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11001-03-15-000-2021-00925-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2021-04-14

Ponente: César Palomino Cortés

Actor: Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social (Dps)·Demandado: Resolución No. 01975 De 3 De Noviembre De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO. 01975 DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2020 DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS) – No avoca conocimiento, por cuanto no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo de estado de excepción El Despacho considera que la resolución puesta a consideración para su control inmediato de legalidad no reglamenta o desarrolla un decreto legislativo como se señaló, sino que se instruye sobre el cumplimiento y establece el monto individual, teniendo en cuenta que ya existe disponibilidad presupuestal, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 814 de 2020, que dispone la entrega de la mencionada transferencia monetaria, entre otros, al programa Jóvenes en Acción. Así lo señala la Resolución 01975 al considerar: “Que, con el fin de dar aplicación a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, es necesario que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social imparta las instrucciones necesarias para la entrega de la transferencia monetaria adicional y extraordinaria a los participantes del Programa Jóvenes en Acción” (subraya fuera del texto).

Así las cosas, para esta Sala Unitaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, la mencionada Resolución no corresponde al desarrollo de las medidas adoptadas por los decretos legislativos del estado de excepción declarado por el Presidente de la República, por lo tanto, escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, no se le impartirá el trámite previsto en el artículo 185 ibidem.

Lo anterior sin perjuicio que contra este acto administrativo se pueda adelantar el examen de legalidad a través del medio de control de nulidad de conformidad con el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NO. 01975 DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2020 DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – Alcance La medida, que debe ser de carácter general, debe estar contenida en un acto administrativo, el cual ha sido definido como la manifestación de la administración capaz de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, es decir, que produce efectos en derecho.

Su carácter debe ser impersonal o abstracto, esto es, que afecte a la generalidad y no a un particular o grupo de personas determinadas. Además, debe tener como fin desarrollar las medidas que se han dictado por los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00925-00(CA) Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL (DPS) Demandado: RESOLUCIÓN NO. 01975 DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2020 Procedente de la Secretaría General de la Corporación, se encuentra al Despacho por reparto el expediente correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 01975 del 3 de noviembre de 2020, expedida por la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS “Por medio de la cual se regula la entrega de la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a los participantes del Programa Jóvenes en Acción, en cumplimiento del Decreto 637 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” y el Decreto Legislativo 814 de 2020 “Por el cual se ordena la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020” y se dictan otras disposiciones”.

Del oficio remisorio por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social se advierte que frente al programa Jóvenes en Acción, la entidad remitió, junto con la correspondiente a este expediente, las Resoluciones Nos. 00934 del 14 de mayo de 2020, 01169 del 1 de julio de 2020 y 01570 del 1 de septiembre de 2020. Ahora bien, revisado el sistema Samai se observa que el Consejo de Estado no avocó conocimiento para el control inmediato de legalidad frente a las Resoluciones No. 01169 del 1 de julio de 2020 y 01570 del 1 de septiembre de 2020, mediante autos del 10 de marzo de 2021 (Exp. 2021-00940-00[1]) y 12 de marzo de 2021 (Exp. 2021-00941-00[2]) por considerar, el primero de ellos, que el acto administrativo se dirigía únicamente a los beneficiarios del programa Jóvenes en Acción inscritos antes de una determinada fecha, para ese caso, 20 de agosto de 2020, por lo que, las medidas adoptadas en ella resultaban aplicables y, por tanto, afectaban únicamente a ese grupo específico de personas y no a la población en general, razón por la cual, consideró que no se trataba de un acto general.

En el segundo expediente no se avocó conocimiento al señalar: “Con el fin de guardar la coherencia y la seguridad jurídica, este despacho no admitirá el estudio de la Resolución No. 1169 de 1 de julio de 2020, como quiera que, en primer lugar, en un caso de similares contornos fácticos, esta corporación resolvió no admitir el control por considerar que no se reunía uno de los requisitos de ley, esto es, tratarse de una medida de carácter general.

En segundo lugar, efectivamente, la resolución determina los beneficiarios de la medida de la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria, del total de la población que pertenece al Programa Jóvenes en Acción, cuando establece un límite temporal que restringe la aplicación de la medida”. Pues bien, precisado lo anterior, el Despacho advierte que no dará trámite a este medio de control por las siguientes razones: El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean expedidas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.

Por su parte, el artículo 111 numeral 8 ibídem señala como competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado: “8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. Conforme a tales normas y de la lectura del artículo 20 de la Ley 137 de 1994[3], los presupuestos de procedibilidad de este medio de control, según los precisó la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia del 20 de octubre de 2009, son los siguientes: “1.

Que se trate de un acto de contenido general. 2.Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y 3.Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”[4]. Según lo anterior, la medida, que debe ser de carácter general, debe estar contenida en un acto administrativo, el cual ha sido definido como la manifestación de la administración capaz de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, es decir, que tiene la capacidad de producir efectos en derecho.

Su carácter debe ser impersonal o abstracto, esto es, que afecte a la generalidad y no a un particular o grupo de personas determinadas. Además, debe tener como fin desarrollar las medidas que se han dictado en el marco de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Ahora bien, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 215 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 137 de 1994 y con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y de salud pública generada por la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y de evitar una mayor propagación de esta enfermedad.

Posteriormente, el 6 de mayo de 2020, el Presidente de la República con la firma de todos sus ministros declaró, mediante Decreto 637, nuevamente, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, teniendo en cuenta “ la insuficiencia de atribuciones ordinarias y extraordinarias dispuestas en el Decreto 417 de 2020, con las que cuentan las autoridades estatales para hacer frente a las circunstancias imprevistas y detonantes de la crisis económica, social y de salud generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 […]”.

En el caso concreto, se advierte que la Resolución N° 01975 del 3 de noviembre de 2020 expedida por la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS es del siguiente tenor: RESOLUCIÓN No. 01975 DEL 03 DE NOVIEMBRE DE 2020 «Por medio de la cual se regula la entrega de la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a los participantes del Programa Jóvenes en Acción, en cumplimiento del Decreto 637 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” y el Decreto Legislativo 814 de 2020 “Por el cual se ordena la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020” y se dictan otras disposiciones» LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL – PROSPERIDAD SOCIAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 64 de la Ley 489 de 1998, el numeral 5 del artículo 10 Decreto 2094 de 2016, el Decreto Legislativo 814 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el literal c) del artículo 64 de la Ley 489 de 1998 establece como funciones de los jefes o directores de las unidades ministeriales, además de las que les señalan la Constitución Política, el acto de creación y las disposiciones legales especiales: “Dirigir, vigilar y coordinar el trabajo de sus dependencias en la ejecución de los programas adoptados y en el despacho correcto y oportuno de los asuntos de su competencia ( )”.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social según Decreto 2094 de 2016 y en cumplimiento de su misión institucional, tiene como objetivo dentro del marco de sus competencias legales y reglamentarias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación pobreza y pobreza extrema, la atención a grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a las que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes.

Que la Ley 1622 de 2013,” Por medio de la cual se expide el Estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones” en el artículo 17 “Competencias de la Nación” contempló en el numeral segundo lo siguiente: “Orientar, coordinar, y ejecutar políticas públicas que permitan el acceso con calidad y equidad para los jóvenes a la diversidad de la oferta institucional del Estado en lo relacionado con la garantía y goce efectivo de sus derechos”.

Que el Gobierno nacional en el documento CONPES Social No. 173 de 2014 “Lineamientos para la generación de oportunidades para los jóvenes”, estableció́ como uno de sus objetivos: “Mejorar la transición de los jóvenes al mundo laboral en condiciones dignas y decentes”. Que Jóvenes en Acción es un Programa del Gobierno nacional que inició su operación en el 2012 a partir del rediseño del Programa Familias en Acción y como respuesta de los escenarios a los que se enfrentan los jóvenes bachilleres en situaciones de pobreza y vulnerabilidad, una vez culminan su bachillerato.

Que la Resolución 00527 del 17 de febrero de 2017, actualizó las disposiciones del Programa Jóvenes en Acción y lo adoptó como un programa del Gobierno nacional que busca incentivar y fortalecer la formacióń de capital humano de la población joven en condicióń de pobreza y vulnerabilidad, mediante un modelo de Transferencias Monetarias Condicionadas -TMC -, que permita el acceso y permanencia a la educación y el fortalecimiento de competencias transversales.

Que la Organización Mundial de la Salud -OMS-, declaró el 11 de marzo del 2020 la pandemia por el COVID- 19, esencialmente por la velocidad de su propagación, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así́ como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que el Decreto 637 de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” en el artículo 1 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto; y en el artículo 3 contempló: “El Gobierno nacional adoptará mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa de este decreto, todas aquellas medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, así́ mismo dispondrá́ las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas acabo”.

Que dentro de las medidas anunciadas en la parte considerativa del Decreto 637 de 2020 el Presidente de la República estableció́: “Que resulta necesario autorizar al Gobiemo nacional realizar la entrega de transferencias monetarias adicionales y extraordinarias entre otras en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Proteccióń Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Jóvenes en Acción, de la compensacióń del impuesto sobre las ventas -IVA y la transferencia del Ingreso Solidario, con el fin de mitigar los efectos económicos y sociales causados a la población más vulnerable del país por la crisis de la Pandemia del nuevo coronavirus COVID-19”.

Que la actual situación ha tenido un impacto negativo para las familias de todos los estratos socioeconómicos, tanto en el entorno rural como urbano, en especial en las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad socio-económica. Situación que ve amenazada la garantía de la provisión de servicios públicos como la educación, incluyendo la permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en todos sus niveles (primera infancia, básica, media y superior), por lo que se hace necesario adoptar medidas tendientes a reducir la deserción y a apoyar al sistema educativo.

Que el Informe “COVID-19 y educación superior: De los efectos inmediatos al día después. Análisis de impactos, respuestas políticas y recomendaciones” expedido el 13 de mayo de 2020 del Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura señaló: “la suspensión de las actividades presenciales (en las instituciones educativas) ha sido extremadamente rápida en la región: se inició el 12 de marzo en Colombia y Perú y, en cuestión de seis días, alcanzó a casi la totalidad de la población de estudiantes y docentes de educación superior de la región. El 17 de marzo ya se había llegado a una cifra de 21,7 millones de estudiantes y 1,3 millones de docentes afectados por los cierres temporales”.

Que igualmente señala que los estudiantes, e incluso, sus familias, tendrán que seguir haciéndose cargo de los gastos relacionados a la educación superior, particularmente cuando, con el fin de continuar sus estudios han debido tomar una residencia temporal, cuyos costos deberán seguir asumiendo, en muchos casos, aun cuando deciden volver con su familia; y en otros casos, cuando existen condiciones y requisitos para acceder a ayudas o donaciones para, por ejemplo, completar la carrera en un tiempo determinado o lograr un resultado académico exigido, esta situación puede tener consecuencias mayores de prolongarse el cierre de las instituciones educativas y de no mediar medidas específicas.

Que mediante el Decreto Legislativo 814 de 2020, se autorizó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, a realizar la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción, siempre y cuando cuenten previamente con la respectiva disponibilidad presupuestal, durante el término de duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 637 de 2020.

Que de conformidad al artículo 2 del Decreto Legislativo 814 de 2020, la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria en favor de los beneficiarios del programa Jóvenes en Acción se ejecutará con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación Emergencias -FOME- o a las demás fuentes de financiación consideradas en el Presupuesto General de la Nación -PGN, para lo cual, se efectuará la correspondiente distribución presupuestal al Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020, modificó la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por la Resoluciones 407, 450 y 844 de 2020 y prorrogó la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus COVID -19 hasta el 31 de noviembre de 2020. Que, con el fin de dar aplicación a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, es necesario que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social imparta las instrucciones necesarias para la entrega de la transferencia monetaria adicional y extraordinaria a los participantes del Programa Jóvenes en Acción. Que para la determinación de los beneficiarios de la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria, otorgada mediante el presente acto administrativo, se aplicó el procedimiento de depuración y control de calidad de información efectuado por el GIT Antifraudes de la Dirección de Transferencias Monetarias, sobre la base de datos externa de la Registraduría Nacional del Estado Civil y demás registros administrativos oficiales, en especial los registros contenidos en la plataforma de intercambio de información del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro) del Ministerio de Salud-PISIS- y el Registro Único de Afiliados -RUAF- recibidas el día 21 de octubre de 2020.

Que lo establecido en esta resolución se ejecutará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 17320 de fecha 01 de julio de 2020, expedido por la Subdirección Financiera de Prosperidad Social, rubro presupuestal “A-03-03-01-082 FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS - FOME”. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1.

Transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria. Entregar la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a los participantes del Programa Jóvenes en Acción, quienes no deberán cumplir con el proceso de la verificación de compromisos, responsabilidad del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, las Instituciones de Educación Superior – IES y/o las Entidades que han suscrito convenio con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para la implementación del Programa Jóvenes en Acción. La entrega de la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria se realizará a través del operador bancario contratado, en la fecha que Prosperidad Social determine de acuerdo con las disposiciones y restricciones establecidas en el Decreto 1168 de 2020, o aquellas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 2. Participantes que recibirán la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria. La entrega de la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria reglamentada en la presente resolución se realizará a los participantes del Programa Jóvenes en Acción inscritos antes del día 26 de octubre de 2020 y que no se encuentren en estado fallecido; según el procedimiento de depuración y control de calidad de información efectuado por el GIT Antifraudes de la Dirección de Transferencias Monetarias, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución. Artículo 3.

Valor de la transferencia monetaria no condicionada adicional y extraordinaria. A cada participante del Programa Jóvenes en Acción se le entregará la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE. ($356.000), la cual se ejecutará con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 17320 de fecha 01 de julio de 2020, expedido por la Subdirección Financiera de Prosperidad Social, rubro presupuestal “A-03-03-01-082 FONDO DE MITIGACIÓN DE EMERGENCIAS - FOME”, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de la presente resolución. Artículo 4.

Medidas de bioseguridad, aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable. El programa propenderá́ por socializar a los beneficiarios la observancia de las medidas de bioseguridad, de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable y demás restricciones establecidas en la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y la Protección Social, por la cual se extendieron las disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al nuevo coronavirus COVID-19, y las restricciones que establezca cada autoridad territorial, durante la ejecución del presente acto administrativo.

Parágrafo 1. Los participantes del Programa Jóvenes en Acción que no cobren la transferencia monetaria adicional y extraordinaria en la jornada programada lo podrán hacer en las jornadas de entrega de incentivos que defina el Programa dentro del tiempo estipulado para atender la emergencia sanitaria. El programa informará oportunamente las nuevas fechas para el cobro de la transferencia. Parágrafo 2.

Los beneficiarios que reciban las transferencias de que trata la presente resolución, o las personas que las reclamen en su nombre sin el cumplimiento de los requisitos señalados para tal efecto o de manera fraudulenta, responderán de manera exclusiva de conformidad con la ley. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los tres (3) días del mes de Noviembre de 2020 SUSANA CORREA BORRERO” Como se advierte de la lectura de la Resolución N° 01975 del 3 de noviembre de 2020, en ella se establece que se entregará la transferencia monetaria no condicionada, adicional y extraordinaria a los participantes del Programa Jóvenes en Acción, en la fecha que posteriormente se determine, para quienes estén inscritos antes del 26 de octubre de 2020 y por valor de $356.000, lo cual a juicio de la Sala no corresponde al desarrollo o reglamento del Decreto legislativo 814 de 2020, sino que se limita a darle cumplimiento y a dar ciertas instrucciones.

En efecto, parte de las consideraciones y lo dispuesto por el Decreto Legislativo 814 de 2020 es lo siguiente: “DECRETO 814 DE 2020 (junio 04) "Por el cual se ordena la entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en favor de los beneficiarios de los programas Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA   En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 de 2020, «Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional», y  CONSIDERANDO  […] Que las transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias previstas en el presente Decreto Legislativo buscan beneficiar (i) en el programa Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor a aproximadamente 1.668.730 beneficiarios con una inversión aproximada de $ 140.146.002.343, (ii) en el Programa de Familias en Acción asciende a 2,6 millones de familias pobres y vulnerables, con una inversión aproximada de $ 398.000.000.000 de pesos, (iii) en el programa Jóvenes en Acción asciende a 296 mil jóvenes pobres y vulnerables con una inversión aproximada de $107.000.000.000; para un monto total de aproximadamente $ 645.146.002.343.

Que por los efectos adversos derivados de la Emergencia Económica, Social y Ecológica ocasionada por el nuevo coronavirus COVID-19, se hace necesario autorizar al Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a realizar entregas de transferencias monetarias no condicionadas y extraordinarias adicionales a las establecidas en el presente decreto legislativo siempre y cuando cuenten previamente con la respectiva disponibilidad presupuestal.

Que mediante el Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME-, con el objeto de atender las necesidades de recursos para la atención en salud y los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.

Que según el artículo 4 del Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020, los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME se podrán usar para conjurar la crisis o impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional. Que el artículo 17 del precitado Decreto Legislativo prevé que "Cumplido el propósito del FOME, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá liquidarlo siempre que se encuentre -paz y salvo con sus obligaciones.

Los saldos se reintegrarán a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público;"  Que con la finalidad de que los beneficiarios de los Programas Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor, Familias en Acción y Jóvenes en Acción puedan hacer uso de la totalidad de recursos transferidos, es necesario la exención del gravamen a los movimientos financieros de las· operaciones realizadas entre el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y el Ministerio de Trabajo y las entidades financieras.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA: Artículo 1. Entrega de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Durante el término de duración de los efectos de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, autorizar al Gobierno nacional para que por medio del Ministerio del Trabajo y del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, realicen en favor de los beneficiarios de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor y Jóvenes en Acción entregas de transferencias monetarias no condicionadas, adicionales y extraordinarias, siempre y cuando cuenten previamente con la respectiva disponibilidad presupuestal.

Artículo 2. Financiamiento. La medida dispuesta en este Decreto Legislativo podrá ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación Emergencias -FOME-o a las demás fuentes de financiación consideradas en el Presupuesto General de la Nación -PGN, para lo cual, se efectuará la correspondiente distribución presupuesta I al Ministerio del Trabajo y al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Artículo 3. Exención de impuestos y gravámenes financieros. Las operaciones financieras que impliquen la dispersión de las transferencias monetarias no condicionadas contempladas en el presente Decreto Legislativo estarán exentas de impuestos o gravámenes financieros. Artículo 4. Vigencia. El presente decreto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación”.

De acuerdo con lo anterior, el Despacho considera que la resolución puesta a consideración para su control inmediato de legalidad no reglamenta o desarrolla un decreto legislativo como se señaló, sino que se instruye sobre el cumplimiento y establece el monto individual, teniendo en cuenta que ya existe disponibilidad presupuestal, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo 814 de 2020, que dispone la entrega de la mencionada transferencia monetaria, entre otros, al programa Jóvenes en Acción. Así lo señala la Resolución 01975 al considerar: “Que, con el fin de dar aplicación a las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, es necesario que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social imparta las instrucciones necesarias para la entrega de la transferencia monetaria adicional y extraordinaria a los participantes del Programa Jóvenes en Acción” (subraya fuera del texto).

Así las cosas, para esta Sala Unitaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, la mencionada Resolución no corresponde al desarrollo de las medidas adoptadas por los decretos legislativos del estado de excepción declarado por el Presidente de la República, por lo tanto, escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, no se le impartirá el trámite previsto en el artículo 185 ibídem.

Lo anterior sin perjuicio que contra este acto administrativo se pueda adelantar el examen de legalidad a través del medio de control de nulidad de conformidad con el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: NO DAR TRÁMITE al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 01975 del 3 de noviembre de 2020, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS y al Ministerio Público. Archivar la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. ----------------------- [1] Sala Especial de Decisión No. 6. [2] Sala Especial de Decisión No. 14. [3]

ARTÍCULO

20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. [4] Consejo de Estado.

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 20 de octubre de 2009. Exp No. 2009 – 00549 – 00. M.P. Mauricio Fajardo Gómez.