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66001-33-31-003-2008-00078-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2021-04-08

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: José Joaquín Millán Alarcón Y Otros·Demandado: Nación – Ministerio De Defensa Nacional – Ejército Nacional

DILIGENCIA DE LAS PARTES DEL PROCESO / DERECHO DE CONSULTA / EXHIBICIÓN DEL DOCUMENTO / LECTURA DEL DOCUMENTO / TRASLADO DE DOCUMENTO / ASEGURAMIENTO Y CUSTODIA DEL MATERIAL PROBATORIO / CALIDAD DE LAS PARTES DEL PROCESO [L]a Secretaría citará a las partes para que se acerquen a las dependencias a consultar los documentos y solo a partir de la fecha dispuesta comenzará a correr el término del traslado, bajo las condiciones que garanticen la custodia y cuidado de tales documentos, con la advertencia de que únicamente podrán hacer consulta del mismo quienes tengan la condición de parte dentro de este proceso.

GARANTÍAS DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO / PARTES DEL PROCESO / RESERVA LEGAL DE DOCUMENTO / INFORMACIÓN RESERVADA / TRASLADO DE DOCUMENTO / PLAZO EN DÍAS / APORTE DE LA PRUEBA / TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / JURISDICCIÓN PENAL MILITAR / RESERVA DEL DOCUMENTO PÚBLICO / DERECHO DE ACCESO A DOCUMENTO RESERVADO / OMISIÓN DE SOLICITUD DE COPIAS / REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTO / DIVULGACIÓN DE DOCUMENTO RESERVADO [P]ara efectos de garantizar el ejercicio del derecho al debido proceso de los sujetos procesales, respetando las restricciones que impone la reserva, el Despacho ordena CORRER TRASLADO a las partes por el término de tres (3) días de los documentos aportados al plenario por el Tribunal Administrativo de Risaralda y por el Juzgado 56 de Instrucción Penal Militar, con la advertencia de que el Despacho traslada la obligación de reserva a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, a fin de que en el cumplimiento de esta orden se adopten las medidas que resulten del caso para impedir que por cualquier medio se realice la copia, reproducción, almacenamiento, manipulación indebida o divulgación de la información del expediente que tiene el carácter de reservado.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 66001-33-31-003-2008-00078-01(59668) Actor: JOSÉ JOAQUÍN MILLÁN ALARCÓN Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Asunto: TRASLADO PRUEBAS DOCUMENTALES Estando el expediente al Despacho, se advierte que dentro del mismo obran los documentos recaudados en cumplimiento del requerimiento ordenado mediante auto del auto de veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018)[1].

Una vez verificados, se aprecia que uno de los cuadernos del proceso de reparación directa No. 66001-33-31-003-2008-00078-02 remitido por el Tribunal Administrativo de Risaralda tiene carácter reservado, cuaderno que se encuentra debidamente identificado[2]. Además, el expediente de la investigación penal No. 459-J56IPM-2011[3], cuyas copias remitió el Juzgado 56 de Instrucción Penal Militar, también goza de reserva legal, tal como lo establece la Ley 522 de 1999[4].

En ese sentido, para efectos de garantizar el ejercicio del derecho al debido proceso de los sujetos procesales, respetando las restricciones que impone la reserva[5], el Despacho ordena CORRER TRASLADO a las partes por el término de tres (3) días de los documentos aportados al plenario por el Tribunal Administrativo de Risaralda y por el Juzgado 56 de Instrucción Penal Militar, con la advertencia de que el Despacho traslada la obligación de reserva a la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, a fin de que en el cumplimiento de esta orden se adopten las medidas que resulten del caso para impedir que por cualquier medio se realice la copia, reproducción, almacenamiento, manipulación indebida o divulgación de la información del expediente que tiene el carácter de reservado.

Para el efecto, la Secretaría citará a las partes para que se acerquen a las dependencias a consultar los documentos y solo a partir de la fecha dispuesta comenzará a correr el término del traslado, bajo las condiciones que garanticen la custodia y cuidado de tales documentos, con la advertencia de que únicamente podrán hacer consulta del mismo quienes tengan la condición de parte dentro de este proceso.

Por último, se requiere a los sujetos procesales para que INFORMEN su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que, en adelante, deberán comunicar cualquier modificación que surja en relación con este tema a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 2º del Decreto 806 de 2020[6].

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado P13/13C+2T+2CDS ----------------------- [1] Folio 157 cuaderno principal. [2] 7 cuadernos + 1 sobre con un cuaderno de reserva legal + 2 anexos de traslados que contienen el expediente. [3] 4 cuadernos que contienen copias auténticas del expediente de la investigación penal militar, todos ellos sujetos a reserva. [4] “Por medio de la cual se expide el Código Penal Militar”, que en sus artículos 453 y 461 establece la reserva de las diligencias preliminares y del sumario.

“Artículo 453. Reserva de las diligencias preliminares. Las diligencias de indagación preliminar son reservadas, pero posesionado legalmente el defensor, podrá conocerlas, cuando se le haya recibido versión al imputado.” “Artículo 461. Reserva del sumario. El sumario es reservado en su instrucción. Solamente podrán intervenir el funcionario de instrucción, el juez del conocimiento, el fiscal, los secretarios, el agente del Ministerio Público, el procesado, su defensor, el apoderado de la parte civil, los peritos y sus asesores.”  [5] Constitución Política, artículo 74.

Código Penal, artículos 194, 418, 419, 420, 431 y 463. Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002 artículos 34 y 35, entre otros. [6] “Artículo 2. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a los servidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público.

Se utilizarán los medios tecnológicos para todas las actuaciones, audiencias y diligencias y se permitirá a los sujetos procesales actuar en los procesos o trámites a través de los medios digitales disponibles, evitando exigir y cumplir formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias. Por tanto, las actuaciones no requerirán de firmas manuscritas o digitales, presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni incorporarse o presentarse en medios físicos.

Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán.”