CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal proferidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS – Para conocer del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal proferidos por las contralorías territoriales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE FALLOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL – Finalidad, procedencia y trámite Con la expedición de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 -Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción-, el legislador introdujo, entre otras novedades, un nuevo medio de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo denominado “control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal”, cuya competencia asignó al Consejo de Estado -cuando el fallo sea proferido por la Contraloría General de la República o la Auditoria General de la Nación-, y a los Tribunales Administrativos cuando sea dictado por las contralorías territoriales.
(…) El propósito de concebir un control automático de legalidad para este tipo de fallos se orienta, principalmente, a instituir una garantía para el sujeto declarado fiscalmente responsable, como una concreción clara del principio de doble conformidad, en la medida que, en los términos del artículo 185A.4 ejusdem, la sentencia debe incluir, entre otros aspectos, “el control de legalidad sobre la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales la cual se entenderá suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia respectiva”.
(…) Conviene destacar que, durante el trámite del control automático de fallos con responsabilidad fiscal, podrán intervenir las partes y el agente del Ministerio Público, así como cualquier ciudadano con el propósito de impugnar o defender la legalidad del acto que contiene el fallo en los términos del artículo 185A.1 ejusdem, acto administrativo que será declaro nulo si se configura alguna de las causales previstas en el artículo 137 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 45 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185A NUMERAL 4 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185A NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01126-00(A) Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Medio de control: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL Asunto: Control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal N° 003 proferido el 23 de noviembre de 2020 por la Dirección de Investigaciones N° 3 de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la Republica y sus actos confirmatorios Tipo de providencia: Auto que decide sobre la admisión del control automático de legalidad El despacho del magistrado sustanciador procede a decidir sobre la admisión del proceso de control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal de la referencia, con fundamento en lo previsto en los artículos 136A y 185 A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), adicionados por los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021. 1.
Competencia En atención a que el Fallo con responsabilidad Fiscal N° 003 de fecha 23 de noviembre de 2020, fue proferido por la Dirección de Investigaciones N° 3 de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la Republica, el Despacho es competente, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 136A y 185A.1 del Código de Procedimiento administrativo[1], para pronunciarse sobre la admisión del control automático de legalidad de la decisión en cuestión. 2.
Tramite del control automático de legalidad. El artículo 185A de la Ley 1437 de 2011 -adicionado por el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021- prescribe el trámite que ha de observarse para el adelantamiento del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal que regula el artículo 136A ejusdem. 3. Consideraciones para resolver 3.1.
Con la expedición de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021 -Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción-[2], el legislador introdujo, entre otras novedades, un nuevo medio de control ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo denominado “control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal”, cuya competencia asignó al Consejo de Estado -cuando el fallo sea proferido por la Contraloría General de la República o la Auditoria General de la Nación-, y a los Tribunales Administrativos cuando sea dictado por las contralorías territoriales. 3.2.
El propósito de concebir un control automático de legalidad para este tipo de fallos se orienta, principalmente, a instituir una garantía para el sujeto declarado fiscalmente responsable, como una concreción clara del principio de doble conformidad, en la medida que, en los términos del artículo 185A.4 ejusdem, la sentencia debe incluir, entre otros aspectos, “el control de legalidad sobre la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales la cual se entenderá suspendida hasta el momento en que sea proferida la sentencia respectiva”. 3.3.
Conviene destacar que, durante el trámite del control automático de fallos con responsabilidad fiscal, podrán intervenir las partes y el agente del Ministerio Público, así como cualquier ciudadano con el propósito de impugnar o defender la legalidad del acto que contiene el fallo en los términos del artículo 185A.1 ejusdem, acto administrativo que será declaro nulo si se configura alguna de las causales previstas en el artículo 137 del CPACA. 3.4.
Con fundamento en lo anterior, la Contraloría General de la República, por mensaje electrónico remitido a la Secretaría General del Consejo de Estado el día 19 de marzo de 2021, adjuntó los antecedentes administrativos del proceso de responsabilidad fiscal N° 00394, junto con las siguientes decisiones: (i) fallo con responsabilidad fiscal N° 003 proferido el 23 de noviembre de 2020 por la Dirección de Investigaciones N° 3 de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de esta entidad, cuya entidad afectada es el municipio de Florida, Valle del Cauca;
(ii) copia del auto de fecha 2 de febrero de 2021 proferido por este mismo despacho, por el cual resolvió los recursos de reposición interpuestos en el sentido de confirmar tal decisión y, (iii) copia del auto No. 0227 de fecha 8 de febrero de 2021, dictado por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 8 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, que desató los recursos de apelación formulados en el sentido de confirmar las anteriores medidas, con el fin de que se le impartiera el control automático de legalidad según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021[3]. 3.5.
En el fallo contenido en el Auto No. 003 del 23 de noviembre de 2020 y en sus Autos confirmatorios, la Contraloría General de la República declaró fiscalmente responsables, en cuantía de Mil Doscientos Tres Millones Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Cuarenta y Dos Pesos con Ocho Centavos ($1.203.482.042,08), cifra debidamente indexada a octubre de 2020, por el daño patrimonial al Estado causado por la pérdida de recursos correspondientes a lo dejado de percibir por el municipio de Florida, Valle del Cauca, durante los años 2010 y 2011 por concepto de los tramites de tránsito y que fueron debidamente reportados al Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, a las siguientes personas y en la forma que a continuación se describe: 1.
En cuantía de Mil Ciento Cincuenta y Cinco Millones Ochocientos Ochenta y tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco pesos con Ochenta y Seis Centavos ($1.155.883.445,86), en forma solidaria contra los señores: SALVADOR RODRIGUEZ MACHADO identificado con Cédula de Ciudadanía N° 6.310.108 en calidad de Alcalde Municipal de Florida Valle del Cauca.
MARISOL PIEDRAHITA CORREA identificada con la Cédula de Ciudadanía N° 66.784.034 de Palmira, en calidad de Secretaria de Hacienda de Florida Valle; y MILTON CESAR AYALA PIPICANO identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 6.103.487 de Cali, en su calidad de Secretario de Tránsito y Transporte de Florida, Valle del Cauca. 2. En cuantía de Cuarenta y Siete Millones Quinientos Noventa y Ocho Mil Quinientos Noventa y seis Pesos con veintidós centavos ($47.598.596,22), en forma solidaria contra los señores: SALVADOR RODRIGUEZ MACHADO identificado con Cédula de Ciudadanía N° 6.310.108 en calidad de Alcalde Municipal de Florida Valle del Cauca.
MARISOL PIEDRAHITA CORREA identificada con la Cédula de Ciudadanía N° 66.784.034 de Palmira, en calidad de Secretaria de Hacienda de Florida Valle. MILTON CESAR AYALA PIPICANO identificado con la Cédula de Ciudadanía N° 6.103.487 de Cali, en su calidad de Secretario de Tránsito y Transporte de Florida Valle del Cauca. CONSEPCION GUERRERO AYALA identificada con Cédula de Ciudadanía N° 66.991.485 en calidad de Tesorera General de Florida Valle del Cauca. 3.6.- De conformidad con las reglas de reparto previstas en el Reglamento del Consejo de Estado, la sustanciación de este asunto le fue asignada por Secretaría General al magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas el día 19 de marzo de 2021, según consta en el acta individual que documenta dicha diligencia[4]. 3.7.
Pues bien, una vez revisada la información aportada a la actuación y, teniendo en cuenta que se cumplen los requisitos previstos en los artículos 136A y 185A del CPACA, esto es, la remisión por parte de la Contraloría General de la República de un fallo con responsabilidad fiscal que se encuentre en firme -junto con sus respectivos antecedentes administrativos-, concluye este Despacho que la decisión contenida en el Auto No. 003 del 23 de noviembre de 2020 dictado por la Dirección de Investigaciones N° 3 de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de esta entidad y en sus autos confirmatorios, está sujeta a control automático de legalidad, por lo que el Despacho procederá a avocar su conocimiento para dar inicio al proceso de control respectivo. 3.8.
Por último, consta que, en los antecedentes administrativos remitidos a esta judicatura, obran las direcciones de correo electrónico de las señoras Marisol Piedrahita Correa y Consepción Guerrero Ayala -declaradas como responsables fiscales por la Contraloría General de la República- a quienes se les notificará esta providencia en los términos del artículo 185.1 del CPACA[5].
También constan las direcciones de correspondencia de los otros responsables fiscales en el marco de dicha actuación, esto es, los señores Salvador Rodríguez Machado y Milton César Ayala Pipicano, a los que se les notificará este proveído según lo previsto en el artículo 171 ejusdem. En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO. - AVOCAR, para efectos del control automático de legalidad, el conocimiento del fallo con responsabilidad fiscal contenido en el Auto N° 003 proferido el 23 de noviembre de 2020 por la Dirección de Investigaciones N° 3 de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, por causa de la afectación que sufrió el municipio de Florida, Valle del Cauca, decisión que fue confirmada en Auto No. 0042 de fecha 2 de febrero de 2021 proferido por este mismo despacho al resolver los recursos de reposición interpuestos, y Auto No. 0227 de fecha 8 de febrero de 2021, dictado por la Contraloría Delegada Intersectorial No. 8 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, que desató los recursos de apelación formulados en el sentido de confirmar las anteriores decisiones.
SEGUNDO. - ORDENAR que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control automático de legalidad. Dicho aviso se publicará, por el mismo término, en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
TERCERO. - CORRER traslado por el término de diez (10) días al Procurador Delegado de la Procuraduría General de la Nación para conocer del presente asunto, para que rinda su concepto sobre la legalidad de las medidas objeto de control, según lo previsto en el artículo 185A del CPACA. CUARTO.- NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los buzones de correo electrónico, a las siguientes personas que fueron declaradas como responsables fiscales en el Auto No. 003 del 23 de noviembre de 2020 y sus autos confirmatorios dictados por la Contraloría General de la República, según lo previsto en los artículos 171 y 185A del CPACA, así: • SALVADOR RODRIGUEZ MACHADO en la Calle 9 No. 23-19, Florida, Valle del Cauca. • MARISOL PIEDRAHITA CORREA a la dirección de correo electrónico: marisol_piedrahitaco@hotmail.com. • CONSEPCION GUERRERO AYALA a la dirección de correo electrónico: consepcionguerrero7@hotmail.com. • MILTON CESAR AYALA PIPICANO en la Vereda San Pablo, frente al Coliseo Municipal de Restrepo, Valle del Cauca.
QUINTO. - NOTIFICAR este auto, a través del correo electrónico: notificacionesramajudicial@contraloria.gov.co, al señor Contralor General de la República, o quien haga sus veces, en atención a lo estatuido en el artículo 185A del CPACA. SEXTO.- NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor representante legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo estatuido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012, subrogado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021.
SÉPTIMO. - DISPONER la recepción de las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás que sean remitidos a esta Corporación con ocasión del presente trámite judicial, a través de las siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co, ventanilla de atención virtual http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/.
OCTAVO. - Contra la presente providencia no procede recurso alguno. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] Los artículos 136A y 185A.1 de la Ley 1437 de 2011 -adicionados por los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente- prescriben: “Artículo 136A. Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo.” “Artículo 185A.
Trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Recibido el fallo con responsabilidad fiscal y el respectivo expediente administrativo, se surtirá lo siguiente: 1. Mediante auto no susceptible de recurso, el magistrado ponente admitirá el trámite correspondiente, en el que dispondrá que se fije en la secretaría un aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo, así mismo en el auto admisorio se correrá traslado al Ministerio Público para que rinda concepto dentro del mismo término; se ordenará la publicación de un aviso en el sitio web d la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; así como la notificación al buzón de correo electrónico dispuesto para el efecto, a quien según el acto materia de control, hubiere sido declarado responsable fiscal o tercero civilmente responsable y al órgano de control fiscal correspondiente.
(…)” [2] Publicada en el Diario Oficial No. 51568 del 25 de enero de 2021 [3] Expediente electrónico SAMAI – Anotación No. 1 [4] Expediente electrónico SAMAI – Anotación No. 14 [5] Conforme su autorización expresa al notificarse del Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal proferido en el marco del proceso administrativo de responsabilidad fiscal