TRÁMITE INTERNO DE LA PETICIÓN / RENUNCIA DEL APODERADO JUDICIAL / AUSENCIA DE PRUEBA / ACTO DE INFORMACIÓN / ACTOS DE COMUNICACIÓN PROCESAL / PODERDANTE / FALTA DE APLICACIÓN DE LA NORMA El despacho se abstendrá de dar trámite a la renuncia del poder presentada por la abogada [apoderada], pues no aportó prueba del envío de la comunicación a su poderdante en los términos del artículo 76 del Código General del Proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 76 NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN ESTADO ELECTRÓNICO / EXHIBICIÓN DE CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO / DIRECCIÓN DEL APODERADO / DESIGNACIÓN DE APODERADO JUDICIAL La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 9 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 68001-23-31-000-2001-01608-01(49290) Actor: PROFESIONALES ASOCIADOS VEGA HERMANOS LTDA. Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL Tema: No trámite a renuncia de poder AUTO El despacho se abstendrá de dar trámite a la renuncia del poder presentada por la abogada Paola Andrea Henao Zamora, pues no aportó prueba del envío de la comunicación a su poderdante en los términos del artículo 76 del Código General del Proceso.
La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 7C