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11001-03-26-000-2014-00131-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BAuto2021-04-14

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Corporación Autónoma Regional De Cundinamarca·Demandado: Darío Rafael Londoño Gómez

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN / PRESERVACIÓN DIGITAL DEL DOCUMENTO / EXPEDIENTE ELECTRÓNICO / ACTO DE INFORMACIÓN / PARTES DEL PROCESO / ACCESO AL EXPEDIENTE / ACCESO A MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / DERECHO DE CONSULTA / NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA / NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN ESTADO ELECTRÓNICO Previo a correr traslado para alegar de conclusión (artículo 247 del CPACA) por Secretaría, DIGITALÍCESE el expediente, CÁRGUESE en la plataforma SAMAI e INFÓRMESE a todos los sujetos procesales el procedimiento para ingresar, con el objeto de garantizar la consulta al momento de correr el traslado.

La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247 / DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 9 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de abril del dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2014-00131-01(52060) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA Demandado: DARÍO RAFAEL LONDOÑO GÓMEZ Referencia: REPETICIÓN – LEY 1437 DE 2011 Temas: Ordena digitalizar el expediente AUTO Previo a correr traslado para alegar de conclusión (artículo 247 del CPACA) por Secretaría, DIGITALÍCESE el expediente, CÁRGUESE en la plataforma SAMAI e INFÓRMESE a todos los sujetos procesales el procedimiento para ingresar, con el objeto de garantizar la consulta al momento de correr el traslado.

La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado