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11001-03-15-000-2021-01335-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-04-27

Ponente: Ramiro Pazos Guerrero

Actor: Contraloría General De La República – Gerencia Departamental Colegiada De Bolívar

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA CONOCER DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LOS FALLOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Expedidos por la Contraloría General de la República / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE FALLOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Trámite [E]l Consejo de Estado -a través de las salas especiales de decisión- es competente para ejercer el control automático e integral de legalidad de los fallos de responsabilidad fiscal proferidos por la Contraloría General de la República y cuya firmeza se haya dado con posterioridad al 25 de enero de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021.

(…) Así mismo, conforme el artículo 185A del CPACA, corresponde al magistrado ponente dictar el auto admisorio correspondiente, en el que se ordenará fijar en la Secretaría General un aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez (10) días durante, los cuales, cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto.

De igual forma, durante dicho término se debe correr traslado al Ministerio Público para que rinda concepto. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136A / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 23 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185A / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 45 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veinte uno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01335-00(A) Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE BOLÍVAR Naturaleza: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD FISCAL Tema: Medio de control inmediato de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal.

AUTO Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del control automático e integral de legalidad contra fallos de responsabilidad fiscal, respecto de las decisiones proferidas en el procedimiento que se adelantó en contra de los señores Óscar James Rendón Padilla y Eylin Carolina Valencia Mejía. I.

ANTECEDENTES 1. La Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la República adelantó el juicio de responsabilidad fiscal No. 1631, por los hechos en los que resultó afectado el municipio de Simití (Bolívar) por el presunto uso irregular de recursos del Sistema General de Participaciones en la vigencia del año 2011.

Dicho juicio de responsabilidad se adelantó en contra de los señores Óscar James Rendón Padilla -identificado con C.C No. 91.492.568- y Eylin Carolina Valencia Mejía -identificada con C.C. No. 63.562.203, quienes, para la época de los hechos investigados, fungían respectivamente como alcalde y secretaria de Hacienda del municipio de Simití. 2.

Adelantado el trámite correspondiente, la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría en decisión del 27 de enero de 2021 profirió fallo de responsabilidad fiscal a título de culpa grave en cuantía de ciento un millón ciento veintiocho mil seiscientos doce pesos con ocho centavos ($101.128.618,08), en forma solidaria, en contra de los señores Óscar James Rendón Padilla y Eylin Carolina Valencia Mejía. Así mismo, en el mencionado fallo, se indicó que contra el mismo procedía el recurso de reposición, el que se debía interponer dentro de los cinco días siguientes a su notificación y, en caso tal, que el mismo no fuera interpuesto, se enviaría el expediente a la Contraloría General de la República, con el fin de que se surtiera el grado de consulta. 3.

Los declarados fiscalmente responsables no interpusieron recurso de reposición, por lo que se surtió el grado de consulta ante la Contraloría Delegada Intersectorial No. 08 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, que mediante auto No. URF-0260 del 15 de marzo de 2021 confirmó la declaratoria de responsabilidad fiscal en contra de los señores Óscar James Rendón Padilla y Eylin Carolina Valencia Mejía. 4.

El fallo con responsabilidad fiscal quedó ejecutoriado el 17 de marzo de 2021 y fue remitido a esta Corporación, a efectos de que se ejerza sobre el mismo el control inmediato de legalidad. II. CONSIDERACIONES 5. Conforme el artículo 136A del CPACA adicionado por el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, el Consejo de Estado -a través de las salas especiales de decisión- es competente para ejercer el control automático e integral de legalidad de los fallos de responsabilidad fiscal proferidos por la Contraloría General de la República y cuya firmeza se haya dado con posterioridad al 25 de enero de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021. 6.

Así mismo, conforme el artículo 185A del CPACA, corresponde al magistrado ponente dictar el auto admisorio correspondiente, en el que se ordenará fijar en la Secretaría General un aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez (10) días durante, los cuales, cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto.

De igual forma, durante dicho término se debe correr traslado al Ministerio Público para que rinda concepto. 7. En el caso bajo estudio, se tiene que el fallo de responsabilidad fiscal dictado por la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la República[1] fue proferido en fecha del 27 de enero de 2021 y quedó ejecutoriado el 17 marzo de 2021, por lo que el despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente, se avocara su conocimiento, no sin antes ordenar que por Secretaría se informe de la existencia del proceso tanto a la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, así como a la Procuraduría General de la Nación; para que tengan en cuenta que la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales mencionada en el fallo de responsabilidad fiscal se entenderá suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia que resuelve y decide de fondo el presente medio de control automático de legalidad.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO. Aprehender conocimiento del control inmediato de legalidad en relación con el fallo de responsabilidad fiscal No. 001 del 27 de enero de 2021, proferido por la Gerencia Departamental de Bolívar de la Contraloría General de la República, en el proceso ordinario No. 1631, el cual fue confirmado en el grado de consulta mediante auto No. URF-0260 del 15 de marzo de 2021.

SEGUNDO: NOTIFICAR al buzón de correo electrónico dispuesto para tal efecto y/o a las direcciones que aparezcan registradas en el proceso de responsabilidad fiscal, a quienes fueron hallados fiscalmente responsables, a saber: Óscar James Rendón Padilla y Eylin Carolina Valencia Mejía, dándoles a conocer los canales digitales por medio de los cuales podrán presentar sus intervenciones.

La comunicación se remitirá igualmente a quienes actuaron como apoderados judiciales de los investigados en el juicio de responsabilidad fiscal y quienes hayan sido convocados como garantes o terceros civilmente responsables.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia al municipio de Simití (Bolívar), entidad titular de los recursos públicos.

CUARTO: NOTIFICAR este auto a la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la República y al Contralor General de la República a través de medios electrónicos.

QUINTO: NOTIFICAR al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su competencia, en los términos y para los efectos del artículo 610 del Código General del Proceso SEXTO: CORRER traslado por el término de diez días a: i) la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la República, ii) la Contraloría Delegada Intersectorial No. 08 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo y iii) los señores Óscar James Rendón Padilla y Eylin Carolina Valencia Mejía, así como sus apoderados, para que se pronuncien sobre la legalidad del fallo de responsabilidad fiscal de del 27 de enero de 2021, proferido por la Gerencia Departamental de Bolívar de la Contraloría General de la República, en el proceso ordinario No. 1631, confirmado en grado de consulta mediante auto No. URF-0260 del 15 de marzo de 2021.

Así mismo, se les deberá informar que en el momento de pronunciarse sobre la legalidad del fallo, deben suministrar todas las pruebas que tengan en su poder y pretendan hacer valer. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas y demás documentos dirigidos a este trámite judicial, se recibirán en los correos electrónicos de la Secretaría General de la Corporación y de la ventanilla de atención virtual, los cuales serán informados a todos los interesados, y esta los remitirá a los correos del magistrado ponente, previa constancia de envío y/o recepción que se incorporará al expediente, en aras de garantizar su autenticidad, integridad y posterior consulta.

SÉPTIMO: NOTIFICAR esta providencia al Ministerio Público y CORRER TRASLADO al mismo por el término de diez (10) días, que correrán paralelos a aquellos con los que cuentan los ciudadanos para intervenir, con el fin de que rinda concepto.

OCTAVO: La Secretaría General de la Corporación publicará y fijará este auto y el acto administrativo objeto del presente control integral de legalidad, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir, por escrito, para defender o impugnar la legalidad del acto. Igualmente, la Secretaría publicará el auto admisorio y el acto administrativo (fallo con responsabilidad y auto que resolvió el recurso de reposición) en la página web de la jurisdicción contencioso- administrativa, para informar a la comunidad acerca de la existencia de este proceso.

La Secretaría General deberá informar a los ciudadanos e intervinientes los canales digitales a través de los cuales pueden consultar los avisos y los demás documentos del proceso, en aras de garantizar la publicidad y transparencia de las decisiones que se adopten en este proceso y de las intervenciones que se realicen.

NOVENO: Vencido el término común de diez (10) días, el expediente pasará al despacho.

DÉCIMO: SOLICITAR a la Gerencia Departamental Colegiada de Bolívar de la Contraloría General de la República que remita en un solo archivo en forma ordenada, debidamente foliada y consecutiva, la totalidad de los antecedentes administrativos del fallo con responsabilidad objeto de este medio de control; y que remita con destino a este proceso la normativa referida en la motivación del acto administrativo que no tenga alcance nacional.

DÉCIMO PRIMERO: Por Secretaría informar de la existencia del proceso tanto a la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, así como a la Procuraduría General de la Nación; para que tengan en cuenta que la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales se entenderá suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia que resuelve y decide de fondo el presente medio de control automático de legalidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado ----------------------- [1] Las Gerencias Departamentales son una dependencia creada para la vigilancia de los recursos administrativos en forma desconcentrada en el nivel territorial, o en otras palabras, son las encargadas de realizar el control vigilancia a los recursos en los territorios del país, bajo la dirección del Contralor General.

Al respecto, el artículo 128 de la Ley 1474 de 2011 dispuso: Para la vigilancia de los recursos públicos de la Nación administrados en forma desconcentrada en el nivel territorial o transferidos a las entidades territoriales y sobre los cuales la Contraloría General de la República ejerza control prevalente o concurrente, organícense en cada departamento gerencias departamentales colegiadas, conformadas por un gerente departamental y no menos de dos contralores provinciales.

Con la misma estructura, organícese para el Distrito Capital una gerencia distrital colegiada. //El número de contralores provinciales a nivel nacional será de 75 y su distribución entre las gerencias departamentales y la distrital la efectuará el Contralor General de la República en atención al número de municipios, el monto de los recursos auditados y nivel de riesgo en las entidades vigiladas.” De igual forma, el artículo 64 de la Ley 610 de 2010 prevé la facultad del Contralor General de delegar el trámite de la acción fiscal en otras dependencias.