuerza de las circunstancias, ora por limitación de medios, ora por oportunidades laborales, el cimiento del concepto de familia en la seguridad social y requisito indispensable para que la cónyuge o la compañera o compañero permanente puedan tener la condición de miembros del grupo familiar, y vocación para ser beneficiarios de la prestación por muerte del afiliado o pensionado. ‘Lo anterior significa que en principio para que haya convivencia se exige vida en común de la pareja, y que no se desvirtúa el concepto de familia en la separación siempre que ésta obedezca a una causa razonable que la justifique, porque de lo contrario lo que no existiría es esa voluntad de conformar un hogar y tener una comunidad de vida’”(resaltado y subrayas fuera del texto).”[14] […]» (Subrayas del texto) En virtud de lo citado en precedencia y conforme lo consideró en aquella oportunidad esta Corporación, la convivencia no se refiere, en forma exclusiva, a compartir el mismo techo y habitar junto al otro, sino que los elementos que en mayor medida definen esa convivencia se relacionan con el acompañamiento espiritual, moral y económico y el deber de apoyo y auxilio mutuo.

Además de ello, es preciso tener en cuenta el factor volitivo de la pareja de mantener un hogar y tener la vocación y convicción de establecer, constituir y mantener una familia. Respecto al requisito de la convivencia, esto es, los 5 años continuos inmediatamente anteriores a la muerte del causante, esta Corporación[15] ha señalado que «[…] el legislador lo previó como un mecanismo de protección, ello para salvaguardar a los beneficiarios legítimos de quienes pretenden solo buscar provecho económico […]».

Asimismo, que debe acreditarse la vocación de estabilidad y permanencia, por lo tanto, no se tienen en cuenta aquellas relaciones casuales, circunstanciales, incidentales, ocasionales, esporádicas o accidentales que haya podido tener en vida el fallecido pensionado. Finalmente, no es factor determinante para desvirtuar la convivencia efectiva, el que los cónyuges o compañeros permanentes no vivan juntos en un momento dado.

En efecto, debe valorarse cada circunstancia en concreto, las razones por las que no vivieron en el mismo techo, así como los demás factores determinantes de la convivencia, como los son el auxilio o apoyo mutuo, la comprensión y la vida en común, que en últimas son los que legitiman el derecho reclamado[16]. Bajo las anteriores precisiones normativas y jurisprudenciales, procede la Subsección a verificar si en efecto, la demandante demostró los requisitos señalados en la norma para ser acreedor de la sustitución de la pensión de jubilación que en vida disfrutaba su compañero permanente, el señor Luis José Aguirre Villa.

En este orden de ideas, en el expediente se tiene probado lo siguiente: ➢ Resolución 0846 del 25 de mayo de 1993 a través de la cual el Departamento de Caldas reconoció pensión mensual vitalicia de jubilación al señor Luis José Aguirre Villa, efectiva a partir del 14 de diciembre de 1992, y en cuantía de $141.785,76, como se evidencia de folios 83 a 85, C1. ➢ Se encuentra a folio 19, C2, copia del registro civil de defunción, el cual da cuenta que el señor Luis José Aguirre Villa falleció el 2 de diciembre de 2009. ➢ De folios 26 a 28, C1, se observa Resolución 0014 del 13 de enero de 2010, a través de la cual la Gobernación de Caldas «transmite en forma provisional una pensión de jubilación» en favor de la señora Oliva Loaiza de Aguirre, con ocasión al fallecimiento del señor Luis José Aguirre Villa, en cuantía de $1.005.893, efectiva a partir el 3 de diciembre de 2009. ➢ De otro lado, obra Resolución 0071 del 8 de marzo de 2010, de folios 36 a 40 ibidem, por medio de la cual se desató una solicitud de reconocimiento de pensión de sobrevivientes y, en consecuencia, se resolvió no acceder a la prestación reclamada por la señora Isabel Duque Quintero y se reconoció en forma definitiva el beneficio pensional sustituido en favor de la señora Oliva Loaiza de Aguirre, en los siguientes términos: «[…] La norma en la cual basa su petición, no es aplicable para el efecto requerido, ya que es clara que ampara a quienes conforme al nuevo sistema de seguridad social y pensiones, acredite que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco (5) años con anterioridad a su muerte, lo que no se dio entre la petente y el causante, ya que como lo manifestó la señora Duque Quintero en su oficio de 29 de enero de la misma anualidad, enviado a esta Unidad, ella declara que su compañero permanente estuvo con ella en forma permanente, a excepción de los últimos siete u ocho meses, contradiciéndose en lo expresado en los dos oficios allegados al cartulario y señalados con sus fechas anteriormente. […] Las contradicciones en lo consignado tanto en los oficios allegados al expediente por la petente, como lo consignado en las declaraciones extra proceso, nos llevan a concluir que la señora Isabel Duque Quintero y el señor Luis José Aguirre Villa después de haber sido compañeros permanentes, se encontraban separados al momento del fallecimiento del causante, por lo que la ley 797 en su artículo 14, no la ampara ni le concede el derecho a acceder a la pensión de sobrevivientes. […] A la luz de las disposiciones legalmente transcritas y señaladas, este despacho procederá a negar la pretensión de la señora DUQUE QUINTERO, toda vez que de la documentación arrimada al cartulario, claramente se deduce que la petente y el causante se habían separado hacía varios meses antes de su muerte, lo que da al contraste con la norma antes transcrita, por cuanto no cumplió con la condición requerida para acceder a su pensión de sobrevivientes como lo es el haber convivido con el causante los últimos cinco (5) años anteriores a su fallecimiento […]». ➢ Contra el anterior acto administrativo, la demandante presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación, el 17 de marzo de 2010.

En consecuencia, la entidad demandada expidió la Resolución 0101 del 20 de abril de 2010, obrante de folios 45 a 47 ibidem, en la cual desató negativamente éste primero y confirmó en todas sus partes la decisión recurrida, así: «[…] Estudiando de fondo el presente caso a la luz de las normas transcritas y teniendo en cuenta las pruebas arrimadas al momento de haber decidido lo resuelto en la Resolución recurrida, es claro que la señora ISABEL DUQUE QUINTERO, conforme a lo establecido por la ley 797 de 2003, artículo 13, no tiene Derecho al reconocimiento de la transmisión de pensión de sobrevivientes de que trata la ley 100 de 1993 en su artículo 46 y 47.

Veamos porque (sic): La peticionaria ISABEL DUQUE QUINTERO, no se encontraba conviviendo con el señor Luis José Aguirre Villa al momento en que este falleció, tampoco convivieron los últimos cinco años anteriores al fallecimiento del causante, condiciones exigidas por la norma señalada. Así las cosas, es claro que la decisión tomada por esta Unidad al proferir lo resuelto en la Resolución recurrida, se hizo teniendo como soporte jurídico lo condicionado por la ley 100 de 1993, condición que no puede ser cambiada ni ignorada de manera caprichosa por parte de esta Unidad […]». ➢ Asimismo, se observa la Resolución 3426 del 28 de mayo de 2010, obrante de folios 49 a 60 ibidem, mediante la cual se resolvió de manera desfavorable el recurso de apelación interpuesto contra el referido acto administrativo, conforme a las siguientes consideraciones: «[…] Para esta segunda instancia es muy claro que la resolución apelada está correctamente fundamentada en derecho puesto que la norma que regula la materia exige que quien pretenda ser sustituto pensional debe acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido con el fallecido no menos de cinco años con anterioridad a su muerte y en el presente caso se deduce de las declaraciones de la misma señora DUQUE QUINTERO que el señor AGUIRRE VILLA regresó con su esposa y que no convivió con ella los últimos siete u ocho meses de su vida; además no estaba la señora DUQUE QUINTERO con el fallecido en el momento de su muerte, no hubo continuidad lo que hace que la recurrente apelante carezca del máxime que la Unidad de Prestaciones Sociales tuvo la precaución de transmitir la Pensión de Jubilación en forma provisional a la beneficiaria, como quedó inequívocamente establecido OLIVA LOAIZA DE AGUIRRE […]». ➢ De folios 9 a 10 ibidem, obra declaración extrajuicio rendida el 11 de diciembre de 2009 ante la Notaría Segunda del Círculo de Manizales por parte de la señora Oliva Loaiza de Aguirre, la cual depuso que estuvo casada con el señor Luis José Aguirre Villa desde el 23 de febrero de 1946, quienes compartían techo, lecho y mesa hasta el día de su fallecimiento; y que de dicha convivencia procrearon 11 hijos.

Agregó que dependía económicamente del referido ciudadano. ➢ También, de folios 11 a 12 ibidem, se encuentra declaración extrajuicio que data del 11 de diciembre de 2009, la cual se llevó a cabo ante la Notaría Segunda del Círculo de Manizales por parte del señor Jorge Manrique Andrade, quien indicó conocer hace 30 años a la señora Oliva Loaiza de Aguirre, y que desde aquel momento se encontraba casada con el señor Aguirre Villa.

De igual forma, afirmó que estos convivieron juntos bajo el mismo techo hasta el día del fallecimiento del pensionado. ➢ Ahora, de 15 a 16 ibidem, se observa declaración extrajuicio presentada el 11 de febrero de 2010 por las señoras Blanca Luisa Villegas de Ríos y Olga Liliana Ortiz ante la Notaría Cuarta Encargada del Círculo de Manizales, en la cual manifestaron que la señora Isabel Duque de Patiño convivió de manera permanente con el señor Luis José Aguirre Villa en la ciudad de Manizales, quienes compartían mesa y lecho desde el año 1983 hasta el 2 de diciembre de 2009 (fecha de fallecimiento de aquel).

Agregaron que de dicha unión no se procrearon hijos. ➢ De igual manera, de folios 17 a 18 ibidem, se encuentra declaración extrajuicio rendida el 12 de febrero de 2010 por la señora Orfa Nelly Patiño Duque ante la Notaría Cuarta Encargada del Círculo de Manizales, quien en su calidad de hija de la demandante depuso que el señor Aguirre Villa fue su padre de crianza, pues era éste la persona que velaba por sus necesidades básicas.

Expuso que el 25 de noviembre de 2009 fue a visitarlo a la casa donde se encontraba viviendo junto con sus hijos, quienes no le permitían la salida al fallecido; y agregó que se enteró de la muerte de aquel, días después del acontecimiento debido a la imposibilidad de comunicación entre ellos. ➢ Es visible a folio 30 ibidem, acta de declaración de convivencia presentada por la señora Isabel Duque de Patiño ante la Unidad de Prestaciones Sociales de la Gobernación de Caldas, en la cual manifestó que cohabitó con el causante por un total de 25 años, comprendidos desde el año 1983 hasta el 2008.

Además, indicó expresamente que: «[…] Por otro lado, yo siempre estuve muy pendiente de todas sus cosas tales como sus comidas, ropas y medicinas como si fuera su propia esposa; despachándolo para el trabajo en Obras Publicas (sic) del Departamento de Caldas y fue allí donde obtuvo su pensión y desde entonces se dedicó a descansar a mi lado hasta que llegaron sus enfermedades de las cuales estuve muy atenta hasta que en el año 2008, lleno de sus rebeldías decidió regresar la casa (sic) de su esposa en el barrio Fátima de Manizales y en varias ocasiones regreso (sic) pero se regresaba de nuevo para no tener problemas con su esposa.

En su casa siempre lo negaron y su esposa lo retenía por obvias razones, asta (sic) que se me (sic) entere (sic) de su muerte el 2 de diciembre de 2008 de lo cual me entere por bocas ajenas a su familia. […]» (Subrayas fuera del texto original). ➢ Se arrimó al plenario escrito de derecho de petición incoado por la demandante ante la Gobernación de Caldas en el que pretendía el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, folio 34 ibidem, en el cual se retractó de la situación expuesta en el ítem que precede, y en su lugar, depuso que: «[…] En el oficio que entregué a su despacho, con fecha 29 de enero de 2010, no le supe informar bien y con claridad la situación de convivencia que durante 25 años tuve con mi compañero Luis José Aguirre Villa, donde le manifiesto que mi compañero había regresado donde su esposa, el (sic) sí fue donde su esposa pero a visitar a sus hijos, hasta que llego (sic) el momento que los hijos no lo dejaron salir para que volviera a la casa, el (sic) se les volaba y a cada rato se aparecía en la casa y manifestaba que lo tenían encerrado, y que no dejara que los hijos se lo llevaran y lo encerraran, tanto es así que mi hija en varias oportunidades fue a la casa de sus hijos y el (sic) llorando decía que lo trajera para mi casa, pero los hijos no lo dejaban, a el (sic) lo obligaron a estar encerrado para poder reclamar la pensión, esas son las obvias razones a las que me he referido. […]» ➢ Por otro lado, se tiene copia del título de previsión exequial n.° 3504 emitido por Jardines de la Esperanza S.A., obrante a folio 108 ibidem, el cual da cuenta que el señor Luis José Aguirre Villa contrajo con la referida compañía un seguro de servicios funerarios en beneficio de la demandante. ➢ Resolución 020 del 25 de enero de 2010, expedida por la Gobernación de Caldas, visible de folios 111 a 112 ibidem, por medio de la cual se reconoció en favor de la señora Oliva Loaiza de Aguirre un auxilio de gasto funerario con ocasión del fallecimiento del señor Aguirre Villa, por una suma de $2.484.500. ➢ Registro civil de matrimonio, obrante a folio 74 ibidem, del cual se desprende que los señores Luis José Aguirre Villa y Oliva Loaiza de Aguirre celebraron nupcias el 3 de febrero de 1946. ➢ Asimismo, obra en el plenario certificado individual de seguro mutuo emitido por la Secretaría General del Fondo de Prestaciones Sociales de Manizales, visible a folio 113, C2, en el cual se observa que el señor Luis José Aguirre Villa declaró que: «[…] es mi voluntad que, llegado el caso de muerte, se pague el SEGURO MUTUO a las siguientes personas a quienes designo como únicos beneficiarios así: Oliva Loaiza Orozco, parentesco: esposa;

Flor Alba Aguirre Loaiza, parentesco: hija […]». ➢ También obra a folio 188 ibidem, certificación emitida por Saludcoop en la que consta que la señora Oliva Loaiza de Aguirre estuvo afiliada como beneficiaria del señor Aguirre Villa, en su calidad de compañera permanente[17], desde el 1.° de septiembre de 2008 al 30 de diciembre de 2009. ➢ Se practicaron dentro del proceso los siguientes testimonios, de los cuales la Subsección procede a efectuar un resumen: • José Jairo Ramírez Botero, quien depuso no tiene ningún vínculo familiar con la señora Oliva Loaiza de Aguirre. «[…] Preguntado: ¿puede indicarle al Despacho todo lo que le conste acerca de las relaciones que pudieron existir entre los señores Luis José Aguirre Villa y Oliva Loaiza de Aguirre? Contestó: debido a mi trabajo como médico […] el paciente se controlaba cada mes o cada dos meses depende de la necesidad del paciente […] entre este listado de pacientes me tocó atender a don Luis Villa, paciente de Cajanal […] lo atendí en casa, la primera vez que lo atendí conocí a la esposa y a la hija, aquí a la señora doña Oliva, fue quien me recibió para atender al señor.

Me acuerdo muy bien del caso porque uno cuando atiende a veces a otras familias conoce unos casos típicos y le permite a uno orientar, y además fue atendido durante varias ocasiones durante 4 años. Las primeras veces fue en el barrio Kennedy, lo atendió la esposa y la hija, allí estaba el señor enfermo con un problema pulmonar. Luego volví unas dos o tres veces, más o menos, y ya después que me llamaron que era tiempo de controlar al paciente nuevamente, cuando fui ya no estaba y me dijo la hija “no, él ya está viviendo en otro barrio”, entonces ella me llevó allá. En la casa, en el primer piso había una peluquería, un señor ahí de la comunidad LGTB era quien estaba pendiente del señor, fue él quien me dijo que estaba pendiente de los medicamentos de ese entonces.

Allí lo consulte dos o tres veces. […] ya después cerca a esta casa él vivía como a cuadra y media solo en un cuarto, pero en una piecita con un baño, y ahí fue donde lo atendí varias veces. Preguntado: ¿y qué conoció, doctor, de la convivencia entre el señor Luis José y la señora Oliva Loaiza? Contestó: doña Oliva fue quien me recibió varias veces junto con la hija y la casa del señor donde él vivía. Eso es lo que yo sé, y después cuando fui a la casa del señor que se había retirado, fue cuando la hija me llevó a donde estaba el papá. Esa parte conozco.

Y la última consulta que hice, yo me acuerdo, estaba en la casa de ellos, en el barrio Kennedy. Preguntado: ¿llegó usted a tener conocimiento, doctor Ramírez, si el señor Luis José tuvo una relación sentimental distinta a la que pudo haber tenido con la señora Oliva Loaiza de Aguirre? Contestó: no tengo conocimiento y siempre que iba me acompañaba en la casa la señora y la hija, y en el otro lugar el señor que les digo, el peluquero, y en la otra casa él estaba solo, era una vecina con el esposo y un niño los que me decían “vea, él está allí en la esquina”, pero no había nadie más de la familia.

Él vivía solo allí. Preguntado: ¿entonces la constancia, doctor, es que cada vez que usted le prodigaba atención médica al paciente Luis José Aguirre siempre la señora Oliva Loaiza junto con su hija le suministraban también atención? Contestó: las veces que fui a la casa donde estaban ellos, sí, y las veces que fui con la hija a la casa para que me mostrara dónde vivía el señor. […] Preguntado: ¿doctor, usted conoció a los señores Luis José Aguirre y Oliva Loaiza por la atención médica que usted le prestó al mentado ciudadano o por otras circunstancias? Contestó: solamente por cuestión profesional.

Preguntado: ¿conoció usted a la señora Isabel Duque Quintero, en caso afirmativo, cuánto hace y por qué la conoció? Contestó: no la conocí. Preguntado: ¿manifiesta usted que la última atención que le prestó al señor Luis José fue en el barrio Kennedy, recuerda usted para qué época fue esa atención? Contestó: yo no me acuerdo bien la fecha pero tengo un punto de relación que es cuando yo empecé a dar clases en Santa Sofía, fue el 1.° de septiembre de 2008 […] Preguntado: ¿también decía usted que cuando fue a atender al señor Luis José al barrio Comuneros, allí lo atendía a usted un señor de la comunidad LGTB, usted de pronto recuerda el nombre de esa persona? Contestó: no, no recuerdo. […] Preguntado: ¿cómo era la casa donde él vivía, de allí se podría inferir que vivía alguien más o usted por qué manifiesta que él vivía solo completamente? Contestó: sí, las veces que fui siempre estaba solo, sólo las cosas de él y la cama de él, y una cocinita al lado del cuarto donde me daba tinto, y yo miraba el cuarto que era de un estado muy regular y ahí se miraba la ropa de él solamente, no se encontraban artículos de ningún otro paciente.

Porque cuando uno va, uno se fija con quien vive, porque uno como médico se debe aferrar de cómo prestarle ayuda al paciente para estar comunicando a la institución […] Preguntado: ¿a usted lo llegó a llamar la familia del paciente para que lo atendiera en algún momento que lo necesitara? Contestó: claro que sí, la familia iba por los medicamentos, iba con él a las curaciones.

Esto es lo que hacemos en el programa, yo siempre vinculo a la familia, un paciente solito no se puede dejar. Preguntado: ¿siempre la familia lo acompañaba? Contestó: no, no siempre, iba solo varias veces. […] Preguntado: ¿siempre que lo fue a visitar allá en el barrio Comuneros él permanecía solo, a usted le consta de que él vivía con alguien? Contestó: no me consta que vivía con alguien, en la única parte que lo vi acompañado fue en la casa del barrio Kennedy, en la casa donde estaba en la peluquería con este señor, y ya a cuadra y media. […]».

(Minuto 8:40 a 37:40 del cd obrante a folio 263) • Otilia Diosa de Ocampo, la cual manifestó que distingue a la señora Oliva Loaiza de Aguirre. «[…] Preguntado: ¿sírvase indicarle al Tribunal acerca de las relaciones que hubo entre el señor Luis José Aguirre y la señora Oliva Loaiza? Contestó: pues yo al señor lo distinguí por los lados de mi casa, una vez que con mi vecina fui a visitarlo, me dijo “vamos a visitar a mi tío” entonces nosotros fuimos, fui yo con una hermana mía. Vivía a las dos cuadras y pedacito, en una casa él solito, él estaba muy enfermo entonces nos fuimos cuando él estaba ahí muy solito pues acostado, dijo que le decía a la sobrina o cuñada, no recuerdo quien era más o menos, que él estaba muy enfermito que lo cuidara.

En eso le dijimos a ella “¿él vive acá solito?”, y ella dijo que él se mantiene acá solito porque la única que viene acá es la señora y la hija, vienen a darle el bocadito de comida y a llevarlo al médico. Y dijimos “¿y no permanece acá?” y dijo que no que como él es tan rezagado… pero ellas se mantienen pendientes de él […] desde ahí lo distinguíamos y siempre que lo veíamos lo veíamos solito, y ya una vez conversando con un muchacho Alex, que era quien nos motilaba, pues nosotros conversábamos que “ay qué pesar del viejito, que él se mantenía ahí con él, lo ayudaba que muchas veces lo llevaba a donde el médico porque muchas veces no había quien lo llevara”, ya luego no sé más de él. Preguntado: ¿cuánto hace que conoció usted al señor Luis José Aguirre? Contestó: pues doctor hace ya mucho tiempo, no le puedo decir la fecha porque sinceramente soy un poco desmemoriada pero hace mucho tiempo […] por ahí hace 3 o 4 años.

Preguntado: ¿puede decirle usted al Despacho, cuáles eran las razones por las cuales usted veía solo al señor Luis José Aguirre? Contestó: pues no, no le puedo decir bien la razón doctor porque la amiga me decía que él era como bien “jodidito” y le dio por venirse de allá donde la esposa, pero sin embargo la señora no lo dejaba abandonado, siempre venía, más que todo una hija, porque como la señora siempre estaba ya como de edad y todo, entonces venía mucho la hija, y ella venía a darle la alimentación o a hacerle la curación y llevarlo […] y cuando nosotros fuimos sí estaba solito el señor y mi amiga le dijo “¿ya vino su hija?” y él dijo “sí, ya hace ratico se fue”.

Preguntado: ¿según le conste, cuánto tiempo estuvo viviendo solo el señor Aguirre? Contestó: doctor no le puedo decir qué tanto tiempo, sí le puedo decir que añitos pero no cuánto tiempo. Preguntado: ¿usted conoció la esposa del señor Luis José Aguirre? Contestó: la propia, sí. Preguntado: ¿quién es, y hace cuánto que la conoce? Contestó: doña Oliva, no pues la distinguí como le digo cuando ella bajaba a visitarlo a él, pero tampoco es que ella se haya quedado mucho tiempo ahí, ella bajaba, lo visitaba y se iba.

Preguntado: ¿con qué frecuencia lo visitaba doña Oliva a don Luis José? Contestó: yo la veía por ahí cada 8 días, cada 15 días […] a veces me decía mi amiga “ve, allí está mi tía visitando al esposo”. Preguntado: ¿y la hija lo visita con alguna frecuencia? Contestó: ella siempre lo visitaba con más frecuencia para llevarlo donde el médico, para hacerle curaciones, para llevarle algo de comer.

Preguntado: ¿conoció usted a la señora Isabel Duque, en caso afirmativo, cuánto hace? Contestó: no, doctor, nunca he visto a esa señora, es que no se ni quién es, ni la conozco siquiera. Preguntado: ¿supo usted que el señor José Aguirre haya tenido una relación distinta a la que tuvo con la señora Oliva Loaiza? Contestó: no doctor, nunca me di cuenta de que el señor… por eso decía yo que si el señor permanecía así tan solito y me dijeron que la señora Oliva lo visitaba y la hija […] Preguntado: ¿Cuándo usted conoció al señor Luis José Aguirre, él a qué se dedicaba? Contestó: no, ya estaba muy enfermito, doctor.

Él se mantenía así. A veces yo subía a comprar a la tienda y lo veía sentadito, él solo, no era más. Preguntado: ¿usted sabe a qué destinaba los recursos económicos que percibía el señor Luis José Aguirre? Contestó: no, doctor, no le puedo decir cómo los distribuía porque yo únicamente fui esa mera vez con mi amiga a visitarlo y ya después que lo veía así sentadito por ahí […] Preguntado: ¿de todo el relato que usted ha hecho, quiere manifestar que había entonces separación entre el señor Luis José Aguirre y la señora Oliva Loaiza? Contestó: pues una separación legal, pues no, sino que por su vejez o por su enfermedad como que quiso alejarse un poco y ya cuando no lo volví a ver le pregunté a mi amiga “¿el señor qué se hizo?” y me dijo “ah no, él ya está donde mi tía, él ya está viviendo con la señora propia” […] y ya después me dijo que se había muerto. […] Preguntado: ¿para la fecha del fallecimiento del señor Aguirre, usted aún era vecina de él? Contestó: pues todavía era vecina de él pero como ya se había ido de ahí […] ya después como se fue donde la señora propia, doña Oliva, esa era la señora de él, eso es lo que me dice la sobrina.

Preguntado: ¿durante los últimos meses de la enfermedad del señor Luis Aguirre, quién lo atendió a él, de su familia? Contestó: más que todo la hija y la mamá que la mandaba que lo ayudara ahí en lo que más pudiera, y que le dijera que se fuera allá pero no le paraba bolas, usted sabe que ya enfermito y viejito. Preguntado: ¿sabe usted hace cuánto que murió el señor Luis José? Contestó: no, no me acuerdo.

Preguntado: ¿usted dice que hay una persona que lo acompañaba y cuidaba ahí en el barrio Comuneros en el sitio donde él estaba, quién era esa persona y cómo era la ayuda que le daba al señor Luis José? Contestó: él era el muchacho Alex, que era el que nos peluqueaba a nosotros, él era el que se mantenía con él y también lo motilaba a él a veces, y ya viéndolo tan enfermito pues él se ofreció que si quería él estaba más a mano y podía ayudarle allí y llevarlo donde el médico, ya de ahí para allá se había ido, y que ya no vivía ahí, y cuando nos dimos cuenta ya se había muerto. […] Preguntado: ¿manifestó usted que llegaban siempre la hija o la esposa a visitarlo, cómo se daba usted cuenta de quién llegaba a esa casa a visitarlo y brindarle los cuidados regularmente? Contestó: porque la sobrina de ella me comentaba eso, entonces yo iba a charlar con ella y ella decía “vino mi tía a visitar a Luis José”.

Preguntado: ¿a usted le consta ver ingresar a la casa a alguien? Contestó: pues ella llegaba hasta ahí y decía “ya vengo voy a visitar a donde aquel, y yo ya vengo para despedirme” […] yo me quedaba ahí y no más ella llegara se despedía de la sobrina, un momentico más o menos 20 o 15 minutos se quedaba charlando con ella […] Preguntado: ¿usted llegó a visitar al señor José para donde se fue o a usted le consta después a dónde se fue? Contestó: no, después que se fue para donde la señora, no lo vi más, y me di cuenta por mi amiga.

Preguntado: ¿pero no se dio cuenta usted personalmente que se fue para allá? Contestó: no. […]». (Minuto 39:25 a 56:31 del cd obrante a folio 263). • María Elicenia Loaiza Álvarez, quien adujo ser sobrina de la señora Oliva Loaiza de Aguirre. «[…] Preguntado: ¿sírvase a indicar al Tribunal lo que le conste de las relaciones de convivencia que se dieron entre el señor Luis José Aguirre y la señora Oliva Loaiza? Contestó: ella ha sido la esposa de él hace muchos años, distinguirla desde que tengo uso de razón al ser mi tía. Preguntado: ¿cómo fue esa relación entre ellos? Contestó: era muy bien la relación y ellos vivían muy bien hasta que el señor salió y se fue y dejó a mi tía un tiempo.

Yo a la otra señora nunca la distinguí, pero sí vivió con otra señora. Luego al cabo de los tiempos, don José compró casas por Comuneros, compró varias casas, vivió inclusive diagonal de mi casa, siempre yo vi al señor solo, nunca lo vi con otra señora, inclusive yo iba y le hacía la visita; cuando yo iba allá encontraba a mi tía con Flor Alba, era la que estaba más pendiente de él y mi tía. Preguntado: ¿quién es Flor Alba? Contestó: la hija, mi prima.

Yo nunca vi otra señora allá. Mientras vivió en Comuneros nunca vi a otra señora. Preguntado: ¿durante cuánto tiempo vivió solo el señor Aguirre? Contestó: que yo me haya dado cuenta, por ahí unos 3 o 4 años que yo visite al señor cuando vivía en una casa frente de una tienda. Yo iba y lo encontraba ahí solo, y yo iba más que todo cuando estaba mi tía. Yo iba en las horas de la tarde, y mi tía a veces amanecía ahí con él y Flor Alba, quienes más yo veía allá. Preguntado: ¿el señor Luis José Aguirre vivía solo? Contestó: él como que vendió esa casa y se fue a vivir al frente a donde un muchacho Alex que era un gay, él se murió. Entonces nosotros también nos dimos cuenta porque el muchacho era quien nos peluqueaba, entonces él vivía allá también, él vivió un tiempo.

Entonces de allá, él se pasó a vivir donde mi tía Oliva que fue donde ya murió. Preguntado: ¿al momento de fallecimiento del señor Luis José, él vivía solo o no? Contestó: él vivía donde mi tía Oliva. Cuando él murió, él ya estaba ya con mi tía nuevamente, pero cuando él estuvo enfermo, estuvo mucho tiempo con un muchacho Alex. Preguntado: ¿para la fecha del fallecimiento del señor Aguirre, cuánto tiempo vivió con la señora Oliva Loaiza? Contestó: más o menos 4 años, por ahí 4 o 5 años vivió con mi tía. Preguntado: ¿los últimos 4 años de vida del señor Aguirre estuvo al lado de doña Oliva? Contestó: él estuvo con mi tía, ya vivía era ahí con ella.

Que ya Flor Alba, la hija, era quien mantenía llevándolo a la clínica y todo el cuento. Preguntado: ¿conoció usted a la señora Isabel Duque Quintero? Contestó: nunca la conocí. Si me pregunta quién es la señora, nunca yo vi a esa señora en mi vida. Y en las veces que yo fui a visitar al señor José Aguirre, nunca vi yo a la señora allá. No es que no sé quién es porque nunca la vi.

Preguntado: ¿en qué barrio de Manizales vivió el señor Luis José Aguirre mientras estuvo solo? Contestó: Comuneros, todo el tiempo. Preguntado: ¿nunca vivió en otro sector de Manizales? Contestó: yo sé cuándo vivió en Comuneros y donde mi tía Oliva. Él era muy responsable con ellas. Sagrado era el mercado para mi tía, entonces no le sé decir en qué otro barrio vivió. Yo le doy testimonio mientras vivió en el barrio Comuneros. […] Preguntado: ¿usted manifiesta que los últimos 4 años el señor vivió con la señora Oliva, en dónde vivían ellos los últimos 4 años antes del fallecimiento? Contestó: en Fátima, ellos son de Fátima. […] Preguntado: ¿usted conoce a la señora Otilia Diosa de Ocampo? Contestó: es vecinita mía, vive enseguida de mi casa. […] Preguntado: ¿por qué la señora Otilia manifiestan que el convivió fue en una piecita solo y después se fue para la casa de la señora Oliva? Contestó: porque la casa era del señor José pero ahí también vivía Alex que era el que nos motilaba, y sí tenía la piecita ahí, pero igual esa casa era de José Aguirre, del mismo señor. […] por ahí en el 2004 él se fue a vivir donde mi tía Oliva, y él murió en el 2009. […]» (Minuto 57:25 a 1:07:13 del cd obrante a folio 263). • José Fernando Vanegas López, quien indicó estar casado con una nieta de la señora Oliva Loaiza de Aguirre. «[…] Preguntado: ¿sírvase indicarle al Tribunal lo que le conste de las relaciones de convivencia que se dieron entre el señor Luis José Aguirre y la señora Oliva Loaiza? Contestó: yo antes de que falleciera, lo conocí. El señor siempre ya sea por “x” o “y” motivo que haya estado separado nunca faltó con el mercado y las cosas necesarias de la casa.

Y los últimos 5 años él estuvo en su casa antes de morir. O sea, él llegó otra vez a la casa en el año 2004. Preguntado: ¿durante cuánto tiempo estuvo separado de la señora Oliva Loaiza? Contestó: pues yo no podría decirle separado porque el constantemente estaba viendo la casa. Él iba y estaba allá, llevaba su mercado, iba, estaba en la casa y salía. Preguntado: ¿dónde vivía el señor Aguirre? Contestó: primero vivió en la casa, luego vivió en otra casa separado, él totalmente solo, y los últimos 5 años de vida los vivió con doña Oliva.

Preguntado: ¿por qué le consta a usted eso? Contestó: porque soy casado con una sobrina del señor y porque mantenía ahí en la casa también. Preguntado: ¿con qué frecuencia visita usted la casa de doña Oliva? Contestó: semanalmente, una vez a la semana. Preguntado: ¿y por qué se daba cuenta que la visitaba el señor Luis José Aguirre? Contestó: porque a veces iba yo y el señor estaba ahí en la casa.

Preguntado: ¿y por qué le consta a usted que él asistía la manutención de la señora Oliva Loaiza? Contestó: porque a veces a nosotros mismos nos tocaba ayudar a entrar el mercado del señor. Él llegaba en un taxi, lo recibíamos y lo ayudábamos a entrar el mercado. Preguntado: ¿para la época en que vivió solo el señor Loaiza, él a qué se dedicaba? Contestó: como él era ya pensionado, el mantenía ahí sentado él solo.

Mi señora y yo íbamos a visitarlo y lo encontrábamos ahí solo en la casa. Preguntado: ¿conoció usted a la señora Isabel Duque Quintero? Contestó: no conozco a la señora, no la distingo. Preguntado: ¿quién atendía directamente durante la enfermedad que padecía el señor Aguirre durante el tiempo de su enfermedad? Contestó: pues en algún tiempo quien más lo asistía era la hija de ella, Flor Alba Aguirre, era quien mantenía más pendiente de él. Lo llevaba al médico y estaba pendiente de él constantemente.

Preguntado: ¿por qué no la esposa? Contestó: pues ahí si no sabría yo decirle, como ella también es una señora de edad […] Preguntado: ¿en qué parte de la ciudad vivía él (causante) solo? Contestó: en el barrio Comuneros. […] Preguntado: ¿usted se enteró si en esa casa donde él vivía allí en Comuneros había alguna persona, además de la señora Flor Alba […]¸ que le prestara alguna atención en el momento en que usted le hacía visita? Contestó: no, nunca encontramos a nadie, siempre estaba él solo sentado en una banquita en la parte de afuera de la casa. […] Preguntado: ¿en esos diálogos, conversaciones, él le llegó a manifestar la existencia de otras personas que convivieran con él o personas a las cuales les debiera alguna protección adicional o diferentes a la señora Oliva y sus hijos? Contestó: no, señor, en ningún momento. […] Preguntado: ¿usted pudo apreciar la habitación donde dormía el señor Luis José? Contestó: sí, como no. Preguntado: ¿y usted dentro de esa habitación logró observar algunos elementos que pudieran hacerlo pensar que allí vivía o pasaba tiempo alguien con él? Contestó: en ningún momento, doctora.

Preguntado: ¿cuando usted manifiesta que también visitaba la casa de doña Oliva, y dice que le consta que el señor Luis José le colaboraba a la señora con el mercado, dígame qué frecuencia tenía esa situación? Contestó: el señor iba muy constantemente, pero lo del mercado era mensualmente. Preguntado: ¿me recuerda cuánto tiempo vivió el señor José solo? Contestó: por ahí 5 años. […] Preguntado: ¿en esos 5 años convivía solo, era sólo la familia quien estaba pendiente de él? Contestó: sí, la familia, él nunca asistió a nadie.

Lo encontrábamos sentado en una banquita solo. […]» (Minuto 1:08:25 a 1:17:38 del cd obrante a folio 263). • Aureliano Vallejo Rudas, el cual manifestó ser el nuero de la señora Oliva Loaiza de Aguirre. «[…] Preguntado: ¿sírvase indicarle al Tribunal lo que le conste acerca de las relaciones de convivencia que hubo entre la señora Oliva Loaiza y el señor Luis José Aguirre? Contestó: pues la relación de convivencia es que yo los distingo a ellos aproximadamente hace 37 años.

Posteriormente, yo me fui a hacer curso de policía y me tocó salir de la ciudad y no estuve mucho tiempo por acá, y hace 14 años me jubilé y de ahí para acá en el 2004 el señor Luis José Aguirre regresó a la casa. Yo tenía una casa ahí enseguida que había comprado en esos días, por eso conozco la situación ahí. En el 2009 el señor falleció. Pero el señor los últimos 5 años estuvo en la casa de doña Oliva.

Preguntado: ¿cuánto tiempo vivió por fuera de la casa el señor Aguirre? Contestó: desconozco el tiempo que vivió el por fuera de la casa pues porque yo no vivía acá en Manizales, primero, y segundo, creo que por ahí unos 20 años más o menos. […] Preguntado: ¿dónde vivió esos 20 años el señor Aguirre? Contestó: desconozco porque como le dije anteriormente, yo no laboraba en la ciudad de Manizales.

Preguntado: ¿entonces cómo supo usted que estuvo separado durante todo ese tiempo? Contestó: porque recién contraje matrimonio, el señor se fue de la casa. Preguntado: ¿y cómo supo que al cabo de tantos años, los últimos 5 años de vida fue a la casa de la señora Oliva Loaiza? Contestó: porque eso fue en el 2004 y en ese tiempo adquirí yo una vivienda enseguida de la casa de ellos.

Preguntado: ¿o sea los últimos 5 años de vida del señor Aguirre, usted vivió cerca de él? Contestó: afirmativamente. Preguntado: ¿cuántos hijos tuvo el señor Aguirre y la señora Loaiza? Contestó: si no estoy mal son 11 hijos. Preguntado: ¿quién asistió durante la enfermedad al señor Luis José Aguirre? Contestó: Flor Alba Aguirre y la señora presente, la suegra, la señora Oliva Loaiza.

Preguntado: ¿conoció usted a la señora Isabel Duque Quintero? Contestó: no la conozco. […] Preguntado: ¿manifestó usted que no tiene conocimiento de donde vivía antes el señor José? Contestó: con quién vivía, dónde vivía sí lo veía en varias partes, pero con quién vivía, si no sé. Preguntado: ¿dónde vivió él antes de esos 5 años? Contestó: en el barrio Comuneros.

Preguntado: ¿con quién vivía? Contestó: con nadie, en Comuneros nunca lo vi con nadie. Preguntado: ¿usted llegó a hacerle visita a él en Comuneros? Contestó: yo escasamente lo visité por ahí unas dos veces, pero no más. Preguntado: ¿pero usted acaba de manifestar que vivió por fuera de la casa de Oliva por 20 años y que desconocía dónde vivía? Contestó: no, yo no le estoy diciendo a usted que desconocía dónde vivía, o sea desconocía con quién vivía y para dónde se había ido.

Pero en Comuneros lo visité mucho y lo vi muchas veces. Pero yo como me jubilé manejo taxi, y como manejo taxi, yo lo veía permanentemente sentado en la puerta de la casa, lo vi en una o tres residencias en Comuneros. Preguntado: ¿en cuáles tres residencias lo veía? Contestó: en las casas de él, que él vivía. Él vivía primero en una casa en toda la central de Comuneros, ahí pasaba uno y lo veía ahí sentado.

Vivió otra casa en frente, a la vueltica de esa que tenía, y tenía otra casa en frente. No sé si eran de él pero eso sí lo conocí yo, que él vivía allí. Preguntado: ¿cómo le consta a usted que el sólo vivía en esas casas que usted dice? Contestó: sencillamente porque muchas veces yo lo recogí, yo hablé con él, más no lo visitaba. Las relaciones con él no era como para yo visitarlo.

Preguntado: ¿en los últimos 5 años que usted vivió como vecino de él, cada cuánto frecuentaba usted el hogar de la señora Oliva con el señor José? Contestó: no necesitaba frecuentarlo porque por el mismo patio nos veíamos. Preguntado: ¿usted conoce cuáles son los quebrantos de salud que tenía el señor José? Contestó: pues yo sé que tenía una lora en el pie, una úlcera que llaman, y asfixia.

Preguntado: ¿tiene usted conocimiento si en esos 20 años que usted manifiesta, la señora Oliva y los hijos lo visitaban en Comuneros? Contestó: sí, efectivamente. Preguntado: ¿por qué le consta? Contestó: porque yo muchas veces las llevé en el taxi y las dejaba allá. Preguntado: ¿y al señor José alguien más le prestaba ayuda por allá el Comuneros o algo? Contestó: desconozco, no conocía la vida de él por allá. Preguntado: ¿conoció si el señor José vivió con alguien más en alguna de esas residencias? Contestó: no tengo conocimiento. […]» (Minuto 1:18:40 a 1:31:36 del cd obrante a folio 263). • Myriam Hernández de Vallejo, la cual afirmó conocer a la demandante hace varios años. «[…] Preguntado: ¿sírvase indicar al Tribunal si usted conoció al señor Luis José Aguirre Villa, y por qué lo conoció? Contestó: yo distinguí al señor José porque él vivió con la señora Isabel.

Preguntado: ¿cuándo conoció usted al señor Luis José Aguirre? Contestó: su señoría hace aproximadamente unos 25 años que lo distinguí. Preguntado: ¿cómo lo conoció? Contestó: porque la señora Isabel la conozco hace muchos años, tengo una amistad con ella, y ella vivía con él. Preguntado: ¿qué le consta a usted de esa relación? Contestó: me consta de ellos, vivían bien y él mantenía muy enfermo y él fue prácticamente una enfermera para él, ella estaba muy pendiente de él en las buenas y en las malas, su señoría. Preguntado: ¿cómo llegó a ser el trato suyo con el señor Luis José Aguirre? Contestó: muy cordial, él era una persona muy amigable, muy simpática, pues tuve una relación muy buena con él. Preguntado: ¿con qué frecuencia se veía usted con el señor Aguirre? Contestó: yo los visitaba mucho, semanalmente, iba a visitarla a ella, a hacerles la visita.

Era ya muy dada en la casa. Preguntado: ¿qué le consta a usted de la vida del señor Luis José Aguirre? Contestó: pues de la parte que de la señora de los hijos, pues no me consta nada, su señoría, porque no la distinguí ni a la otra señora ni a sus hijos. Preguntado: ¿la pregunta va direccionada a las actividades que desarrollaba el señor Aguirre Villa? Contestó: pues el mantenía ahí en la casa o salía al centro a comprar sus cosas que necesitaba, y mantenía muy enfermo de un pie.

Preguntado: ¿él no trabajaba? Contestó: pues cuando yo lo distinguí siempre lo veía ahí en la casa. Preguntado: ¿cada cuánto visitaba a la señora Isabel Duque el señor Luis José Aguirre? Contestó: no es que él vivía con ella, solamente se ausentaba cuando iba como a visitar a sus hijos, que iba como a Fátima a visitar a los hijos, pero él vivía con ella.

Preguntado: ¿con qué frecuencia se ausentaba él para visitar a los hijos, según usted menciona? Contestó: pues no tampoco como tan de seguido, él iba como a saludarlos y él iba por allá a Fátima donde vivían, pero el permanecía con la señora Isabel. Preguntado: ¿quién sostenía a la familia de la señora Oliva Loaiza de Aguirre? Contestó: él, él les llevaba el mercado.

Él veía por ellos. Preguntado: ¿por qué le consta a usted eso? Contestó: porque yo me daba cuenta, pues yo iba mucho allá a la casa y he tenido mucho trato con la señora Isabel y ella me comentaba, que fue muy buen padre y estaba pendiente de ellos, así viviera con ella. Preguntado: ¿puede indicarnos exactamente desde qué época convivió el señor Luis José Aguirre con la señora Isabel Duque? Contestó: pues lo que yo los distinguí, hace unos 25 años.

Preguntado: ¿qué le indicaba a usted que tanto el señor Luis José Aguirre como la señora Isabel Duque hacían vida en común? Contestó: él permanecía ahí en la casa, ellos vivían juntos, él veía por ella, y tenían su hogar ahí. Él mantenía ahí en la casa y prácticamente él le crio la hija menor a ella. Preguntado: ¿la señora Isabel Duque tuvo hijos del señor Aguirre? Contestó: no, su señoría. Preguntado: ¿cómo eran las relaciones de doña Isabel Duque con el señor Luis José? Contestó: muy bien, eran muy bien y muy pendiente de su salud, de todo lo que él necesitara.

Ella era una enfermera para él, pendiente de que él tenía una enfermedad en una piernita y ella mejor dicho con él muy pendiente de su salud, de sus alimentos, sus medicamentos. Preguntado: ¿ha dicho usted que el señor José Luis Aguirre ayudó a criar una hija de la señora Isabel Duque? Contestó: sí, la menor. […] Preguntado: ¿cuando el señor Aguirre comenzó a convivir con la señora Isabel Duque, cuál era el estado civil de la señora Isabel? Contestó: ella estaba separada porque ella es viuda.

Preguntado: ¿cuánto hace que es viuda la señora Isabel? Contestó: como hace 2 años que le mataron el que era el esposo. […] Preguntado: ¿el esposo de la señora Isabel Duque contribuía en la economía del hogar de esta señora? Contestó: no, su señoría. Preguntado: ¿por qué le consta que no? Contestó: porque ellos estaban separados hacía mucho tiempo y ya los hijos son muy adultos, y la única que ella tenía es la que es menor que se la acabó de criar el señor José. […] Preguntado: ¿con qué frecuencia visitaba usted ese hogar? Contestó: yo a ella la visitaba mucho porque la distingo hace mucho tiempo y porque ella es una hermana de una comadre mía […] hemos sido muy unidas, la distingo hace muchos años. […] Preguntado: ¿al momento que usted conoció al señor Aguirre, él ya tenía una relación con la señora Isabel Duque? Contestó: sí, cuando yo distinguí a don José era porque ya estaba viviendo con ella.

Yo lo distinguí en la casa de ella. Preguntado: ¿esa casa dónde quedaba, en qué ubicación? Contestó: en el barrio Comuneros. Preguntado: ¿cuánto tiempo vivieron ellos en ese barrio Comuneros […] cómo es esa constancia de cambio de residencia? Contestó: ellos vivieron en Comuneros y después se fueron para donde Camilo Torres, donde el derrumbe les destruyó la casita, ya después volvieron se fueron para Comuneros, y ya después por damnificada le adjudicaron la casa a doña Isabel, en Bosques del Norte.

Preguntado: ¿esa casa en Comuneros tiene conocimiento si era arrendada o si era un bien inmueble propio? Contestó: no, doctor, no sé si era de él o era arrendada. […] Preguntado: ¿usted cómo se entera del fallecimiento del señor José Aguirre? Contestó: […] cuando yo vine a pasear (a Manizales) ella me contó que él había muerto, pero yo no estuve presente porque yo estaba fuera de Manizales.

Preguntado: ¿usted tiene conocimiento si la señora Isabel Duque y el señor Luis José Aguirre convivieron hasta el momento del fallecimiento del señor o el señor vivía con algunas otras personas? Contestó: lo que me contó la señora Isabel cuando vine a visitarla, fue que él se fue a saludar a los hijos allá a Fátima y allá lo retuvieron y no lo dejaron volver a Bosques del Norte, y allá fue donde murió y no se lo dejaban ver ni a la señora Isabel.

Preguntado: ¿usted sabe o tiene conocimiento de qué murió el señor José Aguirre? Contestó: él estaba muy enfermo porque tenía una lora en la pierna y ella era la que lo sanaba. […] Preguntado: ¿la señora Isabel tenía una convivencia simultánea con el señor Fabio? Contestó: no para nada, ellos estaban separados, no se veían. Él estaba por otra parte, él no vivía ni aquí en Manizales y ella no tenía ningún contacto con él. […] Preguntado: ¿usted en alguna ocasión vio que el señor José Aguirre tenía algún tipo de relación sentimental que implique que compartiera con otra persona? Contestó: no, doctor.

No me di cuenta de nada de eso. Para mí el señor José era todo un caballero, todo un señor. Preguntado: ¿durante esos 25 años usted notó si el señor José Aguirre se ausentó mucho tiempo del hogar o siempre convivió con la señora Isabel Duque? Contestó: yo siempre lo veía al lado de la señora Isabel. […] Preguntado: ¿por la cercanía suya a esta familia, nos podría manifestar cómo se sostenía económicamente la familia conformada por el señor Luis José y la señora Isabel? Contestó: pues yo tengo conocimiento de que él era pensionado o tenía sus ahorros porque él muy lleno con la comida.

Él se manejaba muy bien con la señora Isabel. […] Preguntado: ¿amplíenos lo dicho de que el señor Luis José y la señora Isabel convivieron en Comuneros, ellos convivieron en una sola residencia o cambiaron de residencia eventualmente en ese mismo barrio Comuneros? Contestó: no, yo en el tiempo que los visitaba vivieron en una casa en Comuneros, era en una sola casa.

Preguntado: ¿manifiesta la demandada que hubo una época en la que el señor Luis José vivió solo en una residencia cuidada por un amigo o vecino de nombre Alex, qué le consta a usted eso? Contestó: no, no me consta. Preguntado: ¿infórmele al Despacho si usted se pudo dar cuenta o se pudo enterar de que el señor Luis José estuvo en los últimos dos años estuvo hospitalizado en distintos centros de salud? Contestó: sí, él estuvo hospitalizado, estuvo enfermo.

Preguntado: ¿sabe usted en qué instituciones estuvo y cuáles fueron las razones? Contestó: no, como le digo, yo estuve un tiempo viviendo fuera de Manizales, cuando un día llegue donde Isabel y me dijo que estaba hospitalizado, y como ella no podía ir a pedirlo porque no le permitían verlo. […] Preguntado: ¿sabe usted cuánto duró esa situación que usted manifiesta en el sentido de hacer la oposición por parte de la familia del señor Luis José? Contestó: no, yo no puedo decirle porque cuando él se enfermó y murió yo vivía fuera de aquí de Manizales, entonces no sé cuánto tiempo estuvo él allá hasta que él se murió. Preguntado: ¿o sea que los últimos años a usted no le consta de la convivencia de doña Isabel con Luis José, o sí le consta? Contestó: él vivía con ella hasta el día que salió de la casa que se fue a visitarlos y ya lo dejaron allá en la casa porque no lo dejaron volver a Bosques del Norte a la casa de ella.

Preguntado: ¿cuándo fue que no lo dejaron volver, en qué fecha o para qué época aproximada? Contestó: eso fue mucho antes de morir […] como unos seis meses […] Preguntado: ¿le consta a usted si el señor Luis José Aguirre tenía afiliada a la seguridad social, al menos en salud, a la señora Isabel Duque? Contestó: ella siempre ha tenido su SISBEN, como el que tiene ahora Saludvida.

Preguntado: ¿qué otras circunstancias que puedan ser demostrables con algún documento pueden patentizar esa convivencia entre ambos? Contestó: no, no tengo conocimiento de eso, su señoría. Preguntado: ¿por lo menos que el señor Luis José le haya asegurado algún bien a la señora Isabel? Contestó: no, porque la casa donde ella habita en este momento en Bosques del Norte es de la señora Isabel […] Preguntado: ¿qué evidencia para usted que el señor Luis José crio a la hija de doña Isabel? Contestó: porque estaba muy pendiente de ella y le daba todo lo que necesitaba.

Él la crio, él veía por ella, hasta que ella ya creció. […]» (Minuto 8:20 a 38:40 del cd obrante a folio 278). • Marco Fidel Hernández Medina, quien afirmó conocer en vida al señor Luis José Aguirre Villa. «[…] Preguntado: ¿cuántos años aproximadamente conoció usted al señor Aguirre Villa? Contestó: más o menos por ahí unos 10 años, no me acuerdo más. Preguntado: ¿sabe usted cuánto hace que murió el señor Luis José Aguirre? Contestó: me dijeron que hace 6 años, me dijeron quienes lo conocían. […] Preguntado: ¿cuánto tiempo hace que conoce a la señora Isabel Duque Quintero? Contestó: pues más o menos lo mismo, más de 10 años.

Preguntado: ¿por qué conoció a doña Isabel Duque? Contestó: vivía con el difunto don José, no sé más, vivía con él. Preguntado: ¿los visitaba usted? Contestó: sí. Preguntado: ¿con qué frecuencia visitaba usted ese hogar conformado por el señor Luis José Aguirre y la señora Isabel Duque? Contestó: nosotros nos conocimos en sí, en el Bosque […] Preguntado: ¿por qué le consta que ellos convivían? Contestó: porque yo los conocí fue juntos, allá en la casa.

Preguntado: ¿le consta a usted que el señor Luis José Aguirre permanecía en esa casa, convivía con la señora Isabel Duque? Contestó: sí, yo no le conocí más señora sino ella, doña Isabel. Preguntado: ¿a usted le consta que él permanecía en la casa de doña Isabel Duque? Contestó: sí, allá fue donde yo los conocí. Preguntado: ¿le consta que el señor Luis José Aguirre pasaba también las noches con doña Isabel Duque? Contestó: sí. Preguntado: ¿usted los veía? Contestó: sí. Preguntado: ¿le consta a usted si el señor Luis José Aguirre tenía alguna otra relación o una relación matrimonial? Contestó: pues, no. Yo a él no le conocí más señora, sino ella.

Preguntado: ¿a usted no le consta si el señor Luis José Aguirre era soltero o casado? Contestó: era casado, comentaban por ahí. Preguntado: ¿le consta a usted si es señor Luis José Aguirre visitaba a la esposa? Contestó: yo no llegué a ver que él fuera donde la señora, no. […] Preguntado: ¿nunca conoció que la señora Isabel Duque tuviera una relación distinta a la que tuvo con el señor Luis José Aguirre? Contestó: no, nunca me llegué a dar cuenta.

Preguntado: ¿hasta cuándo convivieron el señor Luis José Aguirre y la señora Isabel Duque? Contestó: no me acuerdo ya. Preguntado: ¿sabe usted cómo era el estado de salud del señor Aguirre? Contestó: él era muy enfermo, mantenía enfermo […] yo me acuerdo que a él le dieron unos “inconos” muy feos en las canillas, y ella fue la que se los curó. […] Preguntado: ¿en todo ese tiempo que usted los conoció, ellos siempre convivieron juntos? Contestó: sí, juntos.

Preguntado: ¿usted cada cuánto los visitaba y se percataba usted de esa convivencia? Contestó: no me acuerdo ya. […] Preguntado: ¿usted se enteró que el señor Luis José por algún tiempo viviera solo y con el cuidado y compañía de un señor de nombre Alex? Contestó: pues que vivieran en la casa no. Preguntado: ¿pero que Alex siendo un vecino lo acompañaba o lo asistía, o inclusive lo llevaba donde el médico dada la enfermedad a la que usted hace referencia? Contestó: ella era la que lo llevaba.

Preguntado: ¿pero usted no conoció a alguien que apoyara al señor Luis José? Contestó: ah sí, había allí un muchacho que lo acompañaba pero no me acuerdo el nombre. […]» (Minuto 40:11 a 55:30 del cd obrante a folio 278). • Marco Antonio Osorio Nieto, el cual indicó que conoce a la demandante hace aproximadamente 23 años. «[…] Preguntado: ¿usted conoció al señor Luis José Aguirre Villa? Contestó: sí, yo lo conocí hace 23 años.

Preguntado: ¿por qué lo conoció? Contestó: porque yo estaba cuando ellos vivían por allá en Camilo Torres, yo conversaba mucho con él por la calle, yo no llegué a ir a la casa, pero sí conversaba con él, tomábamos tinto y todo, y después se vino al Bosque y después Comuneros, allí estuvo como 15 años. Preguntado: ¿cómo conoció usted al señor Luis José Aguirre? Contestó: […] me hice conocido de él, y cuando él se vino a vivir a Comuneros mucho más, yo iba a la casa de él porque quedaba ahí en frente de la casa mía. Preguntado: ¿él con quién vivía? Contestó: con la señora Isabel.

Preguntado: ¿durante cuánto tiempo vivieron juntos? Contestó: todo el tiempo que lo distinguí […] 23 años. Preguntado: ¿ellos tuvieron hijos? Contestó: ellos tuvieron hijos pero no de los dos. Ella tuvo hijo antes de ponerse a vivir con él, y él también, pero ellos dos no. Preguntado: ¿usted conoció la familia de Luis José Aguirre? Contestó: la vi así, más o menos así, pero yo no llegué a charlar con ellos ni nada porque […] para mí ellos eran como algo “salamerongos”.

Preguntado: ¿usted sabe el nombre de la señora o esposa del señor Luis José Aguirre? Contestó: es que yo no conocí sino fue a los hijos, y a la señora la vi una mera vez, porque yo no distinguía sino a ellos dos, a doña Isabel y a don José, y como ellos vivían aparte disque en Fátima, ya ellos venían muy poquito a visitar a don José. Preguntado: ¿le consta usted si don Aguirre visitaba a la señora que usted dice es la propia? Contestó: no. Preguntado: ¿quién sostenía el hogar que conformaron el señor Luis José Aguirre y la señora Isabel Duque? Contestó: cuando yo los distinguí a ellos ya vivían juntos, y entonces ahí fue donde los distinguí hace 23 años.

No sé cómo solucionarían ellos. Preguntado: ¿cómo era el estado de salud del señor Luis José Aguirre? Contestó: él señor era muy enfermito. Él tenía una herida en un pie y no era capaz casi de caminar, y entonces el que luchaba mucho por él era la señora doña Isabel, ella era la que le hacía remedios y de todo, la que veía por él. Y cuando ya se sintió algo… de donde ella se tuvo que ir a vivir a la casa del Bosque y entonces… pero él se fue con ella, y ella lo tenía allá y se le vino para la casa de él, pero ella al otro día llegó donde él otra vez y como ella era la que le estaba haciendo remedios y de todo, el pie ya estaba mejorcito, porque la otra familia no le hacía nada; venían a donde él un ratico y se iban, yo ni me daba cuenta cuando ellos iban, era la señora mía la que me decía “mira vinieron la esposa y los hijos de don José”.

Preguntado: ¿para la época del fallecimiento del señor Luis José Aguirre, éste con quién convivía? Contestó: yo es que en esas cosas le preguntaba muy poquitico, yo sólo iba a donde él a charlar, pero a mí no me gustaba preguntarle nada. Preguntado: ¿al momento del fallecimiento del señor Luis José, usted dónde vivía? Contestó: ahí en Comuneros, pero ellos le lograron caer a la señora doña Isabel para llevárselos a la casa, como ellos vivían en Fátima, ahí sí cuando lo vieron aliviado se lo pudieron llevar, y murió fue allá, porque ellos se lo llevaron […] Preguntado: ¿dónde murió el señor Aguirre, en dónde? Contestó: yo no le sé decir nada, si en la casa o en la clínica […] entonces yo a ella no le pregunte nada de dónde murió […] Preguntado: ¿cuánto tiempo estuvo don José en la casa de los hijos? Contestó: ahí si no sé decirle, porque yo casi no me mantengo en la casa […] Preguntado: ¿en todo ese tiempo que usted manifiesta que conoció a don José, en Camilo Torres, en Bosques del Norte, en Comuneros, en todo ese tiempo en esas casas donde residía el señor José, usted iba y los visitaba en esas casas, y con quién más convivía él durante todo ese tiempo? Contestó: no, ellos dos solos.

Ahí estuvo un tiempo con ellos, una hija de ella, pero estaba pequeña […] Preguntado: ¿la señora Isabel y el señor Luis José, en el conocimiento que usted tiene, hasta cuándo vivieron juntos ellos? Contestó: como 23 años, todo ese tiempo que los distinguí estuvieron juntos. […] Preguntado: ¿usted manifiesta que vinieron los hijos y se lo llevaron, para dónde se lo llevaron? Contestó: para Fátima. […] Preguntado: ¿durante el tiempo que Luis José estuvo viviendo ahí en Comuneros, hubo algún lapso de tiempo en el que él permaneció solo? Contestó: no, ella venía y lo acompañaba.

Una que otra vez que ella no podía, pero había quien lo acompañara. Preguntado: ¿quién lo acompañaba a él cuando la señora Isabel no podía? Contestó: lo acompañaba un muchacho que se llamaba Alex, porque ese mantenía ahí ayudándole a ellos. […] Preguntado: ¿cuando usted visitaba a don Luis José a la clínica, qué personas usted recuerda que estaban ahí a él acompañándolo? Contestó: yo iba y lo acompañaba un rato, y estaba doña Isabel, ella se mantenía casi allá, y cuando la señora de él llegaba, ella se salía para afuera.

Preguntado: ¿la señora de quién que llegaba? Contestó: la de don José, la propia. […] Preguntado: ¿o sea que en esos 4 meses que estuvo el señor Alex al cuidado, era ayuda a la señora Isabela (sic) o era porque el señor José permanecía solo? Contestó: él no se mantenía solo, lo que pasa es que él le pidió el favor a ella para darle la droga a él. Preguntado: ¿o sea que en esa casa en Comuneros, vivían juntos? Contestó: claro, vivían juntos. […] Preguntado: ¿usted nunca vio una convivencia entra la señora Oliva y el señor José, es decir solo la veía en el hospital? Contestó: no, yo solo la veía en el hospital […]» (Minuto 56:48 a 1:37:36 del cd obrante a folio 278). ➢ Igualmente, dentro de la audiencia de pruebas, se llevó a cabo la práctica del interrogatorio de parte a la señora Isabel Duque de Patiño solicitado por el extremo procesal demandado, de la siguiente forma: «[…] Preguntado: ¿infórmele al Despacho desde qué año comenzó la convivencia con el señor Luis José? Contestó: pues sé decir que desde que tengo 25 años de haber convivido con él, no sé hacer la cuenta, pero sí hace 25 años.

Preguntado: ¿usted presentó a la Gobernación de Caldas una declaración de convivencia que obra en el expediente administrativo, inclusive en el proceso, […] dice que vivió con el señor Luis José desde el año 1983 hasta el 2008, por un lapso de 25 años, así fue el desarrollo de esa relación? Contestó: sí, yo viví con él todos esos años.

Preguntado: ¿usted convivió de manera permanente con él todos esos años? Contestó: sí. Preguntado: ¿él nunca se fue de la casa o la dejó a usted sola dentro de esos 25 años? Contestó: no, él no se fue. Lo que pasa es que él iba y daba vueltas a la casa y volvía, lo que pasa es que cuando se fue la última vez ya no lo dejaban volver ni lo dejaban ver ni nada, pero permanentemente era conmigo.

Preguntado: ¿siempre que se iba a la casa, a qué casa se refiere usted, dónde cuál persona si sabe los nombres? Contestó: pues para la casa de la señora Oliva, él iba y a él no lo dejaban volver otra vez. Preguntado: ¿cada cuánto visitaba él a la señora Oliva durante esos 25 años que usted dice que convivió con él? Contestó: él casi no iba por allá, él permanecía casi permanente conmigo.

Preguntado: ¿usted sabe en qué año murió el señor Luis José? Contestó: sé decir que hace 6 años. El tiempo en sí no. Preguntado: ¿usted se enteró de la fecha del fallecimiento el mismo día o cómo se enteró usted del fallecimiento del señor de Luis José? Contestó: como por ahí a los 15 días porque a mí no me dieron a saber nada ni me dijeron nada, sino que yo me di cuenta, yo fui a preguntar a ver si era cierto y me decían “no, él no ha muerto” y yo dije “sí murió ya”, y fui a preguntar allá a sacar la defunción de muerte.

Preguntado: ¿cuando él falleció, cuánto tiempo había transcurrido desde que él ya no había vuelto a estar con usted? Contestó: él siempre permanecía permanente conmigo, lo que pasa es que a lo último él se fue y en dos o tres meses lo atajaron ya y no lo dejaron volver a ver ni nada. Preguntado: ¿por qué hace esta manifestación usted de que a él no lo dejaban salir o que no le permitían que la visitara a usted el señor Luis José? Contestó: pues no sé, porque a ellos no les gustaba mucho que uno fuera a verlo si quiera, pues él permanecía era conmigo y como yo era la que le hacía todo a él cuando él estuvo enfermo.

Preguntado: ¿quién le prestaba la atención médica a Luis José, quién lo cuidaba a él? Contestó: yo lo llevaba a él al médico y estaba pendiente, poniéndole cuidado cuando tuviera salidas o alguna cosa. Preguntado: ¿dónde vivía usted con Luis José, en qué parte, en qué dirección? Contestó: en Bosques del Norte. Preguntado: ¿estando en Bosques del Norte viviendo con él, en algún momento fue visitado por algún profesional de la salud, algún médico o trabajadora social, o alguien en particular que tuviera relación con la salud? Contestó: no, a él yo lo llevaba al médico cuando estaba enfermo, yo lo llevaba.

Preguntado: ¿se enteró usted que el señor Luis José estuvo hospitalizado por algunos periodos de tiempo en algunas instituciones médicas de esta ciudad? Contestó: él sí estuvo hospitalizado, sí lógico. Preguntado: ¿en qué instituciones estuvo y por cuánto tiempo? Contestó: me parece que estuvo 2 o 3 días donde el médico. Preguntado: ¿usted lo visitaba en el hospital o en la clínica donde estuvo él enfermo? Contestó: sí, yo lo visitaba, y había veces que me encontraba con ellos allá y a mí no me dejaban entrar.

Preguntado: ¿comoquiera que usted que usted tenía una relación con el señor Luis José, y la relación de alguna manera fue interferida por la familia, usted puso en conocimiento de alguna autoridad esa vulneración […]? Contestó: pues como le digo yo, cuando una vez que fuimos a verlo allá me dijeron que a mí no me lo dejaban ver, que dejaban ver a la muchacha entonces ella fue y lo vio, pero a mí me dijeron que no podía entrar yo allá. […] Preguntado: ¿en qué consistían esas rebeldías y por qué se fue el de la casa? Contestó: no es que se haya ido, sino que él se iba a darle vueltas a la familia y de allá no lo dejaban regresar a la casa otra vez, que él no tenía por qué volverse y no lo dejaban regresar.

Preguntado: ¿pero es que en el documento que está firmado por usted y en el que hace una declaración dice de manera textual “lleno de su rebeldía, decidió regresar a la casa”? Contestó: lleno de rebeldía no. Él cuando estaba enfermo sí era caprichosito, pero no. […] Preguntado: ¿vivió usted con el señor Luis José en el barrio Comuneros? Contestó: sí. Preguntado: ¿conoció allí a un señor de nombre Alex? Contestó: sí, pero ese Alex que dicen ahí era que él me reemplazaba a mí para cuando yo fuera a darle vueltas a la casa de Bosques del Norte, entonces el me reemplazaba para darle el medicamento.

Preguntado: ¿cómo conoció usted al señor Luis José Aguirre? Contestó: trabajando en los talleres de obras públicas […] ahí nos conocimos y tuvimos un diálogo y entonces él me dijo a mí que él hace 30 años vivía solo, entonces me dijo usted verá si usted y yo vivimos, que yo necesito una compañera, y yo le dije “listo”. Preguntado: ¿para esa época usted sabía si el señor Luis José Aguirre tenía otra relación? Contestó: no, no la tenía. Preguntado: ¿cuándo tuvo usted conocimiento de que el señor Luis José Aguirre estaba casado con la señora Oliva Loaiza? Contestó: pues ellos eran casados, pero era que eran dejados hace 30 años y él vivía solo.

Preguntado: ¿él le llegó a contar a usted el motivo de la separación con la señora Oliva Loaiza? Contestó: no dijo, sino que únicamente le había tocado separarse, que únicamente tuvo sus hijos y listo, que él se había retirado de la casa. Preguntado: ¿quién le ayudaba al sostenimiento suyo? Contestó: él era el que me daba el sostenimiento a mí. Preguntado: ¿para el momento en que usted conoció al señor Luis José Aguirre, usted a qué se dedicaba? Contestó: yo era ama de casa.

Preguntado: ¿cuánto tiempo antes de morir el señor Luis José Aguirre, le impidieron a él que retornara a la casa con usted? Contestó: como yo iba, no lo dejaban regresar porque decían que ya se encontraba más aliviadito porque él estuvo muy enfermo de una pierna y yo le hacía el aseo y todo, él permanecía era permanente conmigo, y fue a visitar a la familia y no lo dejaron regresar más. Preguntado: ¿por el tiempo que usted convivió con el señor Luis José Aguirre, cuáles eran las enfermedades que este padecía? Contestó: él era enfermo de los pies, tenía unas heridas en los pies y yo se las curé […] Preguntado: ¿en qué lugares convivió usted con el señor Luis José Aguirre de Manizales? Contestó: yo viví en el barrio Comuneros con él y por Camilo Torres, y de ahí regresamos a Comuneros otra vez y a Bosques la casa que me dieron porque se me fue la casita.

Preguntado: ¿quiénes eran los propietarios de las casas donde ustedes convivieron? Contestó: la casa de Comuneros era de él, y la de Bosques es mía, que fue la que me dio el Gobierno, porque se me perdió la otra casita mía. Preguntado: ¿a esa casa donde usted convivió con el señor Luis José Aguirre, lo visitaba la familia de él que formó con la señora Oliva Loaiza? Contestó: ellos no iban casi allá tampoco.

Preguntado: ¿no lo visitaban en su casa? Contestó: a la casa mía sí iban ellas allá […] la señora iba y se quedaba ahí afuera, una vez fue y se quedó recostada en un poste y él le dijo que entrara y ella dijo que no. Preguntado: ¿en las casas donde usted convivió con el señor Luis José Aguirre, llegó a ir algún médico a atenderle sus dolencias? Contestó: […] lógico en Bosques fue el doctor.

Preguntado: ¿quién iba allá, si recuerda el nombre del médico? Contestó: no, yo no me acuerdo del médico pero sí fue, y también fue el sacerdote […] Preguntado: ¿iba un sólo médico o iban varios? Contestó: un médico. Preguntado: ¿puede describirlo físicamente cómo era él? Contestó: no, no me recuerdo de él […] Preguntado: ¿le dio explicaciones a usted de cómo debía atender a su compañero? Contestó: sí y que le pusiera cuidado harto a la pierna para que no se le fuera a infectar más. Preguntado: ¿cuando los hijos de Luis José lo iban a visitar, qué le manifestaban a usted? Contestó: no, ellos se la llevaban bien conmigo, todos.

Lo que pasa es que ya a lo último ya se voltearon, pero la iban bien conmigo. Preguntado: ¿le consta a usted si el señor Luis José Aguirre colaboraba con la manutención de la casa de su esposa e hijos? Contestó: sí, sí le ayudaba también. Preguntado: ¿cómo le ayudaba? Contestó: él le mandaba el mercado o iba y se los llevaba. Preguntado: ¿cada cuánto iba a donde la señora Oliva, el señor Luis José Aguirre? Contestó: él iba cada 15 días.

Preguntado: ¿y permanecía cuánto tiempo con la señora Oliva? Contestó: él entregaba el mercado y se venía, casi todo el tiempo mantenía era conmigo. […]» (Minuto 1:34:31 a 4:13 continuación del cd obrante a folio 263). Ahora bien, en virtud de la relación probatoria que antecede, se realizan las siguientes conclusiones: - Es un hecho cierto que el Departamento de Caldas a través de Resolución 0846 del 25 de mayo de 1993 reconoció una pensión de jubilación al señor Luis José Aguirre Villa.

Asimismo, quedó demostrado que el titular de dicho beneficio pensional falleció el 2 de diciembre de 2009. - De igual manera, se advierte que, los testimonios rendidos por los señores Myriam Hernández de Vallejo, Marco Fidel Hernández Medina y Marco Antonio Osorio Nieto (testigos que fueron requeridos por la parte demandante), contienen elementos que no ofrecen certeza de la convivencia real entre la señora Isabel Duque de Patiño y el señor Luis José Aguirre Villa hasta el momento de su fallecimiento, pues si bien los deponentes manifestaron que conocían a los implicados y que entre aquellos existían tratos relativos a cuidados personales por parte de la libelista con el causante debido a la enfermedad que padecía este último, lo cierto es que sus dichos no llevan a la convicción plena del aspecto que aquí se debate, es decir, la convivencia; ello, toda vez que no expusieron con claridad situaciones tendientes a la permanencia de la unión marital de hecho y la intención de conformar una familia.

Además, en gracia de discusión, si se observa la declaración extrajuicio de la señora Orfa Nelly Patiño, en su condición de hija de la demandante, en la que afirma que el señor Aguirre Villa fue su padre de crianza y era quien velaba por sus necesidades básicas, lo cual se puede constatar con lo expresado por el señor Marco Antonio Osorio Nieto en su testimonio rendido, en cuanto aquel adujo que en la casa donde convivían los implicados también se encontraba una hija pequeña de la señora Isabel Duque de Patiño; mal se haría por parte de esta Sala identificar aquella situación como un hecho inexorable de la relación de pareja existente entre la libelista y el pensionado fallecido, pues en ningún momento ese contexto de colaboración y asistencia señala las condiciones en que se desarrolló la convivencia de los supuestos compañeros permanentes. - Ahora, si se tiene en cuenta el testimonio de la señora Myriam Hernández de Vallejo, cuyo dicho coincide con lo manifestado en las declaraciones extrajuicio presentadas por las señoras Blanca Luisa Villegas de Ríos y Olga Liliana Ortiz, en cuanto aquellas afirman haber presenciado la relación desarrollada entre la demandante y el finado durante aproximadamente 25 años, lo cierto es que, no obstante las revelaciones tendientes a la demostración de la existencia de un vínculo sentimental entre los implicados, ello no involucra necesariamente la comprobación de la convivencia efectiva que como pareja debía subsistir entre los referidos, pues si bien pudo existir una relación de amistad, incluso cercana, con ello no quedó evidenciado el interés natural de crear una comunidad dirigida a compartir la vida de forma permanente y estable.

Muestra de lo anterior, es que la demandante no hubiese estado presente al momento del deceso del señor Aguirre Villa, como en efecto lo manifestaron los testigos y lo corroboró la libelista dentro del interrogatorio de parte; pues para esta Sala de Decisión no resulta dable divisar que la señora Isabel Duque de Patiño se enterara tiempo después de lo acontecido, al tratarse de su compañero permanente como aquella lo aduce.

En cuanto a esta última situación expuesta, resulta imperioso recordar que la demandante, en el acta de declaración de convivencia, indicó en aquella oportunidad que el causante había decidido regresar por voluntad propia y debido a sus “rebeldías” a la casa de su esposa, la señora Oliva Loaiza de Aguirre. No obstante, en una segunda ocasión, en el escrito del derecho de petición arrimado con destino a este proceso, se dilucida una retractación en cuanto a la afirmación antes dicha, pues la interesada expuso que los hechos no se presentaron como lo había manifestado inicialmente, sino que los hijos del señor Aguirre Villa lo retuvieron en la vivienda en la cual convivían con la señora Loaiza de Aguirre, con el fin de que estuviera allí sus últimos años de vida para poder reclamar la pensión; motivo por el cual no pudo brindar su acompañamiento al finado en el lecho de su muerte, ello, debido a la oposición por parte de la familia de aquel en que la libelista se acercara a verlo.

En línea con lo expuesto, para esta Subsección es diáfano que se presenta una evidente contradicción en cuanto a los dichos de la demandante, pues debido a las variantes enunciadas no puede considerarse que éstas gocen de total libertad y espontaneidad, ya que no existe fijeza entre lo manifestado en ambas oportunidades. Por tanto, las pruebas antes referenciadas no brindan certeza de los supuestos fácticos que justifiquen el abandono de la demandante durante los últimos meses o años de vida del señor Aguirre Villa, situación que conlleva a argüir la ausencia de vínculos sentimentales y de vida común y estable entre la libelista con el finado en sus últimos cinco años de vida.

Si aunado se tiene en cuenta que los gastos funerarios con ocasión del fallecimiento del señor Aguirre Villa fueron sufragados por la señora Oliva Loaiza de Aguirre, como se puede evidenciar de la Resolución 020 del 25 de enero de 2010, mediante la cual se reconoció un auxilio bajo dicho concepto en favor de aquella por una suma de $2.484.500. - Por otro lado, conforme a las particularidades del testimonio rendido por el señor Marco Fidel Hernández Medina, se pone de presente que, tal como lo dejó bajo constancia el juez de primera instancia en la audiencia de pruebas, aquella deposición fue poco precisa en cuanto no se indicó con claridad los detalles de la relación de pareja que presuntamente se suscitó entre los aquí implicados.

De ello, que si bien el mentado testigo adujo conocer al señor Luis José Aguirre Villa durante aproximadamente 10 años y que en el transcurso de dicho periodo siempre convivió con la señora Isabel Duque de Patiño, sus constantes lapsus ponen en entredicho las afirmaciones que hubiere podido realizar, pues mucho menos esbozó argumentos que permitieran acreditar la existencia de este vínculo que da fe de una convivencia clara e inequívoca entre la libelista y el causante.

Por ende, la declaración referida no puede concebirse como una prueba idónea que permita conocer de manera directa la relación de convivencia entre la demandante y el fallecido que se pretende probar en este proceso, toda vez que la falta de conocimiento del testigo frente a los hechos indagados por el a quo y demás sujetos procesales no le dan certeza a esta Sala de que la señora Duque de Patiño y el finado convivieran durante cinco años haciendo vida marital, pues aquel manifestó no saber o no acordarse de situaciones que implican una necesaria observancia por parte de esta Corporación para comprobar o desvirtuar el aspecto que aquí se debate. - De igual manera, al efectuar por parte de esta Subsección la valoración probatoria del interrogatorio de parte de la señora Isabel Duque de Patiño y en aplicación del principio de la sana crítica, se observa que no está debidamente acreditado y probado que la demandante tuviera la calidad de compañera permanente del causante, pues, dentro de su confesión, si bien afirmó que inició una relación sentimental con el señor Luis José Aguirre Villa hacia el año 1983 y durante 25 años hasta el momento del fallecimiento de este último, lapso durante el cual también afirmó que le realizaba curaciones a las enfermedades del finado, y se encargaba de sus necesidades como ropa y medicamentos, lo cierto es que su dicho se desvirtúa si se tienen en cuenta los testimonios rendidos por los señores José Jairo Ramírez Botero y María Elicenia Loaiza Álvarez, quienes pudieron tener un contacto directo e inmediato con el señor Aguirre Villa y la relación que mantuvo con la señora Oliva Loaiza de Aguirre, al tratarse aquellos del médico que estaba al cuidado de los deterioros de salud del causante y la sobrina de la mentada mujer, respectivamente.

En este punto, se recuerda que el señor Ramírez Botero en su deposición indicó con claridad las reiteradas visitas que realizaba constantemente al señor Luis José Aguirre Villa con ocasión del plan de salud al que se encontraba adscrito a través de su sistema de seguridad social, pues de allí que éste puso de presente que era la señora demandada y la hija de aquella quienes mantenían al cuidado del pensionado, y que en las oportunidades en que se dirigió a su vivienda, siempre eran éstas quienes lo recibían, y fue claro en afirmar que nunca conoció a la señora Isabel Duque de Patiño. En todo caso, si bien se precisó que el señor Aguirre Villa en algunas oportunidades se encontraba habitando en otros lugares de residencia diferentes al del hogar al que había conformado con la señora Loaiza de Aguirre, lo cierto es que en dichas ocasiones se hallaba solo o al cuidado de un señor al que se reconoció con el nombre de Alex; más no se pudo comprobar la convivencia con una compañera permanente, como lo pretende hacer valer la demandante.

Igualmente obsérvese cómo el testimonio de la señora María Elicenia Loaiza Álvarez, al tratarse de una familiar de uno de los implicados en este proceso, ofrece seguridad acerca de la convivencia entre el finado y la señora Oliva Loaiza de Aguirre, quien conjuntamente afirmó no conocer a la aquí demandante, y en su lugar, expuso detalles acerca de la relación de pareja de la demandada con el occiso.

Además, corroboró lo indicado por el referido médico, al aducir que cuando el señor Aguirre Villa en algunos periodos se fue de su hogar, éste se encontraba viviendo solo, y contaba con la frecuente ayuda de su esposa e hija. En consecuencia, se desprende la inexistencia de una convivencia permanente o ininterrumpida y específicamente durante los últimos cinco años de existencia del causante, toda vez que no ha sido posible demostrar la presencia de vínculos familiares o sentimentales entre la señora Isabel Duque de Patiño y el causante.

Tal como se infiere del estudio de los demás testimonios presentados por los señores Otilia Diosa de Ocampo, José Fernando Vanegas López y Aureliano Vallejo Rudas, dado que éstos depusieron que la única esposa y compañera del finado era la señora Oliva Loaiza de Aguirre, pues aun cuando aquellos se encontraban viviendo en lugares separados el uno del otro, este primero siempre estuvo al pendiente de las necesidades básicas de su hogar, y las visitas entre ellos eran constantes, pues se prodigaban apoyo mutuo y asistencia solidaria.

Muestra de ello es que el señor Luis José Aguirre Villa hubiera acudido a suscribir un contrato de seguro mutuo ante el Fondo de Prestaciones Sociales de Manizales en favor de la señora Oliva Loaiza de Aguirre, del cual se desprende que lo pretendido por el causante era que al momento de su muerte, su cónyuge tuviera las garantías suficientes para que le fuera sustituido el derecho de la pensión. Además, se destaca que el pensionado afilió al Sistema General de Salud como beneficiara a la señora Oliva Loaiza de Aguirre, ello en calidad de compañera permanente; por lo cual se arguye que si bien este aspecto no es exigido por la norma para acreditar su derecho de la sustitución pensional, es un elemento del acervo probatorio que dilucida que la mentada mujer mantuvo un vínculo sentimental y de interés mutuo con el causante, los cuales sirven de sustento para confirmar el socorro que en vida se prodigaban.

Como en efecto se desató en sede administrativa, cuando le otorgaron a la demandada el beneficio pensional que en vida gozaba el señor Luis José Aguirre Villa, al haber acreditado los requisitos para ello. Bajo este entendido, resulta pertinente aclarar que, quien ostente la condición de cónyuge o compañera supérstite, para poder hacerse beneficiaria de la sustitución pensional, debe fundamentar esta calidad bajo una convivencia real y efectiva al momento de la muerte del causante; la cual no puede confundirse con la existencia de una unión marital de hecho, pues esta primera exige la demostración de una vida común que se mantuvo para el momento del fallecimiento ocurrido, mientras que la segunda si bien supone un vínculo sentimental y la conformación de una comunidad de vida en pareja, mal se haría al inferir que esta institución garantiza prima facie una convivencia efectiva con la presunta pareja, pues para ello es necesario acreditar la existencia del componente afectivo y de convivencia que tenía con el pensionado al momento de su muerte y durante el término que la ley lo prevé. Asimismo, frente al requisito de convivencia, aspecto que aquí se debate, debe acreditarse la vocación de estabilidad y permanencia, por lo tanto, no se tienen en cuenta aquellas relaciones casuales, circunstanciales, incidentales, ocasionales, esporádicas o accidentales que haya podido tener en vida el fallecido pensionado.

Por lo que cabe resaltar que, si bien en las pruebas testimoniales y las declaraciones extrajuicio algunos testigos dan cuenta de una relación sentimental entre el señor Luis José Aguirre Villa y la demandante, de ello no se deriva necesariamente la existencia de una convivencia entre éstos que llevara al convencimiento pleno de una relación como compañeros permanentes y menos aún que se demostrara en los últimos cinco años de vida del causante, pues como bien se ha expuesto, frente al requisito de convivencia debe acreditarse la vocación de estabilidad y permanencia, y lo cierto es que mediante estos medios probatorios no se logró corroborar de manera fehaciente la efectividad de una vida juntos entendida como acompañamiento espiritual permanente, apoyo económico con el ánimo de construir hogar.

Por consiguiente, toda vez que no se demostró la efectividad de una convivencia permanente o ininterrumpida bajo la presencia de vínculos familiares o sentimentales entre la señora Isabel Duque de Patiño y el señor Luis José Aguirre Villa durante los cinco años previos al deceso de este, dicha situación no permite la procedencia de la prestación que aquí se depreca, comoquiera que no puede perderse de vista la finalidad de la sustitución pensional que pretende mitigar la desprotección en que queda quien está afectado por la muerte de su pareja, de ahí que no cualquier convivencia ni la existencia de alguna relación conlleva acceder a la mencionada prestación, pues se requiere demostrar una convivencia fundada en la solidaridad y la ayuda mutua, conforme se expuso en precedencia. Ahora bien, en el recurso de apelación, la parte demandante esgrimió un argumento en cuanto consideró que la convivencia con el causante quedó aún más demostrada si se tiene en cuenta que aquel adquirió un seguro exequial en favor de la libelista, como en efecto se indicó en la relación probatoria que antecede; motivo por el cual, en su criterio, se verificó el socorro mutuo entre ellos.

No obstante, para esta Sala no es dable concluir que existió una relación de pareja entre la señora Isabel Duque de Patiño y el señor Luis José Aguirre Villa, únicamente porque en una oportunidad este optó por contraer un título de previsión exequial, pues una vez realizada la valoración probatoria integral en aplicación del principio de la sana crítica, se colige que de dicha situación se podría deducir con meridiana certeza que sólo existió un vínculo de amistad estrecho, pues, se reitera, no se logró corroborar la efectividad de una vida juntos entendida como acompañamiento espiritual permanente, ni la intención natural de conformar una familia, y tampoco durante sus últimos cinco años de vida.

En todo caso, en relación con la separación de cuerpos, la Sala advierte que aquella se encuentra justificada siempre y cuando se logre acreditar la convivencia entre el causante y la compañera permanente hasta el momento de su fallecimiento, lo cual como se analizó en precedencia no se demostró. En suma, no se logró comprobar que la demandante haya cumplido con el requisito de haber convivido durante los últimos cinco años de vida con el finado, pues del acervo probatorio en análisis, se vislumbra que se mantuvo únicamente una relación cercana de atención y cuidados, la cual no se puede interpretar o entender como una unión marital de hecho.

Al compás de lo anterior, esta Subsección considera que el a quo no incurrió en ningún desacierto interpretativo al estudiar la tesis de la demanda y negar las pretensiones de la misma, pues es evidente que, del material probatorio en estudio, no se vislumbra una comunidad de vida entre la libelista y el finado. Por tanto, pese a las manifestaciones que afirman el vínculo sentimental entre ellos, estas no conducen de manera inexorable al reconocimiento de una convivencia real y efectiva bajo el apoyo espiritual y físico, ni mucho menos durante los últimos 5 años anteriores al deceso del causante, lo cual excluye los encuentros pasajeros, casuales o esporádicos, e incluso las relaciones que, a pesar de ser prolongadas, no engendren las condiciones necesarias de una comunidad de vida.

Corolario, los medios de prueba referenciados conllevan a afirmar que la señora Isabel Duque de Patiño no cumple con los requisitos previstos por el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, para ser beneficiaria de la sustitución de la pensión deprecada, pues no se probó que haya hecho una vida marital con el causante hasta su muerte y haya convivido de manera efectiva por 5 años previos a su fallecimiento.

En conclusión: las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la parte demandante y las demás practicadas en el proceso no llevan a la convicción de la existencia de una convivencia real, constante y permanente con el señor Luis José Aguirre Villa, y en esa medida no hay lugar a reconocerle la sustitución de la pensión de jubilación. Decisión de segunda instancia Según se ha expuesto, se impone confirmar la sentencia apelada en el sentido que negó las pretensiones de la demanda, toda vez que no prosperaron los argumentos del recurso de apelación. De la condena en costas Esta subsección[18] sentó posición sobre la condena en costas en vigencia del CPACA, en aquella oportunidad se determinó el criterio objetivo- valorativo para la imposición de condena en costas por lo siguiente: a) El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio «subjetivo» –CCA- a uno «objetivo valorativo» –CPACA-. b) Se concluye que es «objetivo» porque en toda sentencia se «dispondrá» sobre costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, o bien para abstenerse, según las precisas reglas del CGP. c) Sin embargo, se le califica de «valorativo» porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación. Tal y como lo ordena el CGP, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso.

Se recalca, en esa valoración no se incluye la mala fe o temeridad de las partes. d) La cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de los sujetos procesales, pues varía según sea la parte vencida el empleador, el trabajador o el jubilado, estos últimos más vulnerables y generalmente de escasos recursos, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal (Acuerdo núm. 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). e) Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por éstas. f) La liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho), la hará el despacho de primera o única instancia, tal y como lo indica el CGP[19], previa elaboración del secretario y aprobación del respectivo funcionario judicial. g) Procede condena en costas tanto en primera como en segunda instancia. De lo anterior se colige que la condena en costas implica una valoración objetiva valorativa que excluye como criterio de decisión la mala fe o la temeridad de las partes.

En efecto, el artículo 188 del CPACA, regula que tratándose de costas en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en la sentencia el juez tiene la obligación de pronunciarse sobre dicho aspecto, con excepción de los asuntos en los que se ventile un interés público[20]. Por tanto, y en ese hilo argumentativo, en el presente caso no se condenará en costas a la parte demandante, en la medida que conforme al numeral 8.° del artículo 365 del CGP, si bien resultó vencida en esta instancia, la parte demandada no presentó alegatos de conclusión ante esta Corporación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA Primero: Confirmar la sentencia del 2 de marzo de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas que denegó las pretensiones de la demanda en el proceso que en ejercicio del medio de control y restablecimiento del derecho promovió la señora Isabel Duque de Patiño contra el Departamento de Caldas y la señora Oliva Loaiza de Aguirre.

Segundo: Sin condena en costas de segunda instancia. Tercero: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen, previas las anotaciones correspondientes en el programa «SAMAI».

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente [pic] ----------------------- [1] «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», en adelante CPACA. [2] Folios 2 a 4, C2. [3] Folios 4 a 9, C2. [4] Ver: Hernández Gómez William.

Módulo Audiencia inicial y audiencia de pruebas. EJRLB. (2015). [5] Folios 291 a 302, C2. [6] Folios 304 a 311, C2. [7] Sentencia T-564 de 2015. Sentencia del 3 de septiembre de 2015. Referencia expediente T-4.919.041. [8] Conforme se advierte en la Resolución 0846 del 25 de mayo de 1993 expedida por el Departamento de Caldas, mediante la cual se reconoció pensión de jubilación al señor Luis José Aguirre Villa, visible de folios 83 a 85, C1. [9] Ver, entre otras, sentencias del 10 de noviembre de 2005.

Exp. 3496-04; y del 2 de octubre de 2008. Exp. 2638-2014. [10] Acorde con el registro civil de defunción obrante a folio 19, C2. [11] Sentencia del 19 de noviembre de 2003. Referencia: expediente D-4659. [12] Cita de cita. Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 24 de octubre de 2012. Radicación número: 25000-23-25-000- 2010-00860-01 (2475-11). [13] Sentencia de Casación Laboral de 27 de abril de 2010, proceso No. 38113, Demandante: Beatriz Elena Aristizábal Vallejo. [14] Sentencia de abril 7 de 2001, Radicación número: 76001-23-31-000-2005- 02741-01(0669-08). [15] Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 9 de noviembre de 2017, número interno: 0286-2015 [16] Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Sentencia del 22 de marzo de 2018.

Radicación: 15-001-23-33-000-2013-00077-01, número interno: 4526-2013. [17] La Sala aclara que si bien la demandante ostentaba la calidad de cónyuge del causante, lo cierto es que dicha afiliación al sistema de salud se efectuó como compañera permanente. [18] Al respecto ver sentencias de 7 de abril de 2016, Expedientes: 4492- 2013, demandante: María del Rosario Mendoza Parra y 1291-2014, demandante: José Francisco Guerrero Bardi. [19] «ARTÍCULO 366.

LIQUIDACIÓN. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas: […]» [20] Regula la norma lo siguiente: “[…] salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil […].»