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25000-23-36-000-2016-02440-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2021-04-07

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Old Mutual Fiduciaria S.A.·Demandado: Empresa Colombiana De Petróleos – Ecopetrol -

ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PARTE DEMANDADA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN El Despacho ADMITE el recurso de apelación promovido por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca […].

Lo anterior, por reunir todos los requisitos legales previstos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247 NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO / CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL [N]OTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y, por estado, a las partes, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y el artículo 201 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 198 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 201 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2016-02440-01(66224) Actor: OLD MUTUAL FIDUCIARIA S.A. Demandado: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL - Referencia: ADMITE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho El Despacho ADMITE el recurso de apelación promovido por la parte demandada[1] contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)[2].

Lo anterior, por reunir todos los requisitos legales previstos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[3]. En consecuencia,

NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y, por estado, a las partes, conforme lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198[4] y el artículo 201[5] del CPACA. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente JMVG/CFIV/5C+8Cds ----------------------- [1]Folios 338-384 del C. ppal. [2] Folios 292-327 ibídem. [3]“ARTÍCULO 247.

Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. 2.

Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior (…) 3. Recibido el expediente por el superior, si este encuentra reunidos los requisitos decidirá sobre su admisión. (…)” [4] “Art. 198.- Procedencia de la notificación personal.

Deberán notificarse personalmente las siguientes providencias: (…) 3. Al Ministerio Público el auto admisorio de la demanda, salvo que intervenga como demandante. Igualmente se le notificará el auto admisorio del recurso en segunda instancia o del recurso extraordinario en cuanto no actúe como demandante o demandado (…)” [5] “Art. 201.- Notificaciones por estado.

Los autos no sujetos al requisito de la notificación personal se notificarán por medio de anotación en estados electrónicos para consulta en línea bajo la responsabilidad del secretario (…)”