ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PARTE DEMANDADA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN / NOTIFICACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO El Despacho ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que el Tribunal Administrativo del Meta profirió […].
Lo anterior, por reunir todos los requisitos legales contemplados en los artículos 181 y 212 del Código Contencioso Administrativo (CCA). [N]OTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 181 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 212 INCISO 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 50001-23-31-000-2002-20194-01(66025) Actor: ROSALBA VEGA GODO Y OTROS Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Referencia: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA Acción: Contractual El Despacho ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada[1] contra la sentencia que el Tribunal Administrativo del Meta[2] profirió el doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Lo anterior, por reunir todos los requisitos legales contemplados en los artículos 181[3] y 212[4] del Código Contencioso Administrativo (CCA). En consecuencia,
NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente ----------------------- [1] Folios 1214-1223 del C. Ppal. [2] Folios 1173-1203 ibídem. [3] “Son apelables las sentencias de primera instancia de los tribunales, de los jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos (…)” [4] “El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se interpondrá y sustentará ante el a quo.
Una vez sustentando el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior. El término para interponer y sustentar la apelación será de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia. Recibido el expediente por el superior y efectuado el reparto, el recurso, si reúne los requisitos legales, será admitido mediante auto que se notificará personalmente al Ministerio Público y por estado a las otras partes […]”