CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PARTE DEMANDANTE / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO Por cumplir lo establecido en el artículo 247 del C.P.A.C.A. y reunir los demás requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 247 INTERVENCIÓN DEL APODERADO / ACCIÓN DE ENTREGA DE DOCUMENTO / DESEMPEÑO DEL CARGO DE ALCALDE / FACULTADES DEL ALCALDE MUNICIPAL / FACULTADES DEL APODERADO JUDICIAL / PODER DE REPRESENTACIÓN JUDICIAL / ENTIDAD TERRITORIAL [S]e REQUIERE al abogado [apoderado] para que allegue los documentos que acrediten la calidad de alcalde del municipio [demandado], así como aquellos que acrediten que cuenta con la facultad de constituir apoderados para la representación judicial de la entidad.
NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN ESTADO ELECTRÓNICO / NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO / NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 9 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 18001-23-33-000-2017-00085-01(66616) Actor: CORPORACIÓN GAIA AQUA Demandado: MUNICIPIO DE FLORENCIA - CAQUETÁ Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Ingresa el expediente al despacho para proveer sobre: (i) la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y, (ii) la solicitud de reconocimiento de personería elevada por el abogado James Adolfo Hurtado Trujillo, para actuar como apoderado del municipio de Florencia (Caquetá). 1.
Por cumplir lo establecido en el artículo 247 del C.P.A.C.A.[1] y reunir los demás requisitos legales[2], se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 1 de diciembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá. 2. Previo a decidir sobre la mencionada solicitud[3], se REQUIERE al abogado James Adolfo Hurtado Trujillo para que allegue los documentos que acrediten la calidad de alcalde del municipio de Florencia del señor Luis Antonio Ruiz Cicery, así como aquellos que acrediten que cuenta con la facultad de constituir apoderados para la representación judicial de la entidad. 3.
Téngase en cuenta, para efectos de notificaciones, las siguientes direcciones de correo electrónico: parte demandante: paolaamt@yahoo.es, parte demandada: alcaldia@florencia-caqueta.gov.co, notificacionesjudiciales@florencia-caqueta.gov.co 4.
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 806 de 2020 y, personalmente al representante del Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
IMD/RB ----------------------- [1] Dado que el recurso de apelación se interpuso el 15 de enero 2021, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -25 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA sin las reformas introducidas por esa ley. Ello, en atención a los previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. [2] La sustentación del recurso se encuentra disponible en el índice 2 del aplicativo SAMAI. [3] Memorial obrante en el índice 4 del aplicativo SAMAI.