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19001-23-31-000-2011-00421-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2021-04-07

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Carlos Andrés Caicedo González Y Otros·Demandado: Nación – Ministerio De Defensa – Ejercito Nacional, Fiscalía General De La Nación, Rama Judicial, Departamento Administrativo De Seguridad (Das) Y Diario El Liberal

PARTE DEMANDANTE / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE NIEGA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO / TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO / RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RAMA JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA [A]un cuando la parte actora no se encuentra inmersa en ninguna de las excepciones precitadas [artículo 316 CGP], lo cierto es que el desistimiento de su recurso de apelación no finalizó el proceso de la referencia, pues se reitera que este debe continuar hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Rama Judicial.

En tal sentido, la condena en costas será un asunto que se estudiará en el momento que se resuelva el fondo del asunto. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 316 SOLICITUD DE DESISTIMIENTO / PROCEDENCIA DEL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN / FACULTADES DEL APODERADO JUDICIAL / ALCANCE DEL PODER DEL ABOGADO / MEMORIAL DE DESISTIMIENTO / SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RAMA JUDICIAL / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA [L]a solicitud de desistimiento del recurso de apelación es procedente, pues primero, la apodera de los accionantes se encuentra expresamente facultada para el efecto, según los poderes que obran en el expediente, y segundo, el escrito presentado fue allegado por la profesional del derecho ante la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación. [L]a petición de devolución del expediente al Tribunal de origen, se advierte que en el presente proceso aún está pendiente por resolver el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Rama Judicial en contra de la sentencia de primer grado, por lo tanto, el mismo deberá permanecer en esta Corporación hasta que sea resuelto el asunto referido.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 19001-23-31-000-2011-00421-01(54748) Actor: CARLOS ANDRÉS CAICEDO GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJERCITO NACIONAL, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, RAMA JUDICIAL, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD (DAS) Y DIARIO EL LIBERAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) El Despacho resuelve la solicitud de desistimiento del recurso de apelación presentada por la parte accionante.

I.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1.1. Carlos Andrés Caicedo González y otros[1] presentaron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el diario el Liberal con la pretensión que se les declarara administrativamente responsables de los daños y perjuicios ocasionados por la privación injusta de la libertad de la que fue objeto el mencionado[2]. 1.2.

El Tribunal Administrativo del Cauca, a quien le correspondió el conocimiento del presente asunto, profirió sentencia de primera instancia, en la que declaró la responsabilidad de la Nación – Fiscalía General de la Nación, Rama judicial por la privación de la libertad de la que fue objeto Carlos Andrés Caicedo González, y consecuencialmente las condeno a pagar a cada una en porcentaje del 50 % los perjuicios que encontró acreditados[3]. 1.3.

La Rama Judicial[4], la Fiscalía General de la Nación[5] y los accionantes[6] interpusieron recursos de apelación en contra de la decisión antedicha. Estos últimos hicieron consistir sus motivos de inconformidad en el hecho que Yuladis Bastidas Caicedo no fue reconocida como compañera permanente de la víctima directa, y por ende, no fue objeto de indemnización de perjuicios. 1.4.

El Tribunal Administrativo del Cauca celebró audiencia de conciliación, diligencia en la que los accionantes y la Fiscalía General de la Nación llegaron a un acuerdo[7], que fue posteriormente aprobado por el a quo, quien, además, declaró terminado el proceso entre ambas partes[8]. 1.5. El Tribunal concedió los recursos de apelación interpuestos por la Rama Judicial y por los accionantes. 1.6.

Esta Corporación admitió los recursos antedichos[9] y corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que aquellas alegaran y éste conceptuara[10]. 1.7. Los accionantes presentaron alegatos conclusivos[11]. Los demás sujetos procesales guardaron silencio. II. SOLICITUD DE DESISTIMIENTO El siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020), la apoderada judicial de los accionante allegó memorial electrónico en el que manifestó: “se ha decidido retirar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, por lo que solicito respetuosamente autorizar a quien corresponda que el expediente sea remitido al Tribunal Administrativo del Cauca.

Lo anterior por cuanto dicho proceso lleva cinco (5) años y nueve (9) meses y hasta la fecha no han decidido el recurso interpuesto”. II. CONSIDERACIONES El artículo 316 del Código General del proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo (CCA), prevé la posibilidad de que las partes desistan de ciertos actos procesales, incluidos los recursos interpuestos, en los siguientes términos: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario”.

En el caso sub examine, se evidencia que la solicitud de desistimiento del recurso de apelación es procedente, pues primero, la apodera de los accionantes se encuentra expresamente facultada para el efecto, según los poderes que obran en el expediente[12], y segundo, el escrito presentado fue allegado por la profesional del derecho ante la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación[13].

Ahora bien, en lo referente a la petición de devolución del expediente al Tribunal de origen, se advierte que en el presente proceso aun está pendiente por resolver el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Rama Judicial en contra de la sentencia de primer grado[14], por lo tanto, el mismo deberá permanecer en esta Corporación hasta que sea resuelto el asunto referido.

Finalmente, en lo tocante a la condena en costas en los casos de desistimiento, el precitado artículo 316 del CGP establece que: “El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: i) Cuando las partes así lo convengan; ii) Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares; iv)Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios (…)”.

Al punto, se advierte que aun cuando la parte actora no se encuentra inmersa en ninguna de las excepciones precitadas, lo cierto es que el desistimiento de su recurso de apelación no finalizó el proceso de la referencia, pues se reitera que este debe continuar hasta que se resuelva el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Rama Judicial.

En tal sentido, la condena en costas será un asunto que se estudiará en el momento que se resuelva el fondo del asunto. En merito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por los accionantes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONTINUAR con el trámite del proceso de la referencia, únicamente respecto al recurso de apelación formulado por la Nación – Rama Judicial.

TERCERO: NO CONDENAR en costas procesales, por las razones expuestas en la motivación precedente. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente ATA/4C ----------------------- [1] Sofía González, Ofelia González, Yuladi Bastidas Alegría, Jesús David Caicedo, Beatriz Elena Caicedo González, Hugo Arvey Caicedo González, María Victoria Caicedo González, Deiby Cristina Caicedo González, Diana Sofía Caicedo González, Yolima Caicedo López, Marcelo Caicedo López, Yuri Marcela Caicedo López, Jorge Eliecer Caicedo Caicedo y Juan Camilo Caicedo López. [2] Folios 167 a 171 del cuaderno 1. [3] Folios 309 a 329 del cuaderno principal. [4] Folios 326 a 331 del cuaderno principal. [5] Folios 332 a 371 del cuaderno principal. [6] Folios 372 a 374 del cuaderno principal. [7] Folios 391 a 400 del cuaderno principal. [8] Folios 401 a 405 del cuaderno principal. [9] Folio 419 del cuaderno principal. [10] Folio 421 del cuaderno principal. [11] Folios 424 a 26 del cuaderno principal. [12] Folios 163 a 166 del cuaderno principal. [13] Apartado II. [14] Apartado 1.3. y 1.5.