INTERVENCIÓN DEL APODERADO / GESTIÓN DEL PROCESO / GESTIÓN DEL ABOGADO / REVOCATORIA DEL PODER DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL / PARTE DEMANDANTE / APODERADO PRINCIPAL / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / ACTUACIÓN PROCESAL / ALEGATOS DE CONCLUSIÓN / PRIMERA INSTANCIA / APODERADO SUSTITUTO / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / ALEGATOS DE CONCLUSIÓN / SEGUNDA INSTANCIA / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / FIJACIÓN DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN / OBLIGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE Los apoderados realizaron varias gestiones en el curso del proceso antes de que el poder fuera revocado por la parte demandante.
El apoderado principal presentó la demanda […] y llevó a cabo todas las actuaciones procesales hasta la presentación de los alegatos de conclusión en primera instancia. [E]l apoderado sustituto presentó y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y radicó alegatos de conclusión en segunda instancia, momento en el que el poder había sido revocado.
Las partes acordaron en el contrato de prestación de servicios que los honorarios del apoderado serían equivalentes al 25% “de lo que paguen y/o se obtenga […] contra la entidad demandada” […]. Como los abogados acreditaron la existencia de una obligación, el monto de los honorarios acordados y el ejercicio de actividades en su calidad de apoderado principal y sustituto, el Despacho fijará los honorarios […] del monto que eventualmente sea reconocido a la parte demandante.
FACULTADES DEL APODERADO / REVOCATORIA DEL PODER DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL / NOTIFICACIÓN DE AUTO / ADMISIÓN DE LA REVOCATORIA DEL PODER DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL / TRÁMITE DEL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS / FIJACIÓN DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / ACTUACIÓN DEL JUEZ / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / FIJACIÓN DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / FUNCIONES DEL APODERADO / CUANTÍA DEL PROCESO El inciso 2º del artículo 76 CGP, aplicable por remisión del artículo 306 CPACA, dispone que el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocatoria, que se regulen los honorarios mediante incidente que tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior.
Este precepto prevé que para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este para la fijación de las agencias en derecho. A su vez, el artículo 366 prescribe que para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura y la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 76 INCISO 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 366 INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / FACULTADES DEL APODERADO / PARTE DEMANDANTE / RECONOCIMIENTO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / OPORTUNIDAD PARA LA TACHA DE FALSEDAD EN DOCUMENTO / MEDIOS DE PRUEBA / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / PAGO DE HONORARIOS / CONDENA DINERARIA / CONDENA A LA NACIÓN / CONDICIÓN SUSPENSIVA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA Con el incidente de regulación de honorarios se aportó copia del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre [el apoderado] y [el demandante] en el que acordaron por honorarios para el abogado el 25% del valor eventualmente reconocido a la parte actora y la posibilidad de que cualquiera de las partes diera por terminado el contrato en cualquier momento con un preaviso de un mes y el pago del valor acordado.
Como este documento no fue tachado de falso en los términos del artículo 269 CGP y no fue desvirtuado por otro medio probatorio, se tendrá por cierto su contenido, de modo que, vinculaba a las partes (art. 1602 CC). Como las partes sujetaron el pago de los honorarios a una eventual condena, sometieron la obligación a una condición suspensiva (arts. 1530 y 1536 CC), esto es, que la sentencia accediera a las pretensiones de la demanda.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 269 / LEY 84 DE 1873 – ARTÍCULO 1602 / LEY 84 DE 1873 – ARTÍCULO 1530 / LEY 84 DE 1873 – ARTÍCULO 1536 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-23-33-000-2013-00383-01(61024) Actor: DAVID ANGARITA RIZO Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE SABANA DE TORRES Referencia: REPARACIÓN DIRECTA INCIDENTE PROCESAL-Regulación de honorarios.
REGULACIÓN DE HONORARIOS- Incidente procesal. HONORARIOS DEL APODERADO-Para la fijación del monto de honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en el CGP para la fijación de las agencias en derecho. LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS-Para la fijación se tendrá en cuenta lo pactado por las partes y la naturaleza del proceso, la calidad, duración y utilidad de la gestión ejecutada por el apoderado, según lo dispuesto en el artículo 366 CGP.
Carlos Augusto González Duarte y Uriel Guillermo Cubillos Sánchez interpusieron incidente de regulación de honorarios, en su calidad de apoderado principal y sustituto de David Angarita Rizo, para que se ordenara a la parte demandante el pago del 25% de lo que sea reconocido en la sentencia de segunda instancia. Afirmaron que el demandante otorgó poder especial a Carlos Augusto González Duarte en el proceso de reparación directa contra el Municipio de Sabana de Torres, que el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de primera instancia en la que denegó las pretensiones de la demanda y el apoderado sustituto Uriel Guillermo Cubillos Sánchez presentó recurso de apelación contra la sentencia. La parte demandante revocó el poder otorgado a Carlos Augusto González Duarte.
El 5 de octubre de 2018 el Consejo de Estado aceptó la revocatoria del poder otorgado a Carlos Augusto González Duarte y el 28 de enero de 2019 entendió por terminado el poder otorgado a Uriel Guillermo Cubillos Sánchez. 1. El Consejo de Estado es competente para estudiar este asunto de conformidad con el numeral 4 del artículo 210 CPACA, y será decidido por el Ponente conforme al artículo 125. 2.
El inciso 2º del artículo 76 CGP, aplicable por remisión del artículo 306 CPACA, dispone que el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocatoria, que se regulen los honorarios mediante incidente que tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior.
Este precepto prevé que para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este para la fijación de las agencias en derecho. A su vez, el artículo 366 prescribe que para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura y la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.
Como la parte demandante revocó el poder conferido a los apoderados (f. 1321-1322 c. 3) y el Consejo de Estado aceptó la revocatoria de poder (f. 1341 y 1422, c.3), los apoderados están legitimados para solicitar la regulación de sus honorarios. 3. Con el incidente de regulación de honorarios se aportó copia del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre Carlos Augusto González Duarte y David Angarita Rizo (f. 1413-1414 c. 3) en el que acordaron por honorarios para el abogado el 25% del valor eventualmente reconocido a la parte actora y la posibilidad de que cualquiera de las partes diera por terminado el contrato en cualquier momento con un preaviso de un mes y el pago del valor acordado.
Como este documento no fue tachado de falso en los términos del artículo 269 CGP y no fue desvirtuado por otro medio probatorio, se tendrá por cierto su contenido, de modo que, vinculaba a las partes (art. 1602 CC). Como las partes sujetaron el pago de los honorarios a una eventual condena, sometieron la obligación a una condición suspensiva (arts. 1530 y 1536 CC), esto es, que la sentencia accediera a las pretensiones de la demanda. 4.
Los apoderados realizaron varias gestiones en el curso del proceso antes de que el poder fuera revocado por la parte demandante. El apoderado principal presentó la demanda el 11 de abril de 2013 y llevó a cabo todas las actuaciones procesales hasta la presentación de los alegatos de conclusión en primera instancia. Por su parte, el apoderado sustituto presentó y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y radicó alegatos de conclusión en segunda instancia, momento en el que el poder había sido revocado.
Las partes acordaron en el contrato de prestación de servicios que los honorarios del apoderado serían equivalentes al 25% “de lo que paguen y/o se obtenga durante las actuaciones administrativas y judiciales contra la entidad demandada” (f. 1418 c. 3). Como los abogados acreditaron la existencia de una obligación, el monto de los honorarios acordados y el ejercicio de actividades en su calidad de apoderado principal y sustituto, el Despacho fijará los honorarios en el porcentaje pactado, esto es, el 25% del monto que eventualmente sea reconocido a la parte demandante.
RESUELVE
PRIMERO. FÍJANSE los honorarios profesionales a favor de los abogados Carlos Augusto González Duarte y Uriel Guillermo Cubillos Sánchez en el veinticinco por ciento (25%) en el evento futuro de que el resultado procesal de segunda instancia sea favorable a la parte demandante y al día siguiente a la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia que dicte la Sección Tercera en el proceso 68001-23-33-000-2013-00383-01(61024).
SEGUNDO. En firme esta providencia REGRÉSESE nuevamente el expediente al Despacho para continuar su trámite. COPIÉSE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE HDN/LMM/3C