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68001-23-33-000-2015-00369-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN AAuto2021-04-20

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Herminio Rodriguez Hernandez Y Otros·Demandado: Ese Hospital Integrado De Sabana De Torres Y Otros

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERVENCIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA / MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO Por venir debidamente sustentados y por reunir los demás requisitos legales, se admiten los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante […] y el Hospital [demandado], contra la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 198 NUMERAL 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00369-01(66626) Actor: HERMINIO RODRIGUEZ HERNANDEZ Y OTROS Demandado: ESE HOSPITAL INTEGRADO DE SABANA DE TORRES Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Por venir debidamente sustentados y por reunir los demás requisitos legales[1], se admiten los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante (f. 455-468 c. ppal) y el Hospital Integrado de Sabana de Torres (f. 445-453 c. ppal), contra la sentencia del 8 de octubre de 2020 (fls. 429-539 c. ppal), proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada PMSS 2C ----------------------- [1] El despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, comoquiera que la estimación razonada de la cuantía excede los 500 SMLMV exigidos por el numeral 6 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011