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25000-23-37-000-2015-01896-01Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTASentencia2021-04-15

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Hmv Ingenieros Ltda.·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Parafiscales - Ugpp

CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA - Facultades de la DIAN / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA EN PROCESOS EN LOS QUE SE DISCUTE LA LEGALIDAD DE LIQUIDACIONES OFICIALES O DE RESOLUCIONES QUE IMPONEN SANCIÓN - Condiciones, requisitos y montos / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA - Alcance.

Debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA – Legitimación en la causa / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA - Documentos que se deben anexar / CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA DEL ARTÍCLO 118 DE LA LEY 2010 DE 2019 - Aprobación / APROBACIÓN DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA ADUANERA Y CAMBIARIA - Efectos jurídicos La Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, «Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones», en el artículo 118 prevé la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, y en el parágrafo 8 faculta al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), para conciliar las sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio.

Para el efecto, estableció las siguientes condiciones: Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial.

Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la entidad hasta el día 30 de junio de 2020, plazo ampliado hasta el 30 de noviembre de 2020, por el artículo 3º del Decreto Legislativo 688 de 2020. 1.2.

El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de julio de 2020 -plazo ampliado hasta el 31 de diciembre de 2020, por el artículo 3º del Decreto Legislativo 688 de 2020- y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Las conciliaciones de que trata el presente artículo deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. 1.3. El artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 fue reglamentado por el Decreto 1014 del 14 de julio de 2020 que, en el artículo 1°, sustituyó el título 4 de la parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en los artículos 1.6.4.2.1 a 1.6.4.2.7, que se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. 1.4.

El artículo 4 del citado decreto, dispone que en lo que sea compatible, le serán aplicables a la U.A.E de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, las disposiciones sustituidas y adicionadas. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2020 y en el Decreto Reglamentario 1014 de 2020, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por la parte demandada y, en consecuencia, declarar terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 2010 DE 2019 – ARTÍCULO 118 / LEY 1943 DE 2018 / DECRETO LEGISLATIVO 688 DE 2020 – ARTÍCULO 3 / DECRETO 1014 DE 2020 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1014 DE 2020 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 1014 DE 2020 – ARTÍCULO 1.6.4.2.4 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-37-000-2015-01896-01(24355) Actor: HMV INGENIEROS LTDA. Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP FALLO Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta Corporación por el apoderado de la parte demandada.

ANTECEDENTES 1. El 13 de octubre de 2015, HMV INGENIEROS LTDA., a través de apoderado, presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la nulidad de la Liquidación Oficial RDO 954 del 29 de octubre de 2014 y la Resolución RDC 164 del 25 de mayo de 2015, actos proferidos por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP y la Dirección de Parafiscales de la UGPP, respectivamente, mediante los cuales se profirió liquidación por omisión, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. 2.

El 11 de octubre de 2018, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, profirió sentencia de primera instancia en la que accedió parciamente a las pretensiones de la demanda[1]. Esta decisión fue apelada por las partes demandante y demandada[2]. 3. El expediente fue recibido por esta Corporación el 18 de enero de 2019[3]. 4.

El 26 de noviembre de 2020, el demandante presentó ante la UGPP solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 2010 de 2019[4]. 5. El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP mediante acta No. 109 del 30 de diciembre de 2020[5], decidió aprobar la conciliación presentada por HMV Ingenieros Ltda., al determinar que el aportante acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2019. 6.

El 13 de enero de 2021, el apoderado de la parte demandada presentó ante el Despacho Ponente el acta No. 109 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP[6]. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. RÉGIMEN JURÍDICO 1.1. La Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, «Por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones», en el artículo 118 prevé la conciliación contencioso administrativa en materia tributaria, y en el parágrafo 8 faculta al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), para conciliar las sanciones e intereses[7] derivados de los procesos administrativos, discutidos con ocasión de la expedición de los actos proferidos en el proceso de determinación o sancionatorio.

Para el efecto, estableció las siguientes condiciones: 1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta ley. 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 3. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al respectivo proceso judicial. 4.

Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores. 5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 6. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la entidad hasta el día 30 de junio de 2020, plazo ampliado hasta el 30 de noviembre de 2020, por el artículo 3º del Decreto Legislativo 688 de 2020[8]. 1.2.

El acta que dé lugar a la conciliación deberá suscribirse a más tardar el día 31 de julio de 2020 -plazo ampliado hasta el 31 de diciembre de 2020, por el artículo 3º del Decreto Legislativo 688 de 2020- y presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Las conciliaciones de que trata el presente artículo deberán ser aceptadas por la autoridad judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. 1.3. El artículo 118 de la Ley 2010 de 2019 fue reglamentado por el Decreto 1014 del 14 de julio de 2020[9] que, en el artículo 1°, sustituyó el título 4 de la parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en los artículos 1.6.4.2.1 a 1.6.4.2.7, que se refieren a la procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria. 1.4.

El artículo 4 del citado decreto, dispone que en lo que sea compatible, le serán aplicables a la U.A.E de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, las disposiciones sustituidas y adicionadas. Conforme con el artículo 1.6.4.2.4 del citado decreto, la solicitud deberá ser presentada por los contribuyentes a más tardar el 30 de noviembre de 2020, ante el respectivo comité, con la siguiente información: a. Nombre y NIT del contribuyente, agente de retención, responsable de impuestos nacionales, usuario aduanero o cambiario, los deudores solidarios o garantes del obligado y la calidad en que se actúa.  b. Identificación del proceso que se encuentra en curso ante la jurisdicción contencioso administrativa.  c. Identificación de los actos administrativos demandados, indicando el mayor impuesto discutido o el menor saldo a favor, según corresponda.

En el caso de las sanciones dinerarias de carácter tributario, aduanero o cambiario se identificará el valor en discusión y su actualización, cuando esta proceda.  d. Indicación de los valores a conciliar. Asimismo, se deben anexar los siguientes documentos:  • Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación; • Prueba del pago o del acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial en única o primera instancia ante Juzgado o Tribunal Administrativo;   • Prueba del pago o del acuerdo de pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial tributaria o aduanera en segunda instancia ante el Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado;  • Prueba del pago o del acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización, cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o actos administrativos que impongan sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario; • Prueba del pago o del acuerdo de pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción actualizada por compensación o devolución improcedente y del reintegro de las sumas devueltas y compensadas en exceso con sus respectivos intereses reducidos al cincuenta por ciento (50%); • Fotocopia del auto admisorio de la demanda; • Prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago del impuesto.

2. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN 2.1. El 26 de noviembre de 2020, la parte demandante presentó solicitud de conciliación ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, respecto de los actos administrativos demandados en este proceso. 2.2. Mediante el Acta No. 109 del 30 de diciembre de 2020[10], expedida por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, se decidió aprobar la conciliación, por cumplirse los requisitos previstos en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2020.

Los valores a conciliar son los siguientes: |VALOR A CONCILIAR |70% de los intereses moratorios por |$115.854.480| | |los subsistemas de salud, ARL, CCF, | | | |ICBF y SENA | | 2.3. El 13 de enero de 2021, el apoderado de la parte demandada presentó ante esta Corporación el Acta No. 109 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, correspondiente al proceso de la referencia.

3. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS 3.1. Presentación de la demanda antes del 27 de diciembre de 2019: La demanda fue presentada el 13 de octubre de 2015[11]. 3.2. Admisión de la demanda antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración: La demanda fue admitida el 12 de noviembre de 2015[12] y la solicitud de conciliación se presentó el 26 de noviembre de 2020. 3.3.

Estado del proceso: El expediente está al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, por lo tanto, aún no cuenta con sentencia definitiva. 3.4. Conciliación por el setenta por ciento (70%) del valor total de las sanciones actualizadas e intereses: La suma conciliada por valor de $115.854.480, corresponde al 70% del valor total de los intereses moratorios por los subsistemas de salud, ARL, CCF, ICBF y SENA. 3.5.

Pago del cien por ciento (100%) de los aportes en discusión, cien por ciento (100%) del valor total de los intereses del subsistema de pensión y treinta por ciento (30%) del valor total de los intereses por los demás subsistemas: La certificación 2020153000656153 del 21 de diciembre de 2020[13], indica el pago de los siguientes valores por parte de la sociedad contribuyente: |Aportes |$159.751.213[14] | |Intereses de mora: Subsistema de pensión (100%) y | | |demás subsistemas (30%) |$142.910.093[15] | |TOTAL PAGADO | $302.661.306 | 3.6.

Pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2019, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto: No aplica. 3.7. Presentación de la solicitud de conciliación antes del 30 de noviembre de 2020: El demandante presentó la solicitud de conciliación el 26 de noviembre de 2020, ante el ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP. 3.8.

Suscripción del acta de conciliación a más tardar el 31 de diciembre de 2020: El Acta No. 109 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, fue suscrita el 30 de diciembre de 2020. 3.9. Presentación del acta de conciliación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes: El 13 de enero de 2021, el apoderado de la parte demandada presentó ante esta Corporación el acta No. 109 del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. 4.

CONCLUSIÓN Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los requisitos previstos en el artículo 118 de la Ley 2010 de 2020 y en el Decreto Reglamentario 1014 de 2020, es del caso impartir aprobación al acuerdo conciliatorio presentado por la parte demandada y, en consecuencia, declarar terminado el proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: APROBAR el acuerdo de conciliación suscrito entre HMV INGENIEROS LTDA. y la U.A.E de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, en relación con la Liquidación Oficial RDO 954 del 29 de octubre de 2014 y la Resolución RDC 164 del 25 de mayo de 2015, actos proferidos por la Subdirección de Determinación de Obligaciones de la UGPP y la Dirección de Parafiscales de la UGPP, respectivamente, mediante los cuales se profirió liquidación por omisión, mora e inexactitud en las autoliquidaciones y pagos de los aportes al Sistema de la Protección Social, por el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

SEGUNDO: DECLARAR terminado el proceso. Notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase. La presente providencia se aprobó en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ ----------------------- [1] Fls. 539 a 557. [2] Fls. 566 a 579 y 580 a 586. [3] Fl. 1 c.4 [4] Fl. 40 c.4. [5] Fls. 47 a 49. [6] Fl. 43. [7] Excepto los intereses generados con ocasión a la determinación de los aportes del Sistema General de Pensiones, para lo cual los aportantes deberán acreditar el pago del 100% de los mismos o del cálculo actuarial cuando sea el caso. [8] Artículo 3.

Plazos para la conciliación contencioso administrativa, terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria. La solicitud de conciliación y de terminación por mutuo acuerdo y favorabilidad tributaria, de que tratan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019, podrá ser presentada ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y demás autoridades competentes, hasta el día treinta (30) de noviembre de 2020.

El acta de la conciliación o terminación deberá suscribirse a más tardar el día treinta y uno (31) de diciembre de 2020. En el caso de la conciliación, el acuerdo debe presentarse por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo o ante la respectiva corporación de lo contencioso administrativo, según el caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción, demostrando el cumplimiento de los requisitos legales.

Parágrafo. La ampliación del plazo del artículo 120 de la Ley 2010 de 2019, de que trata el presente artículo, es aplicable a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y a las entidades territoriales. [9] Por el cual se reglamentan los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 de 2019 y el Decreto Legislativo 688 de 2020, se sustituye el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1, y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7. y 1.6.2.8.8. y se adiciona el artículo 1.6.2.8.9. al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. [10] Fls. 47 a 49. [11] Fl. 1 cuaderno 1. [12] Fl. 332 a 334 cuaderno 2. [13] Fl. 48 vto. [14] En los actos acusados se determinan aportes por valor de $302.658.200, de los cuales la sociedad contribuyente había pagado $142.906.987. [15] Intereses moratorios pagados por Subsistema de Pensión (100%): $93.008.250, intereses moratorios pagados por los subsistemas de salud, ARL, CCF, ICBF y SENA (30%): $49.901.843.