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18001-23-31-000-2004-00102-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN AAuto2021-04-08

Ponente: María Adriana Marín

Actor: Constanza Judith Alfonsina Turbay Cote·Demandado: Nación – Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Y Otro

ASPECTOS FÁCTICOS / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / IMPEDIMENTO POR CONOCIMIENTO PREVIO DEL PROCESO / CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / DECLARACIÓN DEL IMPEDIMENTO / ACEPTACIÓN DEL IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / SORTEO DEL CONJUEZ / QUÓRUM EN LA CORPORACIÓN PÚBLICA / EXAMEN DE FONDO [E]l Despacho estima que la circunstancia fáctica descrita encuadra en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del proceso, esto es, “haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”, por manera que declarará fundado el impedimento manifestado y, como consecuencia, separará al [Consejero de Estado] del conocimiento del presente asunto y, a su vez, se ordenará que, por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, se proceda al sorteo de un conjuez para integrar el quórum necesario con el propósito de adoptar la decisión de fondo que corresponda.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 141 NUMERAL 2 MANIFESTACIÓN DEL IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / HERMANA / IMPEDIMENTO POR HABER SIDO APODERADO EN EL PROCESO / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / RESPUESTA A LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN / PRIMERA INSTANCIA / RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PARTE DEMANDADA / IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / CAUSALES DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD El magistrado [Consejero de Estado] manifestó su impedimento para conocer del asunto de la referencia, toda vez que su hermana […], en su condición de apoderada judicial de la [parte demandada], contestó la demanda y presentó los alegatos de conclusión, dentro del trámite de primera instancia del proceso de la referencia. [D]ado que la Sala debe resolver el recurso de apelación formulado por dicha entidad, la cual resultó condenada por el Tribunal Administrativo del Caquetá, el magistrado consideró que la circunstancia alegada imponía apartarse del conocimiento y decisión del caso, a fin de garantizar el respeto al principio de imparcialidad.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 18001-23-31-000-2004-00102-01(57447) Actor: CONSTANZA JUDITH ALFONSINA TURBAY COTE Demandado: NACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA El magistrado José Roberto Sáchica Méndez manifestó su impedimento para conocer del asunto de la referencia, toda vez que su hermana, María del Pilar Sáchica Méndez, en su condición de apoderada judicial de la Nación - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, contestó la demanda y presentó los alegatos de conclusión, dentro del trámite de primera instancia del proceso de la referencia. En ese sentido, dado que la Sala debe resolver el recurso de apelación formulado por dicha entidad, la cual resultó condenada por el Tribunal Administrativo del Caquetá, el magistrado consideró que la circunstancia alegada imponía apartarse del conocimiento y decisión del caso, a fin de garantizar el respeto al principio de imparcialidad.

Conforme a lo expuesto, el Despacho estima que la circunstancia fáctica descrita encuadra en la causal de impedimento prevista en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del proceso[1], esto es, “haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”, por manera que declarará fundado el impedimento manifestado y, como consecuencia, separará al doctor José Roberto Sáchica Méndez del conocimiento del presente asunto y, a su vez, se ordenará que, por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, se proceda al sorteo de un conjuez para integrar el quórum necesario con el propósito de adoptar la decisión de fondo que corresponda.

Cumplido tal aspecto, comuníquese la designación al conjuez designado. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el Link: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada ----------------------- [1] Causal que se encuentra igualmente establecida en el numeral 2 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.