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11001-03-26-000-2016-00174-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2021-04-05

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: José Hernán Suarez González·Demandado: Corporación Autónoma Regional De Boyacá Y Otros

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / RENUENCIA DEL DEMANDADO / EXPEDIENTE DE ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS / EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACATAMIENTO DE LA PROVIDENCIA / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / OBJETO DEL LITIGIO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / RECOLECCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / REDACCIÓN DE ESCRITO JURÍDICO / DEMANDADO / PLAZO EN DÍAS / ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS [J]unto con el escrito de contestación de la demanda el departamento [demandado] no allegó los antecedentes administrativos que dieron origen a la Resolución […] proferida por la Secretaría de Minas y Energía de la Gobernación de Boyacá a pesar de que fue ordenado en el auto admisorio de la demanda. [C]omoquiera que sobre dicha resolución y sus antecedes administrativos versa la presente controversia judicial, el despacho la decretará de oficio con el fin de que haga parte del material probatorio del proceso. [S]e ordena […] oficiar al [demandado] para que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibido del respectivo oficio allegue a esta Corporación copia de los antecedentes administrativos que dieron origen a la Resolución […] del 30 de diciembre de 1996, proferida por la Secretaría de Minas y Energía de la Gobernación […].

RECAUDO DE LA PRUEBA / CONTROVERSIA DE LA PRUEBA / REVISIÓN DEL EXPEDIENTE / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / SOLICITUD DE PRUEBA / DECRETO DE PRUEBA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ [T]énganse como pruebas las debidamente recaudadas y controvertidas ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, las cuales fueron decretadas en auto del 11 de marzo de 2015 […].

Una vez revisado el expediente, se advierte que en la contestación de la demanda presentada por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá […] fueron solicitadas las mismas pruebas que ya fueron decretadas por el Tribunal Administrativo de Boyacá, motivo por el cual este despacho no se pronunciará al respecto. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA / ACTUACIÓN DEL ABOGADO / DESIGNACIÓN DEL APODERADO / PARTE DEMANDADA / REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA Se reconoce personería al abogado [apoderado] portador de la tarjeta profesional […] del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del demandado departamento de Boyacá, para que represente los intereses que le asisten dentro del proceso de la referencia, en los términos y para los efectos del poder a él conferido […].

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., cinco (05) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00174-00(58368) Actor: JOSÉ HERNÁN SUAREZ GONZÁLEZ Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACÁ Y OTROS Referencia: NULIDAD SIMPLE – DECRETO 01 DE 1984 Comoquiera que el presente asunto ya agotaron las etapas de notificación y traslado de la demanda, procede el despacho a dar apertura a la etapa probatoria y pronunciarse respecto a las pruebas solicitadas por las partes[1]. 1.

Frente a las pruebas recaudadas y controvertidas ante el Tribunal Administrativo de Boyacá. De conformidad con lo ordenado en auto del 1 de marzo de 2018, ténganse como pruebas las debidamente recaudadas y controvertidas ante el Tribunal Administrativo de Boyacá, las cuales fueron decretadas en auto del 11 de marzo de 2015 (fol. 241 a 242 c. ppal.). 2.

Frente a las pruebas solicitadas por la parte demandada Corpoboyacá en el escrito de contestación de la demanda presentado ante esta Corporación Una vez revisado el expediente, se advierte que en la contestación de la demanda presentada por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá el 7 de septiembre de 2018 fueron solicitadas las mismas pruebas que ya fueron decretadas por el Tribunal Administrativo de Boyacá, motivo por el cual este despacho no se pronunciará al respecto. 3.

Prueba de oficio Advierte el despacho que junto con el escrito de contestación de la demanda el departamento de Boyacá no allegó los antecedentes administrativos que dieron origen a la Resolución nº. 00511 -15 del 30 de diciembre de 1996, proferida por la Secretaría de Minas y Energía de la Gobernación de Boyacá a pesar de que fue ordenado en el auto admisorio de la demanda.

Ahora, comoquiera que sobre dicha resolución y sus antecedes administrativos versa la presente controversia judicial, el despacho la decretará de oficio con el fin de que haga parte del material probatorio del proceso. En estas circunstancias, se ordena a la Secretaría de la Sección oficiar al Departamento de Boyacá para que en el término de diez (10) días, contados a partir del recibido del respectivo oficio allegue a esta Corporación copia de los antecedentes administrativos que dieron origen a la Resolución nº. 00511 -15 del 30 de diciembre de 1996, proferida por la Secretaría de Minas y Energía de la Gobernación de Boyacá. 4.

Reconocimiento de personería Se reconoce personería al abogado Juan Carlos Valenzuela Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 74.371.280 Duitama-Boyacá y portador de la tarjeta profesional n.º 235.875 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado del demandado departamento de Boyacá, para que represente los intereses que le asisten dentro del proceso de la referencia, en los términos y para los efectos del poder a él conferido obrante a folio 432 del cuaderno principal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente[2] RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado MV/1c+1TRAS ----------------------- [1] Se aplicará el Código de Procedimiento Civil toda vez que la solicitud probatoria se formuló el 12 de febrero de 2002, esto es, antes del 1 de enero de 2014, fecha en la que comenzó a regir para la jurisdicción administrativa el Código General del Proceso.

Al respecto, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 25 de junio de 2014, C.P. Enrique Gil Botero. [2] Nota: se deja constancia que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.