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11001-03-24-000-2019-00248-00Consejo de Estado · SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERAAuto2021-04-08

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Andrés Palacios Lleras·Demandado: Ministerio De Minas Y Energia - Minminas

IMPEDIMENTO - Su decisión corresponde a la Sala de Sección porque la demanda fue radicada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Ley 1437 de 2011 / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura por ser su cónyuge asesora externa de empresa accionista de sociedades coadyuvantes de la parte demandada / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Se configura por ser su cónyuge servidora pública del nivel directivo de empresa accionista de sociedades coadyuvantes de la parte demandada De las causales transcritas [numerales 3 y 4 del artículo 130 del CPACA] y los hechos que soportan los impedimentos manifestados por los consejeros […], la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que, sus cónyuges, las señoras […], se desempeñan actualmente como Asesora Externa de la Junta Directiva y Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de ECOPETROL S.A., respectivamente, empresa accionista de la entidad demandante en el medio de control de la referencia. Siendo ello así, la Sala declarará fundado los impedimentos manifestados por los citados consejeros y los separará del conocimiento del presente proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 4 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00248-00 Actor: ANDRÉS PALACIOS LLERAS Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA - MINMINAS Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Asunto: Resuelve impedimento TESIS: SE DECLARAN FUNDADOS LOS IMPEDIMENTOS MANIFESTADOS POR LOS SEÑORES CONSEJEROS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, POR CUMPLIRSE LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGUREN LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 130 DEL CPACA.

AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA Los señores consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, mediante escritos obrantes a folios 526 y 528 del expediente, respectivamente, manifestaron su impedimento para actuar en el proceso de la referencia. El doctor OSWALDO GIRALDO LÓPEZ manifiesta que se declara impedido, por cuanto su esposa, la señora JEANNETTE FORIGUA ROJAS, se desempeña como Asesora Externa de la Junta Directiva de la Empresa Colombiana de Petróleos -ECOPETROL[1]-, accionista de las empresas CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos y OLEODUCTO CENTRAL S.A.[2], coadyuvantes de la parte demandada dentro del presente proceso, razón por la que considera que podría estar incurso en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[3].

Por su parte, el doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, considera que podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 3 del artículo 130 del CPACA, por cuanto su cónyuge, la señora MACIEL MARÍA OSORIO MADIEDO, ocupa el cargo de Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica de ECOPETROL, accionista de las empresas CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos y OCESNA S.A., coadyuvantes de la parte demandada en el proceso de la referencia. Para resolver, se Considera: Sea lo primero advertir que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sesión del día 15 de septiembre de 2015, al estudiar los impedimentos manifestados dentro de los expedientes radicados bajo los núms. 2011-01530-00 (Consejera ponente doctora Martha Teresa Briceño de Valencia) y 2006-00821-00 (Consejero ponente doctor Gerardo Arenas Monsalve), acordó que en materia de impedimentos, los mismos serán resueltos en Sala Unitaria, si la demanda fue tramitada bajo la vigencia del Código Contencioso Administrativo, conforme al artículo 146A[4] ibídem, adicionado por el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010; y en Sala de Sección, cuando la demanda haya sido radicada estando en vigor el CPACA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131[5] de dicho Estatuto.

Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó bajo la vigencia del CPACA, le corresponde a esta Sala resolver los impedimentos manifestados por los señores consejeros de Estado OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS. Precisado lo anterior, la Sala observa que las causales de impedimento que se invocan son las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 130 del CPACA, las cuales disponen: “[…] Artículo 130.

CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o tercero interesado. 4.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados […]” (Resaltado fuera del texto).

En el presente asunto, el señor ANDRÉS PALACIOS LLERAS, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, presentó demanda con el fin de que se declarara la nulidad de las resoluciones núms. 181258 de 14 de julio, 124386 de 15 de julio, 124547 de 30 de septiembre y 124663 de 9 de diciembre de 2010; 72146 de 7 de mayo y 72216 de 26 de junio de 2014; 31325 de 30 de junio 31489 de 25 de septiembre de 2015; 31285 de 2016; 31123 y 31132 de 15 de mayo de 2019, actos administrativos expedidos por el Ministerio de Minas y Energía, cuya resolución le corresponde a esta Sección. De las causales transcritas y los hechos que soportan los impedimentos manifestados por los consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, la Sala considera que concurren los presupuestos para el efecto, toda vez que sus cónyuges, las señoras JEANNETTE FORIGUA ROJAS y MACIEL MARÍA OSORIO MADIEDO, se desempeñan actualmente como Asesora Externa de la Junta Directiva y Gerente Jurídica de Entorno de la Vicepresidencia Jurídica[6] de ECOPETROL S.A., respectivamente, empresa accionista de la entidad demandante en el medio de control de la referencia. Siendo ello así, la Sala declarará fundado los impedimentos manifestados por los citados consejeros y los separará del conocimiento del presente proceso, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, R E S U E L V E: 1-.

ACEPTAR los impedimentos manifestados por los señores consejeros OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS para intervenir en el proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2-. Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del mismo a los mencionados consejeros de Estado.

En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 8 de abril de 2021. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente ALFREDO BELTRÁN SIERRA JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO Conjuez Conjuez ----------------------- [1] En adelante ECOPETROL. [2] En adelante OCENSA S.A. [3] En adelante CPACA. [4] “ARTÍCULO 61.

El Código Contencioso Administrativo tendrá un nuevo artículo, cuyo texto será el siguiente: Artículo 146-A. Las decisiones interlocutorias del proceso, en única, primera o segunda instancia, proferidas por los tribunales administrativos y el Consejo de Estado, serán adoptadas por el magistrado ponente. Sin embargo, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del artículo 181 serán de Sala excepto en los procesos de única instancia.” [5] “Artículo 131.- Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: … 3.

Cuando en un magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es éste, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la Sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez. …”. [6] Calidad de servidora pública en el nivel directivo de ECOPETROL S.A., entidad accionista de las empresas CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos y OLEODUCTO CENTRAL S.A., coadyuvantes de la parte demandada dentro del presente medio de control.