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17001-23-33-000-2012-00079-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN BSentencia2021-03-11

Ponente: César Palomino Cortés

Actor: Jaime Buitrago Alba Y Otros·Demandado: Universidad Nacional De Colombia-Sede Manizales

COMISIÓN DE ESTUDIOS OTORGADA POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL / RENOVACIÓN DE COMISIÓN DE ESTUDIOS – No procede cuando el comisionado no cumplió los plazos establecidos para presentar la tesis y no demuestra razón de peso que se lo hubiese impedido [E]l acuerdo 024 de 2007 que rigió la situación fáctica del docente Jaime Buitrago Alba, prevé que se puede conceder comisión por primera vez hasta por un año y se podrá renovar anualmente y que el tiempo máximo de la comisión no podrá superar los cuatro (4) años; sin embargo, este último término [4 años], no opera de manera automática como un derecho en favor del docente sino que está condicionado y dependerá entre otros aspectos, del informe detallado de las actividades y resultados académicos del comisionado; luego el ente universitario debía ponderar cada caso concreto y la situación fáctica, tal como ocurrió. Si bien es cierto la universidad nacional negó una nueva prórroga a la comisión remunerada de estudio conferida inicialmente por un año mediante la resolución-826 de 22-mayo de 2008, no lo es menos que la misma había sido prorrogada en dos oportunidades, por un (1) año y seis (6) meses más, respectivamente.

Asimismo, con anterioridad le había sido conferido dos comisiones por corto tiempo en el mismo programa académico. (…) Sumando a lo anterior, el término de 2 años, a que referencia el literal b) del numeral 5 del artículo 10 el acuerdo 024 de 2007, posteriores a la finalización de la comisión para presentar el título, no es un derecho adicional, per se, para el docente comisionado, sino que es la previsión normativa contemplada para cuando existen «razones de peso», que impidieron la presentación del título al terminar la comisión. En el sub examine, esas «razones de peso», no fueron alegadas por el señor Buitrago Alba, tampoco demostradas ante la Universidad Nacional-Sede Manizales.

Así y en las condiciones descritas en los hechos probados, se observa que no nacía a fortiori el derecho a la prórroga y, menos aun, cuando el docente avalado por el director de tesis, había pedido suspensión de la que gozaba a finales de 2010 y la Universidad Nacional tenía información de parte de la Universidad Andina, de la no entregó del documento final de tesis por parte del docente.

En el sub examine, 3 años y 21 días en comisión remunerada de estudio, de los cuales 2 años y 6 meses con destino exclusivo a la realización de la tesis doctoral, es tiempo razonable, tal como lo señaló la demandada en el oficio VR 1014 del 19 de julio de 2011 y en los actos administrativos demandados. Luego la Universidad no estaba obligada a conceder nueva prórroga y su negativa se ajusta a las condiciones jurídicas y fácticas del caso.

FUENTE FORMAL: LEY 4 DE 1992 / DECRETO 1950 DE 1973 / DECRETO 1083 DE 2015 / ACUERDO 024 DE 2007 - ARTÍCULO 10 - NUMERAL 5 - LITERAL B COMISIÓN REMUNERADA DE ESTUDIOS OTORGADA POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL / INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMISIÓN DE ESTUDIOS – Configuración [E]n el sub lite el acervo demostró que la última prórroga de la comisión concedida venció el 7 de junio de 2011, y que en ese fecha el docente comisionado Jaime Buitrago Alba, debía presentar el título de doctorado o acta de grado o certificación equivalente, lo que no ocurrió. Entonces, naturalmente acarreaba las consecuencias propias y descritas en el contrato de comisión que se constituía en ley para las partes.

(…)Si bien es cierto al expediente se allegó en medio magnético un documento contentivo de la tesis doctoral del señor Buitrago presuntamente presentada en el 2012 a la Universidad Andina, esto es, después de finalizada la comisión, no lo es menos que también obra en el folio 87 del cuaderno 2, constancia expedida por la División de Talento Humano de la Universidad Nacional el 18 de marzo de 2013 [esto es, 22 meses 11 días después de la finalización de la comisión-7 de junio de 2011]; que da cuenta que revisada la historia laboral del docente Buitrago Alba, «no se encuentra ningún título de doctorado» del referido profesor.

En consecuencia, la universidad tenía la facultad de expedir, el correspondiente acto administrativo de incumplimiento como ocurrió. FUENTE FORMAL: LA LEY 30 DE 1992 – ARTÍCULO 93 / RESOLUCIÓN 1955 DE 22 DE DICIEMBRE DE 2008 / ACUERDO 011 DE 2005 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D. C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 17001-23-33-000-2012-00079-00(1513-14) Actor: JAIME BUITRAGO ALBA Y OTROS Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA-SEDE MANIZALES Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: No concesión nueva prórroga comisión remunerada de estudios y declaratoria incumplimiento de contrato de comisión Instancia: Segunda-Ley 1437 de 2011 La Sala decide, el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 13 de diciembre de 2013, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo de Caldas, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES Demanda 1.Jaime Buitrago Alba, y su núcleo familiar conformado por Flor Adelia Torres Hernández [esposa][1], Diana Lucía e Iván David Buitrago Torres [hijos][2]; por medio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, pretendieron la nulidad de los siguientes actos administrativos: i. Resolución No.VR-1990 del 23 de noviembre de 2011, mediante la cual, la Universidad Nacional de Colombia-Sede Manizales: a. negó una petición de ampliación de comisión de estudios b. declaró que el señor Jaime Buitrago Alba, «incumplió el Contrato de Comisión remunerada de Estudios No. 2 de 2008», suscrito entre el ente universitario y el señor Buitrago Alba; como consecuencia ordenó las compensaciones económicas y hacer efectiva la póliza No. 42-44-101008788. ii.

Resolución VR-0359 del 22 de febrero de 2012, expedida por el Vicerrector de la Universidad Nacional-Sede Manizales, por medio de la cual, no repone la resolución VR-1990 del 23 de noviembre de 2011. 2. A título de restablecimiento del derecho, y como consecuencia de las resoluciones VR-1990 del 23 de noviembre de 2011 y VR 0359 del 22 de febrero de 2012, los demandantes, solicitaron: i. Se deje sin efectos los oficios y comunicaciones mediante los cuales la Universidad Nacional de Colombia-Sede Manizales ordenó se efectúen descuentos y retenciones de los salarios y prestaciones sociales del señor Jaime Buitrago Alba. ii.

Se condene a la Universidad de Colombia-Sede Manizales, a pagar a los demandantes los perjuicios inmateriales:-perjuicios morales, daño a la vida en relación-, en el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales para cada uno. iii. Los perjuicios materiales-daño emergente y lucro cesante-en favor del señor Jaime Buitrago Alba en: a. $1.316.413,oo por descuento de salario y prestaciones sociales. b.$35.000.000,oo, por pago de honorarios profesionales de abogados c.$224.239.916,oo a título de descuentos ordenado por las resoluciones VR 1990 del 23 de noviembre de 2011 y VR 0359 del 22 de febrero de 2012.

Fundamentos de hecho y de derecho. La parte demandante argumentó como soporte de su solicitud, en síntesis lo siguiente: 3. Fundamentos de hecho: i. Que el señor Jaime Buitrago Alba, se encuentra vinculado con la Universidad Nacional de Colombia-Sede Manizales en el empleo de« instructor asociado I-Aso-»,docente de tiempo completo; y mediante las resolución VR 826 del 22 de mayo de 2008, la Vicerrectoría le confirió comisión remunerada especial de estudios por un año [07-07-2008/ 06-07-2009], para lo cual suscribió el contrato 02-2008 de 9 de junio de 2008 y la póliza 42- 44-101008788 de 4 de julio de 2008.

Mediante la resolución VR-1150 de 16 de junio de 2009, se prorrogó la comisión por un año más [07-07-2009/06-07- 2010]. Por resolución VR-1142 del 6 de julio de 2010, la Universidad Nacional-Sede Manizales, concedió nueva prórroga a la comisión de estudios por 6 meses, [07-07-2010 a 06-01-2011]. Se suscribieron las correspondientes modificaciones al contrato inicial. ii.

Mediante la resolución VR 2306 del 17 de diciembre 2010, la Vicerrectoría Universidad Nacional-Sede Manizales, le suspendió la comisión especial de estudios. El 20 de diciembre de 2010 se suscribió el acta de suspensión bilateral al contrato de comisión número 02-2008 y el 11 de junio de 2011 se firmó el acta de reinicio del contrato de comisión de estudios. [02-2008], por 18 días, tiempo restante. [20-06-11/7-07-11]. iii.

Que mediante la resolución VR-1990 del 23 de noviembre de 2011, la Vicerrectoría negó la petición de ampliación de la comisión de estudios solicitada el 28 de julio de 2011 y declaró que el señor Jaime Buitrago Alba incumplió el contrato de comisión 02-2008. Por resolución VR-0359 de 22 de febrero de 2012, no repuso la resolución anterior y la confirmó. 4.

Fundamentos de derecho: Invocó como normas violadas los artículos 2,13, 15, 67, 90 de la Constitución Política, 78-b de Ley 1950 de 1973, artículos 1591 y 1602 del Código Civil, acuerdos 024 de 2007, 029 de 2012 de la Universidad Nacional y las sentencias T-329-07 y T-110-11 de la Corte Constitucional, los derechos de igual [respecto de otros docentes], al trabajo, el principio de favorabilidad; y adujo como concepto de violación que los actos administrativos demandados son arbitrarios, e incurren en expedición irregular, falsa motivación y desviación de poder en las facultades exorbitantes, por las siguientes razones: i. Al no concederle al señor Buitrago Alba, la prórroga de la comisión, ni permitirle concluir sus estudios de doctorado, la Universidad Nacional de Colombia-Sede Manizales; hizo uso incorrecto de la facultad discrecional, siendo que el artículo 10 del Acuerdo 024 de 2007, concede plazo adicional de 2 años para aportar el título, a parte de los 4 años del mismo artículo numeral 2º. ii Al declarar incumplido el contrato de manera unilateral y sin acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, e imponerle una «sanción» que no corresponde a lo estipulado en el contrato, cuando «es claro que no existe mención expresa, ni dentro de los contratos y sus prórrogas, ni en la reglamentación de la comisión de estudios, acuerdo 024 de 2007, que contenga mandato o alusión alguna acerca de hacer exigible el ciento por ciento del contrato, por fuera de la póliza y la cláusula penal pactada.», lo pactado por ésta [cláusula penal] fue el 20% y no del 100%. iii.En ninguna parte el contrato expresó que el objeto del mismo se centraba en la realización de la tesis de grado.

Tampoco existe norma reglamentaria que disponga la suspensión de una comisión especial y que no permita concluir estudios de doctorado. A la fecha [24 de agosto de 2012] la universidad le ha descontado $1.316.413,00 del salario y ha ordenado al Fondo Nacional del Ahorro, el descuento de la totalidad de las cesantías. Las normas demandadas carecen de objetividad y razonabilidad. iv.

Concluyó que la sanción impuesta al señor Jaime Buitrago Alba mediante las resoluciones VR-1990 del 23 de noviembre de 2011 y VR 359 del 22 de febrero de 2012, a título de cláusula penal es irregular y no corresponde a lo estipulado en el contrato de comisión de estudios No. 02-2008, ni sus modificaciones, ese aspecto sustancial del contrato, per se, «se hace nulitable en su totalidad y de contera, torna igualmente nulitable la resolución VR-1990 del 23 de noviembre de 2010, que se soporta en el contrato para declarar el incumplimiento, lo que de suyo se torna en falsamente motivado» El incumplimiento del contrato no ha acaecido, la universidad hizo uso irregular de las facultades exorbitantes.

Contestación de la demanda. Fundamentos de oposición. 5. La parte demandada: Universidad Nacional de Colombia-Sede Manizales, propuso las excepciones que denominó: i. indebido agotamiento de «la vía gubernativa», no cuestionó aspectos como la aplicación de la cláusula penal, ii. Inexistencia de vulneración del derecho a la igualdad. iii. enriquecimiento sin justa causa y detrimento patrimonial iv. vulneración al principio de buena fe y confianza legítima v. legalidad de la declaratoria del incumplimiento del contrato y del uso de las cláusulas exorbitante. vi cumplimiento del debido proceso vii. culpa exclusiva del docente viii primacía de lo sustancial sobre la forma ix. inexistencia de vulneración del acuerdo 029 de 2012; los actos demandados se ciñen en su totalidad al acuerdo 024 de 2007, a la resolución de la rectoría 1952 de 2008 y a la autonomía universitaria.

Trámite procesal 6. La demanda fue presentada el 24 de agosto de 2012. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante auto del 17 de octubre de 2012 admitió la demanda y ordenó notificar personalmente al: i. Vicerrector Universidad Nacional de Colombia-Sede Manizales o al delegado ii. Ministerio Público iii. Director General de la Agencia Jurídica del Estado.

Por auto del 3 de abril de 2013, resolvió negativamente la solicitud de suspensión provisional. El 7 de mayo de 2013 llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 y decretó práctica de pruebas. El 14 de junio, 2 de julio de 2013, realizó la audiencia de práctica de pruebas y ordenó la presentación por escrito de alegatos de conclusión. iv.

Mediante sentencia del 13 de diciembre de 2013, declaró infundadas las excepciones propuestas, declaró la nulidad de las resoluciones VR-1990 del 23 de noviembre de 2011 y VR-0359 del 22 de febrero de 2012, condenó en costas a la parte demandada y fijó agencias en derecho. El 18 de febrero de 2014, agotó la audiencia de conciliación del inciso 4º del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, y concedió el recurso de apelación. v. El 27 de febrero de 2014, el asunto, fue recibido en la Secretaría de Sección Primera del Consejo de Estado, y remitido secretarialmente el 28 de abril del mismo año a la Sección Segunda.

Repartido el 2 de mayo de 2014 y pasó al despacho sustanciador el 7 del mismo mes y año. El 2 de septiembre de 2014, admitió el recurso de apelación. El 9 de julio de 2016 corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para conceptuar. La providencia impugnada 7. El Tribunal Administrativo de Caldas, mediante sentencia del 13 diciembre de 2013, decidió el caso, previa la advertencia que: «podrá pensarse que el asunto debió tramitarse como controversia contractual,» sin embargo, afirmó que aplica el criterio jurisprudencial[3] de la providencia del 17 de febrero de 2005[4]» y consideró[5] que «pese a la existencia del contrato de comisión especial de estudios No. 002-2008 suscrito entre la Universidad Nacional de Colombia y el docente Jaime Buitrago Alba, lo cierto es que este no se constituye en un contrato estatal en sentido estricto, sino que por la naturaleza de la situación administrativa de la cual se deriva éste, sigue siendo parte de la relación típicamente laboral» 8.

Así, el Tribunal declaró: i. infundadas las excepciones propuestas ii. nulidad de las resoluciones VR-1990 del 23 noviembre de 2011 y VR-0359 del 22 de febrero de 2012, y dispuso: «[…]Segundo. …En consecuencia. A título de perjuicios morales para el docente Jaime Buitrago Alba, el equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Se niega el reconocimiento de perjuicios morales respecto de los demás demandantes. A título de daño emergente se reconocerá a favor del docente Jaime Buitrago Alba una suma equivalente a $1.316.413 por concepto de reintegro de la Bonificación por servicios prestados a quien tenía derecho y que fueron descontados en la nómina del mes de abril de 2012, en cumplimiento de la resolución VR-0359 del 22 de febrero de 2012.

A título de lucro cesante consolidado se reconocerá a favor del docente Jaime Buitrago Alba los valores descontados del salario y prestaciones sociales que se le hayan realizado hasta la fecha de ejecutoria de esta sentencia, excepto la suma reconocida como daño emergente equivalente a $1.316.413. Las sumas resultantes serán indexadas, de conformidad con la fórmula jurisprudencial señalada en la parte motiva.

Tercero. Negar las demás pretensiones de la demanda. Cuarto. Condenar en costas a la parte demandada, cuya liquidación y ejecución se hará en la forma dispuesta en el Código de Procedimiento Civil (art.393 del CPC) Las agencias en derecho se fijan en el uno por ciento (1%) de las pretensiones, equivalente a siete millones trescientos veintiún mil quinientos sesenta y tres pesos ($7.321.563)a favor de los demandantes y a cargo de la Universidad Nacional de Colombia-Sede Manizales.

Quinto. Notifíquese […]» 9. El A-quo arribó a esa conclusión, con fundamento en las siguientes razones: i. Se refirió al Acuerdo 024 del 11 de septiembre de 2007-reglamento de las comisiones de la Universidad Nacional de Colombia-y advirtió que la comisión se concede a los docentes de la Universidad Nacional de Colombia para estudios de doctorado, por el término inicial de un (1) año, prorrogable hasta por cuatro (4) años, y cuya renovación depende de los requisitos y finalmente de la facultad discrecional del ente universitario. ii.

Hizo una breve descripción de los actos administrativos mediante los cuales la Universidad confirió la comisión de estudios, a las solicitudes de prórroga del comisionado y a comunicaciones de la Universidad Andina, al test de ponderación y al principio de concordancia práctica; y encontró acreditado que la Universidad Nacional de Colombia-Sede Manizales le concedió comisiones de estudio al señor Jaime Buitrago Alba por 3 años y 13 días, y que en principio el ente universitario tenía la discrecionalidad de prorrogar o no la solicitud de prórroga, pero la facultad no es absoluta y en sub examine la universidad no sustentó de manera adecuada la ponderación, debió dar aplicación al principio de concordancia práctica.

La decisión de no concesión de prórroga no es razonable porque no tuvo en cuenta las circunstancias especiales, ni la información presentada por el docente, ni que la Universidad Andina Simón Bolívar había ampliado el término hasta 22 de diciembre de 2011, para la tesis doctoral. Además, demostró el cumplimiento de sus obligaciones por parte del docente comisionado. iii.

Que la Universidad Nacional, para negar la prórroga de la comisión de estudios, partió de una premisa falsa, e hizo una interpretación jurídica que riñe con los artículos 27 y 31 del Código Civil; «restrictiva y odiosa para el docente». Asimismo, ordenó inexplicablemente y contrario a lo pactado, el pago de la cláusula penal por el 100%. iv.

También consideró acreditados con prueba testimonial, perjuicios morales, acecidos específicamente respecto del demandante, Jaime Buitrago Alba, con quien la Universidad Nacional-Sede Manizales, suscribió y mantiene la relación laboral. Igualmente, que el ente universitario realizó descuentos. v. Concluyó que los actos administrativos demandados incurrieron en falsa motivación, por interpretación errónea y desfavorable de la normativa universitaria e imposición de sanciones en abierta contradicción con lo contractualmente pactado y desconocimiento de las fechas máximas otorgadas por la Universidad Andina Simón Bolívar.

La apelación 10. La parte demandada-Universidad Nacional de Colombia-Sede Manizales, apeló la sentencia del 13 de diciembre de 2013, y solicitó se revoqué el fallo de primera instancia y en su lugar se declaren probadas las excepciones propuestas en la contestación de la demanda. Sustentó su inconformidad con los siguientes argumentos: i. Afirmó que la sentencia no hizo pronunciamiento respecto de todas las excepciones, por lo que solicitó que el juez de segunda instancia se pronuncie sobre las mismas [excepciones].

En sede jurisdiccional se plantearon temas y motivos de inconformidad que no fueron objeto de debate en sede administrativa. Asimismo, la primera instancia «se equivocó al plantear el problema jurídico» y se debieron ponderar los principios a la igualdad y la autonomía universitaria. ii. Manifestó que discrepa de la decisión del A-quo, que consideró que en este caso se debía aplicar el test de proporcionalidad con base en el principio de concordancia práctica; en el entendido que para la «universidad es más beneficioso un Docente-Doctor, que un incumplimiento contractual del docente en el cual se invirtió dinero, expectativas y tiempo».

Esto es, que para la primera instancia «es más beneficioso para la universidad un docente que comenzó sus estudios en el año 2002 y que a enero de 2014, no haya podido graduarse?. Para la Universidad, «no es sinónimo de excelencia», y un docente «incumplido que a causa de ello malversa los recursos públicos, no es lo que le conviene.». iii.

Que las actuaciones de la Universidad, contenidas en las resoluciones VR-1990 del 23 de noviembre de 2011 y VR-0359 del 22 de febrero de 2012, no son irracionales, ni desproporcionales, no vulneran el derecho a la igualdad, sino que fueron expedidas conforme a derecho, observando los acuerdos 022 y 024 de 2007, la situación fáctica del docente, Buitrago Alba, como consecuencia del incumplimiento del objeto de la comisión y para recuperar los recursos públicos invertidos en la comisión y evitar detrimento patrimonial. iv.

Concluyó que el principio de autonomía universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, se erige como una garantía de los establecimientos de educación superior que se manifiesta en el reconocimiento de la capacidad de autorregulación, autodeterminación administrativa y que se traduce finalmente en el poder decisorio sobre el ámbito de funcionamiento, académico, financiero y administrativo; pero que la sentencia apelada desconoció ese principio y su prevalencia constitucional.

Adicionalmente, «la inexistencia de la solución normativa explícita en el reglamento, no puede por lo tanto, convertirse en argumento para que el Estado, por conducto de autoridades administrativas o judiciales, ejerza una indebida intervención en los asuntos internos». 11. La parte demandante. También apeló y afirmó que comparte la decisión de primera instancia en lo que atañe a la nulidad de las resoluciones VR-1990 del 23 de noviembre de 2012 y VR-0359 del 22 de febrero de 2012 y que su disenso apunta, respecto de los siguientes tópicos: i. Los perjuicios morales, ordenado en favor del señor Jaime Buitrago Alba, en 10 salarios mínimos mensuales legales, son exiguos y pírricos; «no se compadece ni con la angustia a los perjuicios que de esta índole fueron irrogados al demandante» Asimismo, deploró por la ausencia de reconocimiento de perjuicios morales a los demás integrantes del núcleo familiar [Flor Adelia Torres Hernández, Diana Lucía e Iván David Buitrago Torres] ii.

También manifestó inconformidad, en cuanto no se ordenó el reconocimiento de los perjuicios a la vida de relación, de ninguno de los demandantes, ni el reconocimiento de los perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, representado en los gastos que debió sufragar «de su propio peculio el actor para el pago de los honorarios profesionales de abogado» iii.

Que la providencia apelada, al no reconocer los perjuicios reclamados por las consecuencias dañinas ocasionadas a cada uno de los demandantes con los actos demandados y anulados, «carece de juicio de proporcionalidad,… acorde con el enunciado fáctico y con las distintas pruebas arrimadas al plenario.» iv. Afirmó que existe suficiente prueba testimonial que demostraron que el docente Jaime Buitrago Alba y su núcleo familiar, se vieron moral y psicológicamente afectados con las decisiones adoptadas por las directivas del ente universitario.

También por los descuentos salariales, y que no existe razón válida para aceptar su negativa, contenida en la sentencia de primera instancia. Posición jurídica de las partes en segunda instancia 12. Parte apelante [demandada] en la oportunidad procesal; hizo una breve descripción de las actuaciones surgidas durante la concesión de la comisión remunerada de estudios, y el contrato de ejecución suscrito entre el señor Jaime Buitrago Alba y la Universidad Nacional de Colombia-Sede Manizales, y refirió que de conforme con la cláusula 4º contractual en concordancia con el literal b)del artículos 10 de los acuerdos 024 del 2007, y 029 de 2012, el comisionado debía presentar al finalizar la comisión; el título de doctorado, o provisionalmente el acta de grado, o la certificación equivalente. 13.

Que a la fecha [28 de agosto de 2015], en la hoja de vida del docente Jaime Buitrago Alba, no se encontró documento alguno que permitiera comprobar que cumplió con el compromiso de entregar a la Universidad Nacional el diploma de grado de doctorado, lo que debió ocurrir a más tardar el 8 de julio de 2011; fecha en la cual se terminó la última prórroga de la comisión conferida. 14.Afirmó, que se configuró el incumplimiento del contrato de comisión de Estudios, ésta [la comisión] fue solicitada con el objeto de terminar la tesis doctoral y desde el comienzo se plasmó la obligación de presentar el título correspondiente; no existieron «razones de peso, debidamente sustentadas que permitan establecer motivos extraordinarios por los cuales éste incumplió con su obligación de integrar el título oportunamente, más bien se desprende de todos los escritos que el incumplimiento radica en la dilación que ha tenido su tesis doctoral…’la extensa dilación en la realización de la investigación …’ 15.

Finalmente, reiteró los argumentos sostenidos en el escrito contentivo de la alzada y que el principio de concordancia práctica, no resulta aplicable al sub examine. La sentencia de primera instancia, desconoció la prevalencia del principio de autonomía universitaria. 16. La parte demandante [apelante]: alegó extemporáneamente y así se dejó constancia secretarial[6]. 17.

Intervención del Ministerio Público. La representante del Ministerio Público conceptúo, y solicitó se confirme el fallo apelado, con fundamento en las siguientes razones: i.Hizo una breve descripción de resoluciones surgidas en la comisión remunerada de estudios, conferida por la Universidad Nacional de Colombia- Sede Manizales, al docente Jaime Buitrago Alba.

Igualmente, se refirió al Acuerdo 024 de 2007 del Consejo Superior del ente universitario y concluyó que en el caso concreto, no se han vencidos los tiempos máximos de comisión previsto en la norma y en consecuencia el señor Buitrago tenía derecho al lapso solicitado para redactar la tesis doctoral y que avalaba el director de la misma [tesis]. ii.

En su criterio los actos administrativos que declararon incumplido el contrato de comisión, incurrieron en falsa motivación; por cuanto, la entidad demandada desconoció las particularidades de la tesis doctoral adelantada por el demandante y las recomendaciones que justificaban la ampliación del plazo, por la complejidad del trabajo, según las voces del director de tesis.

Adicionalmente, la universidad enjuiciada se extendió en la aplicación de la sanción por la cláusula penal, y la sanción pecuniaria impuesta desconoció la literalidad del clausulado del contrato. iii. Concluyó que en los actos demandados no se observaron los principios de equidad y justicia como lo ordena la ley. La autonomía universitaria se garantiza siempre y cuando se procede conforme a la ley.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia 18. Teniendo en cuenta que los actos administrativos demandados, se generaron en el ámbito de una relación legal y reglamentaria[7], esta Sala integrante de la Sección Segunda del Consejo de Estado, con fundamento en el artículos 150 de la Ley 1437 de 2011 y 13 del Acuerdo 080 de 2019, se ocupara del recurso de apelación interpuesto por las partes, demandante y demandada, contra la sentencia del 13 de diciembre de 2013, del Tribunal Administrativo de Caldas.

Presentación del caso y problema jurídico 19. De conformidad con el acervo probatorio obrante en el expediente, el señor Jaime Buitrago Alba, presta sus servicios laborales a la Universidad Nacional[8], con relación legal y reglamentaria[9], desde el 25 de abril de 1986[10], en el cargo de instructor asociado tiempo completo, adscrito al Departamento de Ciencias Humanas de la Facultad de Administración; marco en el cual la Institución universitaria, le confirió comisión remunerada de estudio, [en tres fases acumulando un tiempo total en comisión de 3 años y 21 días].

En la última fase, mediante las resoluciones VR-826 del 22 de mayo de 2008, y VR-1151 de 1 junio de 2008, le confirió comisión remunerada de estudio, para realizar la tesis doctoral, inicialmente por un año y prorrogada, en dos oportunidades, por medio de las resoluciones 1010 de 6 de junio de 2009, y 1142 del 6 de junio de 2010, por un año y seis meses, respectivamente, [acumulando 2 años y 6 meses de tiempo en comisión para realizar la tesis].

Mediante las resoluciones No.VR-1990 del 23 de noviembre de 2011, VR-0359 del 22 de febrero de 2012, le negó nueva prórroga y se declaró incumplido el contrato de comisión[11]. 20. La parte demandante [Jaime Buitrago Alba, Flor Adelia Torres Hernández, Diana Lucía e Iván David Buitrago Torres]; por medio de apoderado sometieron a estudio de legalidad las resoluciones No.VR-1990 del 23 de noviembre de 2011, VR-0359 del 22 de febrero de 2012; porque consideraron, en síntesis, que son arbitrarias, e incurren en expedición irregular, desviación de poder y en falsa motivación. La contraparte, se opuso con el argumento central que los actos demandados, se ajustan a legalidad y se ciñen en su totalidad al acuerdo 024 de 2007, a la resolución de la rectoría 1952 de 2008 y al principio de autonomía universitaria. 21.

El Tribunal Administrativo de Caldas, el 13 diciembre de 2013, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. En su decisión concluyó en esencia que los actos administrativos demandados incurrieron en falsa motivación, por interpretación errónea y desfavorable de la normativa universitaria e imposición de sanciones en abierta contradicción con lo contractualmente pactado y desconocimiento de las fechas máximas otorgadas por la Universidad Andina Simón Bolívar. 22.Las partes, tanto demandada como demandante, apelaron la decisión del Tribunal Administrativo de caldas y argumentando, la primera, que las resoluciones VR-1990 del 23 de noviembre de 2011 y VR-0359 del 22 de febrero de 2012, no son irracionales, ni desproporcionales, no vulneran el derecho a la igualdad, sino que fueron expedidas conforme a derecho, observando los acuerdos 022 y 024 de 2007; se configuró el incumplimiento del contrato de comisión de Estudios, y en la hoja de vida del docente Jaime Buitrago, al 28 de agosto de 2015], no reposa el diploma de doctorado.

La segunda,[demandante] alega que desde el 12 de junio de 2014, ostenta el título de «Doctor en Estudios Culturales Latinoamericanos», y que su disenso se centra al restablecimiento del derecho exiguo. El Ministerio Público. Solicitó se confirme la sentencia apelada y advirtió que los actos demandados no observaron los principios de equidad y justicia como lo ordena la ley. 23.

En consideración a que ambas partes apelaron, se hará un estudio integral del asunto y atendiendo las razones de la alzada. Así, los problemas jurídicos por resolver se contraen a establecer: i. ¿ s í la universidad Nacional de Colombia-Sede Manizales, en virtud de lo dispuesto en el acuerdo 024 de 2007, estaba obligada o no aplicar nueva prórroga a los 3 años y 21 días de comisión remunerada de estudios del señor Jaime Buitrago Alba?, ii.

¿Sí el docente Buitrago Alba tenía derecho a una nueva prórroga o agotar el máximo de tiempo contemplado en el acuerdo 024 de 2007? iii. ¿Sí la universidad estaba facultada para declarar el incumplimiento del contrato de comisión de estudios No. 2 de 2008 y si existía mérito para ese proceder? iv.¿sí el restablecimiento del derecho ordenado en la sentencia apelada carece de juicio de proporcionalidad? 24.

Para resolver los planteamientos, la Sala abordará los siguientes tópicos: i. Generalidades: a. Naturaleza jurídica de la Universidad Nacional de Colombia., b. Principio de la autonomía universitaria., c. Régimen salarial y contractual. ii De la comisión de estudios iii Del contrato de comisión de estudios iv caso concreto v. Hechos probados. vi.

Razonamiento y conclusiones. v. Decisión. 25. La Sala anticipa que: i. el acuerdo 024 de 2007 expedido por el Consejo Superior de la Universidad Nacional, reglamenta la Comisión remunerada de estudio del personal docente del ente ii. Las comisiones remuneradas de estudios, no se constituyen en un derecho absoluto, pues la entidad empleadora debe atenerse al reglamento y al caso concreto. iii.En el contexto de las comisiones la Corte Constitucional, ha protegido el derecho a la educación ante la no prórroga de una Comisión de estudios, pero también se ha abstenido de su protección y ha fijado los correspondientes derroteros de ponderación, tales como; se debe evaluar cada caso concreto y a la entidad le corresponde verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas y ante su incumplimiento, debe hacer efectiva las pólizas de garantía constituidas a su favor, para el efecto, debe expedir los correspondientes actos administrativos, sin necesidad de acudir al «juez constitucional»[12] Solución a los problemas jurídicos Generalidades.

Naturaleza jurídica de la Universidad Nacional. Principio de la autonomía universitaria. Régimen salarial y contractual 26. De conformidad al artículo 1º del Decreto 1210 de 1993[13], y el acuerdo 011 del 12 de marzo de 2005[14], la Universidad Nacional de Colombia es un ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional; autónomo e independiente, con régimen especial, gobierno, patrimonio y rentas propias, capacidad para organizarse, gobernarse, designar sus propias autoridades y dictar sus propios estatutos.

Por su carácter nacional, la Universidad cuenta con sedes regionales.[15] 27. Los artículos 69 de la Constitución Política, y 28 y ss de la Ley 30 de 1992[16], consagran el principio de la autonomía universitaria, en virtud del cual, las universidades pueden: darse, modificar sus estatutos, definir la organización académica, administrativa y financiera de la institución. 28.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha enseñado que la autonomía universitaria, tiene límites en la Constitución Política, la ley y los derechos fundamentales. En efectos, sobre el tópico ha señalado: «[…] La jurisprudencia constitucional ha explicado que la autonomía universitaria se concreta, principalmente, en dos grandes facultades: (i) la dirección ideológica del centro educativo, “[que] determina su particularidad y su especial condición filosófica en la sociedad pluralista y participativa.

Para [lo cual] cuenta con la potestad de señalar los planes de estudio y los métodos y sistemas de investigación”[57], y (ii) la potestad de establecer su propia organización interna, lo que significa que las universidades pueden adoptar “las normas de funcionamiento y de gestión administrativa, el sistema de elaboración y aprobación de su presupuesto, la administración de sus bienes, la selección y formación de sus docentes” … 101.

La jurisprudencia constitucional, desde 1999, ha destacado y reiterado algunas subreglas destinadas a solucionar tensiones frecuentes entre la autonomía universitaria y otros principios, especialmente, cuando estos últimos son derechos fundamentales: “a) La discrecionalidad universitaria, propia de su autonomía, no es absoluta, como quiera que se encuentra limitada por el orden público, el interés general y el bien común[59]. d) Los estatutos se acogen voluntariamente por quienes desean estudiar en el centro educativo superior, pero una vez aceptados son obligatorios para toda la comunidad educativa.

El reglamento concreta la libertad académica, administrativa y económica de las instituciones de educación superior[62]. e) El Legislador está constitucionalmente autorizado para limitar la autonomía universitaria, siempre y cuando no invada ni anule su núcleo esencial. Por lo tanto, existe control estricto sobre la ley que limita la autonomía universitaria[63]. f) La autonomía universitaria es un derecho limitado y complejo.

Limitado porque es una garantía para el funcionamiento adecuado de la institución. Es complejo, como quiera que involucra otros derechos de las personas[64]. … 102. Estas subreglas aseguran que el ejercicio de la autonomía universitaria no derive en arbitrariedad. Para cumplir con dicho objetivo, esta Corte ha llamado la atención acerca de la obligación de las instituciones de educación superior de garantizar el debido proceso en sus actuaciones internas. … 111.

De la jurisprudencia constitucional es posible concluir que (i) las instituciones educativas tienen autonomía para escoger libremente su filosofía y principios axiológicos (siempre que  sean conformes a la Constitución Política);(ii)la manera cómo van a funcionar administrativa y académicamente; y (iii)el procedimiento que se debe llevar a cabo cuando se incurra en alguna falta.

No obstante, (iv) esa autonomía está sujeta al respeto por los mandatos constitucionales y, en especial, a los derechos fundamentales, entre los que se destaca el debido proceso, en los términos recién explicado. …»[17] 29. En cuanto al régimen salarial y prestacional, la Ley 30 de 1992, dispone: «ARTÍCULO 77.El régimen salarial y prestacional de los profesores de las universidades estatales u oficiales se regirá por la Ley 4a de 1992, los Decretos Reglamentarios y las demás normas que la adicionan y complementan.

ARTÍCULO 78 … ARTÍCULO 79. El estatuto general de cada universidad estatal u oficial deberá contener como mínimo y de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, los derechos, obligaciones, inhabilidades, situaciones administrativas y régimen disciplinario del personal administrativo.» 30. Igualmente, en relación al régimen contractual, el artículo 93 ibídem, señaló lo siguiente: «ARTÍCULO 93.Salvo las excepciones consagradas en la presente ley, los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebren las universidades estatales u oficiales, se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de lo anterior los contratos de empréstito, los cuales se someterán a las reglas previstas para ellos por el Decreto 222 de 1983 y demás disposiciones que lo modifiquen, complementen o sustituyan.» 31. La Corte Constitucional, mediante la sentencia C-547 de 1994, declaró exequible el artículo 93 de la Ley 30 de 1992, y anotó: «A primera vista podría pensarse que las universidades estatales u oficiales en materia contractual quedaron cobijadas por las normas del mencionado estatuto general de contratación de la administración pública; sin embargo, ello no es así, pues dichas instituciones se rigen por normas especiales dictadas por el legislador, de las cuales, justamente, hacen parte las demandadas.

No ocurre lo mismo con las instituciones estatales u oficiales de educación superior que no tengan el carácter de universidad, pues como se expresó en el párrafo anterior, por tratarse de establecimientos públicos, su régimen contractual es el contenido en el estatuto precitado. La Corte considera que no le asiste razón al demandante, pues los mandatos acusados no infringen el inciso final del artículo 150 de la Carta, y por el contrario son pleno desarrollo del artículo 69 ibídem, que garantiza la autonomía universitaria y autoriza al legislador para expedir un régimen especial aplicable a las universidades estatales, lo que permite que en materia contractual se rijan por disposiciones distintas de las que se consagran en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública -Ley 80 de 1993» 32.

De manera que, las universidades públicas gozan de autonomía para expedir reglamentos sobre las reglas interna, con amplio margen de autodeterminación, limitada por las normas constitucionales y legales.[18]En materia salarial se rigen por la Ley 4 de 1992 y materia contractual, por normas especiales. De la comisión de estudios 33. En términos generales la institución de la comisión, está tipificada en el ordenamiento jurídico colombiano,[Decreto 1950 de 1973, Decreto 1083 de 2015], para la administración de personal, como una situación administrativa en la cual se puede encontrar un servidor. 34.

De manera específica, en el contexto de la Universidad Nacional de Colombia, mediante el Acuerdo 024 del 11 de septiembre de 2007[19], el Consejo Superior Universitario-reglamentó las comisiones otorgables a los docentes de la Universidad, y previó: «ARTÍCULO 9.Comisión especial de estudios. El (la) docente de carrera se encuentra en Comisión Especial de Estudios cuando ha sido autorizado para realizar estudios de Doctorado.

ARTÍCULO 10. La Comisión especial de estudios será otorgada sobre la base de las siguientes disposiciones: 1… 2. Se podrá conceder por primera vez hasta por un año y se podrá renovar anualmente. El tiempo máximo de la comisión no podrá superar los cuatro (4) años. La renovación anual dependerá de un informe detallado de las actividades y resultados académicos del comisionado(a), una recomendación motivada del Director(a) de Tesis o del Director(a) del programa doctoral, un concepto del Director(a) de la Unidad Académica Básica, del Director(a) de Instituto de Investigación Nacional o Sede, del Director(a) de Centro de Sede, o del Director(a) de Sede de Presencia Nacional, según sea el caso y la aceptación del respectivo cuerpo colegiado. 3… 4… 5.

El (la) beneficiario de esta comisión se compromete a: a… b. Presentar el título de Doctorado al finalizar la comisión. Si mediando razones de peso éste no pudiera presentarse, se podrá admitir provisionalmente el acta de grado o una certificación equivalente. No obstante, será obligatorio aportar el título formal legalmente válido en Colombia dentro de los dos (2) años siguientes a la finalización de la comisión. En todo caso, la no presentación del título en el tiempo previsto tendrá efectos negativos en la evaluación del docente, sin perjuicio de las demás responsabilidades. c. Finalizada la comisión, el (la) docente deberá prestar servicios dentro de la carrera profesoral por el doble del tiempo de la comisión concedida.

En caso de que la comisión sea ad-honorem, la obligación de prestar servicio será por un tiempo igual al de la comisión. Cuando la comisión se concede parcialmente remunerada, se compromete a prestar sus servicios a la Universidad por el mismo tiempo otorgado más una fracción de tiempo que se calculará multiplicando el porcentaje de salario que haya recibido por el tiempo de la comisión. d. En caso de incumplimiento de alguno de estos compromisos se harán efectivas las garantías que para el caso se hubieren constituido, sin detrimento de las acciones legales a que haya lugar.

ARTÍCULO 11. … […]»[20][negrilla de la Sala][21] 35. De manera que la Comisión remunerada de estudios para los docentes de la Universidad Nacional, se encuentra reglamentada en el acuerdo 024 de 2007, conforme al artículo 10 ibídem, puede darse por un término máximo de 4 años y la renovación anual se encuentra condicionada, entre otros aspectos a: i. un informe detallado de actividades y resultados académicos del comisionado, ii.

Recomendación motivada del director de la tesis doctoral.y prevé la obligación de presentar el título de doctorado al finalizar la comisión. Del contrato de comisión de estudios 36. Mediante el Acuerdo 73 de 1995[22], el Consejo Superior Universitario, adoptó el Régimen Contractual de la Universidad Nacional de Colombia y fijó entre los principios y reglas de la contratación, los siguientes: «Artículo 2.

Principios de la contratación. En cumplimiento de los mandatos constitucionales y legales, la contratación en la Universidad se adelantará con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. En consecuencia, quienes participen en el proceso de contratación, deben tener en cuenta que: … Artículo 5.

Cláusulas excepcionales. La Universidad podrá incluir en los contratos que celebre, las cláusulas excepcionales al derecho común, de caducidad, penal pecuniaria y multas, así como los principios de modificación, interpretación y terminación unilaterales» 37.La resolución 1955 de 22 de diciembre de 2008, por medio de la cual, el Rector de la Universidad Nacional, con fundamento en el numeral 18 del artículo 16 del Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario, adoptó el procedimiento para celebrar los contratos de comisión de estudios del personal docente y administrativo de la Universidad y estipuló: «CONTRATO DE COMISIÓN DE ESTUDIOS CON MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 1.

Definición: Es el acuerdo de voluntades celebrado entre el Rector o su delegado y un miembro del personal docente de la Universidad, que se deriva del otorgamiento de una comisión de estudios cuyo objeto será la capacitación y actualización del docente, mediante la realización de actividades de investigación o estudios conducentes a la obtención de un título de postgrado, en un programa académico que esté acorde a las políticas de formación que adopte la Universidad y con las actividades que en ella desempeña el docente»[23] 38.

Ahora bien, sabido es y en términos generales que: El contrato es ley para las partes[24]. En un contrato, las cláusulas ambiguas, se interpretaran en favor del deudor[25].Conocida claramente la intención de los contratantes debe estarse a ella más que a la literalidad de las palabras[26]. Es viable pactar cláusula penal[27]. Caso concreto 39.

Previamente y revisados los actos administrativos demandados [VR-1990 de 2011 y VR 0359 de 2012] y que dieron origen al radicado de la referencia, se advierte que decidieron dos aspectos, a saber: i. Negó la petición del 28 de julio de 2011, elevada por el docente Jaime Buitago Alba con el fin de obtener una nueva prórroga a la Comisión remunerada de estudios otorgada por la resolución VR 826 del 22 de mayo de 2008, y prorrogadas mediante las resoluciones 1010 de 6 de junio de 2009, 1162 de 6 de junio de 2010- La negativa se fundamentó, en esencia, en: «…la comisión finalizó el 8 de julio, motivo por el cual no hay lugar a prórroga de una situación administrativa que a 28 de julio ya había finalizado. …considera importante recordar que la comisión de estudios y sus ampliaciones era para terminar la tesis.

En consecuencia no es dable argumentar que se esté excluyendo de la posibilidad de aprobar los cuatro (4 años, establecidos en los Acuerdos 022 y 024 de 2007 del CSU. …Se hace necesario aclarar que en ningún momento se está fraccionando el tiempo que se otorga para una comisión de estudios, lo que se pretende es explicar, es todo el proceso que se debe surtir en los estudios doctorales, y en dicho proceso el comisionado eleva solicitud para culminar la tesis, a la cual se le ha otorgado el término de dos años y seis meses y que en sus argumentos pretende que sea de cuatro (4) años. …» ii.

Declaró el incumplimiento del contrato de comisión remunerada de estudios No. 02 de 2008, suscrito entre la Universidad Nacional-Sede Manizales y el docente Jaime Buitrago Alba, por cuanto; la comisión de estudios conferida «finalizó el 8 de julio, el profesor BUITRAGO ALBA, no entregó el título» «el profesor BUITRAGO ALBA, no cumplió con el compromiso contractual contenido en la cláusula 4º» y como consecuencia ordenó: «TERCERO. …Ordénese a las Secciones de Nómina: Pagaduría y Tesorería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Manizales, para que efectúe los descuentos de las prestaciones sociales que serán reconocidas al profesor JAIME BUITRAGO ALBA, por la suma de SESENTA MILLONES CUARENTE Y CUATRO MIL CUARENTRA PESOS ($60.044-040.00)M/CTE, que corresponde a la suma no amparada por la garantía, más la correspondiente indexación aplicable al momento del descuento, conforme a la comisión de Estudios Remunerada No. 02 de 2008.

PARÁGRAFO: En caso de que la Asegurada Seguros del Estado S.A. no accede al reconocimiento y pago de la garantía No. 42-44-101008788, por la suma amparada, el profesor JAIME BUITRAGO ALBA pagará dicho valor en los términos de la cláusula novena del contrato de comisión de estudios.

SEXTO. Ordénese a la Oficina Jurídica de la Sede Manizales, para que realice los tendientes a hacer efectiva la póliza No. 43-44-101008788 de Seguros del Estado S.A. por la suma de cincuenta y dos millones setenta y dos mil novecientos dieciocho pesos($52.072.918) …]» Asimismo, la resolución VR-1990 de 2011, dispuso: «CUARTO: Ordénese a la Sección de Pagaduría y Tesorería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Manizales, para que una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, haga efectiva la suma de CIENTO DOCE MILLONES CIENTO DIECISEIS MIL NOVCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($112.116.958,oo)M/CTE, equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor total del contrato y sus prórrogas, a título de cláusula penal, con fundamento en lo dispuesto por la cláusula séptimo del mencionado contra.

El valor de la cláusula penal pecuniaria será objeto de descuento de las prestaciones sociales.

QUINTO. Ordénese a la Sección de Pagaduría y Tesorería de la Universidad Nacional de Colombia, Sede Manizales, realizar los trámites ante el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, para que del valor correspondiente a las cesantías, gire los valores hasta concurrencia de lo adeudado, con fundamento en lo dispuesto en la cláusula novena del contrato de comisión de estudio No. 02-2008.» Hechos probados 40.Revisado el acervo probatorio obrante en el expediente, se advierte que se encuentra acreditado que el señor Jaime Buitrago Alba hizo uso de comisiones remuneradas estudios, las que para mejor comprensión la Sala, las divide en tres fases, a saber: la primera, para adelantar estudios de doctorado sobre «Estudios Culturales Latinoamericanos en la Universidad Andina Simón Bolívar–Ecuador», la segunda para la realizar la II fase académica y la tercera [origen del expediente de la referencia] para «terminar la tesis doctoral en Estudios Culturales Latinoamericanos en la Universidad Andina Simón Bolívar-Ecuador,»[…].

Las que se describen a continuación: Primera fase 41. El docente Jaime Buitrago Alba, el 10 de mayo de 2002, solicitó a la Universidad comisión remunerada con el fin de «adelantar estudios de doctorado sobre Estudios Culturales Latinoamericanos, en la Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador»[28]. La Vicerrectoría de la Universidad Nacional-Sede Manizales, mediante la resolución VR 843 del 7 de julio de 2002, concedió la referida comisión, por el periodo del 25 de junio de 2002 al 4 de octubre del mismo año[29].

Por la resolución 1733 del 27 de septiembre de 2002[30], dispuso el reintegro de la comisión a partir del 23 de septiembre de 2002. [Permaneció en comisión 3 meses 28 días] 42. Obra escrito contentivo de la propuesta de trabajo de tesis del señor Jaime Buitrago Alba, titulado «Los indígenas del Departamento de Caldas Colombia: De la Colonialidad a la poscolinialidad», con fecha [septiembre 2002][31]y dirigido a la Universidad Andina Simón Bolívar-Sede Ecuador.

Segunda fase 43. El docente Jaime Buitrago Alba, el 21 de mayo de 2003, solicitó la Universidad Nacional de Colombia- Sede Manizales, comisión de estudios para realizar la segunda fase académica del doctorado sobre «estudios culturales latinoamericanos en la Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador»[32] 44. Mediante la resolución VR 683 del 13 de octubre de 2003[33], la Universidad Nacional-sede Manizales, concedió comisión de estudios, al docente Jaime Buitrago Alba, por el periodo del 23 de junio de 2003 a 30 de septiembre de 2003, con el fin de realizar «la segunda fase académica del doctorado sobre Estudios Culturales Latinoamericanos en la Universidad Andina Simón Bolívar»[34].

El 5 de septiembre de 2003, el docente Buitrago, solicitó la interrupción de la comisión. Mediante resolución 1218 del 17 de septiembre de 2003, la Universidad Nacional Sede-Manizales, aceptó la interrupción a partir del 21 de septiembre de 2003[35].[término en comisión 2 meses 23 días] 45. Reposa escrito de «febrero de 2004» contentivo del plan de tesis, titulado «La representación Social de la ciudad (símbolos y discursos).

Caso de Manizales-Colombia» presentada por el antropólogo Jaime Buitago Alba, a la Universidad Andina Simón Bolívar-Sede Ecuador–Doctorado en Estudios Culturales Latinoamericanos[36]. 46. Obra certificación, sin fecha, expedida por la Secretaria General de la Universidad Andina Simón Bolívar-Ecuador, que da cuenta que el señor Jaime Buitrago Alba, «alumno del programa de doctorado en Estudios Culturales Latinoamericanos periodo académico 2002-2005, culminó la fase presencial».

E informa que el plazo inicial para la recepción de la tesis doctoral está fijado para septiembre de 2005, con un plazo máximo hasta septiembre de 2006[37]. 47. El 9 de mayo de 2006, la Universidad Andina Simón Bolívar, aprobó el plan de tesis «La Representación Social de la Ciudad (Símbolos y Discurso):El caso de Manizales-Colombia», al alumno Jaime Buitrago periodo académico 2002-2005[38]. 48.

El 13 de junio de 2007, la Universidad Andina Simón Bolívar, exhortó a los estudiantes de doctorado que: «la primera promoción (2002-2007) el plazo de 5 años, para que entreguen tesis doctorales vence el 30 de junio de 2007, por ser sábado se traslada automáticamente al 02-07-07. Los alumnos que no la entreguen: normas 1999 Deben solicitar formalmente la ampliación del plazo de matrícula por 12 meses más- Normas 2006.

Deberán tomar en mes de julio o agosto de 2007, una asignatura para actualización y se les autorizará nueva matrícula que se extenderá por 3 años (junio de 2010)»[39] 49.El señor, José Luís Grosso, el 27 de mayo y 30 de octubre de 2007, solicitó al Departamento de Ciencias Humanas Universidad Nacional de Colombia-Sede Manizales apoyo en la comisión de estudios del docente Jaime Buitrago Alba y puso en conocimiento que dirige la tesis doctoral del profesor Buitrago, titulada «La Representación Social de la Ciudad (Símbolos y Discurso):El caso de Manizales-Colombia», en el programa de doctorado en Estudios Latinoamericanos de la Universidad Andina Simón Bolívar-Quito Ecuador. y que inició trabajo con el profesor Buitrago Alba en octubre de 2006 y que: «El profesor Buitrago se encuentra elaborando el documento teórico metodológico de la Tesis, en el cual incorpora los insumos aportados por los seminarios, las discusiones mantenidas y las lecturas realizadas.

A continuación se hará el diseño metodológico y el trabajo de campo, lo cual conducirá al procesamiento de datos colectados y a la elaboración del informe final de la investigación. …que es importante que el profesor cuente con tiempo suficiente para dedicarse a la Tesis…»[40] Tercera fase 50. El docente Jaime Buitrago Alba, el 18 de febrero de 2007[41], 30 de mayo de 2007[42] y 14 de marzo de 2008, solicitó a la Universidad Nacional- Sede Manizales, comisión de estudios para terminar la tesis doctoral de Estudios Culturales Latinoamericanos, en la Universidad Andina Simón Bolívar-Ecuador[43].

El 15 de mayo del mismo año, por escrito, manifestó a la Oficina de Personal Académico de la Universidad, que conocía el contenido del numeral 2 del artículo 10 del acuerdo 024 de 2007 y que acepta las condiciones del acuerdo mencionado y las consecuencias académicas y administrativas que se deriven[44]. 51. La Universidad Nacional mediante la resolución VR-826 del 22 de mayo de 2008, confirió comisión especial remunerada de estudios, al docente Buitrago Alba, como sigue: |Petició|Decisión |Objetivo |Periodo | |n |universidad | | | |docente| | | | |14-03-0|Resolución VR-826|Comisión especial |07-07-08 / | |8-[45] |de 22-05-08 |remunerada de |06-07-09 | | |[fundamento |estudios en el | | | |Acuerdo 24 de |exterior por un año | | | |2007art.10-2] |con el fin de | | | | |terminar la tesis | | | | |doctoral en Estudios| | | | |Culturales | | | | |Latinoamericanos en | | | | |la Universidad | | | | |Andina Simón | | | | |Bolívar-Ecuador | | [46] 52.

Por efecto del acto administrativo del numeral anterior, el 9 de junio de 2008, se suscribió contrato de comisión especial de estudios 02-2008, entre el docente Jaime Buitrago Alba y la Universidad Nacional de Colombia- Sede Manizales[47], que contiene entre las cláusulas las siguientes: «[…]CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO, … la realización de estudios tendientes a la obtención del título de doctorado en Estudios Culturales Latinoamericanos que deberá adelantar el COMISIONADO en la Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador, en los precisos términos y contraprestación establecidos en la resolución VR 826 de 22 de mayo de 2008,…CLÁSULA TERCERA VALOR …($62.965.861) que la UNIVERSIDAD cancelará al COMISIONADO por estamentos…CLÁUSULA CUARTA OBLIGACIONES DEL COMISIONADO Sin perjuicio de las obligaciones generales originadas legal y reglamentariamente con ocasión de la situación administrativa de comisión de estudios concedida mediante Resolución VR-826 de 22 de mayo de 2008, por medio de suscripción de éste, EL COMISIONADO se obliga expresamente a: a) realizar los estudios mencionados en la cláusula primera del presente contrato en el sitio indicado en la misma, de conformidad con el programa de estudios de doctorado en Estudios Culturales Latinoamericanos ofrecidos por la Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador. b) de acuerdo con lo establecido en el literal b)artículo 5º del Acuerdo 024 de 2007, EL COMISIONADO deberá presentar el título de doctorado al finalizar la comisión. Si mediando razones de peso, éste no puede presentarse se admitirá provisionalmente el acta de grado o una certificación equivalente.

No obstante, será obligatorio aportar el título formal legalmente válido en Colombia dentro de los dos (2) años siguientes a la finalización de la comisión. En todo caso, la no presentación del título tendrá efectos negativos en la evaluación del docente, sin perjuicio de las demás responsabilidades. C)… d) prestar sus servicios a la UNIVERSIDAD…y por un periodo de tiempo que en ningún caso puede ser inferior al doble del tiempo total de duración de la comisión de estudios remunerada objeto del presente contrato.

CLÁSULA QUINTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD a) cancelar al COMISIONADO, en los términos indicados en el presente contrato el valor total del mismo. b)…c)…d) CLÁSULA SEXTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO …pagaré …($ 31.482.931)…PARÁGRAFO CUARTO. En el momento que el comisionado incumpla alguna de las obligaciones en la cláusula cuarta, la UNIVERSIDAD quedará facultada para acelerar el plazo del pagaré inicialmente suscrito por el COMSIONADO o su apoderado, según el caso, y por el respectivo codeudor, al igual que el pagaré suscriban los mismos con ocasión de la prórroga a que haya lugar, en consecuencia el monto total de las obligaciones pecuniarias asumidas en el presente documento y respaldadas con dichos títulos –valores se hará inmediatamente exigible.

CLÁUSULA SÉPTIMA.CLÁSULA PENAL PECUNIARIA. Se estipula como sanción penal pecuniaria una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por la UNIVERSIDAD como un mecanismo resarcitorio anticipado de los daños y perjuicios producidos por el atraso o incumplimiento en la prestación debida de la ejecución del presente contrato.

El valor cancelado por el COMISIONADO a título de cláusula penal no liberará al COMISIONADO de la obligación principal de cumplir a cabalidad el presente contrato. CLÁSULA OCTAVA …CLÁSULA NOVENA. AUTORIZACION EXPRESA Sin perjuicio de la acción ejecutiva a que hubiere lugar, EL COMISIONADO autoriza en forma expresa para que se le descuenten directamente de sus prestaciones sociales todas las sumas de dinero que salga a deberle a la UNIVERSIDAD con ocasión del incumplimiento de una cualquiera de las obligaciones asumidas por ella a través del presente contrato de comisión de estudios remunerada: en consecuencia, el COMISIONADO en forma expresa y desde ahora autoriza al Fondo en el que se encuentran depositadas sus cesantías, para que del valor correspondiente a las mismas, gire las sumas respectivas hasta concurrencia de lo adeudado… CLÁSULA DÉCIMA …CLÁSULA DÉCIMA PRIMERA.

ACEPTACIÓN DE NORMAS…Decreto 1950 de 1973 y los cuerdos Nos 002 de 2008, 022 y 024 de 2007, 029 de 2002 y 035 de 2001, emanados de…CLÁSULA DÉCIMA SEGUNDA. SUPERVISIÓN…Decano de la Facultad de Administración, quien velará…c) recibir por parte del docente, los informes semestrales relacionados con el desarrollo de los estudios para los cuales fue comisionado, según el numeral cuarto de la resolución VR 826 de 22 de mayo de 2008.d)…CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA …aprobación de garantía[…]»[48] 53.

Mediante la resolución VR-1151 de 1 de julio de 2008, se modificó la resolución VR-826 de 26 de mayo de 2008, en el sentido que la comisión remunerada conferida es para estudios en el país[49], fin terminar la tesis doctoral «en Estudios Culturales Latinoamericanos. 54. Obra modificación al contrato de comisión especial de estudios 02-2008, suscrita el 4 de julio de 2008, por el docente Jaime Buitrago Alba y la Universidad Nacional-Sede Manizales.

Contiene entre sus cláusulas las siguientes: «[…]CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO, El objeto del presente contrato es la realización por parte del COMISIONADO de la tesis para la obtención del título de Doctorado en Estudios Culturales Latinoamericanos de la Universidad Simón Bolívar de Ecuador, la cual realizará en la ciudad de Manizales en los precisos términos y con la contraprestación establecida en la resolución VR-826 de 22 de mayo de 2008 modificada por la Resolución No. VR-1151 del 1 de julio de 2008, con el fin de incrementar su capacidad docente y académica.

CLÁUSULA SEXTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por medio del presente contrato de comisión de estudios remunerada, EL COMISIONADO constituirá a favor de LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA póliza de cumplimiento, con compañía de seguros legalmente establecida en Colombia cuya matriz se encuentra aprobada por la Superintendencia Financiera, por la suma de …($18.889.758)valor equivalente al 30% del total del presente contrato que corresponde a salarios y prestaciones sociales y demás emolumentos que reciba el COMISIONADO por parte de la Universidad durante la comisión de estudio, con una vigencia igual al término de la duración del mismo y seis (6) meses más de conformidad con las disposiciones sobre la materia consagradas en el Acuerdo 024 de 2007 y del manual de contratación de la Universidad adoptado mediante la resolución No. 313 de 2008 de Rectoría.

PARÁGRAFO PRIMERO …PARÁGRAFO CUARTO. En el evento de que EL COMISIONADO incumpla alguna de las obligaciones establecidas en la cláusula cuarta…la UNIVERSIDAD quedará facultada para hacer efectiva la garantía constituida por EL COMISIONADO, al igual que las ampliaciones que se suscriban con ocasión de la prórroga a que haya lugar; en consecuencia el monto total de las obligaciones pecuniarias asumidas en el presente documento y respaldadas con dicha póliza se hará exigible. …CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. […]»[50] 55.Obra póliza de cumplimiento 42-44-101008788 Seguros del Estado, tomador Jaime Buitrago Alba, beneficiaria Universidad Nacional de Colombia-Sede Manizales, suma asegurada $18.889.758.oo[51]. [ corresponde al 30% del precio total del contrato] 56.

Reposa el documento [en 4 hojas tamaño carta- una cara] denominado informe «Semiología práctica de la ciudad: Caso Manizales-Colombia» del señor Jaime Buitrago Alba del primer semestre comisión–segundo semestre de 2008.[52], dirigido a la Universidad Nacional-Sede Manizales, e indicó que: «el 14 de septiembre de 2008, hice entrega del primer documento teórico al director de tesis»[53] Prórrogas de la comisión de estudios 57.

Según los documentos visibles en el anexo 2 del expediente, acreditan que el profesor Jaime Buitrago Alba, solicitó prórroga por un año más a la comisión conferida mediante la resolución VR-826 de 2008. La universidad accedió a la petición, así: |Pet |Acto |decisión |Periodo | | |administrativo | | | |17-06-0|Resoluciones |Prórroga de comisión|07-07-09/06-07-10 | |9 |VR-1010 de |En el país para | | | |16-06-09[54] VR |continuar la tesis | | | |1169 de 17 -07-09|doctoral en Estudios| | | |junio de 2009 |Culturales | | | | |Latinoamericanos en | | | | |la Universidad | | | | |Andina de | | | | |Quito-Ecuador | | | | |[modificación No. 2 | | | | |al contrato 02-2008]| | 58.

La prórroga conferida a la comisión remunerada de estudios originó modificación al contrato 02-2008, plasmada en la modificación No. 2 y en lo esencial acredita: «[…] CLÁSULA TERCERA. VALOR…($140.638.482). que corresponde al valor inicial del contrato ($62.965.861)más el valor de la ’presente prórrogas’ por ($77.672672.621) Valor que la Universidad…CLÁUSULA SEXTA- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por medio del presente contrato d comisión de estudios remunerada, EL COMISIONADO constituirá a favor de la Universidad Nacional de Colombia póliza de cumplimiento con compañía de seguros …por la suma de…($42.191.545)valor equivalente al 30%del total del presente contrato que corresponde a los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que recibe el COMISIONADO por parte de la UNIVERSIDAD durante la comisión de estudios…PARÁGRAFÓ PRIMERO…deberá ampliar la cuantía y término de vigencia de la póliza exigida…PARÁGRAFO SEGUNDO. En evento que el COMISIONADO incumpla alguna de las obligaciones establecidas en la cláusula cuarta…LA UNIVERSIDAD quedará facultada para hacer efectiva la garantía constituida por el COMISIONADO al que las ampliaciones que se suscriban con ocasión de la prórroga a que haya lugar; en consecuencia, el monto total de las obligaciones pecuniarias asumidas en el presente documento y respaldadas con dicha póliza se harán inmediatamente exigibles.[…]»[55] 59.Obra póliza de cumplimiento 42-44-101008788 Seguros del Estado, tomador Jaime Buitrago Alba, beneficiaria Universidad Nacional de Colombia-Sede Manizales, suma asegurada $42.191.545,77[56] [corresponde al 30% precio total pactado en el contrato] 60.

El docente Jaime Buitrago Alba, el 15 de septiembre de 2009, informó al Comité Asesor Departamento Ciencias Humanas, el estado de la tesis doctoral con la Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador, así: «1.En estos momentos me encuentro terminando el diseño metodológico de la Tesis que será revisada por mi director José Luís Grosso Lorenzo en la asesoría concertada el día de hoy, martes 15 de septiembre, en la ciudad de Cali. 2.Durante el transcurso de este semestre me dedicaré a realizar el trabajo de campo, lo mismo que la sistematización y análisis de la información. Simultáneamente seguiré trabajando en el documento teórico. 3.

Para el mes de febrero tengo proyectada la entrega de la Tesis para me sean asignados los lectores, de tal manera que en el mes de mayo pueda realizar trámites de defensa.»[57] 61. La Universidad Andina Simón Bolívar, el 21 de septiembre de 2009, certificó que el señor Jaime Buitrago Alba, se encuentra matriculado en esa universidad en la calidad de alumno regular del doctorado en «Estudios Culturales Latinoamericanos». 62.

El docente, Jaime Buitrago Alba, mediante oficio del 12 de diciembre de 2009, presentó al Decano de la Facultad de Administración [en una página y 5 párrafos] el informe de la comisión de estudios para realizar «mi tesis doctoral en Estudios Culturales Latinoamericanos de la Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador, correspondiente al segundo semestre de 2009»[58] 63.

Mediante escrito del 18 de mayo de 2010, el señor José Luís Grosso, en calidad de director de la tesis titulada «La Representación Social de la Ciudad (Símbolos y Discursos): caso de Manizales-Colombia», nuevamente solicitó al Consejo de la Facultad de Administración de la Universidad Nacional de Colombia–Sede Manizales, apoyo en la comisión de estudios del señor Buitrago, y que: «[…]que el profesor trabaja conmigo desde Octubre de 2006…En los años 2008, 2009 y lo que ha transcurrido del 2010, el profesor Buitrago ha cumplido rigurosamente con las actividades programadas según mis orientaciones para su trabajo de tesis…Durante el tiempo transcurrido de la Comisión de Estudios ha elaborado un documento sobre el marco teórico de la Tesis, que en este momento se encuentra en la última fase de revisión. De igual manera, en el momento está terminando el documento que corresponde al análisis de la información recolectada en el trabajo de campo.

Para todo ello es muy necesario que el profesor cuente con tiempo suficiente para dedicarse a la fase final de la tesis, que incluye: 1. La elaboración del texto para su entrega formal a la dirección del doctorado. 2. La respuesta de revisión por parte de los lectores…debe entregar un nuevo texto…3.la preparación de la disertación de la defensa, con base en el segundo texto de Tesis presentado; y 4 la incorporación de los ajustes a partir de los comentarios y sugerencias del Tribunal.

Por lo anterior les solicita que se apoye su petición de prórroga de la Comisión de estudios por un año más.»[59] 64. Mediante escrito del 20 de mayo de 2010, el docente Jaime Buitrago Alba, informó al Consejo de Facultad de Administración Universidad Nacional- Sede Manizales, que la tesis de doctorado se encuentra en la fase final, que implica; elaboración de texto definitivo, respuesta de revisión por parte de los lectores [en 2 fases], preparación y disertación de defensa, incorporación de los ajustes.

Y con fundamento en el Acuerdo 024 de 2007, solicitó al Consejo de la Facultad de Administración la «renovación de la Comisión de Estudios»[60] 65. La Coordinadora Académica-Doctorado de Estudios Culturales Latinoamericanos- Universidad Andina Simón Bolívar, el 9 de junio de 2010. Informó al Director de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia-Sede Manizales, que la fecha de entrega definitiva de la tesis doctoral, es el 30 de junio de 2010 y que los «ajustes a la tesis dependen de varios factores, la consecución oportuna del lector de predefensa y luego de cumplir sus sugerencias y correcciones, de los jurados nombrados por el Rector y la cantidad de información que se debe reajustar.» 66.

La Universidad Nacional de Colombia, mediante la resolución VR-1142 de 06-07-10. [Modificación No.3 Contrato 02-2008, prorrogó la comisión de estudio por seis meses más [07-07-10 /06-01-11][61] 67. Obra modificación No 3, al contrato de comisión de estudios No 02-2008, así: «[…] CLÁSULA TERCERA. VALOR…($173.576.393). que corresponde al valor inicial del contrato ($62.965.861)más el valor de la primera prórroga’ por ($77.672672.621) más el valor de la presente prórroga…($32.937.911)Valor que la Universidad…CLÁUSULA SEXTA-GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.

Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que adquiere por medio del presente contrato de comisión de estudios remunerada, EL COMISIONADO ampliará la póliza inicialmente constituida en vigencia y valor, de acuerdo con la prórroga otorgada, así ampliación por la suma de …(9.881.373)equivalente al 30 del valor total de la presente prórroga y …PARÁGRAFO CUARTO. En evento que el COMISIONADO incumpla alguna de las obligaciones establecidas en la cláusula cuarta…,LA UNIVERSIDAD quedará facultada para acelerar el plazo del cobro de la póliza inicialmente suscrita por EL COMISIONADO …igualmente la ampliación a la póliza que suscribieron los mismos con ocasión de la prórroga que haya lugar; en consecuencia, el monto total de las obligaciones pecuniarias asumidas en el presente documento y respaldadas con dicha garantía se hará inmediatamente exigibles.[…]» 68.Obra póliza de cumplimiento 42-44-101008788 Seguros del Estado, tomador Jaime Buitrago Alba, beneficiaria Universidad Nacional de Colombia-Sede Manizales, suma asegurada $52.072.918,oo[62] [corresponde al 30% del valor total del contrato] 69.

Obra documentos denominados informe cuarto y quinto semestre de comisión de estudios – primero y segundo semestre de 2010[63][en dos folios tamaño carta, cada uno-incluyendo la portada] 70. La Universidad Andina Simón Bolívar, mediante oficio 2058-SG-UASB-10 del 11 de octubre de 2010, informó al señor Jaime Buitrago Alba, que el Presidente del Consejo Superior Universitario, accedió a su petición y le concedió para concluir la tesis doctoral, «un plazo excepcional de un año y medio, desde el 1 julio de 2010 hasta el 22 de diciembre de 2011».[64] 71.

El señor, José Luís Groso, Director de tesis, el 11 de noviembre de 2010, indicó a la Universidad Nacional que: «El profesor Buitrago Alba,…se encuentra actualmente realizando las correcciones teóricas y metodológicas sugeridas… La tesis requiere de afinamientos y precisiones y teóricas y la complementación de las entrevistas realizadas… La tesis, por tanto requiere de un trabajo continuo y sostenido en su tramo final y en vista a eso apoyo la idea final del profesor Buitrago de solicitar la suspensión de la Comisión de Estudios durante un (1) año para continuar con los trámites de tipo académico y administrativo…Tengo conocimiento asimismo de la decisión de la Universidad Andina Simón Bolívar de prorrogar el plazo para la entrega final de la Tesis hasta el 22 de diciembre de 2011.

La extensión del tiempo se debe, en este caso a la complejidad del trabajo,…» [Negrilla fuera de texto] 72. De conformidad con el documento [resolución AV-2306 de 2010], el 10 de diciembre de 2010, el Director del Departamento de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia-Sede Manizales; informó a la Vicerrectoría que el señor Jaime Buitrago Alba, solicitó suspensión de la Comisión de Estudios otorgada mediante la resolución VR-826 del 22 de mayo de 2008. 73.

La Universidad Nacional de Colombia-Sede Manizales, y atendiendo información del Director del Departamento de Ciencias Humanas, mediante la resolución VR- 2306 del 17 de diciembre de 2010, suspendió la prórroga de la comisión de estudios, a partir del 20 de diciembre de 2010, y advirtió que el término restante de la comisión [18 días] se contabilizaría a partir del 20 de junio de 2011.

Asimismo, recordó: «ARTÍCULO PRIMERO. … PARÁGRAFO II. Al vencimiento de dicho término, esto es, el 8 de julio de 2011, el docente deberá presentar el título de doctorado al finalizar la comisión de acuerdo con lo establecido en el literal b) numeral 5, artículo 10 del Acuerdo 024 de 2007» 74. El 20 de diciembre de 2010, el señor Jaime Buitrago Alba y la Universidad Nacional de Colombia-Sede Manizales, suscribieron acta de suspensión del contrato de comisión especial de estudios No. 02-2008, por el término de seis (6 meses) y se registró: «SEGUNDO. Una vez Finalice el motivo que dio origen a la suspensión, se suscribirá Acta de reinicio por el tiempo restante al inicialmente establecido de la comisión de estudios.

Al vencimiento de dicho término, esto es, el 8 de julio de 2011, el docente deberá presentar el título de doctorado al finalizar la Comisión, de acuerdo a lo establecido en el literal b) numeral 5, artículo 024 de 2007 Parágrafo: En caso de que el comisionado no se presente en fecha prevista para suscripción del acta de reinicio la Universidad hará uso de las cláusulas de incumplimiento establecidas en el contrato de comisión especial de estudios No. 02-2008» 75.

Obra acta del 17 de junio de 2011, suscrita entre el señor Jaime Buitrago Alba y la Universidad Nacional de Colombia Sede Manizales, mediante la cual se reinicia a partir del 20 de junio de 2011, por 18 días [hasta el 7 de julio de 2011] la comisión de estudios conferida por medio de la resolución VR-826 de 22 de mayo de 2011[65]. [a 7 de julio de 2011, acumulaba en total 3 años, y 21 días en comisión, de los cuales, 2 años y 6 meses tuvieron como objetivo la realización de la tesis de doctorado] 76.El Vicerrector de la Universidad Nacional de Colombia-Sede Manizales- mediante oficio VR 1014 del 19 de julio de 2011, negó la solicitud de prórroga de la comisión, elevada por el docente Jaime Buitrago Alba, el 1 de julio de 2011, y adujo que el tiempo de comisión concedido para realizar la tesis fue razonable, que el término de 4 años de los acuerdos 022 y 024 de 2007 es para realizar estudios y entregar el título[66].Según la resolución VR-1990 de 2011, el 28 de julio de 2011, el docente Jaime Buitrago, nuevamente solicitó prórroga de la Comisión de Estudios.

Petición negada mediante los actos demandados. 77. La Decana de la Facultad de Administración de la Universidad Nacional- Sede Manizales, mediante escrito del 30 de mayo de 2011, comunicó a la Oficina de Personal Docente y Administrativo, que: «Que se efectuaron varias conversaciones telefónicas con la directora del programa de doctorado en Estudios Culturales Latinoamericanos, señora Catherine Wash, a los números…, con el fin de establecer de las obligaciones del profesor en cuanto a sus estudios doctorales.

Los días 1 y 2 de julio de 2010, se pregunta, si el profesor Buitrago entregó el documento final de tesis en la fecha requerida por la Universidad Andina Simón Bolívar, a lo que responde que no. Adicionalmente indica que el profesor Buitrago ha manifestado su intención de hacer una solicitud, en la cual se le otorgue una prórroga para la entrega final de su tesis. 2.

Con relación a la entrega de informes semestrales, esta Decanatura pudo establecer, que el profesor Buitrago entregó algunos documentos al Consejo de la facultad, correspondiente al segundo semestre de 2008, y otro correspondiente al segundo de 2009(este último fue tratado en la sesión del 15 de diciembre de 2009, del Consejo de Facultad-Acta 52) Es de anotar que, el día 1º de junio de 2011, el profesor Buitrago, previa solicitud de la Oficina de Personal de la Sede, radica los informes de avance correspondientes a los dos semestres de 2010.» 78.

Revisado las pruebas obrantes en el expediente, al 23 de noviembre de 2011, fecha de la resolución VR-1990, mediante la cual se declaró el incumplimiento del contrato de comisión No. 02-2008, el docente Jaime Buitrago Alba, no había aportado a la Universidad Nacional sede Manizales, el título o el acta de grado del doctorado en «Estudios Culturales Latinoamericanos de la Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador».

Siendo que se estipuló contractualmente y de manera expresa, esa obligación. También la prevé en el Acuerdo 024 de 2007 de la Universidad Nacional. En sede judicial, tampoco se aportó en las oportunidades procesales pertinentes[67]. 79. El 15 de marzo de 2012, Seguros del Estado, se dirigió por escrito al señor Jaime Buitrago Alba, y le informó del requerimiento de la Universidad Nacional, para hacer efectiva la póliza 101008788[68].También reposa oficio de la Sección de Nómina de la Universidad Nacional que da cuenta que en cumplimiento de las resoluciones VR-0359 del 22 de febrero de 2012 y 1990 del 23 de noviembre de 2011, se «se realizó reintegro en la nómina de liquidación del mes de abril de 2012 de la Bonificación por servicios prestados por valor de $1.316.413,oo» 80.

Obra medio magnético CD contentivo de un documento denominado «‘Ciudadanías Culturales y Usos Públicos De La Ciudad. Prácticas Sociales Críticas En Manizales–Colombia’ Tesis Presentada Por Jaime Buitrago Alba, Para Optar El Título De Doctor En Estudios Culturales Latinoamericanos. Universidad Andina Simón Bolívar De Ecuador. Quito – 2012» [357 páginas][69] 81.

En sede jurisdiccional se recepcionaron los testimonios de las señoras María Gloría Rincón Ramírez, María Verónica Guerrero Vallejo y Josefina Quintero Corzo, cuyas versiones obran en medio magnético en el folio 359 del expediente, y quienes en síntesis aseveraron: |Nombre |Conocimiento |Aseveración | |María Gloria Rincón|Psicóloga-Vecina- amiga|Que en el conjunto | |Ramírez |de los demandantes |eran muy unidos y con| | | |Jaime, Flor y sus | | | |hijos, se integraban,| | | |participaban en | | | |navidad, Jaime estuvo| | | |en la administración | | | |del conjunto, pero | | | |por la condición de | | | |estudio de la | | | |universidad se | | | |distanciaron y tenía | | | |problemas de salud, | | | |insomnio.

La noticia | | | |de la Universidad les| | | |afectó la | | | |convivencia. Flor iba| | | |al grupo de apoyo | | | |espiritual, | | | |finalmente Jaime | | | |también empezó a ir, | | | |para hacer llevadera | | | |la situación. Ingresó| | | |como en el 2011 | |María Verónica |Asesora |Flor comentaba lo del| |Guerrero Vallejo |inmobiliaria-vecina-ami|doctorado y la | | |gos |aplazada de lo de la | | | |entrega del trabajo | | | |de grado, como en el | | | |2011.

A Jaime lo vi | | | |como muy metido en el| | | |problema, Flor la vi | | | |llorar y me contaba | | | |sus problemas. Tenía | | | |problemas de columna | | | |a Jaime que le habían| | | |acortado el tiempo y | | | |algo de gastritis. | |Josefina Quintero |Docente Universidad de |Las comisiones de | |Corzo |Caldas-colega con Jaime|estudios son comunes | | |Buitrago y Flor |en el ámbito | | |Torres-Directora tesis |universitario. | | |doctoral –Flor T. |inicialmente motivo | | | |de alegría, después | | | |tristeza en caso de | | | |Jaime: Yo tenía | | | |largas horas de | | | |trabajo con flor la, | | | |encontraba llorando, | | | |tensión con los hijos| | | |y su esposo. era | | | |alegre la vi opuesta | | | |a su temperamento yo | | | |la consolaba que | | | |tuviera fe, le notaba| | | |«bajones» en su | | | |rendimiento | | | |académico, angustia, | | | |estres, Me contaba de| | | |los problemas de | | | |Jaime con la | | | |Universidad Nacional.| Razonamientos y conclusiones 82.

Teniendo en cuenta las generalidades consignadas en el apartado inicial de la parte motiva, el acervo probatorio en conjunto y atendiendo las razones de la alzada; encuentra la Sala que le asiste parcialmente razón a la apelante-demandada, no así al apelante-demandante, por las siguientes razones; 83.En primer lugar, el acuerdo 024 de 2007 que rigió la situación fáctica del docente Jaime Buitrago Alba, prevé que se puede conceder comisión por primera vez hasta por un año y se podrá renovar anualmente y que el tiempo máximo de la comisión no podrá superar los cuatro (4) años; sin embargo, este último término [4 años], no opera de manera automática como un derecho en favor del docente sino que está condicionado y dependerá entre otros aspectos, del informe detallado de las actividades y resultados académicos del comisionado; luego el ente universitario debía ponderar cada caso concreto y la situación fáctica, tal como ocurrió. 84.Si bien es cierto la universidad nacional negó una nueva prórroga a la comisión remunerada de estudio conferida inicialmente por un año mediante la resolución-826 de 22-mayo de 2008, no lo es menos que la misma había sido prorrogada en dos oportunidades, por un (1) año y seis (6) meses más, respectivamente.

Asimismo, con anterioridad le había sido conferido dos comisiones por corto tiempo en el mismo programa académico. Vale decir, que acumuló un total de 3 años y 21 días en comisión, de los cuales 2 años y 6 meses lo fue con destino a la elaboración de la tesis de grado, y teniendo en cuenta las recomendaciones del director de la tesis, pese a que no había rendido rigurosos informes académicos del avance su tesis doctoral. 85.

El acervo probatorio descrito en precedencia, muestra que al señor Buitrago Alba, desde el 9 de mayo de 2006, le habida sido aprobado el plan de tesis; desde el 7 de julio de 2008 gozaba de comisión para realizarla, sin embargo, al 2 de julio de 2010, no había entregado el documento final de tesis. Y se evidencia que con el tiempo la tesis se fue dilatando, con anuencia de la Universidad Andina y del director de tesis, como quedó acreditado en los hechos probados.

Tanto es así que al expediente no se allegaron los avances integrales y rigurosos del trabajo investigativo realizados durante la comisión; por el contrario, obran comunicados de la universidad en mención sobre aplazamientos considerables en la fecha definitiva de entrega del trabajo de grado. También solicitudes del director de tesis avalando tanto las peticiones de comisión, prórroga o suspensión elevadas por el señor Buitrago.

Igualmente, oficio del 30 de mayo de 2011 de la Decana de la facultad de Administración de la Universidad Nacional que informó a la Oficina de Personal que en los días 1 y 2 de julio de 2010, se comunicó con la directora del doctorado de estudios Latinoamericanos, obteniendo información que el señor Buitrago, no había entregado el documento final de tesis. 86.

Sumando a lo anterior, el término de 2 años, a que referencia el literal b) del numeral 5 del artículo 10 el acuerdo 024 de 2007, posteriores a la finalización de la comisión para presentar el título, no es un derecho adicional, per se, para el docente comisionado, sino que es la previsión normativa contemplada para cuando existen «razones de peso», que impidieron la presentación del título al terminar la comisión. En el sub examine, esas «razones de peso», no fueron alegadas por el señor Buitrago Alba, tampoco demostradas ante la Universidad Nacional-Sede Manizales. 87.

Así y en las condiciones descritas en los hechos probados, se observa que no nacía a fortiori el derecho a la prórroga y, menos aun, cuando el docente avalado por el director de tesis, había pedido suspensión de la que gozaba a finales de 2010 y la Universidad Nacional tenía información de parte de la Universidad Andina, de la no entregó del documento final de tesis por parte del docente.

En el sub examine, 3 años y 21 días en comisión remunerada de estudio, de los cuales 2 años y 6 meses con destino exclusivo a la realización de la tesis doctoral, es tiempo razonable, tal como lo señaló la demandada en el oficio VR 1014 del 19 de julio de 2011 y en los actos administrativos demandados. Luego la Universidad no estaba obligada a conceder nueva prórroga y su negativa se ajusta a las condiciones jurídicas y fácticas del caso. 88.

En segundo lugar, en el sub lite el acervo demostró que la última prórroga de la comisión concedida venció el 7 de junio de 2011, y que en ese fecha el docente comisionado Jaime Buitrago Alba, debía presentar el título de doctorado o acta de grado o certificación equivalente, lo que no ocurrió. Entonces, naturalmente acarreaba las consecuencias propias y descritas en el contrato de comisión que se constituía en ley para las partes. 89.

En el caso concreto el contrato de comisión y sus modificaciones, que dieron origen a los actos administrativos demandados estipularon las cláusulas bajo las cuales se ejecutaría la relación contractual entre el docente Buitrago y la Universidad Nacional. 90. Si bien es cierto al expediente se allegó en medio magnético un documento contentivo de la tesis doctoral del señor Buitrago presuntamente presentada en el 2012 a la Universidad Andina, esto es, después de finalizada la comisión, no lo es menos que también obra en el folio 87 del cuaderno 2, constancia expedida por la División de Talento Humano de la Universidad Nacional el 18 de marzo de 2013 [esto es, 22 meses 11 días después de la finalización de la comisión-7 de junio de 2011]; que da cuenta que revisada la historia laboral del docente Buitrago Alba, «no se encuentra ningún título de doctorado» del referido profesor[70].

En consecuencia, la universidad tenía la facultad de expedir, el correspondiente acto administrativo de incumplimiento como ocurrió. 91. Con todo, revisado y comparando el contrato de comisión y sus modificaciones, actualización de la póliza de cumplimiento y la resolución VR 1990 de 23 de noviembre de 2011, se advierte: |Valor total del |Valor |Valor no |Cláusula penal| |contrato |asegurado |asegurado [70%] |20% | | |30% póliza | | | |$173.576.393,oo |$52.072.918, |$121.503.475,10 |$34.715.278.60| | |oo | | | Valor exigido en la resolución VR-1990 de 2011 |Descuento por |Efectividad |Artículo |Art-5.vaguedad| |nómina.

Art.3 |póliza. |4.ambiguedad | | | |Páragrafo art.| | | | |3 y art. 6. | | | |$60.044.040,oo, |$52.072.918, |Artículo 4. |-auxilio | |«suma no amparada|oo |$112.116.958,oo |censantías | |por garantía » | |Refiere al «cien|FNA-no indica | | | |por ciento del |valor | | | |valor del | | | | |contrato a | | | | |título de | | | | |cláusula | | | | |penal».[71] | | 92.

Los actos administrativos demandados, salvo el artículo cuarto y el artículo quinto de parte resolutiva de la resolución VR. 1990 del 23 de noviembre de 2011, se ajusta al Acuerdo 024 de 2007 y a la situación fáctica presentada. Sin embargo, el artículo 4º, en el contexto del contrato de comisión No. 02-2008, resulta ambiguo. A su turno el artículo 5º incurre en vaguedad, pues no determina con precisión el valor a cubrir con cesantías del docente Buitrago Alba. 93.

De todas maneras respecto de los demás disposiciones de las resoluciones demandadas y ante el incumplimiento por parte del docente comisionado de la obligación de presentar el título de doctorado al finalizar la comisión, se ajusta a derecho y la Universidad estaba facultada contractualmente para declarar incumplido el contrato y las correspondientes consecuencias económicas contra el comisionado acorde con las cláusulas pactadas que conocía y aceptó. III DECISIÓN 94.

De manera que, la Sala se aparta del concepto de la representante del Ministerio Público, y revocará la sentencia apelada, habida cuenta que los actos administrativos demandados deben mantenerse incólumes, salvo, los artículos 4º y 5º de la parte resolutiva de la resolución VR.1990 del 23 de noviembre de 2011. Aún así, no habrá lugar a reconocimiento de perjuicios materiales, ni morales, ni agencias en derecho, ni costas procesales, en consideración a que quedó demostrado el incumplimiento del contrato por parte del docente Buitrago, asimismo el otorgamiento de la comisión y las prórrogas concedidas por la Universidad Nacional, por 3 años y 21 días.

En mérito de lo expuesto el Consejo de Estado Sección Segunda-Subsección “B”, administrando justicia en nombra de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. REVÓQUESE la sentencia apelada. En su lugar, se declara la nulidad SOLAMENTE de los artículos 4º y 5º de la parte resolutiva de la resolución VR.1990 del 23 de noviembre de 2011, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. No hay lugar a pago de ninguna clase de perjuicios, ni condena en condena en costas procesales, ni agencias en derecho.

TERCERO. EJECUTORIADA la presente providencia, por la Secretaría de la Sección devuélvase al Tribunal de origen, previo las constancias del caso.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. CÉSAR PALOMINO CORTÉS (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) ----------------------- [1] folio 155 cdno 1 del expediente- registro civil de matrimonio. [2] folios 156 y 157 cdno 1 del expediente.

Registros civiles de nacimiento- [3] «[…] la comisión de estudios no goza ni de de la naturaleza ni las características de los contratos estatales de los contratos estatales, puesto que, su título jurídico proviene esencialmente de una relación laboral con ocasión de una relación legal y reglamentaria, cuyo propósito es la de lograr la capacitación de los empleados o funcionarios…» [4] «Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercero C.P.Ramiro Becerra Saavedra Bogotá D.C. diecisiete (17)de febrero de dos mil cinco (2005)Radicación52001-23-31-000-2003-00695-01 (25688)Luís Alberto Obando Enrique contra la Corporación Autónoma Regional de Nariño» [5] Folio 456 expediente. [6] Folio 149 cdno 1 [7] Folio 87 anexo 2- constancia del 18 de marzo de 2013 [8] Folio 149 cdno 1 [9] Folio 87 anexo 2, folio 149 cdno 1ppal [10] Cuadernos anexos al expediente [11] Sentencia T-329/07 y Sentencia T-090/12 [12] Por el cual se reestructura el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia [13] -Estatuto General de Universidad Nacional de Colombia- [14] https://www.manizales.unal.edu.co/menu/institucional/normativa/estatutos/ [15] Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior [16] Sentencia T-106-19, Sentencia C-704-10 [17] Sentencia T-277-16 [18] Folio 166 cdno 1 ppal [19] http://www.legal.unal.edu.co/rlunal/home/doc.j, folio 166 cdno 1.

Expediente [20]El acuerdo 029 del 21 de febrero de 2012, modificó el modificó el numeral 5º, literal b, del artículo 10, acuerdo 024 de 2007, en los siguientes términos: « ACUERDA:

ARTÍCULO  1. Modificar el literal b, numeral 5, del artículo 10, Acuerdo 024 de 2007 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará así: "ARTÍCULO 10. La Comisión especial de estudios será otorgada sobre la base de las siguientes disposiciones: ( ) 5. El (la) beneficiario de esta comisión se compromete a: ( ) b. Presentar el título de Doctorado al finalizar la comisión. Si mediando razones de peso éste no pudiera presentarse, el Consejo de Facultad podrá otorgar un plazo, improrrogable, de dos (2) años para aportar el título formal, legalmente válido en Colombia.

En todo caso, la no presentación del título en el tiempo previsto tendrá efectos negativos en la evaluación del docente, sin perjuicio de las demás responsabilidades."

ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, con aplicación inmediata, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo 024 de 2007 se mantienen sin modificación alguna. PUBLÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012) …» [21] https://www.manizales.unal.edu.co/ [22] http://www.legal.unal.edu.co/ [23] Artículo 1602 del C.C. [24] Artículo 1624 C.C. [25] Artículo 1518 C.C. [26] Artículo 1592 del C.C parágrafo artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. [27] Folio 329 cdno 4. [28] Folio 329 anexo 1 [29] Folio 202 anexo 1 [30] Folio 317 cdno 4 [31] Folio 188 anexo 1. [32] Folio 187 anexo 1 [33] Folio 187 cdno 4- [34] Folio 172 cdno 4, folio 172 anexo 1. [35] Folio, 219 ss 273 y ss cdno 4. [36] Folio 849 anexo 4 [37] Folio 214 anexo 1. [38] Folio 734 anexo 3 [39] Folio 215 anexo 1., 606 anexo 3. [40] Folio 691 anexo 3 [41] Folio 735 anexo 3 [42] Folio 20 anexo 2. [43] Folio 669 anexo 3 [44] Folio 1115, 1137 anexo 6 [45] Folio 1131 cdno 9 anexo 6.

Cdo 2 [46] Folio 23 anexo 3. [47] Folio 23 anexo 2, 1132 anexo 6, 629 anexo 3 [48] Folio 32 anexo 2.folio 656 anexo 3 [49] Folio 34 anexo 2. [50] Folio 28. [51] Folio 923 [52] Folio 923 anexo 4, 634 anexo3 [53] Folio 38 anexo 2- [54] Folio 602 anexo 3 [55] Folio 30 anexo 2 del expediente [56] Folio 581 anexo 3 expediente [57] Folio 567 anexo 3. [58] Folio 62 anexo 2, folio 885 anexo 4 [59] Folio 873 anexo 4. [60] Folio 875 anexo 4 [61] Folio 882 anexo 4 expediente [62] Folio 927, 028 anexo 4 expediente. [63] Folio 903 anexo 4 [64] Folio 63 anexo 2 expediente. [65] Folio 65 anexo 2 expediente [66] solo con los alegatos de conclusión presentados extemporáneamente, allegó un diploma del 12 de junio de 2014, sin nota de registro y homologación] [67] Folio 146 cdno 1 ppal [68] Folio 248 cdno 1 ppal [69] También en los alegatos de conclusión del 28 de agosto de 2015, se manifestó que en la historia laboral del señor Buitrago, no reposa el referido título. [70] [ese valor corresponde realmente a 64.61%] del valor total del contrato