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19001-23-33-000-2016-00278-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2021-04-07

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Empresa Caucana De Servicios Públicos-Emcaservicios-·Demandado: Bonus Banca De Inversión S.A.S., Sociedad De Estudios Técnicos S.A.S., Y Cb Ingenieros, Mapfre Seguros Generales De Colombia.

ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PARTE DEMANDADA / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / AUDIENCIA INICIAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN El Despacho ADMITE los recursos de apelación interpuestos por la parte ejecutada [empresas demandadas], contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en audiencia inicial […].

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Art. 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y por reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 247 del mismo estatuto procesal. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247 NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO [N]OTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 198 y el artículo 201 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 198 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 201 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 19001-23-33-000-2016-00278-01(65653) Actor: EMPRESA CAUCANA DE SERVICIOS PÚBLICOS-EMCASERVICIOS- Demandado: BONUS BANCA DE INVERSIÓN S.A.S., SOCIEDAD DE ESTUDIOS TÉCNICOS S.A.S., Y CB INGENIEROS, MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA.

Referencia: ADMITE RECURSO DE APELACIÓN Medio de Control: Ejecutivo El Despacho ADMITE los recursos de apelación interpuestos por la parte ejecutada Bonus Banca de Inversión S.A.S., Sociedad de Estudios Técnicos S.A.S., CB Ingenieros [1] y Mapfre Seguros Generales de Colombia[2], contra la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en audiencia inicial, celebrada el seis (06) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)[3].

Lo anterior de conformidad con lo establecido en el Art. 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)[4], y por reunir los requisitos legales establecidos en el artículo 247[5] del mismo estatuto procesal. En consecuencia,

NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 198 y el artículo 201 del CPACA. Por otra parte, el apoderado de la parte ejecutada Fernando López Carrera, en memorial registrado en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial el once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020), solicitó el acceso al expediente digital.

Ante la anterior petición, se pondrá a disposición de la Secretaría de la Sección Tercera para que proceda de conformidad con lo previsto en el art. 4 del decreto 806 de 2020[6]. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente CFIV/6C ----------------------- [1] Folios 685 a 686, CD donde consta lo ocurrido en la audiencia inicial y 700-714 del Cuaderno Principal. [2] Folios 685 a 686 del Cuaderno Principal. [3] Folios 390 a 413 Ibidem. [4] Artículo 243.

Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los Tribunales y de los Jueces. (…) (…) El recurso de apelación se concederá en el efecto suspensivo, salvo en los casos a que se refieren los numerales 2, 6, 7 y 9 de este artículo, que se concederán en el efecto devolutivo.

PARÁGRAFO. La apelación solo procederá de conformidad con las normas del presente Código, incluso en aquellos trámites e incidentes que se rijan por el procedimiento civil. [5] “Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1.

El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. 2. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior, quien decidirá de plano si no se hubiese pedido la práctica de pruebas.

Si las partes pidieron pruebas, el superior decidirá si se decretan según lo previsto en este Código. 3. Recibido el expediente por el superior, si este encuentra reunidos los requisitos decidirá sobre su admisión. (…)” [6]

ARTÍCULO 4. Expedientes. Cuando no se tenga acceso al expediente físico en la sede judicial, tanto la autoridad judicial como los demás sujetos procesales colaborarán proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en su poder y se requieran para desarrollar la actuación subsiguiente. La autoridad judicial, directamente o a través del secretario o el funcionario que haga sus veces, coordinará el cumplimiento de lo aquí previsto.

Las autoridades judiciales que cuenten con herramientas tecnológicas que dispongan y desarrollen las funcionalidades de expedientes digitales de forma híbrida podrán utilizarlas para el cumplimiento de actividades procesales.