SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PARTE DEMANDANTE / PARTE DEMANDADA / SUJETO LLAMADO EN GARANTÍA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / ALLANAMIENTO A LAS PRETENSIONES / NOTIFICACIÓN PERSONAL / AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / PARTES DEL PROCESO / APLICACIÓN DE LA NORMA Por venir debidamente sustentados y por reunir los demás requisitos legales, se ADMITEN los recursos de apelación formulados por la parte demandante […], por la parte demandada […] y la llamada en garantía [entidad aseguradora] contra la sentencia […], proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda […].
En consecuencia, NOTIFICAR personalmente al señor Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 212 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO.
Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 66001-23-31-000-2010-00136-02(66439) Actor: SERGINA MARTÍNEZ JARAMILLO Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE PEREIRA S.A.S. E.S.P. Y LA PREVISORA S.A. Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 01 DE 1984) Por venir debidamente sustentados y por reunir los demás requisitos legales[1], se ADMITEN los recursos de apelación formulados por la parte demandante señora Sergina Martínez Jaramillo, por la parte demandada Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Pereira S.A.S. E.S.P. y la llamada en garantía La Previsora S.A. contra la sentencia del 23 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda[2] (Registro 4_ED_003ExpedienteDigitalizado 2010-00136 1-2) En consecuencia, NOTIFICAR personalmente al señor Agente del Ministerio Público y por estado a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente[3] RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado Mvst/Exp.digital ----------------------- 1 Téngase en cuenta que se trata de un proceso acumulado entre los radicados 2010-00136 que cursaban en el Tribunal Administrativo de Risaralda, demandantes: María Zenaida Mazo y otros, y el rad. 2010-00377 que se tramitó en el Juzgado 1º Administrativo de Pereira, demandante: Sergina Martínez.
En el primero de ellos la cuantía ascendía a $387.780.000 (registro 2_ED_001 Expediente digitalizado) y en el segundo $219.878.500 (registro 8_ED_007 Expediente digitalizado), luego el despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, como quiera que la cuantía estimada en las pretensiones, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 446 de 1998, que se determinó por el valor de la suma de todas las pretensiones acumuladas al momento de la presentación de la demanda, resulta superior a los 500 s.m.l.m.v., exigidos por el artículo 132 del Código Contencioso Administrativo para las acciones de reparación directa presentadas en el año 2010. [1] El 1 de diciembre de 2020 se llevó a cabo la audiencia de conciliación judicial de que trata el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, la cual fue declarada fallida por falta de ánimo conciliatorio en relación con la demandante señora Sergina Martínez Jaramillo, radicado 2010-377 (registro 21_ED_020ActaAudienciaConciliacion) En relación con los demás demandantes, que hacían parte del radicado 2010-136, se aprobó conciliación mediante auto del 11 de diciembre de 2020 (registro 28_ED_027AutoApruebaConciliacionParcial). [2] Nota: se deja constancia que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.