SOLICITUD DE COPIAS DEL PROCESO / EXPEDICIÓN DE COPIA DE LA ACTUACIÓN PROCESAL / PODERDANTE / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / COSTO DE LA COPIA DE DOCUMENTO PÚBLICO / PRUEBA DEL PAGO / NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN ESTADO ELECTRÓNICO / APLICACIÓN DE LA NORMA Se accederá a la solicitud de copias respecto de los poderdantes y el solicitante, quien deberá acreditar previamente el pago ante la secretaría de la Sección. Para este efecto deberá solicitar cita por la ventanilla virtual.
La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 9 ALCANCE DEL PODER DEL ABOGADO / ACCESO AL CORREO ELECTRÓNICO / INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL / RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA / FALTA DE RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA / TRÁMITE INTERNO DE LA PETICIÓN / OMISIÓN DE SOLICITUD DE COPIAS En el poder conferido la abogada no indica su dirección de correo electrónico, como lo ordena el artículo 5 del decreto 806 de 2020, razón por la cual el despacho se abstendrá de reconocer personería y de dar trámite a la solicitud de copias.
FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 47001-23-31-000-2004-01935-01(42567) Actor: JORGE SMITH FONTALVO PALENCIA Y OTROS Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Solicitud de copias y personería. AUTO Mediante escrito del 14 de octubre de 2020[1], Andrea Katerine Mercado Arciniegas aporta poder conferido por María del Pilar Arciniegas Muñoz, solicita que se le reconozca personería y que se expida copia auténtica de la sentencia de segunda instancia y de su constancia ejecutoria.
En el poder conferido la abogada no indica su dirección de correo electrónico, como lo ordena el artículo 5 del decreto 806 de 2020, razón por la cual el despacho se abstendrá de reconocer personería y de dar trámite a la solicitud de copias. A su vez, mediante escrito del 2 de diciembre de 2020[2], César Fernando Mercado Duran, apoderado de Luis Eduardo Fontalvo Mesino, Harold Fontalvo Mesino y Stivenson Smith Fontalvo Mesino solicitó copia autentica de la sentencia de segunda instancia y de su constancia de ejecutoria.
Se accederá a la solicitud de copias respecto de los poderdantes y el solicitante, quien deberá acreditar previamente el pago ante la secretaría de la Sección. Para este efecto deberá solicitar cita por la ventanilla virtual. La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 4C ----------------------- [1] Índice No. 35 de Samai [2] Índice No. 37 de Samai