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11001-03-15-000-2020-00777-01Consejo de Estado · SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN BAuto2021-03-18

Ponente: Carmelo Perdomo Cuéter

Actor: Betty Guerrero Suárez·Demandado: Magistrados Del Tribunal Administrativo De Santander

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INCIDENTE DE DESACATO – Se abstiene de dar apertura / CUMPLIMIENTO DE FALLO DE TUTELA - Se profirió el fallo de reemplazo Visto lo anterior, en el asunto sub examine no existe mérito para iniciar trámite incidental de desacato, comoquiera que los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Santander no han incurrido en una conducta renuente, negligente u omisiva respecto del cumplimiento de la sentencia de 21 de mayo de 2020, dado que el 11 de marzo de 2021 dictaron la providencia de reemplazo, en la que dispusieron reajustar la prestación social de la accionante, con base en «[…] las horas extras y la bonificación mensual, teniendo en cuenta la certificación de los factores salariales devengados en el último año de servicios […]», la cual le fue notificada al correo electrónico de su apoderada el mismo día. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintiuno (2021) Acción: Tutela (incidente de desacato) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00777-01 (AC) Actor: BETTY GUERRERO SUÁREZ Demandado: MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Actuación: Se abstiene de abrir incidente de desacato y ordena archivo La señora Betty Guerrero Suárez promovió acción de tutela contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, en procura de que se le protegiera su garantía superior al debido proceso.

Del anterior trámite constitucional conoció en primera instancia esta subsección que, mediante providencia de 21 de mayo de 2020, accedió al amparo del derecho constitucional fundamental invocado y, en consecuencia, ordenó a los magistrados demandados «[…] dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo del respectivo expediente ordinario, emit[ir] un nuevo pronunciamiento dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 68001-33-33-003-2017-00298-01 promovido por la [actora] contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en atención a las consideraciones que sobre el particular se hicieron en es[a] providencia acerca del factor salarial de horas extras […]», decisión que no fue objeto de impugnación. A través de escrito recibido el 16 de febrero de 2021, la demandante formula incidente de desacato en consideración a que, a su juicio, las autoridades demandadas han desatendido la mencionada orden de tutela.

Por medio de auto de 26 de febrero de 2021, el despacho requirió de los accionados informe acerca del cumplimiento de la providencia emitida por esta subsección, motivo por el cual la secretaría general de esta Corporación libró oficio el 2 de marzo siguiente. En atención a lo expuesto, el 11 de marzo de 2021 los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Santander comunican que obedecieron la orden de tutela con «[…] providencia proferida e[se mismo] […] día […], mediante la cual se ordena […] RELIQUIDAR LA PENSIÓN VITALICIA DE JUBILACIÓN de la […]» tutelante, con inclusión del factor salarial de horas extras devengadas durante el año anterior a la adquisición del estatus de pensionada, notificada al correo electrónico marcelaramirezsu@hotmail.com, suministrado por su apoderada para tal efecto.

En este orden de ideas, la Sala procederá a analizar si en el presente caso hay lugar a iniciar el trámite incidental de desacato promovido por la tutelante, previas las siguientes, CONSIDERACIONES Como se dejó anotado, con fallo de 21 de mayo de 2020, esta subsección amparó el derecho constitucional fundamental al debido proceso de la actora y, en consecuencia, ordenó a los magistrados demandados, «[…] dentro de los veinte (20) días siguientes al recibo del respectivo expediente ordinario, emit[ir] un nuevo pronunciamiento dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 68001-33-33-003-2017-00298-01 promovido por la [actora] contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en atención a las consideraciones que sobre el particular se hicieron en es[a] providencia acerca del factor salarial de horas extras […]», decisión que no fue objeto de impugnación. En cumplimiento de la aludida orden de amparo, las autoridades accionadas, mediante providencia de 11 de marzo de 2021, notificada el mismo día a la demandante por correo electrónico (marcelaramirezsu@hotmail.com), ordenaron «[…] a la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO […] RELIQUIDAR [su] pensión vitalicia de [j]ubilación […], incluyendo además de los factores ya reconocidos, las horas extras y la bonificación mensual, teniendo en cuenta la certificación de los factores salariales devengados en el último año de servicios […]».

Ahora bien, sea lo primero advertir que la sentencia de tutela que se estima incumplida dispuso proferir un nuevo fallo dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 68001-33-33-003-2017-00298-01 promovido por la actora contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en el que se examinara la inclusión del factor salarial de horas extras en el ingreso base de liquidación pensional, lo que los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, como se evidencia en el párrafo precedente, efectivamente realizaron.

Visto lo anterior, en el asunto sub examine no existe mérito para iniciar trámite incidental de desacato, comoquiera que los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Santander no han incurrido en una conducta renuente, negligente u omisiva respecto del cumplimiento de la sentencia de 21 de mayo de 2020, dado que el 11 de marzo de 2021 dictaron la providencia de reemplazo, en la que dispusieron reajustar la prestación social de la accionante, con base en «[…] las horas extras y la bonificación mensual, teniendo en cuenta la certificación de los factores salariales devengados en el último año de servicios […]», la cual le fue notificada al correo electrónico de su apoderada el mismo día. Así las cosas, dado que en la decisión judicial que la actora alega inobservada se ordenó emitir un nuevo pronunciamiento en el que se tuviera en cuenta el emolumento de horas extras para efectos de calcular su mesada pensional, lo que las autoridades accionadas efectuaron, no es dable endilgarles desobedecimiento alguno. En tal virtud, esta subsección se abstendrá de abrir el incidente de desacato promovido por la tutelante y dispondrá su archivo una vez ejecutoriado el presente auto, previa notificación a las partes sobre lo decidido.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE: 1°. Abstenerse de abrir el incidente de desacato promovido por la señora Betty Guerrero Suárez contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, conforme a lo indicado en la parte motiva. 2°. Ejecutoriada esta providencia, previa notificación a las partes sobre lo aquí decidido, archivar el expediente.

Notifíquese y cúmplase, Este proyecto fue estudiado y aprobado en sala de la fecha. | | | | |Firmado electrónicamente | |CARMELO PERDOMO CUÉTER | | | | | | | |Firmado electrónicamente Firmado | |electrónicamente | |SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ |CÉSAR PALOMINO CORTÉS |