CONSTANCIA SECRETARIAL / SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / ACCESO A MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / DERECHO DE CONSULTA / INTERÉS EN LAS ACTUACIONES DEL PROCESO / DOCUMENTO ELECTRÓNICO / EXPEDIENTE VIRTUAL / ACCESO AL EXPEDIENTE / PRESENCIA DEL APODERADO [E]l Despacho evidencia que la Secretaría de la Sección Tercera autorizó, según constancia […], el ingreso [del] apoderado a la plataforma SAMAI, con el propósito que este consulte las diferentes actuaciones adelantadas en el proceso de la referencia. [C]omo el presente proceso es antiguo no cuenta con su digitalización total, es por ello por lo que, el interesado deberá, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 4º del Decreto 806 de 2020: i) requerir a la Secretaría de la Sección Tercera para que digitalice las actuaciones que pretende consultar; o ii) solicitar una cita para que él mismo pueda examinar el expediente presencialmente.
FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 4 CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL / FUSIÓN DE ENTIDAD ESTATAL / PRESUPUESTOS DE LA REPRESENTACIÓN SUCESORAL / PARTE DEMANDANTE / FUSIÓN DE ENTIDAD DEL MUNICIPIO De acuerdo con las consideraciones anteriores y de conformidad con el certificado de existencia y representación de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. (en el que se aprecia que efectivamente se realizó la fusión referida) y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil (CPC), el Despacho TENDRÁ a UNE EPM Telecomunicaciones S.A. como sucesor procesal de la [demandante] (fusionada).
FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 60 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 66001-23-31-000-2010-00285-02(52939) Actor: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE PEREIRA S.A. Demandado: SERVIPARAMO S.A. Y LIBERTY SEGUROS S.A. Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL (AUTO) Encontrándose el proceso de la referencia pendiente para elaborar el proyecto de fallo que desatará el recurso de apelación interpuestos por la parte actora[1] en contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, el 11 de septiembre de 2014[2], se observa que el apoderado judicial de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira S.A. informó, a través de memorial radicado el 17 de mayo de 2017[3], lo siguiente: “En el curso del presente proceso sobrevino la fusión por absorción entre UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. (…) y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE PEREIRA S.A., operación que se perfeccionó mediante escritura pública de fusión numero 4588 del 23 de diciembre de 2016, otorgada en la Notaría 25 del Circulo de Medellín y debidamente registrada en la Cámara de Comercio de Medellín el 30 de diciembre de 2016 (…).
En virtud de lo anterior, el pleito pendiente quedó transferido a UNE EPM TELCOMUNICACIONES S.A”. Se acompaña como prueba idónea lo siguiente: certificado de existencia y representación legal de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.”. En atención a la comunicación antedicha, el apoderado de la parte actora solicitó que se reconozca, en el presente proceso, a UNE EPM Telecomunicaciones S.A. como sucesor procesal de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira S.A. De acuerdo con las consideraciones anteriores y de conformidad con el certificado de existencia y representación de UNE EPM Telecomunicaciones S.A.[4] (en el que se aprecia que efectivamente se realizó la fusión referida) y el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil (CPC)[5], el Despacho TENDRÁ a UNE EPM Telecomunicaciones S.A. como sucesor procesal de la Empresas de Telecomunicaciones de Pereira S.A. (fusionada).
Adicionalmente, el apoderado judicial de Liberty Seguros S.A. requirió, por medio de memorial electrónico recibido el 22 de septiembre de 2020, “el envío del link del acceso al expediente totalmente digitalizado”. Con respecto a la petición referida, el Despacho evidencia que la Secretaría de la Sección Tercera autorizó, según constancia del 25 de octubre de 2020, el ingreso de dicho apoderado a la plataforma SAMAI, con el propósito que este consulte las diferentes actuaciones adelantadas en el proceso de la referencia. No obstante, se advierte que, como el presente proceso es antiguo no cuenta con su digitalización total, es por ello por lo que, el interesado deberá, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 4º del Decreto 806 de 2020[6]: i) requerir a la Secretaría de la Sección Tercera para que digitalice las actuaciones que pretende consultar; o ii) solicitar una cita para que él mismo pueda examinar el expediente presencialmente.
Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente ATA/8C ----------------------- [1] Folios 556 a 562 del cuaderno principal. [2] Folios 511 a 554 del cuaderno principal. [3] Folio 607 del cuaderno principal. [4] Folio 608 a 626del cuaderno principal. [5] Artículo 60. Sucesion Procesal. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 22 del Decreto 2282 de 1989.
El nuevo texto es el siguiente:> Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos, o el correspondiente curador. // Si en el curso del proceso sobrevienen la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.
En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran. [6] Artíuclo 4. Expedientes. Cuando no se tenga acceso al expediente físico en la sede judicial, tanto la autoridad judicial como los demás sujetos procesales colaborarán proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación subsiguiente.
La autoridad judicial, directamente o a través del secretario o el funcionario que haga sus veces, coordinará el cumplimiento de lo aquí previsto. // Las autoridades judiciales que cuenten con herramientas tecnológicas que dispongan y desarrollen las funcionalidades de expedientes digitales de forma híbrida podrán utilizarlas para el cumplimiento de actividades procesales.