PARTE DEMANDADA / SOLICITUD DE PRUEBA / APORTE DE LA PRUEBA / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / PRUEBA DOCUMENTAL / NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBA La parte demandada no solicitó el decreto de ninguna prueba, distinta a las documentales que aportó con la contestación de la demanda. Como las pruebas documentales solicitadas por la actora ya reposan en el expediente, y la parte demandada no solicitó pruebas distintas a las documentales que aportó en la contestación de la demanda, el despacho, [niega el decreto de pruebas].
DEMANDANTE / COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / EJECUTORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / APORTE DE LA PRUEBA / ACTA DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO / COPIA DE DOCUMENTO / NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBA [E]l demandante aportó copia simple de la Resolución 000865 y constancia de su ejecutoria; igualmente se observa que aportó copia simple del acta de liquidación del Contrato 52.05209.
Así las cosas, habida cuenta de que el artículo 244, del CGP, aplicable por la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, dispone que tanto los documentos públicos como los privados aportados en copia, se presumen auténticos, se hace innecesario decretar estas pruebas. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 244 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 PARTE DEMANDADA / APORTE DE LA PRUEBA / PRUEBA CON MEDIO MAGNÉTICO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / AUTORIZACIÓN LEGAL / NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBA [S]e constata que la [demandada] aportó con la contestación un CD, adjunto a la carátula del expediente, que contiene tres archivos pdf, dentro de los cuales se encuentra la Resolución […] mediante la cual se concedió la autorización temporal No. KH6-11401 al Consorcio [demandante].
Así las cosas, como esta prueba también se encuentra en el expediente, se torna innecesario su decreto. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2015-00010-00(53044) Actor: CONSORCIO PLATAFORMAS PETROLERAS Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (ÚNICA INSTANCIA) Temas: Decreta pruebas documentales aportadas con la demanda y la contestación/ Niega pruebas documentales solicitadas por innecesarias Aunque en el presente asunto, en principio, procedería convocar a la audiencia inicial, para resolver sobre el decreto de las pruebas documentales solicitadas por la parte actora, se advierte que tales pruebas ya reposan en el expediente.
En consecuencia, en aplicación del principio de celeridad y economía procesal, y en cumplimiento de lo previsto por el artículo 13 del Decreto 806 de 2020[1], no se hace necesario citar a la aludida audiencia, dado que, ante la ausencia de pruebas por practicar, es posible proferir sentencia anticipada. Por lo expuesto el despacho procede a resolver.
1. PRUEBAS APORTADAS Y SOLICITADAS POR LAS PARTES Las partes en las correspondientes oportunidades procesales solicitaron tener como pruebas las siguientes. 1.1 PARTE DEMANDANTE i) Documentales aportadas: La actora aportó para que se tuvieran como pruebas los documentos que obran en los folios 7 a 42 del expediente, a estas se les confiere el valor probatorio dado por la ley a las documentales aportadas por la demandante. i) Documentales solicitadas.
La parte demandante solicitó 3 pruebas documentales. En el numeral 2.1 de la demanda, pidió que se oficiara a la Agencia Nacional de Minería para que remita copia auténtica de la Resolución 865 del 20 de septiembre de 2013, y de la constancia de su ejecutoria; en el numeral 2.2 pidió que se oficiara a Ecopetrol, para que remita copia auténtica del acta de liquidación de mutuo acuerdo del contrato 52.05209, suscrita entre Ecopetrol y el Consorcio Plataformas Petroleras, el 28 de febrero de 2012; y en el numeral 2.3 solicitó que se oficiara a la Secretaría de Minas y Energía del Departamento de Norte de Santander, para que remita copia auténtica de la Resolución 463 de 10 de noviembre de 2010, mediante la cual se concedió la autorización temporal No. KH6-11401 al Consorcio Plataformas Petroleras.
Se advierte que, respecto a las pruebas de los numerales 2.1 y 2.2, el demandante aportó copia simple de la Resolución 000865 y constancia de su ejecutoria; igualmente se observa que aportó copia simple del acta de liquidación del Contrato 52.05209. Así las cosas, habida cuenta de que el artículo 244, del CGP, aplicable por la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, dispone que tanto los documentos públicos como los privados aportados en copia, se presumen auténticos, se hace innecesario decretar estas pruebas.
Respecto de la otra prueba documental solicitada (numeral 2.3 de la demanda) se constata que la Agencia Nacional de Minería aportó con la contestación un CD, adjunto a la carátula del expediente, que contiene tres archivos pdf, dentro de los cuales se encuentra la Resolución 463 de 10 de noviembre de 2010, mediante la cual se concedió la autorización temporal No. KH6-11401 al Consorcio Plataformas Petroleras.
Así las cosas, como esta prueba también se encuentra en el expediente, se torna innecesario su decreto.
2. PARTE DEMANDADA - Documentales aportadas: Se les confiere el valor probatorio dado por la ley a los documentos aportados por la Agencia Nacional de Minería, que obran en los folios 202 a 219, y al CD que, igualmente, aportó esta entidad, adjunto a la carátula del cuaderno único que conforma el expediente, y que contiene tres archivos pdf.
La parte demandada no solicitó el decreto de ninguna prueba, distinta a las documentales que aportó con la contestación de la demanda. Como las pruebas documentales solicitadas por la actora ya reposan en el expediente, y la parte demandada no solicitó pruebas distintas a las documentales que aportó en la contestación de la demanda, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: Negar el decreto de las pruebas documentales solicitadas por la parte actora, porque ya obran dentro del expediente.
SEGUNDO: Incorporar la prueba documental que obra en los folios 7 a 42 y 202 a 219 del expediente, y conferir el valor probatorio dado por la ley.
TERCERO: Ejecutoriado el presente auto, de manera inmediata, Secretaría ingresará el expediente al despacho para continuar con el trámite en los términos del artículo 13.1 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA JCGO ----------------------- [1]
ARTÍCULO 13. Sentencia anticipada en lo contencioso administrativo. El juzgador deberá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inicial, cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas, caso en el cual correrá traslado para alegar por escrito, en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 y la sentencia se proferirá por escrito.