DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia […], accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante y por la [demandada]. […] [A]l encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación, se admitirán los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 13001-23-33-000-2016-00826-01(66028) Actor: JUANA PEÑARANDA DE ANGARITA Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (LEY 1437 DE 2011) El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia del 31 de mayo de 2019, accedió parcialmente a las súplicas de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante[1] y por la Rama Judicial[2].
Pues bien, al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad[3] y sustentación, se admitirán los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia del 31 de mayo de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO |Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica | | |mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado | | |digital que arroja el sistema permite validar la integridad y| | |autenticidad del presente documento en el | | |link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/docu| | |mentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de | | |validación escaneando con su teléfono celular el código QR | | |que aparece a la derecha. | | LM / LZ ----------------------- [1] Folios 284 al 289 del cuaderno del Consejo de Estado. [2] Folios 279 al 281 del cuaderno del Consejo de Estado. [3] La sentencia de primera instancia fue notificada el 17 de julio de 2019, por lo cual el término para apelar la providencia corrió entre el 18 y el 31 de julio de la misma anualidad, período durante el cual las partes presentaron su respectiva impugnación.