SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PARTE DEMANDANTE / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / APLICACIÓN DE LA NORMA / NOTIFICACIÓN PERSONAL / AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante […], contra la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca […] mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda. [E]n atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 198 NUMERAL 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C. veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-36-000-2015-02312-02(66588) Actor: ÁLVARO NOVOA Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011) Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales[1], se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante (fls. 464-471, c. ppal.), contra la sentencia del 14 de febrero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 444- 462, c. ppal.), mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada JZV/C. 3 +3 Traslados +5 CD/fl.476 ----------------------- [1] El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, además la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda resulta superior a los 500 s.m.l.m.v. para la fecha de presentación de la demanda – 7 de diciembre de 2015-, exigidos por el artículo 152, numeral 6 y 157 ibídem.