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11001-03-24-000-2019-00351-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-04-08

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Unión Sindical Obrera De La Industria Del Petróleo - Uso·Demandado: Cenit Transporte Y Logistica De Hidrocarburos S.A.S

IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde a la Sala de Sección porque la demanda fue radicada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Cuando el cónyuge o alguno de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, de afinidad o único civil tiene la calidad de asesor o contratista de alguna de las partes / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura por ser su cónyuge asesora externa de la parte demandada De la causal transcrita [numeral 4 del artículo 130 del CPACA] y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero [ ], la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que su cónyuge, [ ], se desempeña actualmente como Asesora Externa de la Junta Directiva de ECOPETROL S.A., entidad demandada en el medio de control de la referencia. Siendo ello así, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el citado Consejero y lo separará del conocimiento del presente proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 4 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00351-00 Actor: UNIÓN SINDICAL OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO - USO Demandado: CENIT TRANSPORTE Y LOGISTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S Referencia: Medio de control de nulidad Asunto: Resuelve impedimento TESIS: SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL SEÑOR CONSEJERO OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, POR CUMPLIRSE LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 130 DEL CPACA.

AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA El señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, mediante escrito obrante a folio 360 del expediente, manifestó su impedimento para actuar en el proceso de la referencia, por cuanto su esposa, la señora JEANNETTE FORIGUA ROJAS, se desempeña como Asesora Externa de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL[1]-, entidad demandada en el presente proceso.

Por lo anterior, considera que podría estar incurso en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[2]. Para resolver, se Considera: Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve), acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A[3] ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el CPACA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131[4] de dicho Estatuto.

Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CPACA, le corresponde a esta Sala resolver el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado OSWALDO GIRALDO LÓPEZ. Precisado lo anterior, la Sala observa que la causal de impedimento que se invoca es la prevista en el numeral 4 del artículo 130 del CPACA, la cual dispone: “[…] Artículo 130.

CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 4. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados […]” (Resaltado fuera del texto).

En el presente asunto, la parte actora, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad, presentó demanda contra ECOPETROL, con el fin de que se declarara la nulidad del acto de creación de la empresa CENIT, TRANSPORTE Y LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS S.A.S., cuya resolución le corresponde a esta Sección. De la causal transcrita y los hechos que soportan el impedimento manifestado por el Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que su cónyuge, la señora JEANNETTE FORIGUA ROJAS, se desempeña actualmente como Asesora Externa de la Junta Directiva[5] de ECOPETROL S.A., entidad demandada en el medio de control de la referencia. Siendo ello así, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el citado Consejero y lo separará del conocimiento del presente proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: 1-.

ACEPTAR el impedimento manifestado por el señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2-. Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del mismo al mencionado Consejero de Estado. En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 8 de abril de 2021. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente ALFREDO BELTRÁN SIERRA JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO Conjuez Conjuez ----------------------- [1] En adelante ECOPETROL. [2] En adelante CPACA. [3] “ARTÍCULO 61.

El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” [4] “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3.

Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. …”. [5] Calidad de servidora pública en el nivel directivo de la entidad demandada en el presente medio de control.