APODERADO SUSTITUTO / PAGO DE LA OBLIGACIÓN / COBRO DE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO / APODERADO PRINCIPAL / EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO / FIJACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES / PACTO DE CUMPLIMIENTO / ALCANCE DE LA CONCILIACIÓN / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / PAGO DE LA CONDENA / EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN / IMPROCEDENCIA DEL INTERÉS MORATORIO / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS / CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA JUDICIAL Como [el apoderado sustituto] acreditó la existencia de una obligación, el monto de los honorarios acordados con [la apoderada principal] y el ejercicio de actividades en su calidad de apoderado sustituto, el Despacho fijará los honorarios en el porcentaje pactado, esto es, el 10% del monto conciliado y reconocido a la parte demandante que será pagado cuando la entidad pública demandada pague el valor conciliado y no reconocerá intereses moratorios, pues no se acreditó dentro del trámite incidental que la entidad hubiera realizado el pago de la condena.
REMISIÓN DE LA NORMA / ADMISIÓN DE LA REVOCATORIA DEL PODER DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL / TRÁMITE DEL INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS / SUSTITUCIÓN DE PODER DEL ABOGADO / DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL / APODERADO SUSTITUTO / REVOCATORIA DEL PODER DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS El inciso 2º del artículo 69 CPC, aplicable por remisión del artículo 267 CCA, dispone que el apoderado principal o sustituto a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocatoria, que se regulen los honorarios mediante incidente […].
Este precepto prevé que quien haya sustituido el poder conferido podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución. Como el Tribunal […] reconoció como apoderado sustituto [al abogado] y el 11 de febrero de 2015, [la apoderada principal] reasumió el poder […] con ese acto revocó la sustitución realizada y, por ello, está legitimado para solicitar la regulación de sus honorarios.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 69 INCISO 2 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 267 ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / CONDUCENCIA DE LA PRUEBA / APRECIACIÓN DEL HECHO / CUALIDADES DEL PERITO / CREDIBILIDAD DEL PERITO / PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN DE LA PRUEBA / CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL / LIQUIDACIÓN DE HONORARIOS / MONTO DEL SALARIO MÍNIMO LEGAL / VALOR DE LA CONDENA / EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN / TRÁMITE DEL DICTAMEN PERICIAL / PARTE DEMANDADA / PAGO DE LA CONDENA / CONDICIONES DE PAGO El artículo 241 CPC establece que el juez deberá analizar la conducencia de la prueba pericial en relación con el hecho que se pretende probar; la competencia del perito […]; que no haya motivos para dudar de su imparcialidad; que no se acredite objeción por error grave; que esté debidamente fundamentado […]; que se haya permitido su contradicción y que otras pruebas no lo desvirtúen.
La experticia tasó el valor de los honorarios con fundamento en el salario mínimo del 2016 y se limitó a calcular el valor de la condena y a descontar las sumas conciliadas, pero no tuvo en cuenta que para la fecha de la presentación del dictamen la [parte demandada] no había pagado la condena impuesta y, por ello, no se había cumplido la condición prevista en el documento que sirvió de fundamento a sus conclusiones.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 241 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 54001-23-31-000-2008-00506-01(62133) Actor: RAMIRO ROJAS VILLAMIZAR Y OTROS Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA INCIDENTE PROCESAL-Regulación de honorarios.
REGULACIÓN DE HONORARIOS- Incidente procesal. HONORARIOS DEL APODERADO-Para la fijación del monto de honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en el CPC para la fijación de las agencias en derecho. HONORARIOS DEL APODERADO SUSTITUTO- Están a cargo del apoderado principal cuando exista acuerdo con el apoderado sustituto.
PERITACIÓN-Elementos de este medio de prueba Fernando Antonio Clavijo Núñez interpuso incidente de regulación de honorarios, en su calidad de apoderado sustituto de la parte demandante, contra la apoderada principal Ludy Stella Rojas Villamizar y contra los demandantes, de forma subsidiaria. Afirmó que celebró un acuerdo con la apoderada principal y acordó el pago de honorarios por el 10% del valor reconocido a favor de los demandantes, que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación y la condenó al pago de los perjuicios causados y aprobó una conciliación entre las partes.
El 10 de abril de 2018, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander reguló los honorarios y los fijó en $34’149.811,50 correspondiente al 10% de la condena. Ludy Stella Rojas Villamizar esgrimió, en el recurso de apelación, que la regulación de honorarios sólo aplica cuando el poder es revocado por el mandante y como no el poder no fue revocado por el mandante no está legitimada por pasiva.
Subsidiariamente, sostuvo que debía disminuirse el valor de los honorarios reconocidos, pues la sustitución fue revocada antes de la sentencia. 1. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 129 CCA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos.
En consonancia, el inciso segundo del artículo 138 CPC y el numeral 5 del artículo 351, aplicables por remisión expresa de los artículos 167 y 267 CCA, establecen que el auto que resuelva un incidente es susceptible del recurso de apelación y será decidido por el Consejero Ponente, conforme al 146A. 2. El inciso 2º del artículo 69 CPC, aplicable por remisión del artículo 267 CCA, dispone que el apoderado principal o sustituto a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del auto que admite dicha revocatoria, que se regulen los honorarios mediante incidente que tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior.
Este precepto prevé que quien haya sustituido el poder conferido podrá reasumirlo en cualquier momento, con lo cual quedará revocada la sustitución. Como el Tribunal Administrativo de Norte de Santander reconoció como apoderado sustituto a Fernando Antonio Clavijo Núñez (f. 174 c. 1) y el 11 de febrero de 2015, Ludy Stella Rojas Villamizar reasumió el poder (f. 276 c. 1) con ese acto revocó la sustitución realizada y, por ello, está legitimado para solicitar la regulación de sus honorarios. 3.
Con el incidente de regulación de honorarios se aportó un documento firmado por Fernando Antonio Clavijo Núñez y Ludy Stella Rojas Villamizar en el que acordaron por honorarios para el abogado sustituto el 10% del valor reconocido a la parte actora que serán pagados cuando reciba este valor (f. 7 c. 3). Como este documento no fue tachado de falso en los términos del artículo 289 CPC y no fue desvirtuado por otro medio probatorio, se tendrá por cierto su contenido, de modo que, vinculaba a las partes (art. 1602 CC).
Como Ludy Stella Rojas Villamizar y Fernando Antonio Clavijo Núñez sujetaron el pago de los honorarios al valor de la eventual condena y a su pago por parte de la entidad, sometieron la obligación a una condición suspensiva (arts. 1530 y 1536 CC), esto es, que la sentencia accediera a las pretensiones de la demanda y que se pagara este valor. 4.
Fernando Antonio Clavijo Núñez solicitó el reconocimiento de honorarios equivalente al 10% de la condena impuesta a favor de la parte demandante más los intereses moratorios. En el trámite incidental, se practicó un dictamen pericial (f. 38-42 c. 3) que fue acogido en la providencia apelada. El perito determinó el valor de los honorarios correspondientes al 10% del valor reconocido a la parte demandante en la conciliación aprobada por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander (f. 352 a 357 c. 2) y liquidó los perjuicios con el salario mínimo del 2016, para un total de $34’149.811,50.
El artículo 241 CPC establece que el juez deberá analizar la conducencia de la prueba pericial en relación con el hecho que se pretende probar; la competencia del perito, esto es que sea un experto en la materia técnica analizada; que no haya motivos para dudar de su imparcialidad; que no se acredite objeción por error grave; que esté debidamente fundamentado con conclusiones claras y precisas; que se haya permitido su contradicción y que otras pruebas no lo desvirtúen.
La experticia tasó el valor de los honorarios con fundamento en el salario mínimo del 2016 y se limitó a calcular el valor de la condena y a descontar las sumas conciliadas, pero no tuvo en cuenta que para la fecha de la presentación del dictamen la Nación-Fiscalía General de la Nación no había pagado la condena impuesta y, por ello, no se había cumplido la condición prevista en el documento que sirvió de fundamento a sus conclusiones.
Dentro del término de traslado del dictamen pericial, Ludy Stella Rojas Villamizar solicitó la comparecencia del perito para ejercer su derecho de contradicción. Como el trámite incidental se rige por el CPC y no por el CGP, la contradicción del dictamen debió realizarse conforme lo establece el artículo 238 CPC, es decir, la apoderada principal debió solicitar complementación o aclaración o presentar objeción por error grave y ejercer su derecho de contradicción de esta forma.
Aunque el perito fundó sus conclusiones en el acuerdo firmado entre las partes y en la providencia que aprobó la conciliación, no se acoge el dictamen pericial, porque su fundamento no tiene firmeza y precisión y no tiene eficacia probatoria a la luz de lo dispuesto en los artículos 233 y 241 CPC. Como Fernando Antonio Clavijo Núñez acreditó la existencia de una obligación, el monto de los honorarios acordados con Ludy Stella Rojas Villamizar y el ejercicio de actividades en su calidad de apoderado sustituto, el Despacho fijará los honorarios en el porcentaje pactado, esto es, el 10% del monto conciliado y reconocido a la parte demandante que será pagado cuando la entidad pública demandada pague el valor conciliado y no reconocerá intereses moratorios, pues no se acreditó dentro del trámite incidental que la entidad hubiera realizado el pago de la condena.
RESUELVE
PRIMERO. MODIFÍCASE el numeral segundo del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 10 de abril de 2018 y, en su lugar, se dispone: FÍJANSE los honorarios profesionales a favor del abogado Fernando Antonio Clavijo Núñez en el 10% del monto conciliado y reconocido a la parte demandante en la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 10 de diciembre de 2015.
Ludy Stella Rojas Villamizar deberá pagar los honorarios profesionales a Fernando Antonio Clavijo Núñez identificado con cédula de ciudadanía n°. 13.460.014 de Cúcuta cuando la Nación-Fiscalía General de La Nación pague el valor conciliado.
SEGUNDO. En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE LMM/4C