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25000-23-36-000-2018-00693-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2021-02-19

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Clínica Santa María S.A.S.·Demandado: Nación-Ministerio De Salud Y Protección Social Y Otro

REQUISITOS DE SOLICITUD DE PRUEBA / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / OMISIÓN EN LA PRÁCTICA DE PRUEBA / AUSENCIA DE CULPABILIDAD / PARTE DEMANDANTE / SOLICITUD DE PRUEBA / PRIMERA INSTANCIA / CARACTERÍSTICAS DEL IMPEDIMENTO / ACREDITACIÓN DE LA FUERZA MAYOR / CASO FORTUITO / IMPROCEDENCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Como la prueba no fue solicitada de común acuerdo por las partes, no se dejó de practicar en primera instancia, sin culpa de la parte que la pidió, tampoco se refiere a hechos posteriores a la oportunidad para pedir pruebas ante el tribunal, ni se acreditó que el interesado estuviera impedido para solicitarla en primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria, no reúne los presupuestos de procedencia del artículo 212 del CPACA y se denegará la solicitud.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 DECRETO DE PRUEBA / PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE PRUEBA / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / PRIMERA INSTANCIA / OMISIÓN EN LA PRÁCTICA DE PRUEBA / AUSENCIA DE CULPABILIDAD / PARTE DEMANDANTE / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA / FUERZA MAYOR / CASO FORTUITO El artículo 212 del CPACA previó los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) cuando las partes las pidan de común acuerdo;

(ii) cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, (iv) cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas referidas en los numerales (iii) y (iv).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / SOLICITUD DE PRUEBA / JUSTIFICACIÓN DE LA IMPOSIBILIDAD DEL APORTE DE LA PRUEBA / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN INCOMPLETA / NEGACIÓN DEL DECRETO DE PRUEBA / OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PÚBLICA / EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO / CONTSTACIÓN DE LA DEMANDA / AUSENCIA DE PRUEBA / ACTUACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE / AUDIENCIA DE SANEAMIENTO / ETAPA PROBATORIA / ARGUMENTO EN LA DEMANDA La parte interesada no solicitó la prueba en la demanda […], no manifestó en esa oportunidad que dejó de aportarla como consecuencia de la contestación defectuosa de un derecho de petición, ni la prueba fue decretada en primera instancia. [E]l parágrafo 1 del artículo 175 del CPACA ordena a la entidad pública que aporte el expediente administrativo con la contestación de la demanda, el interesado no hizo ninguna actuación para subsanar su ausencia en primera instancia, ya que no se refirió sobre ese asunto en la etapa de saneamiento de la audiencia inicial […] ni en la etapa probatoria […].

Tampoco acreditó que hubiera estado impedido para solicitarla con la demanda. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 175 PARÁGRAFO 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2018-00693-01(65591) Actor: CLÍNICA SANTA MARÍA S.A.S. Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTRO Referencia: REPARACIÓN DIRECTA PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Solo proceden en los eventos del art. 212 del CPACA.

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-El interesado no acreditó que hubiera estado impedido para solicitar la prueba por obra de la parte contraria. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO-La parte demandante puede solicitar en primera instancia que la entidad demandada aporte el expediente administrativo. En el recurso de apelación, la parte demandante solicitó que las entidades demandadas aportaran el expediente administrativo relacionado con los hechos de la demanda.

Adujo que la ausencia de esa prueba se debió al incumplimiento del deber previsto en el artículo 175 del CPACA y a la contestación irregular de un derecho de petición que presentó para conseguirla. 1. El artículo 212 del CPACA previó los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) cuando las partes las pidan de común acuerdo;

(ii) cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (iii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, (iv) cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (v) cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas referidas en los numerales (iii) y (iv). 2.

La segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse[1]. 3.

La parte interesada no solicitó la prueba en la demanda (fl.27, c1), no manifestó en esa oportunidad que dejó de aportarla como consecuencia de la contestación defectuosa de un derecho de petición, ni la prueba fue decretada en primera instancia. A pesar de que el parágrafo 1 del artículo 175 del CPACA ordena a la entidad pública que aporte el expediente administrativo con la contestación de la demanda, el interesado no hizo ninguna actuación para subsanar su ausencia en primera instancia, ya que no se refirió sobre ese asunto en la etapa de saneamiento de la audiencia inicial (fl. 112, c1) ni en la etapa probatoria (fl. 116, c1).

Tampoco acreditó que hubiera estado impedido para solicitarla con la demanda. Como la prueba no fue solicitada de común acuerdo por las partes, no se dejó de practicar en primera instancia, sin culpa de la parte que la pidió, tampoco se refiere a hechos posteriores a la oportunidad para pedir pruebas ante el tribunal, ni se acreditó que el interesado estuviera impedido para solicitarla en primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria, no reúne los presupuestos de procedencia del artículo 212 del CPACA y se denegará la solicitud.

RESUELVE

PRIMERO. NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE APO/DFF/3C+3CD ----------------------- [1] Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282 [fundamento jurídico 2].