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05001-23-31-000-2008-00382-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2020-09-30

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Municipio De Medellín·Demandado: Luis Alberto Pérez Correa

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / DECISIÓN DEL PROCESO PENAL / PARTES DEL PROCESO / VINCULACIÓN A LA INVESTIGACIÓN / PARTE DEMANDADA / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO [O]bserva la Sala que […] cuando fue presentada la contestación de la demanda, se desconocían los resultados de la investigación penal, a la cual hicieron referencia las partes, adelantada por la Fiscalía General de la Nación contra el demandado […], por actos de ocupación aducidos en la demanda.

Se allegó, sin embargo, posteriormente proveído y certificación sobre esos hechos que, si no fueran tenidos en cuenta, permanecerían en la oscuridad, por lo que el decreto de la prueba es procedente. NORMATIVIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO / FACULTADES DEL JUEZ / DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBA / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / DEBERES DEL JUEZ / CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD / JUSTICIA EN EQUIDAD La norma […] confiere al juez la facultad de disponer la práctica de pruebas antes de decidir de fondo, con el fin de esclarecer puntos oscuros de la contienda.

Lo anterior, debe realizarse a la luz de la Constitución Política de 1991, que dispone que el decreto de pruebas no solo es una facultad sino un deber legal del juez, siendo la búsqueda de la verdad de imperiosa necesidad en aras de que la decisión de fondo sea justa. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA NOTA DE RELATORÍA: Sobre la facultad del juez para decretar pruebas de oficio, cita: Corte Constitucional, sentencia de unificación 768 del 16 de octubre de 2014, M. P. Jorge Iván Palacio Palacio.

APLICACIÓN DE LA NORMA / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / OBJETO DEL LITIGIO / RECONSTRUCCIÓN DE LA VERDAD / SOLUCIÓN DEL LITIGIO / CONDICIONES PARA EL DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO La Sala considera necesario dar aplicación a lo establecido en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo (CCA), modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, con el objeto de esclarecer puntos oscuros de la controversia y garantizar una decisión basada en la verdad material; por lo tanto, procederá a decretar algunos medios de prueba.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 169 / DECRETO 2304 DE 1989 – ARTÍCULO 37 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-31-000-2008-00382-01(48807) Actor: MUNICIPIO DE MEDELLÍN Demandado: LUIS ALBERTO PÉREZ CORREA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Asunto: Auto para mejor proveer La Sala considera necesario dar aplicación a lo establecido en el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo (CCA), modificado por el artículo 37 del Decreto 2304 de 1989, con el objeto de esclarecer puntos oscuros de la controversia y garantizar una decisión basada en la verdad material; por lo tanto, procederá a decretar algunos medios de prueba. 1.

El artículo 169 del CCA dispone: “En cualquiera de las instancias el ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista.

Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso”.

La norma transcrita confiere al juez la facultad de disponer la práctica de pruebas antes de decidir de fondo, con el fin de esclarecer puntos oscuros de la contienda. Lo anterior, debe realizarse a la luz de la Constitución Política de 1991, que dispone que el decreto de pruebas no solo es una facultad sino un deber legal del juez, siendo la búsqueda de la verdad de imperiosa necesidad en aras de que la decisión de fondo sea justa[1]. 2.

En el presente asunto, las pretensiones se basaron en el incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de servidumbre minera de tránsito y transporte GER0200098 del 28 de marzo de 2002, cuya vigencia, conforme a lo pactado en su cláusula séptima, se condicionó a su publicación gaceta oficial del municipio de Medellín, lo cual se desconoce.

Se encuentran, sin embargo, actos con los que el municipio contratante dio por terminada esa relación jurídica y efectuó cobros. La vigencia del contrato es, así, un hecho oscuro que debe ser despejado. 3. Aparte, se discute la titularidad del predio sobre el que recaen los daños cuya reparación pretende el municipio demandante. Se encuentra en litigio, por un lado, la validez y la eficacia de los títulos con los cuales fue adquirido tal predio, así como una posible prescripción adquisitiva del inmueble a favor del demandado, sobre lo cual, a la luz del material obrante en el expediente y lo afirmado por las partes en sus actuaciones procesales, pueden haberse producido en el trascurso de este proceso decisiones jurisdiccionales que se desconocen.

Existe así oscuridad sobre estos hechos, en razón al tiempo trascurrido en el trámite de este asunto, sobre lo que deben practicarse pruebas que den luz sobre lo ocurrido. 4. Por último, observa la Sala que el veintitrés (23) de octubre de dos mil ocho (2008), cuando fue presentada la contestación de la demanda[2], se desconocían los resultados de la investigación penal, a la cual hicieron referencia las partes, adelantada por la Fiscalía General de la Nación contra el demandado, Luis Alberto Pérez Correa, por actos de ocupación aducidos en la demanda.

Se allegó, sin embargo, posteriormente proveído y certificación sobre esos hechos que, si no fueran tenidos en cuenta, permanecerían en la oscuridad, por lo que el decreto de la prueba es procedente. En mérito de lo expuesto se

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR, como prueba en este proceso, la copia de la- resolución proferida por la Fiscalía 230 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Bello el 17 de diciembre de 2008 en el procedimiento con radicado núm. 151.979, junto con la certificación emitida por el Fiscal 218 Coordinador, que obran a folios 397 a 413 del cuaderno 1.

SEGUNDO: DECRETAR, como prueba en este proceso, la sentencia S7-288 del 19 de agosto de 2009, proferida por la Sala Séptima de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia en el proceso con radicación número 05001-23- 31-000-1999-02245-00 que obra a folios 427 a 449 del cuaderno 1.

TERCERO: REQUERIR al demandado, Luis Alberto Pérez Correa, para que disponga de los medios necesarios para hacer llegar a este proceso el fallo proferido en el asunto de prescripción adquisitiva de dominio, con radicación número 2006-0293, en el que su demanda fue admitida con auto del Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello del 10 de octubre de 2006, así como constancia de del mismo o del estado en el que el proceso se encuentra actualmente.

Para ello, se FIJA un término de quince (15) días, so pena de dictar sentencia, con el material obrante hasta el momento en el expediente, con las consecuencias procesales que esto conlleve.

CUARTO: REQUERIR al demandante, municipio de Medellín, para que disponga de los medios necesarios para hacer llegar a este proceso constancia de la publicación en la gaceta oficial del municipio de Medellín del contrato de servidumbre minera de tránsito y transporte GER0200098 del 28 de marzo de 2002, conforme a lo estipulado en su cláusula séptima.

Para ello, se FIJA un término de quince (15) días, so pena de dictar sentencia, con el material obrante hasta el momento en el expediente, con las consecuencias procesales que esto conlleve.

QUINTO: REQUERIR al demandante, municipio de Medellín, para que disponga de los medios necesarios para hacer llegar a este proceso certificado de tradición y libertad vigente correspondiente al folio de matrícula inmobiliaria 01N-297681. Para ello, se FIJA un término de quince (15) días, so pena de dictar sentencia, con el material obrante hasta el momento en el expediente, con las consecuencias procesales que esto conlleve.

Notifíquese y cúmplase, GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Presidente de Sala |JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS |NICOLÁS YEPES CORRALES | |Magistrado |Magistrado | ----------------------- [1] Corte Constitucional, sentencia SU-768 de 2014. [2] Folio 217 (anverso) del cuaderno 1.