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11001-03-15-000-2020-05197-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2021-04-23

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Claudia Helena Díaz Lozano, En Nombre Propio Y En Calidad De Gerente Regional Del Tolima De Saludvida E.P.S. En Liquidación·Demandado: Juzgado 6 Administrativo De Ibagué Y Otro

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE RECHAZA LA IMPUGNACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA – Tres días siguientes a su notificación Se advierte que el escrito de impugnación fue presentado el 19 de abril de 2021, esto es, 7 días hábiles después de surtida la notificación de la sentencia de primera instancia, que se efectuó el 8 de abril del presente año, mediante correo electrónico.

Al respecto, es sabido que la impugnación del fallo debe realizarse dentro de los tres días siguientes a su notificación, conforme lo reglamentó el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. De ahí que, como se vio, la impugnación presentada por la parte accionante es extemporánea. Ello en tanto al habérsele notificado la sentencia de esta Subsección el jueves 8 de abril de 2021, tenía hasta el martes 13 de abril del mismo año para presentar las inconformidades a esa decisión, lo que, como se sabe, no ocurrió. Aunado a lo anterior, es de anotar que tampoco se esgrimieron razones que dieran cuenta de alguna situación que le hubiera impedido presentar el referido escrito durante el tiempo definido para ello, de modo que le fuera dable al juez arribar a otra conclusión. Así, al resultar extemporánea la impugnación presentada, será rechazada.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1995 – ARTÍCULO 31 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05197-00(AC)A Actor: CLAUDIA HELENA DÍAZ LOZANO, EN NOMBRE PROPIO Y EN CALIDAD DE GERENTE REGIONAL DEL TOLIMA DE SALUDVIDA E.P.S. EN LIQUIDACIÓN Demandado: JUZGADO 6 ADMINISTRATIVO DE IBAGUÉ Y OTRO Asunto: Acción de tutela – Auto que rechaza I.

ANTECEDENTES 1.1.- El 10 de diciembre de 2020[1], Claudia Helena Díaz Lozano, en nombre propio y en calidad de gerente regional del Tolima de Saludvida E.P.S. en Liquidación, presentó acción de tutela[2] en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la autonomía, a la igualdad, al debido proceso, al buen nombre y al patrimonio individual. 1.2.- Mediante auto del 13 de enero de 2021, esta Subsección admitió la tutela[3] y, por sentencia del 15 de febrero de 2021[4], resolvió declarar su improcedencia. 1.3.- El 8 de abril de 2021[5] se notificó electrónicamente el referido fallo al correo electrónico notificacioneslegales@saludvidaeps.com, aportado junto con la solicitud de amparo[6]. 1.4.- La parte accionante, el 19 de abril de 2021[7], remitió por correo electrónico escrito de impugnación[8] en contra de la decisión emitida por el a quo, en el que reiteró los argumentos del libelo introductorio.

II. CONSIDERACIONES 2.1.- Se advierte que el escrito de impugnación fue presentado el 19 de abril de 2021, esto es, 7 días hábiles después de surtida la notificación de la sentencia de primera instancia, que se efectuó el 8 de abril del presente año, mediante correo electrónico. 2.2.- Al respecto, es sabido que la impugnación del fallo debe realizarse dentro de los tres días siguientes a su notificación, conforme lo reglamentó el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991[9] 2.3.- De ahí que, como se vio, la impugnación presentada por la parte accionante es extemporánea.

Ello en tanto al habérsele notificado la sentencia de esta Subsección el jueves 8 de abril de 2021, tenía hasta el martes 13 de abril del mismo año para presentar las inconformidades a esa decisión, lo que, como se sabe, no ocurrió. 2.4.- Aunado a lo anterior, es de anotar que tampoco se esgrimieron razones que dieran cuenta de alguna situación que le hubiera impedido presentar el referido escrito durante el tiempo definido para ello, de modo que le fuera dable al juez arribar a otra conclusión. 2.5.- Así, al resultar extemporánea la impugnación presentada, será rechazada.

En consecuencia, se ordenará la remisión del asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, se III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por Claudia Helena Díaz Lozano, en nombre propio y en calidad de gerente regional del Tolima de Saludvida E.P.S. en Liquidación, en contra de la sentencia del 15 de febrero de 2021 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente ----------------------- [1] Según el archivo que obra en el documento de certificado 1DA1329C495D5A7A BFE176CF7F9CE8AC 5CD3C4A9609D7A23 AB30D280F578384F, en el expediente de tutela digital. [2] El escrito de tutela obra en el documento de certificado F2431C598B2F125A 7AB6DEABDA359F8B 29501B8C6AECE8D2 E5BEB0F1AA3BA27C, en el expediente de tutela digital. [3] Obra en el documento de certificado C600B98F929C7522 34B8C9A5CC1E433C FBCCAD6BAB3485F4 06B63C241ACFD288, en el expediente de tutela digital. [4] El fallo obra en el documento de certificado 84F9CABAF0057960 336C73CD078D9AE6 CA52EC4D56555D16 8F8E573DD64F8882, en el expediente de tutela digital. [5] Los soportes de la notificación obran en el documento de certificado 8D0A91F1F2D17B33 4D82319AC6F1FB52 EC956818E16818F9 2944ACFC81A8C5C0, en el expediente de tutela digital. [6] Folio 43 del documento de certificado F2431C598B2F125A 7AB6DEABDA359F8B 29501B8C6AECE8D2 E5BEB0F1AA3BA27C, en el expediente de tutela digital. [7] Según el correo electrónico que obra en el documento de certificado 97BEDF75F3E90C4D E6396F90BB7EF691 0D0D3D615F098AC3 2EEB743DE825E331, en el expediente de tutela digital. [8] El escrito de impugnación obra en el documento de certificado B5AA7D517ED9AD12 CF036C3FE059E556 DF52017FCD058BF6 CEC8CB7486A7768A, en el expediente de tutela digital. [9] “Articulo 31.

Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato. Los fallos que no sean impugnados serán enviados al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión”.